Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
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Tratados Multilaterales: la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia
Declaraciones por las que se reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud del párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto de la Corte 5:
- Enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta de las Naciones Unidas, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en sus resoluciones 1991 A y B (XVIII), de 17 de diciembre de 1963. Nueva York, 17 de diciembre 1963 5.
- Enmienda al Artículo 109 de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2101 (XX), de 20 de diciembre de 1965. Nueva York, 20 de diciembre de 1965 5.
- Enmienda al Artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2847 (XXVI), de 20 de diciembre de 1971. Nueva York, 20 de diciembre de 1971
Tribunal Internacional de La Haya (TIJ)
El Tribunal Internacional de La Haya fue creado en 1945 con el fin de resolver conflictos jurídicos entre naciones. Su fundación, emanada directamente de la Carta Fundacional de las Naciones Unidas, trajo consigo la elaboración de un Estatuto que establecía su constitución y funcionamiento.(1)
El Tribunal Internacional de Justicia, con sede en La Haya, es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Es uno de sus seis órganos principales y el único con sede fuera de Nueva York. Este Tribunal fue creado en junio de 1945 pero comenzó a trabajar en la primavera de 1946. El TIJ funciona como sucesor del Tribunal Permanente de Justicia Internacional instituido en 1921 por la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial).
El Tribunal Internacional de Justicia es el único órgano jurisdiccional de ámbito universal que posee jurisdicción general. Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta (cap. XXV).Entre las Líneas En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.
Los fallos del Tribunal Internacional de Justicia son inapelables, por lo que constituyen cosa juzgada. La única posibilidad jurídica de reabrir el caso es el procedimiento de revisión, que afecta al principio de cosa juzgada, y solo puede solicitarse cuando se descubra “un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pide la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia”.
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: selección de artículos
En el siguiente texto se recogen varios artículos de dicho documento, pertenecientes a su Capítulo I.
Artículo 1.
La Corte Internacional de Justicia establecida por la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) como órgano judicial principal de las Naciones Unidas, quedará constituida y funcionará conforme a las disposiciones del presente Estatuto.
Capítulo I.
Organización de la Corte.
Artículo 2.
La Corte será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reunan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional.
Artículo 3.
1. La Corte se compondrá de quince miembros, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado.
2. Toda persona que para ser elegida miembro de la Corte pudiera ser tenida por nacional de más de un Estado, será considerada nacional del Estado donde ejerza ordinariamente sus derechos civiles y políticos.
Artículo 4.
1. Los miembros de la Corte serán elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una nómina de candidatos propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje, de conformidad con las disposiciones siguientes.
2.Entre las Líneas En el caso de los Miembros de las Naciones Unidas que no estén representados en la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos serán propuestos por grupos nacionales que designen a este efecto sus respectivos gobiernos, en condiciones iguales a las estipuladas para los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje por el Artículo 44 de la Convención de La Haya de 1907, sobre arreglo pacífico de las controversias internacionales.
3. A falta de acuerdo especial, la Asamblea General fijará, previa recomendación del Consejo de Seguridad, las condiciones en que pueda participar en la elección de los miembros de la Corte, un Estado que sea parte en el presente Estatuto sin ser Miembro de las Naciones Unidas.
Artículo 5.
1. Por lo menos tres meses antes de la fecha de la elección, el Secretario General de las Naciones Unidas invitará por escrito a los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje pertenecientes a los Estados partes en este Estatuto y a los miembros de los grupos nacionales designados según el párrafo 2 del Artículo 4 a que, dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) determinado y por grupos nacionales, propongan como candidatos a personas que estén en condiciones de desempeñar las funciones de miembros de la Corte.
2. Ningún grupo podrá proponer más de cuatro candidatos, de los cuales no más de dos serán de su misma nacionalidad. El número de candidatos propuestos por un grupo no será, en ningún caso, mayor que el doble del número de plazas por llenar.
Artículo 6.
Antes de proponer estos candidatos, se recomienda a cada grupo nacional que consulte con su mas alto tribunal de justicia, sus facultades y escuelas de derecho, sus academias nacionales y las secciones nacionales de academias internacionales dedicadas al estudio del derecho.
Artículo 7.
1. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de todas las personas así designadas. Salvo lo que se dispone en el párrafo 2 del Artículo 12, únicamente esas personas serán elegibles.
2. El Secretario General presentará esta lista a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad.
Artículo 8.
La Asamblea General y el Consejo de Seguridad procederán independientemente a la elección de los miembros de la Corte.
Artículo 9
En toda elección, los electores tendrán en cuenta no solo que las personas que hayan de elegirse reúnan individualmente las condiciones requeridas, sino también que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.
Artículo 10.
1. Se considerarán electos los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de votos en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad.
2.Entre las Líneas En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad.
3.Entre las Líneas En el caso de que más de un nacional del mismo Estado obtenga una mayoría absoluta de votos tanto en la Asamblea General como en el Consejo de Seguridad, se considerará electo el de mayor edad.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Artículo 11.
Si después de la primera sesión celebrada para las elecciones quedan todavía una o más plazas por llenar, se celebrará una segunda sesión y, si necesario fuere, una tercera.
Artículo 12.
1. Si después de la tercera sesión para elecciones quedan todavía una o más plazas por llenar, se podrá constituir en cualquier momento, a petición de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad, una comisión conjunta compuesta de seis miembros, tres nombrados por la Asamblea General y tres por el Consejo de Seguridad, con el objeto de escoger, por mayoría absoluta de votos, un nombre para cada plaza aún vacante, a fin de someterlo a la aprobación respectiva de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad.
2. Si la comisión conjunta acordare unánimemente proponer a una persona que satisfaga las condiciones requeridas, podrá incluirla en su lista, aunque esa persona no figure en la lista de candidatos a que se refiere el Artículo 7.
3. Si la comisión conjunta llegare a la conclusión de que no logrará asegurar la elección, los miembros de la Corte ya electos llenarán las plazas vacantes dentro del término que fije el Consejo de Seguridad, escogiendo a candidatos que hayan recibido votos en la Asamblea General o en el Consejo de Seguridad.
4.Entre las Líneas En caso de empate en la votación, el magistrado de mayor edad decidirá con su voto.
Estatuto del tribunal internacional de justicia
Estatuto del tribunal internacional de justicia en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
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Recursos
Referencias
- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
Véase También
- Corte Internacional de Justicia
- Justicia
- Tribunal Internacional de La Haya
- Juez
- Abogado
- Tribunal Supremo
- Sala del Tribunal
- Sección del Tribunal
- Apelación
- Recurso de Apelación
- Magistrado
- Demandante
- Demandado
- Demanda
- Proceso
- Jurisdicción
- Sentencia
Bibliografía
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