Elección del Derecho Aplicable
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Elección del Derecho Aplicable, en Estados Unidos
Como se demuestra en Efectos de las Cláusulas de Selección de Foro Permisivas en Estados Unidos, hay muchos puntos relativos a la validez, la aplicabilidad y la interpretación de las cláusulas de selección de foro en los que pueden diferir las leyes aplicables. Tanto en las controversias interestatales como en las internacionales, la elección de la ley es, por lo tanto, una importante determinación del umbral. Hay una variedad de leyes que podrían ser elegidas potencialmente para determinar esas cuestiones: a) la ley del foro; b) la ley elegida para regir el contrato, ya sea por las partes, en el caso de contratos que contengan también una cláusula de elección de ley, o mediante la aplicación de la regla de elección de la ley del foro, en el caso de contratos que no la contengan; y c) en un caso en el que el foro no sea el foro designado, la ley del foro designado.
A. Práctica en los tribunales estatales
En los Estados Unidos, la elección del derecho aplicable es normalmente una cuestión de derecho estatal y no federal, y los regímenes de conflictos estatales difieren.
Aviso
No obstante, hay un principio pertinente para este análisis en el que todos los estados están de acuerdo: un tribunal siempre aplicará el derecho del foro a las cuestiones de procedimiento. Como se ha examinado en la Parte anterior, el efecto de una cláusula de selección de foro permisiva se refiere a cuestiones de procedimiento, incluidas la jurisdicción y el lugar de celebración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En consecuencia, ese efecto está determinado por la ley del foro. Un tribunal estatal aplicará su propia ley de larga duración al considerar el efecto de una cláusula de selección de foro en su jurisdicción, por ejemplo, y sus propias normas procesales al considerar su efecto en la jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De igual modo, cuando una ley local establezca las circunstancias en las que se dará efecto a una cláusula de elección de foro, un tribunal de ese estado simplemente aplicará esa ley.
Sin embargo, antes de considerar el efecto de una cláusula de selección de foro, un tribunal debe considerar dos cuestiones previas: si el acuerdo es válido y si debe caracterizarse como permisivo o exclusivo. Estas cuestiones implican un derecho contractual sustantivo y, por lo tanto, requieren un análisis inicial de la elección del derecho aplicable.
1. 1. Elección de la ley que rige la validez y la aplicabilidad de las cláusulas de selección de foro
Cuando se presenta una demanda en un Estado distinto de aquel cuya legislación rige el contrato, es posible que surja un problema de conflicto de leyes. Por ejemplo, el Estado del foro podría haber adoptado una norma similar a la de Bremen que favoreciera la presunción de exigibilidad de una cláusula de selección de foro, mientras que el Estado cuya ley rige el contrato podría haber promulgado una legislación que invalidara esos acuerdos a fin de proteger a las partes con menor poder de negociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si bien esos conflictos son más problemáticos con respecto a las cláusulas de selección de foro exclusivo, pueden afectar también a las permisivas. Consideremos una cláusula de selección de foro permisiva que sea válida en virtud de la ley de foro pero que no sea válida, en contra del orden público, en el estado cuya ley rige el contrato.Entre las Líneas En ese caso, si el litigio no tiene ninguna otra relación con el foro, la aplicación de la ley que rige el contrato a la cuestión de la validez invalidaría la cláusula de selección de foro, y por lo tanto eliminaría el fundamento de la jurisdicción sobre el demandado en el foro.
Indicaciones
En cambio, aplicar la ley del foro a la cuestión de la validez daría el resultado contrario. También pueden surgir problemas de elección de la ley al examinar el efecto de una cláusula de elección de foro en una moción de desestimación por inconvenientes. Por ejemplo, en un Estado que consideraría una cláusula de selección de foro permisiva como un factor destacado en el análisis del forum non conveniens, la aplicación de una ley extranjera para invalidar el acuerdo cambiaría el análisis procesal posterior.
Las impugnaciones a la validez de una cláusula de selección de foro se presentan de diversas formas. Algunas son claramente impugnaciones contractuales: por ejemplo, impugnaciones basadas en el fraude o la coacción, o en la ausencia de un escrito requerido. Otras, sin embargo, se relacionan más directamente con el efecto de una cláusula de selección de foro: por ejemplo, las impugnaciones basadas en una política de hostilidad general a los acuerdos privados que afectan a la jurisdicción o al lugar de celebración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con frecuencia se caracterizan por ser de carácter procesal y se resuelven de conformidad con la ley del foro. Como dijo un tribunal, “como regla general, el hecho de que la cláusula de elección de foro sea válida y ejecutable es una cuestión procesal que debe determinarse de conformidad con la ley del Estado del foro”. . . . La regla general prevalece a pesar de una disposición de elección de ley en el contrato “.Entre las Líneas En medio, en opinión del Relator, se encuentran las impugnaciones basadas en las disposiciones contra la renuncia que se adjuntan a las protecciones sustantivas específicas de las partes del contrato.
2. La elección de la ley que rige la interpretación de las cláusulas de selección de foro
Incluso al abordar las cuestiones de interpretación, que son claramente una cuestión puramente contractual, los tribunales estatales están divididos. Algunos simplemente se saltan por completo el análisis de la elección del derecho aplicable y comienzan con los principios generalmente aceptados de interpretación de los contratos (como “este tribunal determina inicialmente si el ‘lenguaje del contrato es claro e inequívoco; si lo es, el contrato se ejecutará tal como está escrito'”). Al interpretar las cláusulas de selección de foro cuando el contrato en cuestión incluye también una elección de ley, muchos tribunales aplican la ley elegida a las cuestiones de interpretación.
Al interpretar las cláusulas de elección de foro cuando el contrato en cuestión no incluye una elección de ley, es aún más probable que los tribunales se limiten a aplicar la ley del foro a las cuestiones de interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Son relativamente pocos los que se someten al proceso de aplicación de las normas de elección de la ley del foro en un esfuerzo por identificar la ley que rige el contrato. Algunos tribunales justifican este enfoque concluyendo que la elección del tribunal era implícitamente también una elección de la ley del foro.
Esta tendencia a aplicar la ley del foro al interpretar el alcance de las cláusulas de selección de foro puede conducir a resultados inapropiados. Esto es particularmente cierto en los casos internacionales, en los que el enfoque de los Estados Unidos sobre una cuestión crítica -aplicar una presunción a favor de las cláusulas de selección de foro permisivas y no exclusivas en la interpretación de cláusulas ambiguas- es tan diferente del de otros sistemas jurídicos.
B. Práctica en los tribunales federales
La jurisdicción en la materia de los tribunales federales de los Estados Unidos no se limita a las reclamaciones derivadas de la legislación federal. Cuando hay diversidad de ciudadanía entre las partes en una demanda, los tribunales federales también tienen la facultad de juzgar las reclamaciones basándose enteramente en la legislación estatal, incluido el derecho contractual.Entre las Líneas En consecuencia, los tribunales federales suelen conocer de las controversias que surgen de los contratos interestatales e internacionales.Entre las Líneas En virtud de la Ley sobre las normas de decisión, interpretada en el caso Erie c. Tompkins, los tribunales federales que se ocupan de la diversidad deben aplicar el derecho sustantivo del estado en el que se encuentran (incluidas las normas de elección de la legislación de ese estado).
Puntualización
Sin embargo, aplican el derecho procesal federal y no el estatal. Este régimen genera cuestiones complicadas en cuanto a la caracterización adecuada de las cuestiones que plantean las cláusulas de selección de foro.
1. Elección de la ley que rige la validez y la aplicabilidad de las cláusulas de selección de foro
a.Entre las Líneas En el contexto de una moción de traslado de sede
Como ya se ha dicho, los tribunales federales se enfrentan con frecuencia a las cláusulas de selección de foro en el contexto de una moción para transferir la jurisdicción a otro tribunal federal.Entre las Líneas En este caso, un par de decisiones del Tribunal Supremo ofrecen una solución definitiva al problema de la elección de foro.Entre las Líneas En la primera, Stewart Organization, Inc. contra Ricoh Corp., el demandante había iniciado un litigio en un tribunal de distrito de Alabama, en contravención de una cláusula de selección de foro exclusivo. El demandado pidió que se trasladara el caso al foro designado. El tribunal de distrito denegó esa moción alegando que el efecto de la cláusula de selección de foro estaba “controlado por la legislación de Alabama”, lo que desfavorecía esos acuerdos como cuestión de política pública. Cuando el caso llegó a la Corte Suprema, ésta sostuvo que el efecto de una cláusula de selección de foro sobre la moción de traslado de la sede era una cuestión de derecho procesal federal, regida en su totalidad por el artículo 1404 a). Se trata esencialmente de la afirmación de que el derecho federal, en la forma del artículo 1404 a), se ha adelantado a cualquier ley estatal incompatible con la aplicabilidad de una cláusula de selección de foro. (En ese caso, el Tribunal indicó en una nota de pie de página que la norma federal se aplicaría con exclusión del derecho estatal también en los casos basados en la jurisdicción de la cuestión federal). El Tribunal Supremo confirmó recientemente este enfoque en la decisión de Atlantic Marine antes mencionada, federalizando efectivamente la ley que rige la aplicabilidad de las cláusulas de selección de foro en el contexto de las peticiones de transferencia. La jurisprudencia refleja este enfoque: los tribunales federales interpretan el artículo 1404 a) en el sentido de que sustituye cualquier ley estatal incompatible que no favorezca las cláusulas de selección de foro.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
b.Entre las Líneas En otros casos
Fuera del contexto de una moción de transferencia de jurisdicción, no está tan claro qué ley debe aplicar un tribunal federal para determinar la aplicabilidad de una cláusula de selección de foro. La práctica en este punto está dividida. La mayoría de los tribunales federales que se ocupan de la diversidad han llegado a la conclusión de que la validez de una cláusula de elección de foro es claramente procesal y debe estar controlada por la norma de Bremen como cuestión de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) federal. Otros tribunales han llegado a la conclusión opuesta, caracterizando las cuestiones de validez como una cuestión de derecho contractual sustantivo. Algunos tribunales siguen ese enfoque, que por lo general les lleva a determinar la validez con arreglo al derecho elegido por las partes.
Puntualización
Sin embargo, en este caso, al igual que en los tribunales estatales, los tribunales federales suelen saltarse el análisis de la elección del derecho. Se limitan a aplicar el derecho sustantivo del foro al examinar la validez de una cláusula de elección de foro.
2. 2. Elección de la ley que rige la interpretación de las cláusulas de selección de foro
Aunque el § 1404(a) puede haberse adelantado al derecho estatal incoherente en lo que respecta al efecto de una cláusula de selección de foro, no desplazó al derecho estatal en materia de derecho contractual sustantivo. Como se ha señalado anteriormente, las cláusulas de selección de foro pueden presentar una serie de cuestiones en virtud de esa ley, incluida su interpretación como exclusiva o permisiva. Muchos tribunales federales con sede en la diversidad, siguiendo a Erie, aplican el derecho estatal a esas cuestiones. Otros aplican lo que denominan “derecho común federal ” a las cuestiones relativas a la interpretación del contrato, generalmente sobre la base de la teoría de que “dado que la aplicación de una cláusula de jurisdicción implica necesariamente la interpretación de la cláusula antes de que pueda aplicarse, el derecho federal se aplica a la interpretación de las cláusulas de selección de jurisdicción [en los casos de diversidad]”. (El derecho federal sobre este punto, según estos tribunales, es que la elección de un tribunal debe “requerir claramente” la exclusividad para ser caracterizada como obligatoria). Otros razonan que, aunque el “marco primordial que rige el efecto de las cláusulas de selección de foro en los tribunales federales… se extrae de la legislación federal”, las cuestiones de interpretación -incluido el hecho de que una cláusula sea exclusiva o permisiva- deben responderse aplicando el cuerpo de legislación seleccionado en una cláusula de elección de ley por lo demás válida. Aunque con menor frecuencia, algunos tribunales, a falta de una cláusula de elección de ley, aplicarán las normas de conflicto del estado en que se encuentren para seleccionar el derecho sustantivo que regirá el contrato.
Puntualización
Sin embargo, otros simplemente eluden la cuestión concluyendo que no hay “discrepancias materiales” entre el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) federal y el derecho estatal pertinente en materia de interpretación de contratos.
Datos verificados por: Conrad
Derecho Comparado y Elección del Derecho Aplicable
El derecho comparado es un tema habitual de investigación y enseñanza en muchas universidades de todo el mundo, y el siglo XXI ha sido calificado acertadamente como “la era del derecho comparado”. Este recurso ofrece un estudio crítico amplio y diverso del derecho comparado a principios del siglo XXI. Resume y evalúa una disciplina consagrada por el tiempo pero no fácilmente comprensible en todas sus dimensiones. En la actual era de la globalización, esta disciplina es más relevante que nunca, tanto en el plano académico como en el práctico. En resumen, este recurso presenta una perspectiva verdaderamente global del derecho comparado en la actualidad, incluyendo a Elección del Derecho Aplicable.Por Países
Se examina cómo se ha desarrollado el derecho comparado y en qué situación se encuentra actualmente en diversas partes del mundo. Esto incluye no sólo las jurisdicciones modelo tradicionales, como Francia, Alemania y Estados Unidos, sino también otras regiones como Europa del Este, Asia Oriental y América Latina.Métodos y Objetivos
Se analiza los principales enfoques del derecho comparado: sus métodos, objetivos y su relación con otros campos, como la historia jurídica, la economía y la lingüística. Derecho extranjero Derecho supranacional Derecho transnacional Historia del sistema de derecho civil Comparación jurídica Comparatismo jurídico Método comparativo Legislación comparada Pluralismo jurídico Justicia penal comparada Lista de sistemas jurídicos nacionales Estado de derecho Derecho religioso comparado Jurisprudencia etnológica Métodos de derecho comparado Familias jurídicas Comparaciones geográficas del derecho Temas centrales del derecho comparado Derecho comparado más allá del Estado Análisis económico del derecho Familias jurídicas comparadas Tradiciones jurídicas comparadas Trasplantes jurídicos Sistemas jurídicos mixtos Sistemas jurídicos nacionales Europeización del Derecho PrivadoÁreas Temáticas
Se aborda la situación de los estudios comparados en más de una docena de áreas temáticas, incluidas las principales categorías del derecho privado, económico, público y penal: Derecho agrario comparado Derecho civil comparado Derecho constitucional comparado Derecho laboral comparado Derecho eclesiástico comparado Derecho parlamentario comparado Derecho penal comparado Derecho privado comparado Derecho procesal comparado Derecho público comparado Derecho contractual comparado Derecho de compraventa comparado Enriquecimiento injustificado en perspectiva comparada Derecho comparado de daños Derecho comparado de la propiedad Derecho comparado de sucesiones Derecho de familia comparado Derecho de sociedades comparado Derecho Comparado de la Competencia Derecho Comparado de los Derechos Humanos Derecho Administrativo Comparado Procedimiento Civil ComparadoDerecho Constitucional Comparado
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Incluye los siguientes temas:- Los derechos de las minorías en la región del Pacífico
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Derecho Constitucional Comparado y Elección del Derecho Aplicable
El campo del derecho constitucional comparado ha crecido enormemente en las dos últimas décadas. Antaño un complemento menor y oscuro del campo del derecho constitucional nacional, el derecho constitucional comparado ha pasado ahora a ocupar el primer plano. Impulsado por la difusión global del gobierno democrático y la expansión del derecho internacional de los derechos humanos, la prominencia y visibilidad de este campo entre jueces, políticos y académicos ha crecido exponencialmente. Incluso en Estados Unidos, donde el exclusivismo constitucional nacional ha mantenido tradicionalmente un firme control, el uso de materiales constitucionales comparados se ha convertido en objeto de una animada y muy publicitada controversia entre varios jueces del Tribunal Supremo estadounidense. La tendencia hacia la armonización y los préstamos internacionales ha sido controvertida. Mientras que parece justo suponer que debería existir una gran convergencia entre las democracias industrializadas sobre los usos y funciones de los contratos comerciales, eso parece estar lejos de ser así en el derecho constitucional. ¿Puede compararse una democracia parlamentaria a una presidencial? ¿Una república federal a una unitaria? ¿Y las diferencias ideológicas o de identidad nacional? ¿Pueden compararse provechosamente los derechos constitucionales desplegados en un contexto libertario con los que funcionan en un contexto de bienestar social? ¿Es peligroso comparar los derechos de las minorías en un Estado multiétnico con los de sus homólogos étnicamente homogéneos? Estas controversias constituyen el trasfondo del campo del derecho constitucional comparado, y suponen un reto no sólo para los juristas, sino también para los de otros campos, como la filosofía y la teoría política. Este texto examina la historia y la metodología de la disciplina, los conceptos centrales del derecho constitucional, los procesos constitucionales y las instituciones, desde la reforma legislativa hasta la interpretación judicial, los derechos y las tendencias emergentes.Derecho Constitucional Comparado General
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Recursos
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