Discordancia Entre La Voluntad Y Declaración
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Discordancia Entre La Voluntad Y Declaración en el Derecho Español
Discordancia Entre La Voluntad Y Declaración en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Discordancia Entre La Voluntad Y Declaración significa:
A) El valor respectivo de la voluntad y la declaración.
En caso de divergencia entre lo querido y lo declarado, ¿qué debe prevalecer?.
Según la teoría clásica de la voluntad («Willenstheorie») prevalece lo querido; la voluntad es lo primordial y la declaración tiene un valor meramente instrumental (SAVIGNY).
La teoría declaracionista («Erklärungstheorie») da, en cambio, primacía a la declaración, en aras de la seguridad del tráfico (BAHR, KOHLER, THON).
Para WINDSCHEID, cuando la divergencia entre declaración y voluntad se deba a dolo o culpa lata del declarante, éste deberá responder de lo declarado, como si verdaderamente lo hubiera también querido (teoría de la responsabilidad).
La doctrina moderna sigue una línea intermedia.
Desarrollo
En definitiva, la divergencia entre lo querido y lo manifestado supone un conflicto de intereses que no puede ser resuelto con una regla de carácter general.
Aviso
No obstante, podemos señalar los siguientes criterios:
1.º En vía de principio debe darse preferencia a la voluntad interna sobre la voluntad declarada. Dicha regla se apoya, según la S. de 23 de mayo de 1935, en la tradición constante de nuestro Derecho y en la normativa sobre interpretación de los contratos y testamentos (arts. 673, 675, 1.265, 1.281 C.C.). Según este criterio, debe presumirse que coinciden la voluntad declarada y la voluntad real, por lo que la divergencia ha de ser probada por quien la afirme.
2.º Dicho principio debe ser atenuado por el de buena fe o confianza (por lo que si el destinatario, diligentemente y de buena fe confió en la declaración, debe ser protegido), por el principio de responsabilidad (por lo que si la divergencia es imputable al declarante, que pudo evitarla con diligencia y de buena fe, queda vinculado por la declaración), y el de seguridad del tráfico.
Más acerca de Discordancia Entre La Voluntad Y Declaración
B) Formas de discordancia entre la voluntad y declaración.
La divergencia entre lo querido y lo manifestado puede ser:
A) Inconsciente, que se produce en los casos de error obstativo o error en la declaración (que no debe confundirse con el error de la voluntad).
El C.C. prevé un supuesto de error obstativo en el art. 773.1 al disponer que «el error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera pueda saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada» (V. también el art. 1.081).
B) Consciente. Como casos de divergencia consciente se citan:
a) Declaraciones iocandi causa o por broma, emitidas sin seriedad; son nulas, pero si el destinatario no advierte la falta de seriedad, podrá exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya experimentado.
Otras cuestiones señaladas por el Diccionario
b) Reserva mental, que existe cuando el declarante oculta (se reserva) una voluntad contraria a lo declarado; no quiere, en realidad, los efectos jurídicos que, sin embargo, indica como queridos.Entre las Líneas En estos casos hay que admitir la declaración emitida, por lo que el acto es válido, a menos que la otra parte conozca la reserva mental -con las dificultades de prueba que lleva consigo-, en cuya hipótesis, ésta deja de ser tal y vale la voluntad real, siendo, por consiguiente, nulo el acto.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.
Aviso
No obstante, la doctrina exceptúa de esta solución el matrimonio por razones morales y sociales.
c) La simulación, si bien se trata de una figura con perfiles propios que es objeto de un tratamiento jurídico especial (DÍEZ-PICAZO, advierte que esta hipótesis no pertenece, en rigor, a la rúbrica de los vicios de la declaración, por existir entre las partes un acuerdo simulatorio) (V. actos concluyentes; acto jurídico; autonomía de la voluntad privada; contrato; negocio jurídico; negocios jurídicos anómalos; testamento). [J.C.S.G.]
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.