Eficacia
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Introducción: Indicador de Eficacia de la Producción Terminal
Concepto de Indicador de Eficacia de la Producción Terminal en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Coeficiente que refleja el grado de satisfacción de la demanda que se alcanza a través de la producción terminal.
Eficacia del Derecho
También de interés para Eficacia:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Eficacia
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Autor: Cambó
Introducción: Eficacia
Concepto de Eficacia en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Capacidad de lograr los objetivos y metas programadas con los recursos disponibles en un tiempo predeterminado.
Significado Alternativo
Capacidad para cumplir en el lugar, tiempo, calidad y cantidad las metas y objetivos establecidos.
Noción de Eficacia en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, eficacia ha sido definido de la siguiente forma: Relación entre objetivos establecidos y el impacto, efecto o resultados alcanzados.
Noción Alternativa
Capacidad de lograr los objetivos y metas programadas con los recursos disponibles en un tiempo predeterminado. Capacidad para cumplir en el lugar, tiempo, calidad y cantidad las metas y objetivos establecidos. f. Actividad, fuerza y poder para obrar.
Eficacia técnica de las soluciones del Derecho
También de interés para Eficacia:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
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- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
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- Eficacia
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- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
La calidad y eficacia del Derecho dependen del cuanto de animación política que, en función de unas u otras opciones ideológicas, inspira los procesos de ideación y creación de las normas jurídicas. La elevación del pluralismo político al rango de valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE) significa que, aceptando los riesgos de los imponderables y/o sorpresas de esta postura novedosa, el Derecho objetivo se mantiene fiel a su consigna de permanecer y asegurar la aplicación —satisfactoria y duradera— de sus normas. El peso del pluralismo político no es un factor anómalo que ahuyenta, desorienta o desintegra, sino que facilita el hallazgo de nuevas fórmulas de síntesis, al mostrar la importancia de las aportaciones cuya fisonomía explica la contribución central que los ensayos creadores del Derecho reciben de los agentes políticos responsables de sus iniciativas. Reducir esta fe- cunda posibilidad a un monismo inservible y empobrecedor, es fomentar un fundamentalismo encubierto que no siempre cae en la cuenta de la antisocialidad de su proyecto.
A la calidad y eficacia del Derecho cooperan la correlación y consecuencia de las normas jurídicas con las orientaciones de la Historia, cuyos episodios ejemplifican el ejercicio del don del consejo en punto a la acogida o la repulsa de las soluciones que se miran en el espejo de sus experiencias. El Derecho objetivo comulga, así las cosas, con las enseñanzas históricas que le instruyen y ayudan a descifrar los signos de los tiempos. El pasado no ha quedado atrás solamente para imprimir al Derecho la nota de evocación o de nostalgia que se desinteresa de sus necesidades de eficacia, sino también para que los participantes en los procesos de perfección jurídica sepan de los aciertos que, a causa de ese aprendizaje, hay que reconocer y asimilar, y de las experiencias positivas que, liberando del error, abren los caminos de la verdad. [rtbs name=”verdad”] Los testimonios de la Historia arrojan luz sobre las empresas de reforma social que incluyen operaciones de creación y redefinición legislativas. Dan cuenta, con lucidez abrumadora, de los datos que, según las circunstancias, son decisivos para reaccionar en clave de optimismo, de decepción o de escarmiento. La Historia registra los fenómenos de inutilización de las normas jurídicas —neutralizadas por el desuso o abolidas por las realidades sociales que, al fin, pierden su capacidad de actualizarlas— e insinúa las alternativas con que cabe renovarlas o sustituirlas. La Historia levanta también acta de las peripecias en que el Derecho —cuya eficacia se reclama— resulta imprescindible. La Historia es, en fin, una obra dramática cuya puesta en escena se ensaya y se repite en todas las tentativas ulteriores de análisis y de comparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). […]
Un Derecho pretendidamente eficaz tiene que elegir sabiamente los objetivos de las acciones reguladoras que pretende llevar al mejor de los fines. Esta virtud depende de su acierto en el diagnóstico de las necesidades apreciables para satisfacerlas. No deja de ser sorprendente y paradójico que, aunque la posesión de las libertades pertenece a la intimidad de la persona y escapa al control de los sentidos, su dependencia de la realidad cosmológica las configura como bienes que, al adquirirse y disfrutarse en condiciones de colimitación y escasez, ocupan lugar y requieren un equitativo reparto. La eficacia del Derecho se mide también por el tino de que hace gala al regular los intereses —apetencia o afán de la utilidad o beneficio que cada sujeto individual o colectivo obtiene del goce de una situación a cuyo disfrute no renuncia— que la persona defiende, en cada caso, como parte del acervo de sus bienes de vida. El Derecho no puede permitirse la licencia de incurrir en error sustancial al realizar la elección de los bienes y valores cuyo régimen de reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) satisface alguno de los intereses generales confiados a la competencia normativa y el acierto técnico del legislador. Un bien es, en sentido amplio, la parte de la realidad, absoluta o relativamente sensible, que gratifica y acrecienta las expectativas de quienes cuentan con su contribución y, andando el tiempo, la juzgan in- dispensable para asegurar el cuanto de utilidad a que se aspira. Alguna relación guarda ello con la ley del crecimiento rítmico de las necesidades. El valor constituye un bien inmaterial cuya utilidad se percibe mediante la comprensión y la emoción, al sintetizar la concepción natural de lo que significa y la espontánea inclinación que su aliciente está causando. Cada sector del ordenamiento jurídico que se precia de eficacia social, debe regular —por razones de propensión individual y de escasez— la suerte de los intereses comprendidos en el círculo de bienes y derechos subjetivos que el Derecho objetivo cuida de elegir y ordenar con alguna racionalidad.
La eficacia del Derecho es también obra de las preferencias —razonables y no descabelladas— de los destinatarios que propugnan unas u otras de las soluciones que se les debe deparar. El Derecho no puede salir al mercado como quién sabe qué bien perecedero cuya oferta se supedita a lo frívolo y veleidoso de la moda. Vicio de que adolecen las promesas y consignas radicales de los modos de actuar propios del voluntarismo político, pues, a la larga, es deplorable que la política legislativa no acierte a trazar la línea de mínima continuidad y continencia, compatible con los giros —discretos y no copernicanos— de las orientaciones ideológicas que penetran en la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La evaporación rápida de las soluciones del Derecho deja de ser un mérito si, en favor de otra u otras comunidades o grupos, una parte del cuerpo social se ve destituida de las ventajas legítimas y razonables que el legislador le ha procurado. […]
La elasticidad históric-oevolutiva resulta decisiva para asegurar ese delicado equilibrio, porque el Derecho es, a la vez, igual a sí mismo y exponente de las demandas de un cambio que, sin merma de sus identidades, debe ocurrir sin pausas ni demoras. La eficacia del Derecho resalta la susceptibilidad de un uso provechoso que, lejos de reducir las normas jurídicas al marco de un mensaje caduco a corto plazo, extrae de ellas las propuestas flexibles que agilizan, mejoran o enmiendan la estrechez y el rigor de sus propuestas originalistas. Toda norma dúctil acoge la voluntad que fluye de un legislador que —si sabe actuar prudentemente y no cegado por su obsesión de omnipotencia— se adelanta a los inconvenientes de una voluntad inmovilista que no es del momento. Deja de refugiarse en las motivaciones elementales de la ley y, desde su nacimiento, le transmite —como conviene a la obra bien hecha— la capacidad de adaptación que las tesis del originalismo a ultranza proscriben por sistema. Un legislador sensible a estos aspectos cuida de que la norma jurídica contenga los elementos de flexibilidad que facilitan los ejercicios de su interpretación correctora, liquidando los entorpecimientos del inmovilismo estéril que se resiente de todos los vicios de la letra que mata, y no posee ninguna de las virtudes del espíritu que vivifica.
Es insincero y falso el prejuicio de que la eficacia del Derecho está en razón directa de su respuesta y fidelidad incondicionales a las de- mandas sociales que reclaman su intervención en cada caso. Muchas de ellas no se recatan en exhibir un rostro aberrante que les priva de la razonabilidad elemental y condena a muerte jurídica sus pretensiones de protección legislativa. El análisis legislativo de un problema de interés general se considera justo, si la opinión pública —que ha de ser informada y activa, como reza una regla ya clásica, y nunca incurrir en el defecto de mostrarse desorientada o apática— está rotundamente con- vencida de que la solución deseable no puede aplazarse sin riesgo de dañar gravemente los intereses de las personas o grupos afectados. Hay razones de peso para defender que una demanda social no es justa, si la opinión pública entiende que la demora en atenderla no crea un riesgo grave de inestabilidad para los intereses en juego, ni produce suerte alguna de alarma social. El legislador debe probar que la ley puesta en la ciudad cuenta con vocación y probabilidades de eficacia, y que no se reduce a ser el eco de previsiones intemporales, frivolidades políticas o circunstancias que la destituyen del valor vital que ha de acompañarla en todo tiempo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Un aspecto central de la eficacia del Derecho es el cumplimiento de las misiones que le incumben en punto al tratamiento de los conflictos sociales. El ordenamiento jurídico reacciona en función de la fuerza creadora y del ímpetu transformador de los distintos hechos conflictivos. Hay conflictos sociales privativos de grupos apáticos, a los que el Derecho ayuda en la medida necesaria para regenerar las libertades que no aciertan a promover, si bien, a causa de esta insuficiencia, el legislador regula no pocas de sus peripecias y suple las omisiones de sus protagonistas. Hay conflictos sociales de vibración ponderada, a los que los sectores del ordenamiento jurídico en que surgen y se desarrollan, no pierden de vista ni, por decirlo así, dejan de la mano. Hay, en fin, conflictos de dinámica torrencial, cuya autonomía y ansias de libertad les hacen inmunes a cualquier esfuerzo de regulación jurídica, e incluso llevan a abolir el Derecho constituido. La eficacia del Derecho difiere en unos y otros. El conflicto social no está llamado —salvo si la exageración febril de sus tensiones degrada o disuelve toda o una parte de la sociedad en que se localiza— a disiparse, sino a prevalecer como clave de la liberación de los grupos y de las personas integradas en éstos (art. 9.2 CE). Son otros los rasgos distintivos del conflicto individual, que pertenece a la patología de las relaciones humanas, que viola la consigna de que se puede y se debe vivir en paz con todos, si así se lo proponen y tratan de lograrlo la recta intención y la buena voluntad de cada uno, y que espera del Derecho el paliativo de los males que, sin mérito alguno para la causa de lo bueno, se siguen comúnmente de su enrarecimiento.
La eficacia del Derecho depende también de la medida en que las normas de orden público cumplen, más o menos enérgicamente, sus cometidos de rectificación y garantía. El Derecho no puede abstenerse de limitar, llegado el caso, ciertas expansiones de la libertad, porque solo se vive en dignidad cuando la idea de que el ejercicio de las libertades —escasas y necesitadas de un reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) justo— ocupa lugar, se co- honesta con la de que el Derecho puede y debe sentar las condiciones básicas que procuren esa distribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La eficacia de las normas de orden público admite dos intensidades, según que prepondere la concepción liberal o prime la configuración autoritaria de sus regulaciones. […]
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Un Derecho eficaz tiene que confesar sinceramente, si es del caso, su arrepentimiento y mostrar su irreversible voluntad de romper con un pasado jurídico-político que ha combatido y arruinado los valores inspiradores de una sana idea del ordenamiento jurídico. Hay una gama de actitudes y reacciones que oscilan entre la proscripción radical de ese pasado —cuya memoria trata de abolirse (art. 1.2 Ley Fundamental de Bonn de 8.5.49). […]
Fuente: Manuel María Zorrilla Ruiz, Eficacia y efectividad del Derecho, Estudios de Deusto Vol. 45/1 Enero-Junio 1997
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El derecho como visión tradicional tiene como función una herramienta como encaminar y delimitar el comportamiento de la gente, que esta bien y que esta mal hecho en la sociedad. Incluso Kelsen, el mas positivista, diría que la incidencia social del derecho es mas importante que la justicia del mismo. Como herramienta de definición de los comportamientos sociales; la eficacia de la norma es mas importante que la justicia del contenido de la norma.
En general, la eficacia del derecho se refiere a los efectos de las normas, esto quiere decir a la aplicación de su contenido y al cumplimiento de estas. De manera que el derecho será eficaz si consigue de cierta forma controlar el comportamiento humano.