Exigibilidad de los Derechos Sociales
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Visualización Jerárquica de Derecho Social
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Derecho Social
Véase la definición de Derecho social en el diccionario.
Exigibilidad de los Derechos Sociales
En el derecho al trabajo en Italia, recordando la centralidad del principio laboral en la Constitución republicana, cabe señalar que el artículo 4 de la Constitución italiana ha sido objeto de diversas reconstrucciones doctrinales que han oscilado, a la hora de determinar el contenido de este derecho, desde la reivindicación de un puesto de trabajo (interpretación rechazada por la jurisprudencia constitucional) hasta el reconocimiento de un contenido complejo dirigido a incluir como valor constitucional el principio, vinculante para todos los poderes públicos, de aplicar políticas económicas dirigidas a maximizar el empleo, pero también situaciones jurídicas subjetivas inmediatamente protegibles como la libertad de elección de trabajo, la libertad de acceso al trabajo, el derecho a las tareas, el derecho a no ser despedido arbitrariamente, etc. Cabe recordar también que el artículo 4 de la Constitución italiana, al plantear el trabajo como un derecho, pero también como un “deber” del individuo (“deber de realizar, según las propias posibilidades y elección, una actividad o una función que contribuya al progreso material o espiritual de la sociedad”), establece un vínculo aún más estrecho entre la misma disposición y el contenido del artículo 2 de la Constitución, que (además de garantizar los “derechos inviolables del hombre”) exige también “el cumplimiento de los deberes obligatorios de solidaridad política, económica y social”. Y es precisamente el de la solidaridad el que constituye el principio fundamental en torno al cual gira todo el sistema de derechos sociales y la ubicación de los mismos en el marco de los derechos fundamentales, dándoles su “fundamento valorativo” (véase más adelante).
LOS DERECHOS SOCIALES COMO DERECHOS CONDICIONADOS FINANCIERAMENTE
En las últimas décadas, a partir de la (elaboración de) la noción de “constitución económica” y a través del estudio de las disposiciones constitucionales relativas a los regímenes económicos, han surgido tesis que, al subrayar el carácter “privado” de la economía, han afirmado la necesidad de una menor intervención del Estado en la economía y la vida social. La Weltanschaung que subyace a este enfoque es bastante evidente, pero también (que en los últimos años ha demostrado dramáticamente sus limitaciones) se ha beneficiado de los efectos de la evolución del sistema jurídico europeo basado en una retirada del poder público de la esfera económica (debido a la garantía de la libertad de competencia). Y es precisamente el perfil europeo el que en los últimos años destaca especialmente la conexión de la protección de los derechos sociales con la intervención pública en la economía. A este respecto, surge claramente la conciencia de la necesidad de regular (o reglamentar) el “mercado” tanto en aras de su buen funcionamiento como para no pasar por alto las exigencias relacionadas con la afirmación de una libertad efectiva del individuo y el reconocimiento de la dignidad de todo ser humano. La dialéctica entre los intereses subyacentes a las reconstrucciones doctrinales más orientadas al libre mercado y las necesidades y valores reflejados en las proclamaciones de los derechos sociales determina múltiples momentos de fricción y es presumible imaginar que esta dialéctica producirá un largo itinerario de desarrollo destinado a poner en evidencia el papel del poder judicial.
Y, ante los problemas del coste de los derechos sociales incluso en la actual crisis económica, conviene recordar que ya en 1926, en oposición al dogma liberalista que exigía recortes del gasto público, John Maynard Keynes demostró que las crisis económicas cíclicas no debían afrontarse con recortes del gasto social, sino con una decisiva intervención del Estado en la economía y con intervenciones públicas destinadas a fomentar el aumento de la demanda de bienes de consumo y una redistribución más justa de los recursos. Las soluciones a adoptar se han de buscar, por tanto, no en los simplistas “recortes de gastos”, sino en el desarrollo de nuevos modelos de bienestar que tengan en cuenta las nuevas fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de los logros científicos (que, por ejemplo, en el ámbito de la asistencia sanitaria se apalancan en la prevención), así como la implicación de múltiples niveles territoriales de gobierno y de los particulares, siempre que ello no suponga un mero desentendimiento por parte del poder público.
LA BASE DE VALORES DE LOS DERECHOS SOCIALES
En la Constitución republicana italiana, los derechos sociales protegen a todo individuo, con el objetivo de garantizar una vida “digna” y la plena participación en la vida (social y económica y, por tanto, política) del país. Es la progresiva afirmación del principio democrático, y por lo tanto la necesidad de una completa protección de la persona, lo que llena las formas del Estado de Derecho de un contenido sustantivo relacionado con el valor de la persona humana y la protección de la dignidad humana y, por lo tanto, el principio sustantivo de la propia democracia. La previsión de los derechos sociales en las constituciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial se deriva de la afirmación del principio democrático que, por un lado, encuentra en el reconocimiento y el respeto de la dignidad humana su propia premisa y fundamento de valor, pero, por otro lado, asigna a los derechos sociales una función (más) teleológica, ya que exige a todo el ordenamiento jurídico opciones que, al permitir la participación efectiva de todos en la vida política, económica y social del país, cumplan con el respeto a la dignidad humana. Naturalmente, la “libertad de necesidad” no agota las necesidades de protección de la dignidad humana, ya que el principio de solidaridad debe fundirse con el fundamento pluralista y el principio del reconocimiento del otro, ambos incluidos en el principio de la dignidad humana.
Los derechos sociales desempeñan así el doble papel de instrumento de aplicación y de posible perfeccionamiento del principio democrático, en la medida en que permiten la participación efectiva de cada individuo en la vida política y económica del país, protegiendo así el sustrato de valor de la propia democracia representado por la igual dignidad de cada hombre.
Datos verificados por: Pavone
[rtbs name=”derechos”] [rtbs name=”derecho-constitucional”]La Exigibilidad de los Derechos Sociales a Partir de su Estructura
Con este título, Carlos Salvador Rodríguez Camarena escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: Este documento explora brevemente el fundamento y concepción de los derechos sociales y la manera en que están estructurados, ya que, a pesar de que la gran mayoría de las constituciones del mundo incluyen estos derechos, del esfuerzo de los tribunales por hacerlos cumplir y de la gran cantidad de estudios sobre ellos, estamos aún lejos de hacerlos plenamente efectivos. De ahí que el entendimiento de la manera en que estos derechos son concebidos y la determinación de su estructura, sean clave para mejorar su justiciabilidad.
Características de Derecho social
El derecho social se divide en las siguientes áreas:
- Laboral
- Relaciones especiales de trabajo y supuestos con particularidades
- Seguridad Social
- Administración de Trabajo, Inspección e infracciones administrativas
- Jurisdicción social
Derecho y Exigibilidad de los Derechos Sociales
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:- Derecho penal internacional
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- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Carlos Salvador Rodríguez Camarena, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 3, Núm. 6 (2014): julio-diciembre 2018
Traducción de Derecho social
Inglés: Social legislation
Francés: Droit social
Alemán: Sozialrecht
Italiano: Diritto sociale
Portugués: Direito social
Polaco: Prawo socjalne
Tesauro de Derecho social
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Véase También
- Derecho de la seguridad social
- Jurisdicción social
- Dumping social
- Restricción de la competencia
- Etiqueta social
- Deslocalización
- Legislación social
- Derechos subjetivos
- Justiciabilidad
- Exigibilidad
- Estructura jurídica
- Reglamentación social
Derecho del Trabajo, Huelgas, Laboral, Prevención de Riesgos Laborales,
Bibliografía
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