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Diccionario General de Derecho Canónico

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Diccionario General de Derecho Canónico

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Detalles del Diccionario General de Derecho Canónico

  • Nº de páginas: 7000 págs
  • Editorial: ARANZADI

Introducción al Diccionario General de Derecho Canónico

Está escrito en castellano, en siete volúmenes de mil páginas cada uno. Tiene 2.118 voces (más otras 391 de mera remisión). Han participado 583 autores de 33 nacionalidades. Han dirigido el proyecto tres profesores de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra: Antonio Viana, Joaquín Sedano y Javier Otaduy. Ha sido publicado por la editorial Thomson-Reuters Aranzadi en los últimos días del 2012, tras diez años de trabajo.

Diferencias

Según Javier Otaduy, había “muy buenos diccionarios, pero no había ninguno así. Mejor dicho, entre 1930 y 1960 se hizo un diccionario de características hasta cierto punto similares, el Dictionnaire de Droit canonique. Tenía voces estupendas, pero ha pasado mucho tiempo: casi un siglo en cronología pura y más de tres en mentalidad eclesial. Me preguntan muchas veces si los diccionarios son herramientas eficientes en este tiempo de tantas contingencias informativas, cuando parece que cada día habría que remodelar el contenido.

Puntualización

Sin embargo, los diccionarios en papel siguen sirviendo.

No hay ninguna incompatibilidad entre lo impreso y lo on line. Al contrario, me parece que hay sinergia.

Evidentemente el Diccionario está llamado a colgarse en la red, pero a su tiempo.

Con otras dimensiones, en España lleva ya muchos años funcionando muy bien, por ejemplo, el Diccionario de Derecho canónico del padre Carlos Corral.

Otros Elementos

Además, hace cuatro años Herder tradujo y adaptó al ambiente canónico de lengua española el Lexikon des Kirchenrechts con el título Diccionario enciclopédico de Derecho Canónico (un vaciado de las voces canónicas contenidas en la tercera edición del Lexikon für Theologie und Kirche).

Pero también son diccionarios relativamente breves, de un solo volumen.

Otros Elementos

Además, en lengua alemana se publicó en 2004 un diccionario hasta cierto punto parecido al nuestro, el Lexikon für Kirchen- und Staatskirchenrecht.

Se ocupa no solo del derecho de la Iglesia católica, sino asimismo de las confesiones evangélicas, y está orientado al ámbito germánico.Entre las Líneas En este sentido, no hay ningún peligro de duplicidad con el nuestro. Sus tres volúmenes están fuertemente orientados a la legislación estatal en materia eclesiástica.”

¿A quién va dirigido el Diccionario?

Dice Javier Otaduy que el Diccionario no es “una publicación meramente académica. No quiero decir, evidentemente, que no tenga altura académica, sino que está destinado a un público amplio. Queremos conjugar el rigor con la accesibilidad. No solo se exponen nociones técnicas de derecho.

El derecho está naturalmente enlazado con gran parte de la vida eclesial. Cualquiera puede acudir al diccionario para saber qué es un legado pontificio, qué es la bioética, qué pasó en el concilio Vaticano II o en el concilio de Trento, qué es la comunión anglicana o qué significa la colegialidad episcopal.

Por su modo de redacción, es fácil de entender, incluso en voces más técnicas (de historia de las fuentes o de derecho procesal, por ejemplo) y en cosas muy elementales de presentación.

Se ha cifrado lo menos posible el lenguaje (siglas, abreviaturas, apócopes) de modo que la narración sea accesible. Las voces por lo general buscan en primer lugar glosar el significado inmediato del término.

Se han evitado los pies de página, de modo que se discierna bien la bibliografía y se eviten las digresiones.

Claro está que los primeros destinatarios, los destinatarios naturales, serán los jueces, los profesores de derecho canónico, los miembros de la curia administrativa de las diócesis, pero puede haber muchísimos otros interesados.

Lógicamente, estas buenas intenciones quedan sujetas ahora a la evaluación empírica de los lectores.
Ellos dirán.

Características del Diccionario

Para Javier Otaduy, su condición de diccionario general es la más importante característica. Le importa “todo el derecho canónico. El derecho histórico y el actual, el de oriente y el de occidente, la doctrina y las instituciones.

Además, mira hacia dentro y hacia fuera. Hacia dentro sería el derecho de la Iglesia para sí misma, lo que se entiende en sentido propio por derecho canónico. Hacia fuera serían los
contenidos jurídicos que la Iglesia propone para el hombre y el mundo: la familia, el derecho a la vida, los derechos reproductivos, la libertad de conciencia, las uniones homosexuales,
las sectas, los derechos del niño, la dimensión pública de la religión, etcétera. Es discutible que esos contenidos se puedan llamar derecho canónico en sentido estricto, pero son profundamente jurídicos y no podemos expulsarlos del diálogo cultural canónico.

El nombre de Diccionario general también significa que la convocatoria de autores ha sido universal. Se quería que el carácter general del contenido enlazase con la universalidad
de la procedencia personal.

No hay cuotas de participación por áreas geográficas. Los grupos más significativos de autores proceden de aquellos lugares donde el derecho canónico tiene más arraigo cultural.

▷ En este Día de 12 Mayo (1949): Berlín queda Desbloqueada
En este día del año 1949, La Unión Soviética levanta el bloqueo de Berlín.

Pero una representación verdaderamente universal de canonistas ha tenido la posibilidad de contribuir al proyecto: casi seiscientos. Hemos tenido relación con más de novecientos.”

Mentalidades

Según Javier Otaduy, un “diccionario no debe ocuparse de enjugar toda discordancia. Eso
sería inoportuno. El conjunto de las voces de un diccionario general está precisamente pensado para que las divergencias no desconcierten y se puedan remediar. Cada voz remite a muchas otras y eso atempera los contrastes.

La mayoría de los autores son canonistas, como es lógico, pero hay también un grupo de colaboradores que no son canonistas de oficio. Historiadores de las fuentes y de las instituciones, en primer lugar, y luego un número respetable de representantes de la eclesiología, de la teología sacramentaria, de la teología moral o de la liturgia. Los que han
elaborado voces de contenido teológico han tenido presente, de todas formas, el deber no solo de respetar los datos del derecho positivo sino de hacer la pertinente referencia a
ellos.

Obra No Sistemática

Para Otaduy, una “obra sistemática es un tratado o un manual, que tiene el orden propio de una ciencia. El diccionario tiene un orden léxico. Es arbitrario desde el punto de vista de la secuenciación de las nociones. La simonía viene primero y la sinodalidad después; el Obispo auxiliar (secundario, subordinado)
viene primero y el Obispo diocesano después, porque los diccionarios son así. Lo que hay que explicar muchas veces a los autores es que no deben hacer puzles enviando a los lectores de aquí para allá.Entre las Líneas En el Diccionario General de Derecho Canónico hemos eliminado las
remisiones internas. Es muy común en obras de este tipo incluir una flecha para reenviar a otra voz, pero presenta muchos riesgos. Invita a excederse en las remisiones, haciendo valer contactos muy poco relevantes.

Se ha optado por incluir al comienzo de cada voz un apartado con un repertorio especialmente ponderado y relevante de voces conexas. Cada voz tiene que tener su propio sistema, tiene que ser algo acabado, aunque esto es relativo, claro, porque nada se acaba nunca. Lo que es una mala tentación es convertir el Diccionario en una obra sistemática por remisiones.

Como no todas las voces tienen la misma relevancia, estimar la importancia de cada una de ellas fue una de las labores más largas. Cada una de las entradas fue consignada a los autores con una extensión variable según cinco modelos típicos. Desde la propuesta original algunas voces han cambiado de extensión, aunque el texto global del diccionario no ha sufrido variaciones importantes con respecto a los parámetros iniciales.

Eso sí, algunas voces han superado la extensión máxima típica, que son 6.000 palabras; son las que se entiende que requieren efectivamente un tratamiento extenso (por ejemplo, Derecho canónico, Decreto de Graciano, Disolución del matrimonio, Ley canónica, Interpretación del derecho, Matrimonio, Codex Iuris Canonici, y otras entradas de este tipo).

Relación entre la publicación del Diccionario y el trigésimo aniversario del Código de Derecho Canónico

Según Otaduy no ha sido una coincidencia programada. En todo caso, “sirve para mostrar que el derecho canónico hoy está vivo. Hace cincuenta años los antijuridicismos (que siguen existiendo, por supuesto) habían declarado la defunción del derecho. Hace veinte años
pensábamos que llevaba una vida lánguida.

Hoy día diríamos que la gente percibe más la necesidad del derecho canónico. Por desgracia, han contribuido razones lamentables, como las que se refieren a algunos casos de abusos, pérdida del estado clerical o nulidad de los matrimonios.

Puntualización

Sin embargo, detrás
del derecho siempre hay algún lamento, de un modo u otro.Si, Pero: Pero hay sobre todo una razón de justicia.
[rtbs name=”home-historia”]

Historia del Diccionario

La primera edición del DGDC tuvo lugar en diciembre de 2012. Se publicaron 700 colecciones de siete volúmenes, que se agotaron en los cinco primeros meses del año 2013. La buena acogida del diccionario no fue una sorpresa para nadie. Eran muchos los autores que habían participado.

Otros Elementos

Además, el paso del tiempo había hecho crecer considerablemente la expectación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No siempre los retrasos son perjudiciales.Si, Pero: Pero conviene presentar brevemente la historia del proyecto.

Etapas

El Instituto Martín de Azpilcueta, de la Facultad de Derecho canónico de la Universidad de Navarra, encomendó a los editores la tarea en el año 2002. Los trabajos han cubierto tres fases bien definidas: programática (2002-2005); redaccional (2006-2011); y editorial (2012). La fase más importante fue sin duda la programática, que sirvió para establecer el esquema general del diccionario. Se confeccionó el inventario de las voces, empleando para ello las más diversas fuentes. Fue necesario después llevar a cabo una búsqueda de virtuales colaboradores, y hacer un esbozo de distribución de las voces por afinidad temática. Para ello se diseñaron los ficheros electrónicos que nos han acompañado, con progresivas mejoras, a lo largo de estos años.Entre las Líneas En ellos constaban 900 eventuales colaboradores y 2300 entradas posibles. Simultáneamente se había redactado la Guía para los colaboradores. Eran 140 páginas en las que se presentaba el proyecto en cinco idiomas, con todos sus datos metodológicos.

Las primeras cartas de invitación se enviaron en octubre de 2005. Con la invitación se hacía llegar a cada autor la ficha técnica de las voces que se le asignaban y la Guía para los colaboradores.Entre las Líneas En los años sucesivos (2006 y 2007) se llevaron a cabo dos nuevos requerimientos de colaboración, más específicos, para cubrir las entradas que no habían podido ser cubiertas con la primera asignación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A partir de ese momento la atribución de voces fue ya individualizada.

Si la fase más importante fue la primera, la más laboriosa sin ninguna duda ha sido la segunda, la fase redaccional o de elaboración de las voces. La etapa programática es de creación, la redaccional es una etapa de resistencia. La recepción de los originales supone el paso más importante, pero desde luego no el único, de la etapa redaccional. Todas las voces debían pasar por una revisión metodológica para adaptarse a las condiciones técnicas del DGDC. Bastantes de ellas (850) debían ser traducidas al español.

La fase redaccional se prolongó exactamente durante seis años y medio. La duración se explica por la falibilidad natural que tiene un call for entries masivo como el que ha llevado a cabo el DGDC. Los coordinadores del proyecto entraron en contacto con 918 hipotéticos colaboradores, de los que 583 fueron finalmente los autores de las voces. No es fácil hacer entender el conjunto de contingencias que arrastra un proyecto tan extenso. Entre otras la salud; han fallecido diecisiete colaboradores, algunos después de haber entregado las voces, otros mientras trabajaban en ellas.

La tercera etapa, la editorial, ha resultado gracias a Dios más sencilla y más corta. Han sido pocos meses, aunque muy intensos, del año 2012. El DGDC aprecia poder participar de la labor editorial de Thomson-Reuters-Aranzadi, por su prestigio en el mundo jurídico y por su capacidad de distribución global.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Macroestructura

En lexicografía se emplean con bastante frecuencia las nociones de macroestructura y microestructura para definir los ejes estructurales de un diccionario. La macroestructura vendría a ser el eje vertical, la concepción general que se pretende, el elenco general de las voces, el criterio que se sigue para la elaboración de ese inventario, la extensión que se asigna a las entradas. La microestructura es el eje horizontal, el sistema que se sigue para la redacción de las voces. Lo que podríamos llamar la información leída.

El punto más representativo de la macroestructura del DGDC es precisamente que se trata de un diccionario general. Un diccionario es general cuando no quiere omitir ninguna dimensión que pueda considerarse representativa en relación con una ciencia determinada y bien definida.Entre las Líneas En este caso se trata del derecho canónico. El DGDC se ocupa por tanto del derecho latino y del oriental; del derecho vigente y del ius vetus; de la dogmática jurídica y de la historia; de las fuentes y de las instituciones jurídicas; del derecho positivo y de la teoría del derecho; del derecho canónico interno y del derecho externo de la Iglesia. El carácter general hará posible incorporar también algunas nociones asentadas en el derecho natural y de las que el derecho canónico no puede prescindir (familia, sexualidad, vida, conciencia, libertad, dimensión pública de la religión, entre otras).

Indicaciones

En cambio, no pretende introducir directamente elementos de derecho positivo de los Estados acerca del fenómeno religioso. No es un diccionario de derecho eclesiástico del Estado.

Un diccionario general debe tener necesariamente una fuerte macroestructura, es decir, un inventario de voces amplio y largamente ponderado. El DGDC contiene 2118 voces con contenido; se añaden a ellas 391 de mera remisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ese elenco de voces, imprescindible en muchos casos para la búsqueda de información, puede encontrarse al término de cada uno de los volúmenes.

En la elección de las entradas se ha seguido el criterio del fraccionamiento de las nociones, siempre que la voz resultante mantuviera cierta autonomía de significado o un régimen jurídico propio (por ejemplo, oficio eclesiástico, provisión del oficio, aceptación del oficio, pérdida del oficio, etc.). Esto es aplicable no solo a los conceptos jurídicos sino también a las entidades eclesiales primarias (por ejemplo, cada una de las Iglesias sui iuris), o a las instituciones propias de la organización eclesiástica central (por ejemplo, cada uno de los dicasterios de la curia romana). El diccionario contiene también 320 voces históricas. Su presencia ha sido sopesada cuidadosamente porque los editores no deseaban convertir la obra en un inventario de figuras históricas ni de fuentes canónicas, pero no ha sido omitida ninguna de las que pueden considerarse significativas.

Han colaborado en el DGDC un total de 583 autores de 33 países. El criterio de asignación de voces se ha fundado como es lógico en la afinidad con el área temática de cada autor.Si, Pero: Pero ha estado también presente la voluntad de hacer una convocatoria universal. Se quería que el carácter general del contenido enlazase también con la universalidad de la procedencia personal. Los grupos más significativos de autores proceden lógicamente de aquellos lugares donde el derecho canónico tiene más arraigo cultural. La verdadera universalidad deriva más bien de que todos los canonistas, procedentes de un centro académico o de otro, de una u otra diócesis, hayan tenido la posibilidad de contribuir al proyecto, siempre que cumplieran los presupuestos metodológicos y las exigencias de calidad científica y de respeto a la doctrina católica.

La universalidad subjetiva tiene una ventaja manifiesta y una desventaja latente. La abundancia de autores y de procedencias lleva consigo diferencias de tratamiento de las materias. Se debe subrayar aquí que esas diferencias no son anormales. Un diccionario no es un bloque sistemático cerrado que deba enjugar toda discordancia científica. El conjunto de las voces de un diccionario general está precisamente pensado para que las divergencias no resulten desconcertantes. Cada voz viene fuertemente reclamada por multitud de voces conexas. Esas conexiones permiten no solo colmar lagunas sino también atemperar los contrastes.

El tercer vector de generalidad (además de la materia y de los autores) son los destinatarios. El DGDC fue presentado desde sus comienzos como un proyecto que pretendía poner al alcance de un público amplio una moderna obra de consulta sobre el derecho de la Iglesia. Se decía en la Guía para los colaboradores que la obra deseaba conjugar el rigor con la accesibilidad, de modo que pudiera ser útil a los que se dedican a las cuestiones académicas, a los profesionales de la curia administrativa y judicial, a los estudiantes de ciencias eclesiásticas y también a otras personas interesadas en las cuestiones que afectan a la vida de la Iglesia.

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El derecho canónico es una ciencia bien determinada y es natural que los destinatarios de la obra también lo sean.Si, Pero: Pero no se ha querido poner ninguna barrera adicional, al contrario.Entre las Líneas En la medida de lo posible, las voces buscan en primer lugar glosar el significado inmediato del instituto o la noción jurídica de que se trata; se ha cifrado lo menos posible el lenguaje (siglas, abreviaturas, apócopes) de modo que la narración sea accesible a cualquier lector. El diccionario no es una obra de divulgación ni quiere prescindir de los matices y de la nomenclatura propios de la ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), pero se ha querido que la redacción fuese clara y que estuviese en condiciones de llegar a muchos.

Microestructura

La microestructura es el eje horizontal del diccionario. Microestructura es el modo como se dispone la información en cada una de las unidades del diccionario, que son las voces o los artículos. Cada una de esas entradas fue consignada a los autores con una extensión variable según cinco modelos típicos, con el siguiente contenido: 1) 300-700 palabras; 2) 700-1500; 3) 1500-2500; 4) 2500-4000; 5) 4000-6000. Algunas voces, por su carácter central en la ciencia canónica, han superado ampliamente la extensión máxima típica (Derecho canónico, Decreto de Graciano, Disolución del matrimonio, Ley canónica, Interpretación del derecho, Codex Iuris Canonici, etc.).

El encuadre tipográfico de cada una de las entradas incluye el título de la voz, un apartado de voces conexas («Vid. también»), el sumario de los epígrafes de la voz, el cuerpo del artículo, una sección de bibliografía, y el nombre y apellido del autor.

El índice de voces conexas tiene una relevante importancia estratégica.Entre las Líneas En la confección de este índice solo se han querido introducir las voces conexas por asociación próxima y necesaria, nunca por una afinidad remota o por un contacto ocasional. Así pues, las voces de este apartado son siempre complementos muy pertinentes para la voz principal. Hay que tener presente que en el cuerpo de la voz no se hacen remisiones a otras voces del diccionario. Esto, que es algo común en obras de este tipo, se ha querido evitar expresamente porque presentaba muchos riesgos. El elevado número de voces invitaba a excederse en las remisiones, haciendo valer contactos eventuales, puramente léxicos. Y el elevado número de autores hacía inevitable sensibilidades muy distintas para conectar las voces entre sí. Por eso se ha optado por incluir el apartado al comienzo de cada voz con un repertorio especialmente ponderado y relevante.

El índice de voces conexas no tiene por objeto ahorrar parte del desarrollo de la voz redirigiendo el tratamiento a otra entrada. Cada una de las voces es autónoma y no supedita su contenido a una voz ajena.

Detalles

Las entradas buscan ser completas, y saben que no deben dejar parte de su materia natural sin tratamiento. Ahora bien, esta autonomía de las voces se ve moderada por el encuadramiento general; es decir, cada una de las entradas sabe también que existen niveles o densidades de desarrollo que corresponden tal vez a otra voz más específica.

Las citas bibliográficas se incluyen en el mismo texto, no a pie de página. Desde el mismo texto remiten a una de las obras de la relación bibliográfica del modo más simple (apellido del autor y número de la página). Si la obra que se cita no se encuentra en la relación bibliográfica final, se incluye en el cuerpo del texto la referencia completa. Las voces llevan una relación bibliográfica al final del artículo. Se ha sugerido a los autores que las obras de esa relación bibliográfica guarden relación directa con la voz, prescindiendo de la bibliografía indirecta o de acompañamiento.

Presentación del Diccionario en el Tribunal de la Rota de Madrid

“El Derecho Canónico debe estar en conexión con la vida que cambia, que se transforma, y con la verdad y la estabilidad”. Así lo subrayó el nuncio de Su Santidad el Papa en España, Mons (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Renzo Fratini, durante la presentación del Diccionario General de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra, que tuvo lugar en el Tribunal de la Rota de Madrid.

Mons (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Renzo Fratini agradeció en nombre de la Iglesia este trabajo, que ha durado 10 años y se dividió en tres fases: programación, redacción y edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La obra, una recopilación de 2.509 voces redactadas por 583 autores de 33 países, está coordinada por Antonio Viana, Javier Otaduy y Joaquín Sedano, profesores de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra, y editado por Thomson Reuters Aranzadi.

Durante el acto, Rafael Navarro-Valls, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid y Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, aseguró que “el diccionario es de una gran actualidad porque interpela a temas tan importantes como la familia, la sexualidad humana, la conciencia, la libertad. [rtbs name=”libertad”] Estamos ante una obra, cuyo contenido no es exclusivamente canónico, sino que muchas voces apuntan también a temas que están en la frontera de la teología y el derecho civil.

Por su parte, Javier Otaduy explicó que “el diccionario es una obra ambiciosa. No se ha querido omitir ninguna cuestión de derecho canónico, ni de Oriente, ni de Occidente. Todas las voces tienen una estructura propia, de manera que cada una de ellas posee, a su vez, voces conectadas que completan, enriquecen y ayudan a mejorar la voz. Sirven para explicar la arquitectura del trabajo realizado: ofrecer mucha información, de diversas maneras y bien formulada”.

La universalidad del diccionario viene dada por la procedencia de sus autores, que han sido buscados por áreas temáticas.Entre las Líneas En el diccionario no solo han participado canonistas, sino también teólogos, filósofos, historiadores y expertos en derecho civil. Esta obra pretende llegar no solo a los académicos, sino también a los abogados en general, a los profesionales de la curia administrativa y judicial canónica, y a cualquier persona interesada en las cuestiones jurídicas o eclesiales.

Recursos

Véase también

  • Diccionario Jurídico Colombiano
  • Diccionario Jurídico Elemental
  • Diccionario Jurídico Económico
  • Diccionario Jurídico Mexicano
  • Diccionario Jurídico Espasa
  • Diccionario Jurídico Básico
  • Diccionario Jurídico General
  • Diccionario Jurídico Temático de Derecho Constitucional
  • Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales
  • Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
  • Diccionario de Términos Médico-Legales
  • Diccionario de Derecho Romano
  • Vocabulario Jurídico
  • Diccionario Economía Social de Mercado
  • Diccionario de la Administración española
  • Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
  • Diccionario de Términos Jurídicos
  • Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros
  • Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados
  • Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo
  • Diccionario Mapfre de Seguros
  • Diccionario político de nuestro tiempo, político-biográfico-económico-sociológico

Diccionario General de Derecho Canónico

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Nº de páginas: 7000 págs.
Encuadernación: Tapa blanda
Editorial: ARANZADI

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