Derechos de Autor en Francia

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Responsabilidad Secundaria del Prestador o Proveedor de Servicios por las Infracciones del Derecho de Autor en Francia

La legislación francesa prevé una disposición específica relativa al suministro de medios para la patente que infringe el uso de una invención (artículo L.613-4 CPI).

Puntualización

Sin embargo, no existe ninguna disposición específica sobre la infracción indirecta de marcas.

Otros Elementos

Además, la transposición de las disposiciones de la Directiva sobre la sociedad de la información relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual y los derechos de gestión de derechos digitales puede considerarse una regulación específica de la infracción indirecta de los derechos de propiedad intelectual en sentido amplio. (Véase más sobre la responsabilidad por las Infracciones del Derecho de Autor en Europa).

Más importante que estas disposiciones legales especiales es la base general de la responsabilidad contributiva en el derecho civil francés, es decir, la jurisprudencia sobre los artículos 1382 y 1383 del Código Civil. Las normas pertinentes forman parte del derecho general de daños y, por lo tanto, son de carácter general.

Una Conclusión

Por lo tanto, en un principio, estas normas se aplican a la infracción de todo tipo de derechos de propiedad intelectual (DPI). Según la amplia cláusula general del artículo 1382 del Código Civil, los elementos de responsabilidad extracontractual son el daño causado al demandante por un acto del demandado y la culpa del demandado (que puede deberse a dolo o negligencia según el artículo 1383 del Código Civil). Dentro de este amplio marco de responsabilidad extracontractual general, cualquier responsabilidad contributiva en el ámbito de la infracción de los derechos de propiedad intelectual puede cubrirse con la condición esencial de que el demandado haya actuado negligentemente, es decir, que el demandado haya incumplido un deber de diligencia razonable.Entre las Líneas En consecuencia, los tribunales franceses han establecido un concepto bastante amplio de responsabilidad contributiva con arreglo a los artículos 1382 y 1383 del Código Civil. Los remedios para esta acción no se limitan a medidas cautelares.

Indicaciones

En cambio, dado que la causalidad contributiva (negligente) se considera un agravio, todas las medidas y recursos aplicables a la infracción directa de los derechos de propiedad intelectual (incluidos los daños y perjuicios) también estarán disponibles contra un infractor contributivo o secundario. Una multitud de infractores directos e indirectos serán responsables de forma conjunta y solidaria de las reclamaciones por daños y perjuicios. La estructura básica del sistema francés de responsabilidad contributiva corresponde, pues, a la amplia interpretación de la responsabilidad extracontractual que el Primer Tribunal Civil del Tribunal Federal de Justicia ha establecido en relación con el Derecho alemán de patentes.

En principio, los tribunales franceses han abordado el ámbito más pertinente de la responsabilidad contributiva, es decir, los diferentes casos de responsabilidad del proveedor, sobre la base de este marco del derecho de daños general.

Una Conclusión

Por lo tanto, un proveedor puede ser responsable como infractor contribuyente si ha causado adecuadamente actos de infracción directa y ha actuado con negligencia porque ha hecho caso omiso de los deberes razonables de diligencia para identificar y prevenir los actos de infracción directa.Entre las Líneas En la primera jurisprudencia francesa, los tribunales especificaban tales deberes de cuidado con bastante rigor.

Una Conclusión

Por consiguiente, en algunos casos ante los tribunales inferiores, Google fue considerado responsable como infractor doloso porque ofreció el programa AdWords sin tomar medidas razonables, como un control ex ante, para impedir el registro de palabras clave protegidas con marcas. (Casos de apelación: Cour d’appel de Versailles, sentencia de 10 de marzo de 2005 – Google contra Viaticom, Luteciel (Bourse des Vols), Cour d’appel de Versailles, sentencia de 23 de marzo de 2006 – CNRRH, Pierre Alexis contra Google y Tiger; Cour d’appel d’Aix en Provence, sentencia de 6 de diciembre de 2007 – TWD Industries contra Google France, Google Inc. La única decisión para excluir la responsabilidad: Cour de Strasbourg, sentencia de 20 de julio de 2007 – Atrya v. Google y K par K/Techni Feneres).

Por supuesto, un concepto de responsabilidad contributiva tan ampliamente redactado en el derecho de daños general entraba necesariamente en conflicto con las normas de «puerto seguro» de los artículos 12 a 15 de la Directiva sobre comercio electrónico en el ámbito de la responsabilidad de los proveedores. Estas limitaciones de la responsabilidad se han aplicado en el derecho francés mediante el artículo 6 de la Loi no2004-575 du 21 juin 2004 pour la confiance dans l’économie numérique (Loi no2004-575 du 21 juin 2004 pour la confiance dans l’économie numérique).

Una Conclusión

Por consiguiente, en tres de estos casos, el Tribunal de Casación remitió al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas diversas cuestiones jurídicas relativas a las actividades de Google (como infracciones directas de marcas o por su función de intermediario) para que se pronunciara con carácter prejudicial.64 Por lo que se refiere a la responsabilidad contributiva, la cuestión crucial era la de si el servicio AdWords de Google goza de privilegios en virtud del artículo 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico en lo que respecta a la responsabilidad limitada de los proveedores de servicios de hospedaje. El Abogado General (AG) Maduro subrayó que, si bien en principio la Directiva sobre comercio electrónico es aplicable al servicio AdWords de Google, este servicio no debería estar cubierto por la disposición de «puerto seguro» del artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico. Esto se debe a que el principal objetivo de esta disposición es privilegiar realmente a los proveedores de alojamiento «neutrales» en Internet, en particular en relación con el control previo (véase el artículo 15 de la Directiva sobre comercio electrónico), y el servicio AdWords de Google influye en el contenido alojado y se beneficia específicamente de determinados contenidos, por lo que no puede considerarse «neutral» por lo que se refiere al contenido alojado como tal.Entre las Líneas En cuanto al concepto de infracción indirecta, AG Maduro no recomendó que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas adoptara una interpretación tan amplia del concepto de infracción de marca en el Derecho de marcas europeo.65 Mientras tanto, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se pronunció sobre esta cuestión, junto con otras cuestiones similares planteadas por los tribunales nacionales de otros Estados miembros, adoptando en gran medida las recomendaciones de AG Maduro (al menos con respecto a esta cuestión).

En cuanto a la aplicabilidad de las normas de «puerto seguro», el tribunal sostuvo que era necesario que la conducta del prestador de servicios se limitara a la de un «prestador de servicios intermediario» en el sentido previsto por el legislador en el contexto del artículo 4 de la Directiva sobre comercio electrónico.

Una Conclusión

Por consiguiente, para determinar si la responsabilidad del prestador del servicio de referenciación puede limitarse en virtud del artículo 14 de la Directiva, el órgano jurisdiccional consideró necesario examinar si «el papel desempeñado por dicho prestador es neutro, en el sentido de que su conducta es meramente técnica, automática y pasiva, lo que indica una falta de conocimiento o de control de los datos que almacena». El TJUE subrayó además que el mero hecho de que el servicio de referenciación esté sujeto a pago, de que el prestador de servicios fije las condiciones de pago o de que facilite información general a sus clientes no puede tener el efecto de privar al prestador de servicios de las exenciones de responsabilidad previstas en la Directiva.

En cuanto al concepto general de responsabilidad contributiva en el derecho francés, en principio, la responsabilidad contributiva se activa en caso de que se produzca una violación intencionada y negligente de la propiedad intelectual por parte de terceros. El principal factor limitante de este concepto amplio de responsabilidad extracontractual es el elemento de faute, es decir, la intención o la negligencia, y por lo tanto el nivel específico de deberes razonables de diligencia en determinados ámbitos. Si el demandado no ha cumplido con tales deberes razonables, la responsabilidad contributiva podría ser abordada por todos los remedios y medidas aplicables en un caso de infracción directa de los derechos de propiedad intelectual. La estructura de este concepto se acerca mucho al concepto del Décimo Senado Civil del Tribunal Federal de Justicia en el Derecho de patentes alemán.

Revisor: Lawrence

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