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Funciones del Parlamento Europeo

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Las Funciones del Parlamento Europeo (PE)

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Visualización Jerárquica de Parlamento Europeo

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  • A continuación se examinará el significado.

    ¿Cómo se define? Concepto de Parlamento Europeo

    Véase la definición de Parlamento Europeo en el diccionario.

    Funciones del Parlamento Europeo

    1. Características generales
    El Parlamento Europeo es la única institución de la UE que puede clasificarse como perteneciente clara e inequívocamente a uno de los tres poderes: el legislativo. Además, es la única institución elegida directamente por el voto público (desde 1979) y, por tanto, se basa en la cadena de legitimidad más sólida. El Parlamento no es tanto una plataforma de intereses propios de los Estados miembros como cabría esperar de su modo de elección: no sólo sus miembros son elegidos a escala nacional, sino que cada Estado miembro puede establecer su propio reglamento interno mientras no se hayan promulgado con éxito disposiciones procesales uniformes. La práctica ha demostrado que la afinidad de la mayoría de los diputados con la Unión tiende a ser mayor que sus vínculos con el Estado miembro en el que fueron elegidos, un fenómeno que también podría atribuirse al gran número de Estados miembros de la UE. Por lo tanto, la pertenencia a partidos políticos europeos, que según los tratados contribuyen a “formar la conciencia política europea” (art. 10.4 TUE/191 CE) prevalece en gran medida sobre la afiliación nacional. Por cierto, no se exige que los candidatos a diputados sean nacionales de su Estado de residencia, ya que el derecho a presentarse como candidato se confiere a todo ciudadano de la Unión, al igual que el derecho de voto.

    Ninguna otra institución ha cambiado tanto como la que hoy se conoce como Parlamento Europeo. Sus antiguas denominaciones “Asamblea Común” y “Asamblea” (en virtud del Tratado CECA y del Tratado CCE, respectivamente) siguen reflejando el modelo tradicional de las organizaciones internacionales, cuyos órganos cuasi parlamentarios suelen estar compuestos por personas elegidas por los parlamentos nacionales (Consejo de Europa (aspectos institucionales)). Como tal, la “Asamblea” se limitó a la consulta y la revisión en los primeros años, pero fue adquiriendo poderes decisorios, incluidos los derechos presupuestarios, incluso sin enmiendas a los tratados. En 1962, se autodenominó “Parlamento Europeo”, nombre que se hizo oficial con el Acta Única Europea en 1986. Un hito en su camino hacia convertirse en un verdadero parlamento se alcanzó en 1979, cuando fue elegido por sufragio universal directo por primera vez (Decisión 76/787 de los Representantes de los Estados miembros reunidos en el Consejo relativa al Acta sobre la elección de los representantes de la Asamblea por sufragio universal directo). Cada modificación posterior del derecho primario ha ido ampliando continuamente los poderes del Parlamento Europeo, aunque nunca se ha convertido en el único órgano legislativo y sigue compartiendo sus poderes legislativos (en absoluto exhaustivos) con el Consejo (Consejo y Consejo Europeo). Aunque en virtud del art. 229 TFUE/196 CE el Parlamento Europeo sólo está obligado oficialmente a celebrar al menos una sesión anual, desde hace mucho tiempo es una institución permanentemente permanente.

    2. Funciones, elección y composición
    a) Funciones
    Como ya se ha mencionado, el Parlamento Europeo no está a la altura de las expectativas que podrían ir unidas a su nombre. En primer lugar, no representa a un “pueblo europeo”, inexistente hasta la fecha, sino a los distintos pueblos de los Estados contenidos en la Unión Europea. En segundo lugar, carece de derecho a presentar propuestas (o mociones) de actos legislativos. En tercer lugar, sus poderes legislativos están limitados por los del Consejo y no van más allá de ser un colegislador en pie de igualdad con este último (cf. art 14(1)(1) TUE/todavía no es así de explícito en 251 CE). El Tratado prevé incluso situaciones en las que el Parlamento Europeo se limita a un derecho de audiencia o a un derecho de dictamen conforme (Consejo y Consejo Europeo). Asimismo, la adopción del presupuesto de la UE no es, como en los parlamentos nacionales, una prerrogativa exclusiva de los representantes electos, sino que es un asunto compartido por el Consejo y el Parlamento Europeo (art. 314 TFUE/272 CE).

    Por otra parte, el Parlamento Europeo se aproxima a lo que una asamblea nacional tiene derecho a hacer con respecto a un gobierno en la medida en que está facultado para elegir al Presidente de la Comisión Europea y al Colegio de Comisarios, así como para obligarles a dimitir (Comisión Europea). Aunque el Parlamento sólo puede expresarse de forma “negativa” rechazando al candidato a Presidente o a los candidatos al Colegio de Comisarios en su conjunto y no puede presentar candidatos por sí mismo, queda claro que la Comisión es responsable ante él. Así lo consagra ahora el art. 17 (8)(1) del TUE.

    b) Elección
    El apartado 1 del artículo 10 del TUE declara ahora oficialmente que el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa. Mientras que, según el art. 189 CE, el Parlamento Europeo estaba compuesto por “representantes de los pueblos de los Estados reunidos en la Comunidad”, el art. 14.2.1 TUE parece evitar esta referencia al nivel nacional. La referencia a los “representantes de los ciudadanos de la Unión” que hace esta disposición enmascara el hecho de que las elecciones al Parlamento Europeo, que deben celebrarse a intervalos de cinco años (Art 14(3) TUE/190(1), (3) CE), han sido hasta ahora poco más que un conjunto de elecciones sincronizadas a nivel nacional y que el Tratado de Lisboa no cambia automáticamente esta situación.

    La determinación del sistema de elección de los diputados al Parlamento Europeo es competencia de los Estados miembros, por lo que los sistemas electorales varían en toda la Unión. Así, algunos diputados son elegidos por representación proporcional y otros en votación por mayoría simple. El Tratado (Art 223(1) TFUE/190(4) CE) invita al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros a acordar un procedimiento electoral uniforme, pero hasta ahora no se ha dado ningún paso en este sentido.

    Por otro lado, ya se han formado partidos políticos europeos, aunque, en sentido estricto, están constituidos por alianzas de partidos políticos de los Estados miembros con programas políticos similares. Además de señalar la importancia global de los partidos europeos, el Tratado sienta las bases para su financiación pública (art. 224 TFUE/191(2) CE), lo que sin duda constituye un incentivo para su creación. El Reglamento del Parlamento Europeo (Art 232(1) TFUE/199(1) CE) prevé la formación de grupos parlamentarios. El Estatuto de derechos y deberes de los diputados al Parlamento Europeo se aprobó en 2005.

    c) Composición
    El Parlamento Europeo estaba compuesto por 785 diputados hasta las elecciones de 2009. Tras un periodo transitorio, el número total de escaños se fijará en 750 (art. 14.2 TUE). Antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el reparto de escaños seguía una “clave de reparto ponderada” establecida por el 190(2) CE (que fue complementada por el Art 11 del Tratado de Adhesión de 2003 con respecto a los nuevos Estados miembros). Esta clave de reparto ponderada reconocía la necesidad de una representación adecuada de los Estados miembros más pequeños, como Chipre, Luxemburgo o Malta, y debe considerarse una deferencia a la soberanía nacional. Como consecuencia, el Estado miembro más poblado de la Unión (Alemania), que tiene 200 veces más habitantes que el más pequeño (Malta), sólo podía ocupar algo menos de 20 veces más escaños en el Parlamento Europeo (99 frente a 5). Ahora, con el Tratado de Lisboa, el art. 14 del TUE no especifica el número de representantes asignados a cada Estado miembro, sino que define un umbral inferior y otro superior (6 y 96, respectivamente), así como un tamaño máximo para todo el Parlamento (750 miembros). Los detalles de la composición deben ser fijados por el Consejo Europeo, por unanimidad (art. 14.2 TUE). La imprecisión del tratado a este respecto, limitándose a prescribir una “representación decrecientemente proporcional”, podría convertirse en una fuente potencial de conflictos.

    En el seno del Parlamento, los diputados pertenecientes a un mismo partido político forman grupos parlamentarios; los detalles están previstos en el Reglamento que el Parlamento Europeo adopta en virtud del art. 232 TFUE/199 CE. Ha creado más de 20 comisiones permanentes, cuya configuración sigue más o menos el modelo de las Direcciones Generales de la Comisión (con la notable excepción de la Comisión de Peticiones). El Parlamento también elige a su Presidente y a su Mesa (art. 14.4 TUE/197.1 CE), al Defensor del Pueblo, cuyas funciones se establecen en el art. 228 TFUE/195 CE, y, en caso necesario, a comisiones temporales de investigación (art. 226 TFUE/193 CE).

    3. Funciones en detalle
    a) Elaboración de leyes
    El Parlamento Europeo es el órgano legislativo más importante, aparte del Consejo. El Tratado de Lisboa lo subraya al clasificar el “procedimiento legislativo ordinario” como la adopción conjunta de actos por el Consejo y el Parlamento Europeo (Art 289(1), 294 TFUE/251 CE), lo que hasta ahora se conocía como “codecisión” (véase Art 251 CE). El antes predominante “procedimiento de cooperación” (art. 252 CE) había quedado prácticamente sin sentido tras varias modificaciones del derecho primario y ahora ha sido completamente abolido por el Tratado de Lisboa. Aunque el Tratado no dota al Parlamento Europeo del derecho a presentar propuestas de actos legislativos, el Parlamento puede en cambio solicitar formalmente a la Comisión que presente tales propuestas (Art 225 TFUE/192(2) CE).

    Los “procedimientos legislativos especiales” se definen como la adopción de actos por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, o viceversa (véase el Art 289(2) TFUE). Contrariamente a la impresión que da la formulación, los procedimientos legislativos especiales, escasos en número, apenas mejoran el estatus del Parlamento Europeo, ya que prácticamente todos ellos otorgan al Consejo el papel protagonista, reduciendo la participación del Parlamento Europeo a un consentimiento requerido y, en algunos casos, a una mera consulta. Esta clasificación sólo se invierte cuando los procedimientos legislativos especiales tienen por objeto regular los asuntos internos del Parlamento Europeo (derechos de los diputados, reglamentos y condiciones generales que regulan la posición del Defensor del Pueblo y de las comisiones de investigación, etc.; véanse los artículos 223(2), 226(3) y 228(4) del TFUE/190(4), (5), 193(3) y 195(4) del Tratado CE). Ejemplos importantes de procedimientos legislativos especiales dominados por el Consejo son la adopción de normas antidiscriminatorias (art. 19(1) TFUE), la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios (art. 113 TFUE/93 CE) y los actos específicos relativos a la cooperación judicial (previstos en el art. 81(3), 86(1), (4) u 87(3) TFUE). El artículo 352 del TFUE, que permite a la Unión completar su conjunto de competencias en el marco de las políticas definidas en el Tratado, ha elevado la participación del Parlamento Europeo al consentimiento de la mera consulta exigida por el artículo 308, apartado 1, del Tratado CE. Esto se aplica independientemente de que los actos requeridos puedan acogerse formalmente al procedimiento legislativo especial del Art 289(2) TFUE).

    El consentimiento o asentimiento significa que el Parlamento Europeo sólo puede aceptar o rechazar una medida, pero tiene muy poca influencia sobre su contenido. Se requiere, entre otros, para algunos tratados de la Comunidad/Unión (Art 218(6)2 TFUE/300(3)(2) CE) así como para los acuerdos de adhesión de Estados a la Unión (Art 49 TUE/49 UE). El número de disposiciones que limitan la consulta al Parlamento Europeo está en declive y sólo queda un modesto número de ellas tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; (sobre todo, los arts. 21(3), 22 y 23(2) TFUE/18(2), 19, 20 CE-derechos vinculados a la ciudadanía de la Unión; art. 77(3) TFUE/62(3) CE-pasaportes y documentos de identidad; art. 95(3) TFUE/75(3) CE-discriminación en el transporte de mercancías; arts. 103(1) y 109 TFUE/ 83, 89 CE-derecho de competencia; art. 109 TFUE/89 CE-armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios; art. 129(4) TFUE/107 CE-Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales; art. 203 TFUE/187 CE-asociación a la Unión; art. 286(2) TFUE/247 CE-elección de los miembros del Tribunal de Cuentas; art. 333(2) TFUE/11, 11(a) CE-cooperación reforzada; más una serie de disposiciones que o bien tienen por objeto regular la administración y el procedimiento administrativo en los Estados miembros o el establecimiento de programas específicos de la Unión).

    b) El procedimiento legislativo ordinario (codecisión)
    La codecisión -conocida ahora oficialmente como “procedimiento legislativo ordinario” (Art 289(1) TFUE)- implica que el Parlamento Europeo y el Consejo tienen el mismo rango como órganos legislativos (Art 294 TFUE/ 251 CE). El mecanismo procedimental abarca elementos paralelos pero también recíprocos y cooperativos; cuando ambos órganos no están de acuerdo, la adopción de un acto requiere que el Consejo supere su enfoque nacional y que el Parlamento Europeo deje de lado sus estrategias ideológicas. En primer lugar, la Comisión presenta una propuesta tanto al Parlamento como al Consejo (Art 294(2) TFUE/251(2) CE). El Consejo puede adoptar el texto tal y como se propone, a menos que el Parlamento Europeo haya propuesto enmiendas, en cuyo caso el Consejo tendría que aprobar la versión modificada. En caso contrario, adopta una denominada posición común y la comunica al Parlamento Europeo. Éste tiene entonces tres opciones, al igual que el Consejo en la fase anterior. Puede rechazar la posición común, lo que requiere la mayoría absoluta de sus miembros; puede aprobarla; o puede proponer enmiendas.

    En el primero de los casos, el acto propuesto “se considerará no adoptado” -es decir, que ha fracasado definitivamente-, mientras que si se aprueba, el acto “se considerará adoptado”. Si el Parlamento Europeo propone una enmienda, es de nuevo el turno del Consejo, pero sus opciones se reducen ahora a dos: la aprobación de todas las enmiendas o la desaprobación (parcial o total). La aprobación conducirá a la adopción del acto, pero requiere una mayoría cualificada (Consejo y Consejo Europeo) e incluso un voto unánime cuando la Comisión haya emitido un dictamen negativo sobre las enmiendas. En caso contrario, el acto no habrá fracasado pero se remitirá al Comité de Conciliación, órgano compuesto por los miembros del Consejo y un número igual de representantes del Parlamento Europeo. Si el Comité logra aprobar un texto conjunto, el Parlamento Europeo y el Consejo deberán pronunciarse sobre él de forma simultánea e independiente. El acto sólo se considerará adoptado si ambas entidades emiten un voto positivo en un plazo de seis semanas. En el artículo 336 del TFUE/283 CE se consagra un procedimiento legislativo conjunto específico que se aparta del establecido en el artículo 294 del TFUE/251 CE. La promulgación del estatuto del personal de la Unión es competencia común del Consejo y del Parlamento.

    c) Funciones no legislativas
    Además de legislar, el Parlamento Europeo desempeña un conjunto de otras tareas típicas de los órganos parlamentarios. Elige a su propio Presidente y a su Mesa entre sus miembros (art. 14.4 TUE/ 197.1 CE), pero también participa en la constitución de la Comisión (véase más arriba). Al igual que los parlamentos nacionales, está dotado del derecho a crear comisiones de investigación (art. 226 TFUE/193 CE) y a recibir y tramitar las peticiones presentadas por los ciudadanos de la Unión (art. 227 TFUE/194 CE). Esta actividad es independiente de la del Defensor del Pueblo, que también es nombrado por el Parlamento Europeo (art 228 TFUE/195 CE) y cuya función es investigar las reclamaciones por mala administración en las actividades de las instituciones de la Unión distintas de sus tribunales.

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    El Parlamento Europeo dispone de un derecho de investigación que le permite formular preguntas a las que la Comisión debe responder (Art 230(2) TFUE/ 197 (3) CE). Un derecho similar se reconoce en relación con el Consejo de forma consuetudinaria. Sin embargo, el Parlamento no puede convocar a la Comisión, al Consejo o a sus miembros del mismo modo que los órganos representativos nacionales. Por el contrario, a los Comisarios se les ha reconocido el derecho a asistir a todas las reuniones del Parlamento y a ser oídos por éste, al igual que el Consejo (Art 230 (1), (3) TFUE/197(2), (4) CE).

    Revisor de hechos: Schmidt
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    Sus funciones son las siguientes:

    — El Parlamento Europeo participa en el proceso legislativo comunitario a través del procedimiento de consulta, del procedimiento de cooperación —donde tiene un veto condicional: si se opone a una decisión que el Consejo puede adoptar por mayoría cualificada, le obliga a la unanimidad— y del procedimiento de codecisión —aquí el veto del Parlamento tiene carácter definitivo: si el Parlamento decide rechazar la propuesta, el Consejo no podrá adoptarla—.
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    Recursos

    Traducción de Parlamento Europeo

    Inglés: European Parliament
    Francés: Parlement européen
    Alemán: Europäisches Parlament
    Italiano: Parlamento europeo
    Portugués: Parlamento Europeu
    Polaco: Parlament Europejski

    Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

    Tesauro de Parlamento Europeo

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