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Derechos del Ciudadano

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Derechos del Ciudadano

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derechos del Ciudadano

Definición y descripción de Derechos del Ciudadano ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) Prerrogativas reconocidas exclusivamente a los ciudadanos, que facultan y aseguran su participación en la dirección de los asuntos públicos, incluido el derecho a votar y ser votado.Entre las Líneas En la actualidad se les conoce más comúnmente como “derechos políticos” aunque también suele denominárseles “derechos de participación política”.

Más sobre el Significado de Derechos del Ciudadano

Los derechos políticos son aquellos que, en esencia, según Kelsen, conceden a su titular una participación en la formación de la voluntad social.Entre las Líneas En otros términos, estos derechos permiten la participación de los individuos, a quienes se ha conferido la ciudadanía, en la estructuración política de la comunidad social de que son miembros y en el establecimiento de las reglas necesarias al mantenimiento del orden social. Tales derechos se distinguen de los derechos civiles o individuales porque, a diferencia de éstos que permiten al ser humano disfrutar de una cierta esfera de libertad y autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), aquéllos facultan al individuo, en su calidad de ciudadano, a participar en la conducción de los asuntos públicos de la comunidad. Se trata, pues, de derechos políticos por excelencia dado que constituyen los elementos justificativos de la legitimidad y la legalidad del poder a ejercer sobre la comunidad erigida en Estado, forma moderna del poder político. Estos derechos, sea a nivel nacional, sea en el plano internacional, comprenden ciertas prerrogativas exclusivas de los ciudadanos tanto en materia de voto activo y pasivo (véase más en esta plataforma) como respecto de otros tipos de participación en los asuntos políticos. 1. A nivel nacional.Entre las Líneas En el derecho mexicano, por ejemplo, puesto que el segundo párrafo del articulo 33 de la Constitución prohibe terminantemente a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) inmiscuirse en los asuntos públicos del país, el artículo 34 del propio ordenamiento constitucional consigna los derechos de carácter político reservados a los ciudadanos mexicanos de la manera siguiente: Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares: Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; IAsociarse para tratar los asuntos políticos del país. IV….. V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El derecho de sufragio (el derecho al voto) efectivo y participación en el gobierno son facultades cuyo ejercicio, de siempre, se han reservado su forma exclusiva a los ciudadanos mexicanos. De ahí que sea la propia Constitución la que, al tiempo que fija, en su artículo 34 las calidades y requisitos necesarios para tener la ciudadanía mexicana, establezca en el precepto transcrito, de manera categórica y muy precisa, que son prerrogativas del ciudadano, entre otras, el derecho de votar (fracción I) y ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier empleo o comisión (fracción II), así como los derechos de reunión, asociación y petición, a fin de tratar, participar e intervenir en los asuntos políticos del país (fracciones III y V). 2.Entre las Líneas En el plano internacional. Diversos instrumentos internacionales sobre los derechos humanos en general, tanto a escala universal como en el ánimo regional, consignan, en términos muy semejantes, o, en algunos casos, casi idénticos, las prerrogativas del ciudadano en materia política. Así, los derechos políticos encuentran cabida, a escala universal, en la Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 21), del 10 de diciembre de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 25), del 16 de diciembre de 1966; en el ámbito regional, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre artículo XX), del 2 de mayo de 1948, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 23), del 22 de noviembre de 1969 y en el protocolo adicional núm. 1artículo 3), del 20 de marzo de 1952, al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, del 4 de noviembre de 1950. Cabe subrayar que, mientras que a nivel universal, según los términos del articulo 25 del mencionado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estos derechos y oportunidades de carácter político deben asegurarse a todos los ciudadanos sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, en el ámbito regional, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 23 de la también ya citada Convención Americana sobre Derechos Humanos, los mismos derechos y oportunidades pueden ser reglamentados, mediante ley, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Salta a la vista que este último precepto puede dar pie al establecimiento de “restricciones indebidas” lo cual, a nivel universal, justamente se ha tratado de evitar. Derechos Humanos.

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Véase También

Bibliografía

Boven, Teodoor C. van., “Les critères de distinction des droits de l’homme, Les dimensions internationales des droits de l’homme, París, UNESCO, 1978; Burdeau, Georges, Les libertés publiques; 3a. edición, París, Libraire Générale de Droit et de Jurisprudence, 1966; Castro Cid, Benito de, “Dimensión científica de los derechos del hombre”, Los derechos humanos. Significación, estatuto jurídico y sistema, Sevilla, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1979; García Bauer, Carlos, Los derechos humanos. Preocupación universal, Guatemala, Editorial Universitaria, 1960; Newman, Frank C., “Problèmes d’application et interprétation des droits civils et politiques”, Les dimensions internationales des droits de l’homme, París, UNESCO, 1978.

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Bibliografía

Boven, Teodoor C. van., “Les critères de distinction des droits de l’homme, Les dimensions internationales des droits de l’homme, París, UNESCO, 1978; Burdeau, Georges, Les libertés publiques; 3a. edición, París, Libraire Générale de Droit et de Jurisprudence, 1966; Castro Cid, Benito de, “Dimensión científica de los derechos del hombre”, Los derechos humanos. Significación, estatuto jurídico y sistema, Sevilla, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1979; García Bauer, Carlos, Los derechos humanos. Preocupación universal, Guatemala, Editorial Universitaria, 1960; Newman, Frank C., “Problèmes d’application et interprétation des droits civils et politiques”, Les dimensions internationales des droits de l’homme, París, UNESCO, 1978.

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