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Extradición en la Pena de Muerte

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Extradición en la Pena de Muerte

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: véase la información relativa a la historia de los Métodos de Pena de Muerte y mujeres ante la Pena de Muerte.Entre las Líneas En relación a la cooperación internacional y la extradición, es relevante el contenido del protocolo de Palermo.

Extradición en los Casos de Pena de Muerte

Muchos países abolicionistas de la pena capital se niegan a extraditar a fugitivos a Estados con pena de muerte sin garantías de que las autoridades no solicitarán, más adelante, y para ese caso, la pena capital.

Esta práctica se deriva de dos acontecimientos distintos, pero relacionados:

  • En primer lugar, los tribunales internacionales y las cortes nacionales han emitido una serie de decisiones que condenan la extradición de sospechosos de países abolicionistas a países retencionistas.
  • En segundo lugar, organizaciones intergubernamentales como la Unión Europea (“UE”) y naciones individuales como México se oponen desde hace tiempo a la pena de muerte como cuestión de principios. La UE, México y muchas otras naciones abolicionistas han hecho de la abolición de la pena de muerte uno de los puntos clave de su agenda de política exterior.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos fue uno de los primeros tribunales internacionales en abordar la legalidad de la extradición de fugitivos para que se enfrenten a la pena de muerte.Entre las Líneas En el caso Soering contra el Reino Unido, el tribunal sostuvo que la extradición por parte del Reino Unido de un ciudadano alemán para que se enfrentara a cargos de asesinato capital en Virginia violaría sus obligaciones en virtud del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

La decisión del Tribunal se basó en su revisión de las condiciones del corredor de la muerte y el tiempo previsto que Soering tendría que pasar en el corredor de la muerte si era condenado a muerte.Entre las Líneas En cumplimiento de la decisión de Soering, el Reino Unido solicitó y recibió garantías de Estados Unidos de que el estado de Virginia no le impondría la pena de muerte. Soering fue extraditado, declarado culpable y condenado a cadena perpetua.

En el caso Judge c. Canadá, el Comité de Derechos Humanos consideró que Canadá había violado el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) al deportar a Roger Judge a Estados Unidos para que fuera condenado a muerte en 1998.

Roger Judge había sido condenado a muerte en Pensilvania, pero se escapó de la cárcel y huyó a Canadá. Allí fue declarado culpable de dos robos y condenado a diez años.Entre las Líneas En 1998, Canadá lo deportó a Estados Unidos para que cumpliera su condena a muerte. El Comité concluyó que un país abolicionista viola el derecho a la vida protegido por el artículo 6 cuando deporta a un detenido a Estados Unidos sin pedir garantías de que no se ejecutará la pena de muerte. La decisión del Comité no consideró si el encarcelamiento en el corredor de la muerte era cruel, inhumano o degradante.

Los tribunales nacionales, como el Tribunal Supremo de Canadá, han sostenido igualmente que las extradiciones de sospechosos para que se enfrenten a la pena de muerte están constitucionalmente prohibidas.3 Burns y Rafay son dos canadienses que tenían 18 años cuando presuntamente asesinaron a los padres y a la hermana de Rafay en el estado de Washington. Después huyeron a Canadá. Washington les acusó de asesinato en primer grado, un delito capital.

El ministro de Justicia canadiense firmó una orden de extradición para ambos hombres, negándose a pedir garantías de que no se les impondría la pena de muerte al regresar Burns y Rafay a Estados Unidos. Burns y Rafay recurrieron. Tras comentar las recientes exoneraciones de condenados a muerte en Estados Unidos, revisar la “tendencia internacional contra la pena de muerte” y otros problemas prácticos en la administración de la pena de muerte, el Tribunal Supremo de Canadá sostuvo finalmente que el artículo 7 de la Carta de Derechos y Libertades de Canadá impedía la extradición de los acusados, a falta de garantías de que Estados Unidos no solicitaría la pena de muerte.

Los tribunales nacionales de los Países Bajos, Suiza y Sudáfrica también han exigido garantías de que el país que solicita la extradición no impondrá la pena de muerte. De hecho, el Tribunal Constitucional italiano ha ido un paso más allá, negándose a extraditar a los sospechosos incluso a pesar de las garantías.Entre las Líneas En el caso de Pietro Venezia, el Tribunal Constitucional italiano sostuvo que bajo ninguna circunstancia Italia extraditaría a un individuo a un país donde existiera la pena de muerte, a pesar de las garantías de Estados Unidos.

México y Estados Unidos

Las políticas de los gobiernos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en relación con la extradición han suscitado un complejo debate en Estados Unidos. México ha sido el blanco más frecuente del rencor de los políticos. El artículo 8 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos de 1979 establece que México puede denegar la extradición a Estados Unidos a menos que la parte solicitante ofrezca garantías de que no se impondrá la pena de muerte. (Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos, 531 U.S.T. 5059, T.I.A.S. No. 9656, 1979).

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México ha solicitado indefectiblemente dichas garantías en los últimos años.Entre las Líneas En mayo de 2002, el fiscal del distrito de Los Ángeles declaró: “Un terrorista puede cometer un acto horrendo. . y México sería un refugio. Es inevitable. Está ocurriendo. Se está convirtiendo en un refugio para los asesinos”.

En la llamada “guerra contra el terrorismo”, los países europeos se han mantenido firmes en su negativa a extraditar a los sospechosos de terrorismo a Estados Unidos si no tienen garantías de que no se les impondrá la pena de muerte.

Jurisprudencia

Casos clave en este ámbito:

  • Soering v. Reino Unido, 11 European Ct. of Human Rights 439, European Ct. of Human Rights, 1989.
  • Minister of Justice v. Burns, 2001 SCC 7, Supreme Ct. of Canada, 22 de marzo de 2001.
  • Judge v. Canada, Comunicación No. 829/1998, U.N. Doc. CCPR/C/78/D/829/1998, 2003.
  • Venezia v. Grazia, Corte coste, 79 Rivista di Diritto Internazionale 815, 27 de junio de 1996.
  • Tsebe v. Minister of Home Affairs, Case No. 27682/10, S. Gauteng High Ct., Sep. 22, 2011.

Datos verificados por: Walter
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Véase También

Crimen capital
El corredor de la muerte
Ejecución
Orden de ejecución
Verdugo
Última comida
Arma de fuego
Despiece
Electrocución
Crucifixión
Estrangulación
Decapitación (guillotina)
Inyección letal
Lapidación
Lingchi
Mazzatello
Ahogamiento
Tortura paliativa
Ahorcamiento
Rueda
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