Donaciones
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Donaciones en Derecho Francés
Cuando se realiza con una intención liberal, la transmisión de un bien o un derecho que una persona concede a otra constituye un regalo o una donación. Esta transferencia puede realizarse en vida del donante, en cuyo caso se denomina “transferencia inter vivos”. El estipulante puede decidirlo con la condición de que la persona que designe como beneficiaria de la donación, denominada “donatario” o “legatario”, le sobreviva. Se dice que un regalo es “conjuntivo” cuando, para evitar conflictos transgeneracionales, se concede a hijos de diferentes camas. Si el donante quiere hacer una donación sujeta a ciertas condiciones, puede redactar un documento conocido como “acuerdo accesorio”. Por ejemplo, si la donación se destina a un menor de edad o a una persona incapaz, el donante puede someter la donación a condiciones relativas a la gestión o al uso de los bienes entregados.
Las donaciones hechas por precipitación o con dispensa de informe pueden ser retenidas por el heredero que venga a compartir sólo hasta el importe de la cuota disponible; el exceso está sujeto a reducción. Todo lo que exceda de la cuota disponible obliga al donatario a devolver el exceso a la masa repartible.
Un “regalo habitual” es el que se hace a un hijo o a un pariente muy cercano con motivo de un acontecimiento que lo justifica, como una boda, un nacimiento, un cumpleaños o el éxito de un examen. La ventaja de la diferencia con la donación es que no requiere el uso de ningún formulario (no hay intervención de un notario), que no puede añadirse al patrimonio de su autor y que no está sujeta a impuestos. Sin embargo, el valor de la donación no debe considerarse demasiado elevado en relación con el patrimonio del donante.
Sólo hay donación compartida en la medida en que el ascendiente hace una distribución material de sus bienes entre sus descendientes. Cualquiera que sea la calificación dada por las partes, la escritura controvertida, que sólo atribuye derechos indivisos a los beneficiarios, no constituye una donación compartida. En ausencia de un reparto de los bienes divididos, la escritura se analiza como una donación inter vivos con el efecto de retirar los bienes del patrimonio de los donantes y crear una indivisión convencional entre los donatarios, que puede extinguirse en las condiciones previstas en el artículo 1873-3 del Código Civil. El acto por el que los cónyuges distribuyen y reparten sus bienes comunes entre sus presuntos herederos no tiene el efecto, si se reservan el usufructo, de dividirlo entre ellos. Dado que este usufructo sigue siendo común para ellos, el usufructo que se reservan los donantes sobre las acciones de una pareja de hecho depende de la comunidad conyugal. Permanece y sigue gravando la totalidad de la propiedad objeto de la donación. A la muerte de uno de los cónyuges donantes, el otro conserva el usufructo sobre la totalidad de los bienes objeto de la donación.
La donación compartida, que puede realizarse en dos etapas, tal como se prevé en el artículo 1076 del Código Civil, no constituye una partición ordinaria que los beneficiarios podrían impugnar, sino una partición realizada por el ascendiente en vida y según su única voluntad. La partición de un ascendiente se forma en cuanto uno de los hijos ha aceptado su suerte. Si dos de los hijos han aceptado la suya, la negativa de algunos beneficiarios no tiene ningún efecto sobre la validez y la oponibilidad de la donación compartida.
Cuando se trata de bienes muebles, la donación puede ser “manual”: entonces resulta de la simple transmisión material del objeto. De forma más general, y necesariamente cuando se trata de un bien o un derecho de propiedad, la transmisión se realiza en una escritura que necesariamente será notarial. El legado, al estar destinado a recompensar a una persona que no será propietaria efectiva del bien o derecho transmitido hasta después del fallecimiento del donante, debe incluirse en las disposiciones testamentarias. Su validez está sujeta al otorgamiento de una escritura en la forma prevista para las disposiciones “a cause de mort”.
En una sentencia de 21 de diciembre de 2007, el Tribunal de Casación dictaminó que la validez de una donación debe establecerse en forma de testamento. La sala mixta del Tribunal de Casación dictaminó que “la aceptación de una donación en la forma prescrita por los artículos 932 y siguientes del Código Civil sólo es necesaria para una donación hecha en la forma auténtica y puede dar lugar a la atribución del beneficio del contrato de seguro de vida” y que “un contrato de seguro de vida puede recalificarse como donación si las circunstancias en las que se designó su beneficiario revelan la voluntad del suscriptor de desprenderse irrevocablemente”. A este respecto, el juez puede ser llamado a petición de cualquier impugnador y, en este caso, a petición de la administración fiscal, para comprobar si las primas son manifiestamente exageradas con el fin de justificar un informe a la herencia o una reducción por infracción de la reserva de los herederos. Para evaluar la situación económica y familiar del abonado en relación con las primas pagadas, el tribunal es soberano.
Se dice que un legado es “universal” cuando tiene por objeto transferir a una sola persona todos los bienes dejados por el testador. Se dice que es “universal” cuando su objetivo es transferir una parte del patrimonio del donatario, por ejemplo, una cuarta parte o la mitad de todos los bienes que le quedan a su muerte. Se dice que un legado es un “legado particular” cuando se refiere a un bien específico, como un edificio identificado por su ubicación o referencias catastrales. Los bienes muebles, como una joya o un cuadro, se describen en el texto del testamento para evitar cualquier confusión.
Los artículos 953 y siguientes tratan de los casos en los que se pueden revocar las donaciones, en particular por motivos de ingratitud. El artículo 957 del Código Civil establece la forma de interponer la acción de revocación por ingratitud. Debe presentarse en el plazo de un año a partir del día de la infracción imputada por el donante al donatario, o a partir del día en que la infracción pudo ser conocida por el donante. En una sentencia del Tribunal de Casación, se consideró que en el caso de un acto de ingratitud prolongado en el tiempo o de varios actos de ingratitud, este plazo se aplaza necesariamente hasta el momento en que cesa el acto imputado al donante o el último de los actos constitutivos de ingratitud. La revocación de una escritura de donación por ingratitud sólo puede pronunciarse por actos cometidos contra el donante y no por delitos cometidos contra empresas en las que los donantes tengan intereses.
Mientras que los legatarios universales son puestos en posesión de los bienes que heredan por derecho, los legatarios por título universal y los legatarios por título particular deben solicitar ser “enviados a la posesión”.
Se dice que las donaciones o legados son “puros y duros” o “con cargas”. En este último caso, al aceptar la donación o el legado, el beneficiario se compromete a cumplir la condición impuesta por el estipulador, por ejemplo, la de pagar a un acreedor o proporcionar una renta vitalicia al donante o pagar una pensión alimenticia a un miembro de su familia, o incluso a una tercera persona.
El artículo 909 del Código Civil establece una serie de incapacidades para recibir gratuitamente. Los médicos que asistieron al paciente durante su última enfermedad están sujetos a esta incapacidad. Se trata del caso de una psiquiatra que se benefició de una donación de su paciente que padecía una patología secundaria causada por el cáncer que había padecido y que había contratado un seguro de vida en su beneficio. En cambio, una persona empleada por una asociación y puesta a disposición de una persona mayor, como ayudante doméstica, no está incapacitada para recibir la gratuidad. El legado que le otorga la persona a la que presta su servicio no es nulo. (La opinión del Abogado General fue publicada en La Semaine juridique, édition générale, n°46, 11 de noviembre de 2013, Actualités, n°1167, p. 2060 à 2062. Véase también la nota del Sr. Sylvain Thouret citada en la Bibliografía más abajo.
La incapacidad de recibir gratuitamente prevista en el artículo 909 del Código Civil sólo afecta a los representantes legales para la protección de los adultos y a las personas jurídicas en cuyo nombre ejercen sus funciones. Los miembros de la familia del fallecido, cuando ejercen las funciones de tutor, curador, agente especial designado durante una medida de protección jurídica, persona autorizada o agente ejecutor de un mandato de protección futura, no entran en su ámbito de aplicación.
Para evitar que los hijos entren en conflicto por la división de los bienes dejados por sus padres, éstos pueden, en vida, repartirles sus bienes. Esto suele hacerse con la condición de que los estipulantes conserven el usufructo hasta la última persona viva. Esta operación se denomina “división de ascendientes”. En general, cualquier persona puede distribuir y dividir sus bienes y derechos entre sus presuntos herederos. Este acto, que puede adoptar la forma de una donación compartida o de un testamento compartido, está sujeto a las formalidades, condiciones y normas prescritas para las donaciones inter vivos en el primer caso y para los testamentos en el segundo. Las donaciones o regalos compartidos deben interpretarse estrictamente. Así, una donación compartida que sólo se refiere a los derechos de los socios, sin ninguna otra especificación, no puede extenderse al saldo acreedor de la cuenta corriente del donante en ausencia de una cláusula específica. El juez no puede aceptar que este saldo se transfiriera a los beneficiarios de la donación mediante un asiento contable realizado por orden del gerente de la empresa sin oposición del socio donante, sin que al mismo tiempo se constate que el donante había consentido expresamente la transferencia del saldo de la cuenta corriente.
Datos verificados por: Louisse
Donaciones de Participaciones Sociales
Esta sección analiza las donaciones de participaciones en sociedades en el contexto tributario americano.
La donación de una participación en una sociedad generalmente no da lugar al reconocimiento de ganancias o pérdidas por parte del donante o del donatario. Sin embargo, una donación está sujeta al impuesto sobre donaciones a menos que la donación cumpla los requisitos para la exclusión anual del impuesto sobre donaciones o reduzca la cantidad de exclusión aplicable del impuesto sobre donaciones de por vida del donante. (Dado que la exclusión del impuesto sobre donaciones de por vida para 2016 es de 5,45 millones de dólares, la mayoría de las donaciones no estarán sujetas a impuestos). Los profesionales deben tener en cuenta que si el socio general tiene discreción sin restricciones para hacer o retener distribuciones, cualquier donación de un interés en la sociedad puede ser tratada como una donación de un interés futuro que no califica para la exclusión anual del impuesto sobre donaciones (TAM 9751003).
Si se impone el impuesto sobre donaciones, se calcula sobre el valor justo de mercado (FMV) de la propiedad donada menos el importe de la deuda de la que se libera el donante. En el contexto de una donación de una participación en una sociedad, el FMV implicado es el FMV de la participación del donante en la propiedad de la sociedad, y la deuda implicada es la parte del donante de los pasivos de la sociedad. Si el alivio de la deuda supera la base del donante en su participación en la sociedad, el alivio de la deuda se trata como una cantidad realizada en una transacción de venta considerada, y el donante debe reconocer la ganancia (Regs. Sec. 1.1001-2(a)). El reconocimiento de la ganancia suele producirse cuando el socio tiene una cuenta de capital con base imponible negativa. Parte de esta ganancia puede ser ordinaria, dependiendo de si se aplican las normas sobre activos calientes de la Sec. 751. Cualquier ganancia de capital en la venta considerada puede ser a corto o largo plazo en virtud de las normas aplicables.
Un socio que adquiere una participación por donación generalmente tiene una base igual a la base del donante más, en algunos casos, una parte del impuesto sobre donaciones pagado (Secs. 742 y 1015). El incremento es igual al impuesto sobre donaciones pagado por la revalorización neta de la participación transferida, pero la base no puede superar el VMF de la participación (Sec. 1015(d); Regs. Sec. 1.1015-5(a)). La apreciación neta es el importe por el que el VMF del interés transferido inmediatamente antes de la donación supera la base del donante. En consecuencia, el donatario incrementa la base en el siguiente importe: (Apreciación neta ÷ FMV de la donación) × impuesto sobre donaciones pagado.
Si el donante reconoce una ganancia en la transacción, como en el ejemplo, el importe de la ganancia se añade a la base del donante en su interés para determinar la base del donatario. El donatario tiene entonces una base igual al importe realizado (el importe de la condonación de la deuda) en la venta asimilada (Regs. Sec. 1.1015-4(a)). Sin embargo, si el VMF de una participación es inferior a la base del socio en el momento de la donación, a efectos de determinar la pérdida del donatario en una enajenación posterior, la base del donatario en la participación es el VMF de la participación en la sociedad en el momento de la donación (Sec. 1015(a)).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Si el socio donante reconoce una ganancia en la venta implícita de una participación en una sociedad y la sociedad hizo una elección de la Sec. 754, la sociedad debe ajustar la base de sus activos para reflejar la ganancia.
Toda transferencia de una participación en una sociedad colectiva a un miembro de la familia está sujeta a las normas sobre sociedades familiares del art. 704(e). Dado que las sociedades colectivas pueden utilizarse para transferir rentas y plusvalías inmobiliarias de contribuyentes de estratos superiores y de generaciones más antiguas a hijos y nietos de estratos inferiores, estas normas están diseñadas para hacer cumplir dos principios. Uno es que la renta producida por el capital debe gravarse al verdadero propietario de ese capital. El otro es que los ingresos derivados de los servicios deben gravarse a la persona que los presta. Si se eluden estos principios, el IRS puede reasignar los ingresos entre los socios o incluso puede determinar que uno o más de los socios no son socios en absoluto, al menos a efectos del impuesto sobre la renta.
Advertencia: Las donaciones de participaciones sociales a miembros de la familia se valoran con frecuencia con descuento debido a descuentos por falta de comerciabilidad o descuentos por minoría. Los profesionales deben ser conscientes de las actividades de examen y litigio del IRS a la hora de estructurar la donación de una participación en una sociedad familiar.
La sustitución de un socio cesionario con plenos derechos a participar en la gestión puede requerir el consentimiento unánime de los socios no cedentes en virtud de la legislación estatal o de los términos del contrato de sociedad. En consecuencia, una persona que reciba una donación de una participación en una sociedad puede no tener derecho a participar en la gestión de la sociedad hasta que se obtenga dicho consentimiento.
Revisor de hechos: Wexter
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Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de donaciones, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”] [rtbs name=”derecho-de-sucesiones”]
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Donaciones en Derecho Electoral
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