Extranjeros con Pena de Muerte
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: véase la información relativa a la historia de los Métodos de Pena de Muerte y mujeres ante la Pena de Muerte.Entre las Líneas En relación a la cooperación internacional y la extradición, es relevante el contenido del protocolo de Palermo y el de la extradición en los Casos de Pena de Muerte.
Extranjeros con Pena de Muerte
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares exige que los Estados notifiquen inmediatamente a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) detenidos que se enfrentan a cargos de pena capital su derecho a comunicarse con su representante consular. La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia es decisiva en este tema.
En algunos países con un gran número de trabajadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) invitados, los ciudadanos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) constituyen un porcentaje considerable de los condenados a muerte. Los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) son vulnerables a un trato discriminatorio y a la privación de las garantías procesales como consecuencia de las barreras culturales y lingüísticas.Entre las Líneas En los países en los que se aplica la ley islámica, los trabajadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) invitados a menudo carecen de recursos económicos para pagar el diyat, o dinero de la sangre, a la familia de la víctima, lo que podría dar lugar a la conmutación de su condena a muerte.
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
La presencia de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en el corredor de la muerte también plantea cuestiones relativas al derecho a la asistencia consular en virtud del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (“VCCR”). El artículo 36(1)(b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares exige que, cuando se detiene a un extranjero, el país que lo detiene debe notificarle inmediatamente su derecho a ver a su representante consular y a comunicarse con él, al disponer que, si éste lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor informarán sin demora a la oficina consular del Estado que envía si, dentro de su circunscripción consular, un nacional de dicho Estado es detenido o ingresado en prisión o bajo custodia en espera de juicio o es detenido de cualquier otra forma. Toda comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada en prisión, custodia o detención “deberá ser también transmitida por dichas autoridades sin demora”. Dichas autoridades, establece este artículo, “informarán sin demora al interesado de los derechos que le asisten en virtud del presente apartado.”
Las repetidas violaciones de la VCCR en casos de pena capital en Estados Unidos han dado lugar a numerosos litigios en tribunales nacionales e internacionales.Entre las Líneas En diciembre de 1997, ante el creciente número de mexicanos en los corredores de la muerte en todo el país y las violaciones generalizadas del artículo 36, el Gobierno de México solicitó una opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la aplicación del artículo 36 de la Convención. El tribunal observó que el artículo 36 proporciona una de las “garantías mínimas esenciales para ofrecer a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) la oportunidad de preparar adecuadamente su defensa y recibir un juicio justo”, un derecho consagrado en el artículo 14(3)(b) del PIDCP. El tribunal concluyó que la ejecución de una persona a la que no se le había dado la oportunidad de ejercer sus derechos de notificación y acceso consular constituiría una privación arbitraria de la vida en violación del artículo 6 del PIDCP.
Estados Unidos se negó a adherirse a la decisión de la Corte Interamericana.
Más Información
Las ejecuciones de ciudadanos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) continuaron, a pesar de las probadas violaciones de sus derechos de notificación y acceso consular.
Corte Internacional de Justicia
Entonces, el 27 de junio de 2001, la Corte Internacional de Justicia (“CIJ”) emitió su sentencia en el caso LaGrand. (Alemania c. Estados Unidos, 2001 CIJ 104, Corte Internacional de Justicia, 27 de junio de 2001).
El caso judicial LaGrand se refería a dos ciudadanos alemanes ejecutados en el estado de Arizona. Arizona había violado sus derechos de VCCR, pero se negó a conceder ninguna reparación por la violación. Posteriormente, Alemania inició un procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia en virtud del Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias de la CVDC, que establece que las controversias “que surjan de la interpretación o aplicación de la Convención serán de competencia obligatoria” de la CIJ.Entre las Líneas En su sentencia final en el caso LaGrand, la Corte Internacional de Justicia sostuvo que en cualquier caso que implique una detención prolongada o penas severas, “correspondería a los Estados Unidos permitir la revisión y reconsideración de la condena y la sentencia teniendo en cuenta la violación de los derechos establecidos en la Convención”. Esta obligación puede llevarse a cabo de varias maneras. La elección de los medios debe dejarse a los Estados Unidos”.
En 2003, México inició un procedimiento en la Corte Internacional de Justicia contra Estados Unidos en nombre de 54 ciudadanos mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos. México argumentó que Estados Unidos había incumplido el mandato de la Corte Internacional de Justicia en el caso LaGrand, y que estaba obligado a proporcionar un recurso legal en todos y cada uno de los casos de pena de muerte que implicaran una violación del artículo 36. Entre otras cuestiones, el Gobierno de México pidió a la Corte que adjudicara y declarara que Estados Unidos había violado sus obligaciones legales internacionales al no cumplir con el artículo 36 de la Convención de Viena, y que las condenas y sentencias de sus nacionales debían ser anuladas. Además, México pidió a la Corte que declarara que Estados Unidos no puede aplicar las normas procesales por defecto de tal manera que impidan la revisión del fondo de las violaciones de la Convención.
La Corte Internacional de Justicia emitió su sentencia final en el caso “Avena” el 31 de marzo de 2004. Por una votación de catorce a uno, el Tribunal determinó que, en el caso de 51 nacionales mexicanos, Estados Unidos no había informado al detenido de su derecho a la notificación consular sin demora, en violación del artículo 36 (1) (b) de la Convención.Entre las Líneas En 49 casos, la Corte también determinó que Estados Unidos había violado su correspondiente obligación de notificar sin demora la detención al consulado mexicano, así como el derecho de México a comunicarse y tener acceso a sus nacionales.Entre las Líneas En 34 de los casos, también se determinó que Estados Unidos había privado a México de su derecho a organizar la representación legal de esos nacionales de manera oportuna, en violación del Artículo 36, párrafo 1 (c).
El tribunal que se ocupó del célebre caso “Avena” reafirmó y reforzó sus conclusiones anteriores en el caso LaGrand, determinando que en los 51 casos, Estados Unidos estaba obligado a proporcionar una revisión judicial y una reconsideración de las condenas y sentencias a la luz de las violaciones del artículo 36. La Corte sostuvo que la revisión de clemencia por sí sola no cumpliría con esta obligación, aunque la Corte Internacional de Justicia encontró que los procedimientos de clemencia podrían complementar la revisión judicial en los casos de tres nacionales mexicanos que ya habían agotado sus apelaciones. La revisión judicial debe ser efectiva, y debe dar “pleno peso” a la violación de los derechos establecidos en la Convención de Viena, “cualquiera que sea el resultado real de dicha revisión y reconsideración”. El Tribunal se negó a adoptar la posición de México de que las condenas y sentencias de los 52 nacionales deben ser anuladas, aunque dejó abierta la posibilidad de que los tribunales de Estados Unidos pudieran ofrecer esos recursos.
En segundo lugar, el Tribunal reafirmó enfáticamente que no se pueden invocar las normas de defecto procesal para impedir una revisión y reconsideración significativas de los casos en los que se han producido violaciones del artículo 36. Estados Unidos había argumentado que la aplicación de las barreras procesales era inocua en estos casos, ya que cada ciudadano mexicano tenía derecho a impugnar la imparcialidad de su juicio en virtud de la Constitución de Estados Unidos. La Corte rechazó estos argumentos, e hizo hincapié en que el proceso de revisión y reconsideración debe “garantizar que la violación [de la Convención] y el posible perjuicio causado por esa violación se examinen plenamente y se tengan en cuenta en el proceso de revisión y reconsideración”.
Aunque muchos saludaron la sentencia de la Corte Internacional de Justicia como una victoria inequívoca para México, la comunidad jurídica se mostró escéptica en cuanto a que se tradujera en resultados concretos para los ciudadanos mexicanos que se enfrentan a una ejecución en Estados Unidos.Entre las Líneas En el momento en que la Corte Internacional de Justicia emitió su sentencia, ya se había programado la fecha de ejecución de Osbaldo Torres Aguilera para el 17 de mayo. Sus abogados, apoyados por el equipo jurídico de México, presentaron simultáneamente una petición de clemencia y una solicitud posterior a la condena en el Tribunal de Apelaciones Penales de Oklahoma.Entre las Líneas En ambos documentos se describía exhaustivamente la violación de la Convención de Viena y se argumentaba que la sentencia Avena era vinculante para los tribunales de Estados Unidos.
El 13 de mayo de 2004, el tribunal de Oklahoma dictó una suspensión de la ejecución sin precedentes en el caso del Sr. Torres. Aunque la decisión del tribunal es breve, la mayoría reconoció “al menos implícitamente” que la sentencia de la Corte Internacional de Justicia era vinculante. La concurrencia especial del juez Chapel profundiza en el razonamiento de la mayoría y sostiene explícitamente que la sentencia Avena es vinculante para los tribunales de Estados Unidos:
“No hay duda de que este Tribunal está obligado por la Convención de Viena y el Protocolo Facultativo…Entre las Líneas En su forma más sencilla, se trata de una cuestión contractual. Un tratado es un contrato entre soberanos. La noción de que los contratos deben ser ejecutables contra quienes los celebran es fundamental para el Estado de Derecho… Avena es el producto del proceso establecido en el Protocolo Facultativo, bajo el cual México presentó una demanda contra Estados Unidos por supuestas violaciones al tratado. Este proceso es promulgado por el propio tratado y existe entre los estados como resultado del derecho internacional, bien dentro de la definición del Departamento de Estado de un recurso apropiado para las violaciones de la Convención de Viena.”
Dos horas después de que el tribunal de Oklahoma emitiera su histórica decisión, el gobernador de Oklahoma, Brad Henry, decidió conmutar la pena de muerte de Osbaldo Torres por la de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. De manera significativa, el comunicado de prensa del gobernador afirmaba que “en virtud de los acuerdos suscritos por Estados Unidos, el fallo de la Corte Internacional de Justicia es vinculante para los tribunales estadounidenses”.
Tras la victoria de Torres, otros tribunales han abordado las implicaciones de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia.Entre las Líneas En el caso de Rafael Camargo, ciudadano mexicano condenado a muerte en Arkansas, los fiscales aceptaron reformar su sentencia de muerte a cadena perpetua tras conocer la sentencia Avena.Entre las Líneas En respuesta a las preguntas de los medios de comunicación, caracterizaron la sentencia Avena como la “motivación principal” de su decisión de estipular que el Sr. Camargo tenía una discapacidad intelectual y, por lo tanto, no podía optar a la pena de muerte. Posteriormente, el tribunal federal de distrito del Distrito Oeste de Arkansas emitió una decisión en la que determinaba que el acuerdo para modificar la sentencia de Camargo a cadena perpetua subsanaba “todos y cada uno de los posibles perjuicios causados por la denegación de los derechos del peticionario en virtud de la Convención de Viena.”
Resistencia del Tribunal Supremo de los EE.UU.
Sin embargo, en el caso Medellín c. Texas, el Tribunal Supremo de los EE.UU. concluyó posteriormente que “ni Avena ni el Memorando del Presidente constituyen una ley federal directamente aplicable que se anteponga a las limitaciones estatales para la presentación de sucesivas peticiones de hábeas”. Sin embargo, tanto la mayoría como la disidencia en Medellín hicieron hincapié en la naturaleza imperiosa de los intereses en juego para encontrar un medio por el que se pudiera cumplir la sentencia Avena. Como explicó el Presidente del Tribunal Supremo Roberts para el Tribunal, “en este caso, el Presidente busca reivindicar los intereses de los Estados Unidos para garantizar la observancia recíproca de la Convención de Viena, proteger las relaciones con los gobiernos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y demostrar el compromiso con el papel del derecho internacional. Estos intereses son claramente imperiosos”. El Tribunal también reconoció unánimemente el carácter vinculante de la Sentencia Avena, al considerar indiscutible que el cumplimiento de la decisión “constituye una obligación de derecho internacional por parte de Estados Unidos”. Aunque el Tribunal de Medellín estuvo profundamente dividido en las cuestiones presentadas, los jueces estuvieron de acuerdo unánimemente en una cuestión crucial: El Congreso posee la clara autoridad constitucional para aplicar los requisitos de Avena.
A raíz de la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Medellín contra Texas, la Corte Internacional de Justicia reiteró que Estados Unidos tiene la obligación jurídica internacional permanente de proporcionar una revisión y reconsideración a los restantes nacionales mexicanos identificados en Avena. La Corte Internacional de Justicia sostuvo además que el deber de Estados Unidos de proporcionar revisión y reconsideración en casos como el del Sr. Maldonado es una “obligación de resultado que debe cumplirse en un plazo razonable”. La Corte Internacional de Justicia señaló además que los medios de aplicación podrían incluir “la introducción, dentro de un plazo razonable, de la legislación adecuada, si se considera necesaria en virtud del derecho constitucional interno.”
El gobierno de Obama reconoció abiertamente esta obligación permanente y expresó su compromiso de garantizar su pleno cumplimiento. Por ejemplo, el Gobierno de Estados Unidos informó al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de que, como parte de su objetivo de lograr “la equidad y la igualdad en la aplicación de la ley”, la Administración “se compromete a garantizar que Estados Unidos cumpla con sus obligaciones internacionales de proporcionar notificación consular y acceso a los ciudadanos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) bajo custodia de Estados Unidos, incluidas las obligaciones derivadas de la decisión Avena de la Corte Internacional de Justicia”.
Sin embargo, a pesar de las buenas intenciones del poder ejecutivo, el Congreso no había aprobado la legislación necesaria para aplicar la sentencia Avena. El 29 de julio de 2010, el Comité de Asignaciones del Senado incluyó un texto legislativo para aplicar la sentencia Avena como parte de la Ley de Asignación del Departamento de Estado, Operaciones Extranjeras y Programas Relacionados para el año fiscal 2011. El proyecto de ley habría dotado a los tribunales federales de jurisdicción para revisar el fondo de la reclamación del Sr. Maldonado en virtud de la Convención de Viena. Si se constatara un perjuicio real por la violación de los derechos consulares del Sr. Maldonado, el proyecto de ley habría exigido al tribunal que diseñara “una reparación adecuada, incluida la orden de un nuevo juicio o procedimiento de sentencia”. Sin embargo, al final de la legislatura de 2010, el proyecto de ley de asignaciones no fue aprobado.Entre las Líneas En 2011, no se había presentado ninguna nueva legislación.
Jurisprudencia
Casos clave en este ámbito han sido los siguientes:
- Gutiérrez v. Nevada, 381 P.3d 617, Tribunal Supremo de Nevada, 19 de septiembre de 2012.
- Germany v. United States, 2001 I.C.J. 466, Intl. Ct. oif Justice, Jun. 27, 2001.
- Marquez-Burrola v. State, 157 P.3d 749, Okla. Crim. App., 2007.
- Medellín v. Texas, 552 U.S.491, U.S. Supreme Ct., 2008.
- Mexico. v. U.S., 2004 I.C.J. 128, Intl. Ct. of Justice, Mar. 31, 2004.
- Osagiede v. United States, 543 F.3d 399, 7th Cir., 2008.
- Sanchez-Llamas v. Oregon, 126 S.Ct. 2669, 2674, U.S. Supreme Ct., 2006.
- Torres v. State, 120 P.3d 1184, 1187, Okla. Crim. App., 2005.
- Valdez v. State, 46 P.3d 703, 710, Okla. Crim. App., 2000.
Datos verificados por: Andrews, 2011
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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Ejemplos de Tratados Internacionales que afectan a los Extranjeros con Pena de Muerte
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Tras la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 (Res. 217 (III) de la Asamblea General), la Asamblea General adoptó dos Pactos Internacionales el 16 de diciembre de 1966: el de Derechos Civiles y Políticos (999 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 171) y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (993 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3; véase Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). El Pacto Internacional (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) sobre Derechos Civiles y Políticos, y su (Primer) Protocolo Facultativo (id.), entraron en vigor el 23 de marzo de 1976. El Pacto Internacional (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) garantiza, entre otros, los derechos de autodeterminación (art. 1(1)); de libre disposición de las riquezas y recursos naturales (art. 1(2)); de no discriminación (arts. 2(1) y 26); de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3); de la vida (art. 6); de no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 7); de no ser sometido a esclavitud o servidumbre (art. 8); de no ser detenido o encarcelado arbitrariamente (art. 9); de la libertad de circulación dentro de un Estado (art. 12); de ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal imparcial con respecto a las acusaciones penales (arts. 14 y 15); de la intimidad, la familia, el hogar o la correspondencia (arts. 17 y 23), del pensamiento, la conciencia y la religión (art. 18); de la opinión (art. 19); de la reunión pacífica (art. 21); de la asociación (art. 22); y de la participación en los asuntos públicos (art. 25). El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, anexo a la Res. 44/128 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1989 (1642 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 414), por el que se suprime la pena de muerte (art. 1), salvo para los delitos militares graves en tiempo de guerra (art. 2), entró en vigor el 11 de julio de 1991. (Sobre Pacto Internacional , véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés)
Para hacer cumplir el Pacto Internacional, se estableció un Comité de Derechos Humanos, compuesto por 18 miembros (art. 28(1)), elegidos por los Estados partes (art. 29(1)). El método básico de aplicación es el escrutinio y los comentarios sobre los informes presentados por los Estados partes sobre la aplicación nacional de los derechos garantizados: artículo 40. Además, cuando un Estado reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las denuncias de violaciones identificadas por otro Estado parte, el Comité busca una solución amistosa: artículo 4; véase también el artículo 42 sobre las comisiones de conciliación ad hoc. En virtud del (Primer) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional, un Estado puede reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar una petición de un individuo que alegue la violación de los derechos garantizados: artículo 1. En cuanto a la admisibilidad de tales peticiones, véanse los artículos 2, 3 y 5. En tales casos, el Comité, después de la investigación, transmite su opinión al Estado parte y al individuo denunciante: artículo 5(4). Véase en general Henkin, The International Bill of Rights (1981); Bossuyt, Guide to the ‘Travaux Préparatiores’ of the International Covenant (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) on Civil and Political Rights (1987); Joseph, The Pacto Internacional (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) sobre Derechos Civiles y Políticos: Cases, Materials and Commentary (2001); Bair, The International Covenant (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) on Civil and Political Rights and its (First) Optional Protocol: Un breve comentario basado en los dictámenes, los comentarios generales y las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (2005).
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Crimen capital
El corredor de la muerte
Ejecución
Orden de ejecución
Verdugo
Última comida
Arma de fuego
Despiece
Electrocución
Crucifixión
Estrangulación
Decapitación (guillotina)
Inyección letal
Lapidación
Lingchi
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