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Derecho Vigente

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Derecho Vigente

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Vigente

Definición y descripción de Derecho Vigente ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) El término “derecho vigente” depende, fundamentalmente, de “vigente” (“derecho en esta expresión alude a disposiciones legislativas o costumbres, aunque, generalmente, a leyes y reglamentos). “Vigente” (del latín vigens-tis, participio presente de vigere: “tener fuerza, vigor”) significa: “actual”, “que tiene fuerza” “que domina o prepondera”. Lo que está vigente o en vigor es algo que es actual, que vale ahora. Así, “vigencia” significa “duración o período en que algo vale o prepondera”

Antecedentes del Significado de Derecho Vigente (Roma)

Desde Roma la expresión se relaciona con formas legislativas o costumbres y adopta un sentido técnico: “…quod principi placuit, legis habet vigorem…” (Inst. Just., 1,2,6; D. 1,4,1: “… lo que ordena el emperador tiene fuerza de ley…”); expresión que en las fuentes se entiende en el sentido de “lo que ordena el emperador se aplica con la fuerza de la ley”…(“…legis vicem opineat…” Gayo 1,5), “es tenido como ley” (“…legem esse constat…”, Inst. Just., 1,2,6, in fine. Habere vigorem legis es equivalente de valere quam leges (Inst. Just., 1,2,5). Existe así un uso prolongado que relaciona [en] “vigor” o “vigente” con disposiciones jurídicas. Y de ahí que “derecho vigente” indique “derecho actualmente válido”, “que vale como derecho”, “que tiene fuerza obligatoria en el tiempo presente” (Cossio).

Derecho Positivo Actual

“Vigente” aludiendo a su carácter de presente, se opone a “derecho histórico“, al derecho que fue vigente, que ya no está en vigor. “Derecho vigente”, en consecuencia, indica el derecho positivo actual de una determinada comunidad. “Derecho vigente” no alude solo a su existencia empírica como “derecho positivo” sino a su existencia presente. La expresión “el derecho mexicano vigente” no cubre el derecho mexicano derogado; “derecho francés vigente” no incluye al derecho de l’anciem régime. Decir por ejemplo, que “una norma, una disposición o en tratado está vigente” significa que no ha sido derogado, que aún es derecho. La expresión “derecho vigente” con frecuencia es sustituido por otras que son tenidas por equivalentes (verbigracia “derecho positivo” “derecho válido).

Detalles

Los adjetivos “positivo”, “vigente”, “eficaz” (o sus formas sustantivadas: “positividad”, “vigencia”, “[en] vigor”, “eficacia”) se refieren fundamentalmente a lo mismo: a la existencia del derecho.

En ocasiones estos términos son usados como sinónimos, pero no los son: enuncian distintos matices “Derecho positivo” alude a la existencia histórico (oponiéndose, así, a la atemporalidad e idealidad del derecho natural) “Derecho vigente” indica el derecho actual, que existe en el tiempo presente (Cossio); se opone al derecho que ya no está en vigor, al derecho que fue o al derecho posible. La expresión “derecho eficaz”, o mejor “eficacia del derecho” alude al hecho de que el orden jurídico (o un precepto jurídico) es efectivamente seguido y aplicado. “Eficacia” nombra una de las condiciones de la positividad del derecho, apuntando al hecho de la conformidad (o no conformidad) con sus normas. De esta forma, tenemos que el derecho vigente es el derecho positivo actual, presente. Y “derecho eficaz” no es sino la mención de una característica esencial del derecho que existe (o ha existido); cuando se deja de ser eficaz, deja de ser derecho.

Formalmente Válido

Algunos teóricos, identificando, por hipótesis, el derecho positivo con el hecho de que éste es eficaz, es decir, efectivamente seguido y aplicado, crean, también por hipóstasis, un género intermedio: el derecho formalmente válido, un derecho formalmente válido, un derecho establecido, pero no observado, al cual, ciertos autores (García Máynez), llaman “vigente” para distinguirlo de la eficacia (Wirksamkeit) del derecho positivo la cual entiende como validez en sentido sociológico (Rechtsgeltung in ihrer soziologischen Bedeutung). Este uso de derecho “vigente” es una concepción errónea (A. Ross), frecuentemente usada por los opositores del positivismo que lo acusan de legalismo.

En realidad, el hecho del establecimiento del derecho mediante el procedimiento apropiado a la instancia competente (o los hechos constitutivos de la costumbre jurídica) es una condición del derecho positivo (del que existe, el actual, el vigente, o del que existió). Por ello, señala Kelsen: “la eficacia… no es la única condición de la positividad. También… es condición el hecho de su establecimiento (Setzung). Sólo una norma puesta mediante este concebido procedimiento o mediante la costumbre puede ser considerada como norma positiva… ”

En la Doctrina Mexicana

García Maynez, le denomina orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política considera obligatorias. El derecho vigente está integrado tanto por reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como por los preceptos que integran un orden jurídico formal.

En lo que toca al derecho escrito (legislado) su vigencia encuéntrase condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera. Por ejemplo, de acuerdo con la Constitución mexicana, son preceptos jurídicos obligatorios (vigentes) los aprobados por ambas Cámaras, sancionados por el Ejecutivo y publicados en el D.O.F.

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En lo que concierne al derecho consuetudinario, es indispensable que a una práctica social más o menos constante, se halle unida la convicción de que dicha práctica es obligatoria, y sea reconocida por el Estado. Este reconocimiento puede ser expresa o tácita; la primera aparece en los textos legales, como ocurre con algunos preceptos de nuestro derecho, y la segunda cuando los tribunales aplican la regla consuetudinaria a la solución de las controversias de que conocen.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Vigencia significa lo que sucede hoy; las normas jurídicas que se están aplicando ahora, en éste momento histórico por virtud del apoyo, fuerza o vigor con el que el Estado las impone o hace exigible, por eso se afirma que la vigencia es una especie de sello que el poder público imprime a las reglas de Derecho.

Para que una ley pierda su vigencia (total o parcialmente) es indispensable que otra posterior la abrogue o derogue, ya de manera expresa o en forma tácita.

En el derecho mexicano (y en otros países), derogar es dejar sin valor ni efecto una parte de una ley en algunas de sus disposiciones; es decir, consiste en privar parcialmente la vigencia de una ley, mientras que abrogar es quitar la fuerza a la ley en todas sus partes.

Recursos

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Véase También

  • Ambitos de validez
  • Derecho positivo
  • Validez
  • Vigente
  • Vigencia

Bibliografía

  • Aftalion, E. R. García Olanno, F. y Vilanova, J., Introducción al derecho; Buenos Aires, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, 1972
  • García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho; 30a. edición, México, Porrúa, 1978
  • Hart, H. L. A., El concepto del derecho; traducción de Genaro Carrió, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1963
  • Kelsen, Hans, Allegemeine Theorie der Normen, Viena, Manzche Verlags und Universitäbuchhandlung, 1979
  • Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho; traducción de Roberto J. Vernengo, México, UNAM, 1986
  • Nino, Carlos, Introducción al análisis del derecho, Buenos Aires, Astrea, 1980
  • Olivecrona, Karl, El derecho como hecho. La estructura del ordenamiento jurídico, Barcelona, Labor, 1980
  • Raz, Joseph, La autoridad del derecho. Ensayos sobre derecho y moral; traducción Rolando Tamayo y Salmorán. México, UNAM, 1985
  • Ross Alf, Sobre el derecho y la justicia; traducción de Genero Carrió, Buenos Aires, EUDEBA, 1970
  • Tamayo y Salmorán, Rolando, El derecho y la ciencia del derecho. (Introducción a la ciencia jurídica)., México, UNAM, 1986
  • Vernengo, Roberto J., Curso de teoría general del derecho, Buenos Aires, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, 1975.
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