Estatuario
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Definición de Estatuario en Derecho
Relativo a estatutos, o de acuerdo con sus disposiciones.
Estatuario
El término” Statutarrecht”, acuñado por historiadores alemanes a partir del latín statuta (statutum = estatuto), fue adoptado en la Suiza germanófona en el siglo XIX. En términos generales, se refiere al derecho estatutario local (pero no tiene nada que ver con los “Statuti” -ver más abajo- de la Suiza italiana). La legislación cantonal del siglo XIX utilizaba este término para referirse a las disposiciones locales que derogaba. Hasta la década de 1940, los historiadores del derecho preferían hablar de Statutarrecht (derecho estatutario) en lugar de las palabras utilizadas en las fuentes: Satzung (estatuto) y sus compuestos Stadtsatzung (para una ciudad) y Landsatzung (para el campo).
El derecho estatutario comprende las disposiciones dictadas por el tribunal, el consejo o las autoridades soberanas en el ámbito de los derechos locales (derechos municipales, derechos territoriales y derechos de los pueblos). Sólo se opone superficialmente al derecho consuetudinario, que se basa en la tradición oral y ha sido desarrollado por el tribunal, ya que también incorpora las costumbres locales (véase a continuación).
Las costumbres locales
Las costumbres locales es una expresión que hace referencia a las fuentes del Derecho válidas en una jurisdicción restringida, sólo se corresponde parcialmente con el suizo alemán Offnungen. En sentido estricto, Offnungen (del verbo offnen, anunciar, proclamar) se refería a la “declaración de la costumbre” (también conocida como “informe jurídico”, “registro jurídico” o “rollo”) realizada en el alegato anual, en el que se recordaba el derecho vigente (derecho consuetudinario). La costumbre se almacenaba en la memoria de los jurados y se transmitía oralmente. Una vez escrito, el término Offnung pasó a referirse no al acto de recitación, sino al texto en sí, a veces al alegato en el que se recordaba o a la jurisdicción a la que se aplicaba. La declaración de costumbres y la redacción de leyes se hicieron conocidas en toda Europa: ordini en la Suiza italiana, Recht und (Bann-)Taiding en el sur de Alemania y Austria, Dingrodel en Alsacia y la Selva Negra, Weistum en el Rin Medio y el Mosela. Este último término, adoptado por historiadores alemanes y austriacos en la segunda mitad del siglo XIX, también fue utilizado por sus colegas suizo-alemanes, aunque no está atestiguado en las fuentes. En su Histoire de l’Alsace (1970), Philippe Dollinger traduce Weistum por “costumbre campesina” y señala que la institución es característica de Renania, el sur y el centro de Alemania.
Los “statuti”
Los statuti son documentos escritos (estatutos) en los que el titular (individuos o grupos) del poder normativo (potestas condendi statuta) reúne normas jurídicas transmitidas previamente de forma oral, o regula nuevos casos concretos surgidos recientemente. El término, con este significado, se generalizó en Lombardía y, más en general, en Italia a partir del siglo XII; está relacionado con los derechos territoriales y las costumbres locales (derecho estatutario) que se encuentran en los territorios al norte de los Alpes.
Independientemente de la materia y el alcance de los statuti, nunca sirvieron de referencia por derecho propio. Más bien deben considerarse fragmentos de un conjunto jurídico abigarrado y complejo. Siempre remiten implícitamente a otras fuentes del Derecho, a través de las cuales fueron completados, corregidos e interpretados. Por esta razón, es imposible hablar de ellas sin vincularlas a otras normas contemporáneas, a menudo competidoras, que en mayor o menor medida las condicionaron e interfirieron en muchos de sus aspectos. Este estado de cosas se debe al marcado pluralismo del sistema que precedió a la codificación del Derecho.
La costumbre (derecho consuetudinario) era la piedra angular de este sistema, como demuestra la ya clásica teoría de Friedrich Carl von Savigny. Esta teoría estructura el contexto normativo en dos niveles, en los que el statuti puede insertarse de diferentes maneras. A este respecto, hay que distinguir entre los estatutos que regulaban los derechos de uso de los bienes materiales y los que se inscribían en el derecho civil o penal.
Los primeros regulaban el uso de la tierra (común o ya dividida) y la asignación equitativa de otros recursos locales (agua, pesca, caza, transporte, extracción de minerales, etc.), de acuerdo con las exigencias de una economía todavía tendente a la autarquía. Los estatutos de Osco y Olivone, ambos de 1237, son los más antiguos y conocidos de los Alpes meridionales. Emitidos por las autoridades locales (comunidades de valles, barrios, degagne), confirmaban, a veces explícitamente, normas antiguas; también podían referirse tácitamente a prácticas, usos, reglamentos y costumbres que finalmente se habían convertido en derecho vigente, porque estas normas consideradas imperativas habían sido adoptadas por todos desde hacía mucho tiempo. En cualquiera de los dos casos, era la costumbre, sobre todo la no consagrada en los estatutos, la que prevalecía: sólo ella revelaba el sentido concreto de las normas estatutarias, a veces corrigiendo su alcance o precisando su valor exacto. Los miembros de la comunidad la utilizaban como último recurso para resolver los conflictos (véase “Conflictos relativos a los derechos de uso” más abajo).
En cambio, los statuti que regulaban el derecho civil y penal eran de otra naturaleza: evolucionaron en un mundo regido por una costumbre “diferente”, procedente de la ciencia del derecho (scientia iuris), que se originó en Italia y conquistó Europa en los siglos XII y XIII. Desde este punto de vista, los statuta civilia y criminalia promulgados por las ciudades y valles de la Suiza italiana a partir del siglo XIV (a menudo basados en modelos comascanos o milaneses) diferían radicalmente de los del norte de los Alpes. De hecho, encarnaban un derecho propio (ius proprium), que en teoría se oponía al derecho común (ius commune), pero que en realidad sólo ofrecía una interpretación local de este último. Ambos constituían la base de un sistema de fuentes concebido (y dominado) por la ciencia jurídica. Complejo y omnipresente, este sistema era responsabilidad del jurista (iuris peritus), que como juez, abogado, procurador, mediador o notario, leía, interpretaba o corregía los estatutos según el derecho común, es decir, según lo sugerido por la ciencia y las proposiciones que se encontraban en el pensamiento o las obras de los juristas, que ahora circulaban por todo el continente. Si la Suiza italiana se vio afectada por esta evolución, no fue, como se ha pensado, debido a una misteriosa recepción del derecho común romano, sino porque la ciencia jurídica se había establecido allí desde la Edad Media.
Cuando, a principios del siglo XVI, los cantones suizos conquistaron los territorios al sur de los Alpes y confiaron su administración a los alguaciles, su sorpresa fue tan grande como desagradable. Redescubrieron al enemigo que habían expulsado deliberadamente de sus regiones: el jurista y la insondable ciencia de la que aquél se nutría al pie de la letra. Como no era fácil evitarlo, y mucho menos controlarlo, comenzó un enfrentamiento sin fin. Dominado por la desconfianza mutua, enfrentó a los señores que detentaban la soberanía pero carecían de cultura jurídica y a los súbditos que gustaban de actuar a través de intermediarios y esconderse en los entresijos del razonamiento legal. Este tema emblemático ha sido poco estudiado.
Conflictos relativos a los derechos de uso
Término utilizado por los historiadores para referirse a los conflictos relacionados con el uso de los recursos naturales (prados, bosques, pantanos, pastos alpinos, cursos de agua) que, aunque no estaban sujetos a la propiedad individual, pertenecían a una o varias comunidades o representaban una especie de tierra de nadie, a veces bajo control señorial. Estos conflictos fueron muy frecuentes desde la Edad Media hasta la división de la propiedad comunal en el siglo XIX. Son bien conocidos por las monografías de historia local, que ofrecen numerosos ejemplos concretos; sin embargo, pocos estudios de historia social ofrecen una perspectiva más general.
Los pantanos de Pfäffikon (ZH). Plano de Johannes Müller, 1771 (Staatsarchiv Zürich, Plano B 70).
Pantano de Pfäffikon (ZH). Plano de Johannes Müller, 1771 (Staatsarchiv Zürich, Plano B 70). […]
La frecuencia de estos conflictos se debe al considerable valor que la sociedad agraria concedía a la propiedad colectiva y a los derechos de uso. Aparte de los campos cultivados, la mayor parte de las tierras pertenecían a comunidades aldeanas o a grandes asociaciones de usuarios. A medida que estos recursos colectivos iban escaseando, se hacía necesario establecer normas para su uso. Dentro de las aldeas, los conflictos surgían porque los intereses de los habitantes variaban según el tamaño y la naturaleza de sus posesiones de tierras, y a veces incluso chocaban. Los grandes ganaderos querían utilizar sin restricciones las tierras comunales para el pastoreo, mientras que las personas sin ganado querían plantar cereales, hortalizas y, en el siglo XVIII, patatas. Los derechos de uso extendidos a toda la tierra (apertura de los campos segados y los prados a los rebaños del pueblo tras la cosecha) estaban llenos de conflictos potenciales. Algunos derechos de pastoreo alpino favorecían a los “forasteros”: uso de los caminos y abrevaderos, refugio para el ganado en caso de nevada, pastoreo antes y después del periodo de pastoreo estival. Su interpretación daba lugar a disputas, que a menudo resurgían a pesar del arbitraje, porque los derechos y los límites no se habían definido con suficiente precisión.
Había varios tipos de conflictos, según las partes implicadas. Conflictos entre súbditos y señores: los miembros de la nobleza local poseían generalmente grandes propiedades agrícolas (reserva señorial) y, por tanto, estaban interesados en el pastoreo y la explotación forestal. La creciente influencia del derecho romano y el fortalecimiento del señorío en la época moderna les llevó a reclamar la propiedad eminente de todos los bienes comunales. Basándose en el jus domini, recaudaban un impuesto territorial sobre los cercados y trataban de imponer -en Suiza sin mucho éxito- una participación en los derechos de uso.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Los conflictos entre comunidades surgían cuando las localidades vecinas compartían tierras de pastoreo, bosques o pastos alpinos. Daban lugar a la delimitación de zonas reservadas, pero rara vez a una separación total. Las aldeas vecinas solían tener derechos de pastoreo conjuntos sobre las tierras de cultivo colindantes. Los conflictos surgían cuando una de las aldeas soltaba sus rebaños mientras la otra seguía cosechando.
Dentro de una misma localidad, podían surgir conflictos entre grupos sociales con reivindicaciones rivales sobre las tierras comunales: agricultores independientes, aparceros y tauner (campesinos). Sin embargo, también era posible que se enfrentaran usuarios comunales de pleno derecho con residentes con derechos menores, o artesanos con agricultores (por ejemplo, un molinero y un propietario de prados que se disputaban los derechos sobre el agua).
Los conflictos entre usuarios externos y miembros de una asociación del pueblo enfrentaban a estos últimos con mineros, sopladores de vidrio, salineros o carboneros a los que una autoridad había concedido el derecho a cortar leña, junto con el derecho a ejercer su oficio.
Los litigios relativos a los derechos de uso se presentaban ante los tribunales señoriales o, en los territorios sometidos a los cantones, ante el alguacil, y luego ante el Consejo en última instancia. El Consejo se ponía a menudo del lado de los aldeanos pobres para garantizar la paz social y también porque quería conservar el mayor número posible de súbditos y, por tanto, de soldados. Cuando las aldeas en cuestión pasaban a depender de soberanos distintos, el proceso se complicaba. Los conflictos se superpusieron a menudo a disputas fronterizas (Marchenstreit) y tuvieron que ser resueltos por tribunales de arbitraje. El uso de la fuerza está mejor documentado en las disputas entre comunidades. A finales de la Edad Media, las disputas por los pastos alpinos desembocaron en saqueos, destrucción de edificios y herramientas y, a veces, incluso violencia contra los individuos. En cambio, los asaltos dentro de un mismo pueblo parecen haber sido la excepción más que la regla, ya que los lazos familiares entre los distintos grupos, cada vez más estrechos en la Edad Moderna, tenían un efecto moderador.
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Revisor de hechos: Helv y Mox
Recursos
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Derechos de Señorío
Costumbre
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