El derecho internacional público se sitúa entre la ética cosmopolita y la especialización técnica. Recientemente, se ha diferenciado en regímenes funcionales como el “derecho mercantil”, el “derecho de los derechos humanos”, el “derecho ambiental”, etc., que buscan “gestionar” los problemas globales de manera eficiente y potenciar nuevos intereses y formas de pericia. Sin embargo, ninguna de las principales respuestas jurídicas a la formación de regímenes -el constitucionalismo y el pluralismo- es adecuada. El surgimiento de regímenes se asemeja al surgimiento de los Estados nación a finales del siglo XIX. Pero si las naciones son “comunidades imaginadas”, también lo son los regímenes. Reducir el derecho internacional a un mecanismo para avanzar en los objetivos funcionales es vulnerable a las críticas que se hacen contra la idea de que es un instrumento de la política estatal: ni los regímenes ni los Estados tienen una naturaleza fija ni objetivos evidentes. Son las historias que contamos sobre ellos. La tarea de los abogados internacionales no es aprender nuevos vocabularios de gestión, sino utilizar el lenguaje del derecho internacional para articular las políticas del universalismo (la creencia de que es posible descubrir ciertos valores y principios que son aplicables a todas las personas y a todas las sociedades, independientemente de las diferencias históricas, culturales y otras) crítico.