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Efecto Suspensivo

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Efecto Suspensivo

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Definición de EFECTO SUSPENSIVO en Derecho español

El que tiene un recurso cuando paraliza la ejecución de la resolución que con él se impugna.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Efecto Suspensivo

Definición y descripción de Efecto Suspensivo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ignacio Medina Lima) En la época imperial del derecho romano quedó establecido el recurso de apelación, apellatio, como medio legal de la impugnación de las sentencias pronunciadas por los jueces y por otros magistrados en quienes el príncipe delegaba el ejercicio de la jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El apelante podía reclamar por esa vía, que prácticamente tuvo carácter ordinario la incorrecta apelación o la no aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) correspondiente al caso en litigio, por el equivocado planteamiento de los hechos en la sentencia o por indebida valoración de los mismos por parte del juez o del magistrado. No se admitía la apelación por rebelde. Dada la ilimitada amplitud de los poderes del príncipe, la apelación podía convertirse en un nuevo juicio cuando el apelante invocaba nuevos hechos o excepciones no opuestas ante el a quo. La interposición del recurso podía hacerse en forma verbal inmediatamente después del pronunciamiento de la sentencia por el juzgador o mediante un escrito llamado libellus appellatorius, que en un principio se debía presentar dentro de plazo (véase más en esta plataforma general) de tres días y más tarde, bajo Justiniano, se amplió a diez días. La sola declaración de que se apelaba de la sentencia por el litigante que se consideraba agraviado en ella, producía de inmediato el efecto de suspender la ejecución de lo resuelto, según lo refiere Arthur Engelmann. El juez a quo frente al libelo apelatorio quedaba obligado a resolver si admitía o no el recurso. Si el juez o el magistrado cuya sentencia se impugnaba admitía el recurso el efecto suspensivo resultante del acto de interposición se mantenía hasta la decisión del asunto por el superior del a quo, que generalmente era el funcionario imperial que lo había nombrado y al que por virtud de la apellatio se devolvía la jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La apellatio podía conducir a la revisión de la sentencia de un magistrado a otro de mayor jerarquía en escala ascendente hasta llegar al tribunal del emperador, siempre que la importancia del caso lo ameritara. Lo anterior demuestra como en la época mencionada, al efecto devolutivo de la apelación se agregaba el efecto suspensivo a partir del momento de interposición del recurso como se ha indicado.

Más sobre el Significado de Efecto Suspensivo

Más tarde el derecho canónico siguió casi sin cambios el sistema de la apelación romana, que se adecuaba bien con la estructura jerárquica de la Iglesia. Surgió, no obstante, entre los juristas el problema sobre la apelabilidad de las interlocutorias, que el emperador Constantino había prohibido. El derecho canónico decidió por su parte admitir la apelación en general contra toda clase de sentencias; pero conservando del derecho romano la inadmisibilidad de la apelación del rebelde, contumax non apellat.

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Además, únicamente las sentencias consideradas válidas eran impugnables en apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De no ser impugnadas en tiempo, quedaban firmes e irrecurribles. De aquí que los juristas de la época trataran de precisar diversos supuestos de nulidad de las sentencias. El plazo (véase más en esta plataforma general) para apelar era de diez días, contados de momento a partir de la emisión de la sentencia. Cuando se apelaba de sentencia interlocutoria era obligatorio expresar en el escrito de interposición llamado libellus appellationis (demanda de apelación) la materia a que debía contraerse el reexamen, lo que no era necesario cuando la impugnación se dirigía contra sentencia definitiva. Dentro de los treinta días siguientes a la interposición del recurso el apelante debía solicitar del a quo las litterae dismisoriales, que consistían en una comunicación o informe al superior acerca de sí la apelación había sido regularmente interpuesta, y se le pedía al mismo tiempo al juez la remisión de los autos al ad quem. Cuando este último estimaba que el procedimiento se había desarrollado regularmente, sentaba las bases de una nueva litis contestatio en la que las partes podían alegar y probar nuevos hechos. Cuando se trataba de interlocutoria el examen en la nueva instancia, como se ha dicho, se limitaba a los puntos fijados por el recurrente, en tanto que la apelación contra sentencia definitiva abría en realidad un novum judicium cuya decisión podía ser confirmatoria, modificativa o revocatoria de la emitida por el inferior.

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Desarrollo

Hugo Alsina, por otra parte, dice con referencia al efecto suspensivo del recurso, que el derecho canónico, es vista de que en ciertos casos la suspensión del cumplimiento de una sentencia podía acarrear perjuicios irreparables, como sería en los relativos a ministración de alimentos, ordenó que en ellos se devolviera la jurisdicción al superior, pero sin suspenderse la ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Arthur Engelmann señala que es una cuestión controvertida la de precisar si la apelación por sí sola motivaba la suspensión del procedimiento por el tribunal inferior o si para producirla sería necesario un decretum inhibitoriale dado por el tribunal de apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como se ve, en ese tiempo se define ya la separación entre el efecto devolutivo y el suspensivo del recurso que nos ocupa, separación que permanece hasta la actualidad.Efecto suspensivo

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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Véase También

Bibliografía

Alsina, Hugo, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial; 2a. edición, Buenos Aires, Ediar, 1965, tomo IV; Aragoneses, Pedro, Técnica procesal, Madrid, Aguilar, 1958; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 8a. edición, México, Porrúa, 1981; Devis Echandia, Hernando, Nociones generales de derecho procesal civil, Madrid, Aguilar, 1966; engelmann, Arthur, et al., A history of Continental Civil Procedure; traducción, de Robert Wyness Millar, New Jersey, Rothman Reprints, Zamora Pierce, Jesús, Derecho procesal mercantil, México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1977.

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