Contratos Administrativos – Fase Externa
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Contratos Administrativos – Fase Externa
Fase Externa de los Contratos Administrativos en el Derecho Español
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Contratos Administrativos – Fase Externa significa:
En esta fase la Administración Pública ya sabe qué va a contratar y decide dar publicidad al proceso, de manera que se produzca la concurrencia de ofertas. La publicidad y concurrencia variará en función del importe del presupuesto del contrato, ya que de ello va a depender que el anuncio deba o no publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, o en el Boletín Oficial del Estado o de los boletines o diarios de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, y en relación al procedimiento de adjudicación que vaya a utilizarse para seleccionar al adjudicatario, a saber, procedimientos abierto, restringido y negociado con o sin publicidad.
De cualquier manera conviene insistir en que hasta que el órgano de contratación no dicta el acuerdo de adjudicación el contrato no existe, por tanto será entonces cuando se perfeccione. A partir de dicho acuerdo, de su notificación al contratista seleccionado y al resto de licitadores, de su formalización, de la constitución de la garantía definitiva que, en su caso, proceda, se inicia el periodo de ejecución del contrato que finaliza con la recepción y pago del precio convenido. A partir de dicho momento comienza, en su caso, el periodo de garantía de la obra o prestación realizada por el contratista. Expirado dicho periodo sin salvedad alguna el contrato extingue completamente sus efectos.
Desarrollo
Igualmente, conviene aclarar que las causas de invalidez concurrirán hasta la fase inmediatamente anterior a la adjudicación (normalmente hasta la propuesta de adjudicación que realiza la Mesa de Contratación), mientras que las causas de resolución se producen una vez perfeccionado el contrato.
La ejecución del contrato se realiza bajo del principio de riesgo y ventura del contratista, salvo que en los pliegos se prevea la posibilidad de instar la revisión de precios, que en el contrato de obras concurra un supuesto de fuerza mayor, y que en el desarrollo de las prestaciones se produzca un desequilibrio patrimonial de tal envergadura que pueda tener cabida la doctrina legal de la «teoría del riesgo razonablemente imprevisible».
En cuanto a los contratos administrativos «típicos», veamos algunas de sus peculiaridades:
En el contrato de obras sin duda la nota más caracterizadora es la necesaria elaboración de un proyecto, que podrá simplificarse, en obras de primer establecimiento, gran reparación o reforma cuyo importe sea inferior a 20.000.0000 de pesetas, o en su caso ser sustituido por un anteproyecto o por las bases técnicas a las que debe ajustarse el proyecto que elabore el adjudicatario, en el caso de contratación conjunta de éste y de la ejecución de las obras.
Más acerca de Contratos Administrativos – Fase Externa
A resultas del proyecto de obras, éste se somete a sucesivos exámenes con objeto de depurar al máximo su corrección y adecuación al objeto del contrato. Así, antes de aprobar el proyecto se supervisa por las correspondientes oficinas o unidades de supervisión, después de la aprobación se somete a replanteo, antes de tramitar el expediente de contratación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Después de adjudicar (decidir o resolver) el contrato y antes de iniciar su ejecución se efectúa el acta de comprobación del replanteo.
En el contrato de suministros se incluyen aquellos que tengan por objeto la compra, el arrendamiento con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables que se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas. Dentro de este concepto tienen cabida la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como los equipos y sistemas de telecomunicaciones.
Aviso
No obstante, la adquisición de programas de ordenador a medida tendrá la consideración de contrato de servicios.
Como peculiaridad digna de mención, el Legislador contempla la figura del contrato de suministro-fabricación al que serán de aplicación las normas propias del contrato de obras, salvo en lo que se refiere a publicidad que se acomodará al contrato de suministro.
Otras cuestiones señaladas por el Diccionario
El contrato de concesión de obra pública contemplado dentro del contrato de obra no es propiamente tal, ya que, por la aplicación del principio de importancia económica predicable de los contratos mixtos, se trata de un contrato de gestión de servicios públicos. La razón de su inclusión dentro del contrato de obras radica en que, de no ser así, no quedaría sujeto a ningún tipo de publicidad, como ocurre en los contratos de gestión de servicios públicos.
El contrato de gestión de servicios públicos no es un verdadero contrato, sino una amalgama de figuras contractuales a través de las cuales se puede gestionar de modo indirecto un determinado servicio público. Asimismo este llamado contrato de gestión de servicios públicos es absolutamente desconocido como tal en el ámbito comunitario de la contratación pública.
El contrato de consultoría y asistencia tiene por objeto estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, dirigir la ejecución y el mantenimiento de obras e instalaciones, implantar servicios organizativos, así como llevar a cabo en colaboración con la Administración y bajo su supervisión las actividades previstas en la ley.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Más sobre este tema
La principal dificultad que se presenta en los contratos de servicios es precisamente su distinción del contrato de gestión de servicios públicos, y, por ello, el dirimir determinados extremos de la fase interna de la generación del contrato como, por ejemplo, la necesidad de exigir clasificación al contratista. Sobre este particular la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa establece que estaremos en presencia de un contrato de servicios siempre que el destinatario exclusivo sea la propia Administración contratante. Así, por ejemplo, la limpieza de la sede de un organismo oficial deberá contratarse como contrato de servicios.
Pormenores
Por el contrario, el servicio de restauración y cafetería de un hospital, será un contrato administrativo especial, y, por ejemplo, el servicio de recogida de basuras, de limpieza de jardines, de mantenimiento del mobiliario urbano, etc., serán objeto de un contrato de gestión de servicios públicos. [A.C.G.]
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