Escuela Positiva
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Derecho Penal Escuela Positiva: Consideraciones Generales
Significación y postulados fundamentales. La aparición de la Escuela positiva está determinada por la concurrencia en el campo de la ciencia penal de una serie de condiciones que la justifican y que contribuyen a su gran expansión: por una lado, los excesos en que incurrió la dirección clásica (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término DERECHO PENAL, ESCUELA CLÁSICA DE), y, por otro, toda una constelación de factores de tipo histórico-social que favorecen su desarrollo. Entre estos últimos, señala F. Grispigni los siguientes: a) la comprobación de la ineficacia de las concepciones clásicas para la disminución de la criminalidad. El crecimiento que ésta había experimentado fue utilizado por Ferri como arma dialéctica frente a los clásicos; b) el descrédito en que cayeron todas las doctrinas espiritualistas y metafísicas, y la difusión paralela de la filosofía positivista; c) la aplicación del método de observación al estudio del hombre y en especial a la vida psíquica; d) los nuevos estudios en el campo de las ciencias sociales, en particular los de Quetelet y Guerri, que, sometiendo a estudios estadísticos los diversos fenómenos sociales, incluida la criminalidad, demostraron que en ellos, no obstante su aparente desorden, dominaba también el orden, la regularidad y la uniformidad y que era posible formular leyes que los explicaran; e) las nuevas ideologías políticas, que reconocían que, en la garantía de los derechos individuales, se había ido más allá de los límites necesarios y se había sacrificado a la garantía de los mismos los intereses de la colectividad.
La creación de la Escuela se debe a C. Lombroso (véase este término en la presente plataforma). La desarrollan R. Garófalo, (véase este término en la presente plataforma) y E. Ferri (véase este término en la presente plataforma). El desenvolvimiento del pensamiento de estos autores plasma en lo que podemos señalar como postulados fundamentales de la Escuela positiva, que son los siguientes:
a) El Derecho. Para la Escuela positiva, el D. (véase este término en la presente plataforma) es un producto social, al igual que otras manifestaciones de la vida humana asociada. Esta circunstancia -según los positivistas- no permite dar al D. un contenido distinto al que resulta de las fuentes legislativas, y hace innecesaria la investigación de su origen primero.
b) El Derecho penal. Es también un producto social, obra de los hombres. La ley penal tiene su origen en la necesidad de la vida social y representa el poder soberano que el Estado ejercita como derecho y deber impuesto por esa necesidad. La razón de la justicia penal es la defensa social, entendida como defensa del Estado en su ordenamiento jurídico-positivo, esto es: la defensa de las condiciones fundamentales para la vida de los ciudadanos ordenados y constituidos en comunidad. El fundamento del derecho de castigar reside en la responsabilidad (véase este término en la presente plataforma) social: todo hombre, por el solo hecho de vivir en sociedad y de obtener las ventajas que ofrece la vida humana asociada, debe responder de su modo de comportarse. Se sustituye así la imputabilidad (véase este término en la presente plataforma) moral, basada en el libre albedrío, de los clásicos, por el principio de responsabilidad social. Los temas de estudio de la ciencia del Derecho Penal son el delito (véase este término en la presente plataforma), el delincuente, la sanción (véase este término en la presente plataforma) y el juicio (véase este término en la presente plataforma). El delito, a diferencia de los clásicos, se contempla también en su aspecto real.
c) El delito. Para la Escuela positiva es tanto un ente jurídico como un ente de hecho. Debe contemplarse en ambos aspectos, pues uno y otro resultan insuficientes si no se integran. De aquí la importancia concedida a los factores del delito, que Ferri divide en individuales, físicos y sociales. Todo delito, desde el más insignificante al más terrible, no es el f iat incondicionado de la voluntad humana, sino la resultante de estos tres órdenes de causas.Entre las Líneas En atención a estos factores, Ferri construyó su clasificación de los delincuentes (nato, loco, habitual, ocasional y pasional). El delito, así entendido, es para los positivistas síntoma o indicio revelador de la personalidad socialmente peligrosa de su autor. Se completa de este modo el estudio del delito con el del delincuente cuya figura, olvidada por los clásicos, fue elevada al primer plano por la dirección positivista.
d) La sanción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tiene por fin asegurar la defensa social y ha de cumplir una función preventiva. No debe ser solo proporcionada a la gravedad del delito, como propugnaban los clásicos, sino que ha de adaptarse también, y en primer término, a la personalidad del delincuente, con su segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas) por tiempo indeterminado, esto es: hasta que el reo aparezca readaptado a la vida libre.
e) El método. La Escuela positiva aplica a la investigación del delito y su autor el método inductivo-experimental.Entre las Líneas En el campo de la ciencia penal se emplea primero por Lombroso y después por Ferri, en su negación del principio del libre albedrío. Lo que justifica su aplicación al Derecho Penal -según Ferri- es la idea de que todas las ciencias tienen una misma esencia y un objeto idéntico: el estudio de la naturaleza y el descubrimiento de sus leyes en beneficio de la humanidad. Las ventajas de este método, según los positivistas, son muy poderosas. Mientras que con el método lógico-deductivo la Filosofía era un continuo proceso de suicidios porque cada pensador echaba por tierra los sistemas anteriores y el suyo estaba destinado a ser abatido por los posteriores, con el método experimental, una vez hecho el descubrimiento, lo está para siempre y es tan inmutable como los datos en que se funda.
La Escuela positiva en España. Como las otras tendencias de escuela, la positiva tiene una clara y pura manifestación en España, debida a los autores que se ocupan de temas criminológicos (Antropología y Sociología criminal).Entre las Líneas En estas materias contaba España con prestigiosos precursores, entre los que merecen destacarse Mariano Cubi y Soler (1801-75), el cual hace en sus estudios de Frenología (véase este término en la presente plataforma) tan valiosas aportaciones a la Antropología criminal, que Jiménez de Asúa le califica de «auténtico antecesor de Lombroso»; y Felipe Monlau (1808-71), que se ocupa de Sociología criminal al estudiar el crimen como enfermedad de las sociedades.Si, Pero: Pero al margen de estos antecedentes, pueden considerarse como genuinos representantes de la Escuela positiva en España Rafael Salillas y Constancio Bernaldo de Quirós.
Rafael Salillas (n. en Argués, Huesca, en 1854 y m. en Madrid en 1923), médico de profesión, tiene una copiosa obra sobre temas penales, a cuyo estudio dedicó su vida. Lo mejor de su labor está consagrado a estructurar una doctrina que explique las causas de la delincuencia (véase este término en la presente plataforma) y, como resultado de ello, a ofrecer una comprensión del delincuente. Esta tarea la inicia en sus estudios sobre El delincuente español y culmina en el libro titulado La teoría básica (1901). Como señaló Dorado Montero, la doctrina de Salillas, es una teoría propia y original, «tan digna de estudio y aprecio, por no decir más, como cualquiera otra de las que por ahí corren acerca de las causas de la delincuencia».
Constancio Bernaldo de Quirós (n. en Madrid en 1873 y m. en México en 1959), hizo una interesante exploración de la realidad delincuencial española, poniendo de manifiesto la importancia de la acumulación de los factores antropológicos y sociológicos como determinantes de la criminalidad. Sus estudios empíricos sobre los bajos fondos de las grandes ciudades y la penetración psicológica que hace en torno al bandolero andaluz, merecen un lugar destacado en la línea investigadora creada por Salillas. Entre sus obras merecen destacarse Las nuevas teorías de la criminalidad (Madrid 1898), La mala vida en Madrid (1901), Criminología de los delitos de sangre en España (Madrid 1906), El bandolerismo en España y en México (México 1959), etc.
Valoración de la Escuela positiva. La Escuela positiva tuvo el indudable mérito de haber destacado en la ciencia penal la figura del delincuente y atraer la atención del estudioso sobre el aspecto real del delito, extremos que los clásicos habían olvidado. A las aportaciones de Lombroso, y a su desarrollo por Ferri y Garófalo, debemos el nacimiento de una nueva ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), hoy en pleno desarrollo, que es la Criminología (véase este término en la presente plataforma).Si, Pero: Pero los excesos del positivismo criminológico provocaron en la ciencia del Derecho Penal una situación de crisis que amenazó con reducirla a un mero capítulo de la Sociología criminal. A esto contribuyó en gran medida el método que empleaba, que produjo una auténtica desviación del verdadero objeto de estudio del penalista, con manifiesto descuido de la construcción jurídica.
Puntualización
Sin embargo, sus logros hicieron dar un paso gigante a la ciencia penal.[1].
Definición de Escuela Positiva en Ciencias Sociales
[rtbs name=”home-ciencias-sociales”]En criminología se trata de la primera escuela científica formada por los criminólogos italianos Cesare Lombroso (1836-1909), Raffaelo Garofalo (1852-1934) y Enrico Ferri (1856-1928). Apoyan los supuestos del positivismo y sostienen que la criminalidad está determinada -el efecto en una secuencia de causa-efecto- y que el mandato de la criminología debería ser la búsqueda de estas causas. Se creía que, con la excepción de los que se consideraban “delincuentes natos”, el descubrimiento de las causas del delito permitiría un tratamiento eficaz.Una Conclusión
Por lo tanto, esta escuela adopta un modelo médico (el delito como enfermedad) y aboga por la rehabilitación de los delincuentes, las sentencias indeterminadas y el dominio de los profesionales en la toma de decisiones correccionales. Véase también: POSITIVISMO, ESCUELA CLÁSICA, CRIMINOLOGÍA CRÍTICA. (En general, aplicable a Canadá)
Revisor: Lawrence
Escuela positiva en la Responsabilidad Penal del Enfermo Mental
En el Derecho Penal
Resumen
Postula la negación de la libertad moral del hombie y sostiene el determinismo cosmológico. Afirma que el ser humano no es más espontáneo en su conducta que la piedra que cae o la ameba que se retrae cuando se vierte una gota de ácido en el medio en que vive.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Una Conclusión
Por lo tanto, asegura que el fundamento de la responsabilidad no lia de buscarse en el autor del delito, sino en la sociedad que tiene el derecho de defenderse.Entre las Líneas En opinión de Ferri, los actos del hombre pueden serle imputados, debiendo asumir la responsabilidad que le cabe en función de ellos, ya que el hombre se debe a una sociedad. A poco de andar, los positivistas perfeccionan su teoría con la doctrina del estado peligroso: el autor de un delito es responsable de éste, en la medida de su peligrosidad. Como en la presente oportunidad no es nuestro propósito extendernos sobre las características y confrontaciones de ambas tendencias penales, nos remitimos al § 10, y para fijar ideas reproducimos un cuadro en el que sintéticamente se podrán apreciar las diferencias mencionadas. Obviamente, y aun habiendo recibido algunas contribuciones de orden positivista —peligrosidad, medidas de seguridad, etc.—, resulta evidente que nuestra legislación penal es de corte eminentemente clásico.[1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Descripción de introducción, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Traducción al Inglés
Traducción al inglés de Escuela Positiva: Positive School
Véase También
Bibliografía
- Información acerca de “Escuela Positiva” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Notas y Referencias
Bibliografía
U. SPIRITO, Storia del Diritto Penale Italiano. Da Cesare Beccaria at giorni nostri, Turín 1932; L. JIMÉNEZ DE AsúA, Las Escuelas penales a la luz de la crítica moderna, «El Criminalista», IV, Buenos Aires 1951, 95 ss.; íD, Rafael Salillas, sus precursores y discípulos, «El Criminalista», III, Buenos Aires 1949, 33.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Bibliografía
A. QUINTANo RIPOLLÉS, Tratado de Derecho Penal Internacional e Internacional Penal, Madrid 1955; 1. M. VAN BEMMELEN, Ons Strafrecht in theorie en praktiik, Haarlem 1959; G. BEITZKE, Les obligations délictuelles en Droit International Privé, «Recueil des cours de l’Académie de Droit Int. de la Hayen, 115, La Haya 1965, 67-145; A. MIAJA DE LA MUELA, Derecho Internacional Privado, II, Madrid 1967, 390-413; S. GLASER, Infraction internationale, París 1957; H. DONNEDIEU DE VABRES, Traité de Droit Criminel et de législation comparée, París 1947; Q. SALDAÑA, La defensa penal universal, Madrid 1926.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.