Familia en la Historia Cristiana
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Familia en la Doctrina Social Cristiana en Relación a Religión Cristiana
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] (Nota: esto es una continuación del texto sobre familia en la doctrina social cristiana que se haya en otra parte de esta plataforma online). 5. Obligaciones de los miembros de la comunidad familiar. De lo dicho se desprende que la naturaleza de la familia cristiana, radicada en el matrimonio, impone deberes, tanto a los individuos que la componen, como a las organizaciones o poderes que pueden interferir en ella.
El cumplimiento de esos deberes se ve amenazado, por el egoísmo de las personas, que eluden los compromisos de lealtad e indisolubilidad requeridos por el bonum fidei y el bonum sacramenta, o que interfieren de modo desordenado en relación con el bonum prolis. La confusión reinante en este campo se advierte al considerar problemas como el del divorcio (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general); y, en general, examinando la literatura de tema sexual donde, en ocasiones, las indicaciones médicas, psicológicas o sociológicas ocupan el puesto de los principios morales, y en nombre de consideraciones científicas, se interpretan los comportamientos morales como prejuicios. La propensión a conceder sanción de regla de vida a los resultados de exploraciones estadísticas da por supuesto que la conducta tiene por guía unas u otras indicaciones de la tal ciencia con eliminación de las normas. La gravedad de esta suposición radica en que se reduce el derecho al hecho, concluyendo de promedios de infracción de la moral a la no existencia de la moral.Entre las Líneas En el campo del matrimonio esta pretendida «emancipación de los viejos prejuicios» fue registrada ya por Pío XI (Caso connubii, 16 ss.), como desprecio y escarnio del mismo y las circunstancias alegadas por el Pontífice, relativas a nuestra cultura erotizada, no puede decirse que se hayan atenuado desde 1930. Aun concediendo que, en ocasiones, las formas de educación sexual no eran las ideales, debe insistirse en exigir una comprensión madura y un ejercicio responsable de la facultad generativa, bajo imperativos morales (véase en esta plataforma: SEXUALIDAD; PATERNIDAD RESPONSABLE).
Capítulo delicado de la vida de familia es la autoridad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), que no se identifica con el poder de dar órdenes sino con un razonable promover; en él participan los esposos, en principio indiscriminadamente, aunque circunstancias diversas pongan la decisión última en manos del padre. El proceso de emancipación de la mujer, legítimo para salvaguardar su dignidad de persona, puede cumplirse sin interferir en las exigencias de orden que pide la comunidad familiar. La conciencia del presente recusa de modo particular las relaciones de dominación. La autoridad ha de estar fundada y regida por el principio de una racionalidad corresponsable nutrida del amor cristiano. Todo en la familia ha de ser compartido, de modo que prive siempre el punto de vista de la comunión de bienes del matrimonio.
Informaciones
Los derechos y deberes tienen su cauce en esa comunión en orden a: subsistencia, educación, promoción, unión, defensa, protección y ayuda mutuas. Esa comunión constituye cauce a su vez para contribuir a llenar las exigencias de bien común suprafamiliar. Querer la perfecta igualación en el seno de la familia, el perfecto «horizontal ¡sino », puede conducir a disolverla (Lacroix, o. c. en bibl., 28-50).
Los padres deben a sus hijos todo lo que pide el amor: cuidados físicos, educación intelectual y moral y aquella providencia desinteresada que los capacite para una entrada responsable en la vida (véase en esta plataforma: PADRES, DEBERES DE LOS).
Pormenores
Los hijos participan, a su vez, de estas obligaciones y, en la medida que la edad y los medios les faculten para ello, se deben a sus padres en todo lo que pide asimismo el principio del amor (véase en esta plataforma: HIJOS, DEBERES DE LOS).
6. Deberes de los poderes públicos. a) Abusos. El bien de la familia engrana en el bien común que salvaguarda el Estado, que sin duda tiene derechos, pero también deberes frente a ella; deberes anteriores al propio Estado. Cuando no se reconoce esto, el Estado se convierte en una amenaza, interviniendo sin limitaciones, o sin otras que aquellas que emanan de su propio bien y utilidad. Así, cuando no se reconoce al matrimonio como institución natural en orden a la comunidad natural de la familia, la intervención puede llegar a decidir sobre el propio ser del matrimonio, p. ej., en lo relativo a su disolubilidad, o en lo que respecta a los hijos que han de tenerse, o al sistema adecuado de educarlos. Con tales criterios, la intervención y planificación se extenderá a todas las esferas de la vida familiar que se estimen de interés para los objetivos políticos o ideológicos del Estado; por el contrario, se verá en el fuero familiar una barrera al establecimiento de esos objetivos; de ahí que se orienten los esfuerzos en dirección a eliminar lo personal en beneficio de lo social, lo privado en beneficio de lo público. La acción emancipadora que acompaña a todo fenómeno revolucionario tenderá fácilmente a debilitar la unión familiar. Las revoluciones en concreto, desde la francesa, han dirigido uno de sus ataques contra la institución familiar de factura tradicional, Mussolini reclamaba para el Estado las funciones de una «educación totalitaria». El movimiento de las juventudes hitlerianas daba por supuesto que los muchachos pertenecían al Führer antes que a los padres.
Informaciones
Los doctrinarios del comunismo rechazan la vinculación de los hijos a sus progenitores como un residuo injusto de la organización burguesa de la sociedad; ningún ser, dicen, se pertenece a sí mismo o a otro hombre; todos pertenecen a la sociedad, al linaje humano; por ello, afirman, «la sociedad tiene un derecho primario y fundamental a la educación de los niños». La disolución de los vínculos matrimoniales y de la comunidad familiar sancionada por la doctrina revolucionaria soviética, tuvo que ser corregida por una legislación (1936) encaminada a frenar abusos corrosivos para la propia sociedad.
La insistencia en el capítulo de la educación corresponde a una de las tendencias que definen a todo totalitarismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), que es la de imponer una ideología supuestamente superior y liberadora, monopolísticamente administrada mediante el dominio de los recursos de la propaganda y los medios de represión. La enseñanza y adoctrinamiento estatales llega a crear vínculos de lealtad al partido o al sistema tales que ante ellos sucumbe la lealtad familiar.
b) Papel del Estado. El buen orden de la sociedad perfecta estatal da atribuciones a los poderes públicos para intervenir en los asuntos familiares, pero sin menoscabo de los derechos de la familia Su intervención cae dentro del proceso general de «socialización» (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), término menos propio en este caso, pero aceptable debidamente entendido. Dicha intervención se rige por el «principio de subsidiariedad» (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), que tiene por cometido reglamentar la vida de los particulares y los grupos en orden al bien común, prestando ayuda a los miembros del cuerpo social, pero sin destruirlos ni absorberlos (Mater et magistra, 10 ss.). No siempre este proceso se cumple con respeto de los derechos; con frecuencia las leyes representan interferencias egoístas del Estado en materia, por ej., de enseñanza o en el campo laboral. La socialización en otros casos es sorda, pero de efectos patentes; pensemos en las planificaciones urbanísticas de las grandes ciudades y más concretamente en el tipo de viviendas al uso que imponen un espacio condicionador del número de hijos y de la intimidad familiar (véase en esta plataforma: URBANISMO II I).
La Iglesia ha proclamado siempre «más sagrada» la familia que el Estado.
Informaciones
Los derechos de los padres son expresión del orden natural, que pide para el niño amor y respeto, y que excluye se le utilice como material humano con el que construir potencias políticas o utopías históricas. La función supletoria del Estado está llamada a intervenir allí donde se advierta en los padres «incapacidad o indignidad». No cabe desconocer que muchas de las miserias padecidas por los niños de otras épocas y las que padecen hoy en muchos lugares menos desarrollados se siguen de la falta de ese auxilio supletorio que todo Estado bien organizado puede y debe proporcionar.Si, Pero: Pero la extralimitación en este campo no hace sino corregir un mal con otro peor. Bajo esta perspectiva, podría decirse que los padres y el Estado sólo tienen deberes. Y que los derechos los tienen las personas.
La misión del Estado en la vida familiar es de protección y ayuda. Debe favorecer su desarrollo, creando las condiciones materiales, morales y jurídicas, que hacen posible ese desarrollo. Su intervención subsidiaria tiene que estar presidida por el respeto a la familia, que es una prolongación del respeto a la persona humana.
La familia reclama adecuado espacio vital, que abarca cuanto contribuye a darle un fundamento seguro y un horizonte satisfactorio. Ello afecta a múltiples factores, desde el nivel biológico al espiritual. La familia pide unas medidas de higiene, de salubridad física, que permita su desarrollo en condiciones humanas. Este punto está vinculado con el económico. Sin una política generosa como móvil del sistema de creación de riqueza y sin una legislación justa en orden a su distribución, no podrán eliminarse las lacras sociales que tienen manifestación inmediata en los hogares. El Estado tiene la responsabilidad de poner correctivo a aquellas fórmulas capitalistas que sólo se guían por el interés, y donde el egoísmo del fuerte hace imposible la justicia. Una base económica firme da a la familia aquella seguridad imprescindible para cumplir sus ulteriores obligaciones educativas, y libera a las personas de la angustia ante el mañana (véase en esta plataforma: DESARROLLO ECONÓMICO Ii).
Incumbe al Estado crear las condiciones básicas y generales de una vida material humanitaria, delimitar los planes educativos que permitan el cultivo de las fácultades de los privados, encauzar las aspiraciones, orientar la vida profesional y ofrecer campo al empleo de las dotes y la formación de los miembros de la comunidad. Todo esto dentro de un clima de respeto que, teniendo como meta el bien común, no suplante la capacidad de empresa personal y familiar (véase en esta plataforma: ESTADO II).
La doctrina social cristiana considera el capítulo familiar como uno de los que reclaman más atención. Toma en cuenta las transformaciones sociales que se suceden con rapidez en el presente. Admite la mayor complejidad de las situaciones y reconoce que hay aspectos reformables en relación con las prácticas tradicionales. Registra los aspectos oscuros que sobre esta institución proyectan las situaciones del presente, que afectan a su solidez y a la vida íntima de los esposos.Entre las Líneas En su diagnóstico, sin embargo, como se ha visto, no es pesimista. La «exposición clara» de los hechos que quiso realizar el Conc. Vaticano II se acompaña de la doctrina encaminada a iluminar las oscuridades y a fortalecer las conciencias en seguimiento de la rectitud. Tal iluminación y fortalecimiento se fijan en estos puntos esenciales: a) Ratificación del matrimonio y la familia en su condición de comunidad natural y sagrada; b) Importancia del amor como motivación y sostén del orden familiar; c) Exigencia de una paternidad responsable y de respeto a la vida; d) Protección de la institución y promoción de la misma y cada uno de sus miembros en vista a su plena realización.
7. Resumen. A modo de resumen y de forma esquemática se recogen a continuación las ideas fundamentales que, sobre el tema de la familia, se encuentran en diversos documentos pontificios (abreviados del siguiente modo: Rerum novarum, RN; Casti connubii, CC; Divini Redemptoris, DR; Divini illius Magistri, DIM; Quadragesimo anno, QA; Radiomensaje de Pentecostés 1941, RmP; Summi Pontificatus, SP; Mater et Magistra, MM; Gaudium et spes, GS; Populorum progressio, PP; Humanae vitae, HV). Este esquema se ha tomado de la obra Doctrina Social de la Iglesia, preparada por la Comisión episcopal de apostolado social, Madrid 1963.
A. La familia, célula fundamental de la sociedad:
I. Naturaleza de la familia: 1) La familia se constituye por el matrimonio, único e indisoluble (MM 51; PP 36); 2) Fundamentos: a) jurídico: el contrato; b) psicológico: el amor; c) religioso: Dios, autor de la misma naturaleza (CC 3-4,11,36; DR 28; GS 48); 3) Constituida por la unión de los cónyuges, de modo normal se extiende y complementa con el nacimiento de los hijos (RN 9; GS 49; HV 7-8); 4) Constituye una auténtica sociedad (RN 9; DIM 9); 5) En la que el padre tiene la autoridad (RN 10); 6) Ya que los hijos son como una prolongación de los padres (RN 11; CC 6-7; GS 50); 7) Y Dios ha confiado al padre la misión del perfeccionamiento de la vida familiar (RN 9-11; RmP 12).
II. La familia y la sociedad: 1) La familia, aunque es sociedad imperfecta (DIM 9,23), es auténtica sociedad y anterior a la sociedad civil (RN 9,11; QA 18; SP 25; CC 24); 2) A través de la familia los seres humanos se incorporan a la sociedad (RN 11,27); 3) La familia es la célula fundamental de la sociedad (GS 52) y en ella encuentra la nación la raíz natural y fecunda de su grandeza (QA 1; RmP 12); 4) De tal modo que uno de los factores más importantes para la prosperidad social es la constitución de la familia sobre la rectitud y el orden (RN 26) ya que la sociedad es tal como son las familia de sus miembros; 5) La familia está ordenada a la sociedad para que encuentre en ella el complemento necesario para realizar su fin (RN 9; MM 11); 6) Y si encontrase la familia en la sociedad un estorbo más que una ayuda, sería más bien de aborrecer que de desear la vida social (RN 9).
B. Derechos de la familia:
1 (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Fundamento de los derechos de la f.: 1) Debe proclamarse el derecho fundamental a la libertad para constituir una familia (RN 9; RmP 11); 2) Los derechos de la familia nacen de su misma naturaleza (RN 9; SP 25); 3) Su misma constitución es anterior al Estado (RN 9; QA 18; SP 25); 4) De modo que éste obra injustamente si crea obstáculos a las familia (RN 9,11; RmP 12; SP 26); 5) Mas, la misión única del Estado es procurar y facilitar la realización de los derechos del hombre y de la familia (RN 10; QA 18; RmP 9), porque éste es el único fin de la sociedad civil (RN 26,29; RmP 9).
11. Derechos de la familia: 1) Derecho a la procreación de los hijos (véase en esta plataforma: MATRIMONIO iv y V); 2) Y a su educación, de la que el primer responsable es el padre, cuya autoridad se debe respetar y proteger (véase en esta plataforma: ENSEÑANZA II); 3) Derechos a gozar de una auténtica libertad (RN 29, QA 18); 4) El Estado sólo puede invadir la intimidad del hogar para restablecer el derecho cuando esté perturbado gravemente (RN 11), pero sin ir más allá de lo que exija el restablecimiento del orden, sin pasar los límites impuestos por la misma naturaleza (RN 11; SP 26; PP 37); 5) Derechos a los medios necesarios para su pleno desarrollo (RN 9,36; QA 32; MM 34); 6) Pertenece primariamente al padre procurar los medios para la alimentación de la familia (RN 9); 7) Por lo que tiene un derecho al trabajo y a una retribución suficiente para las necesidades normales de la familia (véase en esta plataforma: SALARIO IV; TRABAJO HUMANO VI); 8) Y a una vivienda de condiciones adecuadas a los fines de la familia (RN 8; MM 11,21,26); 9) Derecho a un patrimonio, por lo que la propiedad familiar debe hacerse realidad en el mayor número posible de familia (RN 9; MM 20), ya que la propiedad tiene el fin de permitir al padre cumplir la misión de realizar el perfeccionamiento de la familia (RN 9; MM 6,20); 10) Como consecuencia de estos mismos derechos, nace el derecho a la emigración, que, si se realiza con justicia, hace posible a la familia disponer del espacio vital necesario (RmP 13; MM 6).
C. La familia y la educación: V. ENSEÑANZA II. V. t.: ESTADO II; SOCIEDAD III; MATRIMONIO V. [rbts name=”religion-cristiana”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre familia en la doctrina social cristiana en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Bibliografía
Documentos pontificios: LEóN XIII, Arcanum disinae sapientiae, 10 febr. 1880, Acta Leonis XIII, II, Roma 1880, 10-40; Pío XI, Divini illius Magistri, 31 dic. 1929, AAS 22 (1930) 48-86; ID, Casti connubii, 31 dic. 1930, AAS 22 (1930) 539-590; ID, Divini Redemptoris, 19 mar. 1937, AAS 29 (1937) 65-106; Pío XII, Summi Pontificatus, 20 oct. 1939, AAS 31 (1939) 413-453; Aloc. 20 sept. 1949, AAS 41 (1949) 551 ss.; Radiomensaje 1 ¡un. 1941, AAS 33 (1941) 195-205; Aloc. 18 sept. 1951, AAS 43 (1951) 730; Aloc. 29 oct. 1951, AAS 43 (1951) 835; Aloc. 27 nov. 1951, AAS 43 (1951) 885; Aloc. 23 mar. 1952, AAS 44 (1952) 270-278; Aloc. 20 en. 1958; Concilio VATICANO II, Const. Gaudium et spes, 7 dic. 1966, AAS 58 (1966) 1025-1120, nn. 17-52; PAULO VI, L’umanae vitae, 25 jul. 1968, AAS 60 (1968) 316-342.
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