Derechos Humanos en Filipina
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Artículo 17 de la Seccion Xiii [de la Justicia Social y Derechos Humanos ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 17, ubicado en la Seccion Xiii [de la Justicia Social y Derechos Humanos ], en la parte dedicada a Derechos Humanos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Se crea por el presente una oficina independiente llamada Comisión sobre Derechos Humanos. 2. La Comisión estará compuesta por un Presidente y cuatro miembros que deberán ser ciudadanos nacidos naturales en las Filipinas y de los que la mayoría serán miembros del Colegio de Abogados. El período en el cargo y otras cualificaciones e incapacidades de los miembros de la Comisión serán fijados por ley. 3. Hasta que se constituya esta Comisión, el actual Comité Presidencial sobre Derechos Humanos continuará ejerciendo sus actuales funciones y poderes. 4. Se librarán automática y regularmente los créditos anuales aprobados de la Comisión.
Artículo 18 de la Seccion Xiii [de la Justicia Social y Derechos Humanos ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 18, ubicado en la Seccion Xiii [de la Justicia Social y Derechos Humanos ], en la parte dedicada a Derechos Humanos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: la Comisión sobre Derechos Humanos tendrá los siguientes poderes y funciones: 1. Investigar de oficio o a instancia de parte, todas las formas de violación de derechos humanos en que intervengan derechos civiles y políticos. 2. Adoptar sus directrices operacionales y normas de procedimiento y demandar las violaciones de los mismos de acuerdo con las Reglas del Tribunal. 3. Proporcionar medidas legales adecuadas para la protección de los derechos humanos de todas las personas de las Filipinas, así como de los filipinos que residan en el extranjero, y establecer medidas preventivas y servicios de ayuda legal a los menos privilegiados cuyos derechos humanos hayan sido violados o necesiten protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 4. Ejercer poderes de visita de cárceles, prisiones o centros de detención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 5. Establecer un programa continuado de investigación, educación e información para fomentar el respeto por la primacía de los derechos humanos. 6. Recomendar al Congreso medidas efectivas para promover los derechos humanos y entregar compensaciones a las víctimas de violaciones de los derechos humanos o a sus familias. 7. Vigilar el cumplimiento por parte del Gobierno filipino de las obligaciones sobre derechos humanos de los convenios internacionales. 8. Conceder inmunidad contra procesamiento a cualquier persona cuyo testimonio o cuya posesión de documentos u otras pruebas sea necesario o conveniente para determinar la verdad de cualquier investigación desarrollada por ella o bajo su autoridad. 9. Solicitar la ayuda de cualquier departamento, despacho, oficina u organismo en el cumplimiento de sus tareas. 10. Nombrar a sus directores y empleados con arreglo a la ley. 11. Desarrollar cuantas tareas y funciones restantes pueda disponer la ley.
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Artículo 19 de la Seccion Xiii [de la Justicia Social y Derechos Humanos ] de la Constitución Filipina
En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 19, ubicado en la Seccion Xiii [de la Justicia Social y Derechos Humanos ], en la parte dedicada a Derechos Humanos de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Congreso podrá decidir sobre otros casos de violaciones de los derechos humanos que caigan dentro de la autoridad de la Comisión, teniendo en cuenta sus recomendaciones.
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En la Constitución vigente de Filipinas, la materia sobre derechos humanos en filipina está ubicada en la Seccion Xiii [de la Justicia Social y Derechos Humanos ], en la parte dedicada a Derechos Humanos de dicha ley fundamental.
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