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Venta o compra de una cosa en subasta pública.

La inexigibilidad de la licitación

Los Principios Básicos de la Administración Pública Aplicados a las Licitaciones en Brasil

Véase en general, la siguiente entrada: Principios de la Administración Pública en Brasil.

A partir de la concepción de principio, así como de la explicación de aquellos establecidos por la Constitución Federal de 1988, perceptible que la Administración Pública en su poder / deber, en el desempeño de todos sus actos administrativos, incluso en procedimientos licitatorios, se subordina a los dictámenes y la regla de los principios estudiados.

Como ya se ha mencionado, para que el bienestar social sea atendido, entre otras actividades, se vuelve imprescindible la disponibilidad de servicios, obras y adquisición de bienes muebles o inmuebles a la consecución de la demanda identificada.

“Constituye rutina para la Administración la celebración de contratos para suplir sus necesidades, manifestadas por las llamadas demandas sociales. El crecimiento de las actividades estatales, las reivindicaciones del cuerpo social determinan la imperiosidad de, ante la imposibilidad de ejecución por la propia Administración y por entidades vinculadas a ella, ésta se valga de terceros para la consecución de sus fines. Para ello, contrata personas físicas o jurídicas de derecho público o privado. “(ROSA, 2003, p.84).

De las demandas identificadas derivarán los gastos públicos, que, a ejemplo de todo acto administrativo, no se exceptúan a la sujeción a los requisitos y principios de la administración, después de todo, lo que se administra es el patrimonio público, subordinándose de esta manera a los supraespecificados los principios, así como los de la economía, la oportunidad, la conveniencia y el proceso licitatorio.

A propósito, la Constitución Federal de 1988 en su artículo 37, inciso XXI, dispone que:

“Salvo los casos especificados en la legislación, las obras, servicios, compras y enajenaciones serán contratados mediante proceso de licitación pública que asegure igualdad de condiciones a todos los competidores, con cláusulas que establezcan obligaciones de pago, mantenidas las condiciones efectivas de la propuesta, en los términos de la ley, el cual solo permitirá las exigencias de calificación técnica y económica indispensables para la garantía del cumplimiento de las obligaciones.

La licitación surge en este escenario como regla y, con rigor, busca la obtención de propuesta más ventajosa a la Administración Pública cuando de sus contrataciones, posibilitando una amplia competencia y trato isonómico a los proveedores, atendiendo al interés público ya la legalidad.

Indispensable en este momento, una definición de lo que la licitación en la Administración Pública y en este sentido, Di Pietro concibe como “el procedimiento administrativo mediante el cual un organismo público en el ejercicio de las funciones administrativas, abierto a todas las partes interesadas, lo cual de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, en el marco de la presente Directiva.

En breve análisis, se desprende que la licitación es el procedimiento a que se vincula la administración pública para la adquisición de bienes y servicios demandados por el interés colectivo, sujetándose a principios informadores, objetivando, entre otros aspectos, la legalidad, igualdad entre proveedores, la mejor propuesta y la moralidad administrativa.

Di Pietro enseña que “la misma oferta es un principio que se une a la administración pública. Es una consecuencia del principio de indisponibilidad del interés público y que se constituye en una restricción a la libertad administrativa en la elección del contratista; la Administración tendrá que elegir aquel cuya propuesta mejor atienda al interés público. “(2002: 301).

La Ley 8.666 / 93 regula el artículo 37, XXI de la Constitución Federal e instituye normas para licitaciones y contratos de la Administración Pública, y en su artículo 1 dispone:

“Esta ley establece normas generales sobre la oferta y contratos administrativos pertinentes para las obras, servicios, incluida la publicidad, compras, ventas y arrendamientos bajo los Poderes de la Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios”.

En el artículo 2 añade inmediatamente que “las obras, los servicios, incluida la publicidad, compras, ventas, concesiones, permisos y contratos de la administración pública, cuando se contraen con terceros, necesariamente será precedida por licitación, excepto en los casos previstos en esta Ley.”.

Además de los principios administrativos constitucionales abordados anteriormente, el procedimiento licitatorio debe obedecer a principios informativos específicos, consagrados en su propia legislación, contenidos en el artículo 3 de la Ley 8.666 / 93, así expuestos:

“La licitación tiene por objeto garantizar el cumplimiento del principio constitucional de igualdad, la selección de la oferta más ventajosa para la gestión y la promoción del desarrollo sostenible a nivel nacional y será procesado y juzgado en estricta conformidad con los principios básicos de legalidad, impersonalidad, la moralidad, igualdad, publicidad, probidad administrativa, de la obligación de la convocatorio, el juicio objetivo y que están relacionados “. (énfasis añadido).

En el caso de que se produzca un cambio en las condiciones de vida de las personas, se debe tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, se abordarán individualmente en los párrafos posteriores de este artículo.

Principio de Igualdad

El presente principio deriva de la igualdad consagrada en la Constitución Federal de 1988 y así, viene a solidificar la necesidad de trato isonómico a todos aquellos que se proponen contratar con la Administración Pública. Así, salvo las hipótesis y permisivos legales, no es posible ninguna forma de discriminación entre participantes de ciertos litigios, sea frustrando su participación por medio de criterios diversificados en el edicto o en el juicio de las propuestas en el certamen.

“El principio de igualdad constituye uno de los cimientos de la licitación, en la medida en que ésta pretende no solo permitir a la Administración la elección de la mejor propuesta, sino también asegurar igualdad de derechos a todos los interesados ​​en contratar. Este principio, que hoy está expresado en el artículo 37, XXI, de la Constitución, veda el establecimiento de condiciones que impliquen preferencia en favor de determinados licitantes en detrimento de los demás. “(DI PIETRO, 2002, p.302).

La Ley 8.666 / 93, en su art.Entre las Líneas En el caso de que se trate de un acto de casación,

“I – admitir, prever, incluir o tolerar, en los actos de convocatoria, cláusulas o condiciones que comprometan, restrinjan o frustrar su carácter competitivo, incluso en los casos de sociedades cooperativas, y establezcan preferencias o distinciones en razón de la naturalidad, de la sede o hogar de los oferentes o cualquier otra circunstancia traviesas o irrelevantes para el propósito específico del acuerdo, con sujeción a las disposiciones de §§ 5 a 12 del presente artículo y el arte. 3 de la Ley Nº 8.248, de 23 de octubre, 1991;

– II – establecer trato diferenciado de naturaleza comercial, legal, laboral, previsional o cualquier otra, entre empresas brasileñas y extranjeras, incluso en lo que se refiere a la moneda, modalidad y lugar de pagos, aun cuando se trate de financiamientos de agencias internacionales, salvo lo dispuesto en el artículo párrafo siguiente y en el art. 3 de la Ley no 8.248, de 23 de octubre de 1991. ”

Principio de la impersonalidad

Se correlacionan directamente al Principio de la Igualdad, teniendo en cuenta que no se debe conceder trato diferenciado a cualquier participante del certamen. Debe la administración atender exclusivamente a la finalidad esencial que la motivó a adquirir determinado bien o servicio, primando por la atención de las necesidades sociales, alejando cualquier pretensión de favorecimiento personal o particular.

“El principio de la impersonalidad, […] aparece, en la licitación, íntimamente ligado a los principios de la isonomía y del juicio objetivo: todos los licitadores deben ser tratados igualmente, en términos de derechos y obligaciones, debiendo la Administración, en sus decisiones, guiarse por criterios objetivos, sin tener en cuenta las condiciones personales del oferente o las ventajas que se ofrecen, salvo lo dispuesto expresamente por la ley o en la invitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). “(Di Pietro, 2002, p. 305).

Principios de Moralidad y de Probidad Administrativa

La Probidad Administrativa deriva del Principio de la Moralidad preceptuado en la Constitución Federal, exigiendo del Administrador la realización de actos administrativos dotados de moral, buen sentido y justicia, como bien mencionado en el ítem 1.3 abordado en este artículo.

“La Ley 8.666 / 93 hace referencia a la moralidad ya la probidad, probablemente porque la primera, aunque prevista en la Constitución, todavía constituye un concepto vago, indeterminado, que abarca una esfera de comportamientos aún no absorbidos por el Derecho, mientras que la probidad o, mejor (…) “(DI PIETRO, 2002, p.305).Entre las Líneas En este sentido, la improbidad administrativa ya tiene contornos bien definidos en el derecho positivo […].

Así, estando la improbidad administrativa definida y positivada por medio de la Ley 8.429 / 92, es posible correlacionar con mayor facilidad las licitaciones a la probidad, verificándose incluso, en la propia Ley mencionada, dispositivos aplicables a los agentes públicos que practiquen actos impares en procedimientos licitatorios.

Principio de Publicidad

El Principio de la Publicidad se aplica a todas las fases del procedimiento de licitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para la perfecta transparencia del certamen, se debe dar publicidad de todos los actos del procedimiento, desde la disponibilidad de la convocatoria de apertura, avisos, anexos, análisis de documentación y propuestas, hasta la homologación y contratación, sin perjuicio a cualquier interesado legitimado de todo el proceso para la apreciación de la legalidad.

Diversos son los dispositivos encontrados en la legislación específica que refuerzan la obligatoriedad de observancia y aplicación del principio de la publicidad, de los cuales, se puede transcribir el art. 3, párrafo 3 de la Ley 8.666 / 93 “la oferta no será confidencial, estando disponible y accesible a los actos públicos de su procedimiento, excepto por el contenido de las propuestas hasta su apertura.”.

En cuanto a la publicidad, ROSA generaciones que “todos los actos del procedimiento deben hacerse públicos y, especialmente, a todos los participantes. El principio se refiere desde la apertura del certamen hasta la contratación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No hay ningún secreto de hacer una oferta […] “(2003, p.86).

Principio de Legalidad

El Principio de la Legalidad en la administración pública fue efectivamente definido en el ítem 1.1 en páginas anteriores, mientras tanto, necesario correlacionarlo a las licitaciones, evidenciándose lógicamente el aspecto legal de todo acto en un proceso licitatorio.

Los procedimientos licitatorios se refieren a actos vinculados principalmente a la Ley 8.666 / 93 y, subsidiariamente, a legislaciones relacionadas, tales como el reglamento de la modalidad de licitación del Pregón y Pregón Electrónico.

Otros Elementos

Además, es importante añadir que el Edicto, como instrumento que rige el certamen licitatorio, también presenta características de ley y equita la relación entre la administración y los interesados ​​y participantes, como bien se discurre en el punto 2.6 acerca de la vinculación al instrumento convocatorio.

En este prisma, se regirá la administración por todas las normas que disciplinan las licitaciones, primando y correspondiendo a los anhelos del principio de legalidad.

“El Principio de la Legalidad, […] es de suma relevancia, en materia de licitación, pues ésta constituye un procedimiento enteramente vinculado a la ley; todas sus fases están rigurosamente disciplinadas en la Ley nº 8.666 / 93, cuyo artículo 4 establece que todos los que participen en licitación promovida por los órganos o entidades a que se refiere el artículo 1 tienen derecho público subjetivo a la fiel observancia del pertinente procedimiento establecido en la norma (…) (DI PIETRO, 2002, p.304).

Vinculación con el Instrumento jefe de Invocación

En el caso de que se trate de un contrato de trabajo, se debe a que se trata de un contrato de trabajo, que se refiere a los principios de la vinculación a los dictámenes del edicto, que cumplen todas las exigencias, normas y condiciones en él establecidas, validez y eficacia, la fecha de su publicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Todos los actos posteriores a la publicación del edicto, a ejemplo, presentación de propuestas, efectividad contractual, entrega del objeto de la licitación y pago deberán atender a las estipulaciones y ítems constantes del instrumento convocatorio.

“[…] la vinculación al edicto es principio básico de toda licitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No se comprendía que la Administración fijara en el edicto la forma y el modo de participación de los licitantes y en el transcurso del procedimiento o en la realización del juicio se apartara de lo establecido, o admitiera documentación y propuestas en desacuerdo con lo solicitado. El edicto es la ley interna de la licitación, y, como tal, vincula a sus términos tanto los licitantes y la Administración que lo expidió (artículo 41). “(MEIRELLES, 1998, p.239).

Solidando tal entendimiento, DI PIETRO discurre en cuanto al incumplimiento del principio de la vinculación al instrumento convocatorio:

“Cuando la Administración establece, en el pliego o en la carta-invitación, las condiciones para participar en la licitación y las cláusulas esenciales del futuro contrato, los interesados ​​presentarán sus propuestas sobre la base de dichos elementos; en el caso de que se acepte una propuesta o se haya celebrado un contrato con incumplimiento de las condiciones previamente establecidas, los principios de la licitación, en particular el de la igualdad entre los licitantes, pues el que se ha sujetado a los términos del edicto podrá ser perjudicado por la mejor propuesta presentada por otro licitante que los desatendió. “(2002, p.307).

Principio del Juicio Objetivo

El Principio del Juicio Objetivo se origina del principio de la legalidad, así como del principio de vinculación al instrumento convocatorio, teniendo en vista que el agente público en proceso licitatorio deberá juzgar conforme a los parámetros establecidos en edicto, pues, está vinculado a él y, obviamente, deberá atender a sus dictámenes.

La Ley 8.666 / 93 en su artículo 45 establece que:

“El juicio de las propuestas será objetivo, debiendo la Comisión de licitación o el responsable de la invitación realizarlo de acuerdo con los tipos de licitación, los criterios previamente establecidos en el acto convocatorio y de acuerdo con los factores exclusivamente en él referidos, de manera a posibilitar su evaluación por los licitadores y los órganos de control.

En el entendimiento de ROSA:

“Las reglas de juicio deben ser previas y objetivas, claras e indudables. El edicto debe establecer el tipo de licitación: de menor precio, de mejor técnica, de técnica y precio y de mayor oferta o oferta. Inadmisible la mera referencia genérica del juicio a ser hecho o la simple referencia a artículo de la ley. El aviso debe ser lo suficientemente claro para que sepa antes de que los criterios de evaluación que se utilizarán. “(2003, p.87).

Principio del ganador del fallo: Obligación

Además de los principios especificados en el artículo 3 de la Ley 8.666 / 93, es evidente que el legislador se evidencia en el mismo artículo, en su parte final, la posibilidad de ampliar la gama de los que, cuando menciona “[…] de los cuales están relacionados”. De este modo, a partir de estudios de la referida Ley de Licitaciones, los adoctrinadores evidencian la existencia de otros principios aplicables a las licitaciones, entre los cuales se elabora el Principio de la Adjudicación Obligatoria al Ganador.

El Principio en cuestión viene a presentar la obligación a la Administración de que, concluido el procedimiento licitatorio, se atribuya el objeto de la licitación al ganador del certamen. Se deriva de esta obligación, la imposibilidad de contratación con otro licitante o proveedor que no sea el propio ganador de la disputa licitatoria. Así, habiendo sido adjudicado el proceso o llevado a término la licitación, la adjudicación deberá hacerse exclusivamente al ganador del certamen.

Hely Lopes Meirelles viene a aclarar el principio, enseñando de la siguiente manera:

“Se advierte, sin embargo, que el derecho del vencedor se limita a la adjudicación, es decir, a la atribución a él del objeto de la licitación, y no al contrato inmediato. Y así es porque la Administración puede, lícitamente, revocar o anular el procedimiento o, además, aplazar el contrato, cuando ocurran motivos para esas conductas. Lo que no se le permite es contratar con otro como válida la adjudicación, ni revocar el procedimiento o retrasar indefinidamente la adjudicación o la firma del contrato sin justa causa. La Administración quedará sujeta a la corrección judicial de su acto y la reparación de los daños causados ​​al vencedor dañado en sus derechos, cuando corresponda. (1998, p.240)

CONCLUSIÓN

Los presupuestos de la administración pública también se correlacionan con los derechos y garantías fundamentales, como el principio de la legalidad, que trae mucha seguridad jurídica al individuo y también, en cierto modo, genera una organización para la sociedad.

Es más, queda clara la importancia de los intereses sociales ante el Estado, y también de la necesidad de efectividad de los mismos, para que haya una “buena administración”.

Tales principios son aplicables subsidiariamente a las licitaciones, las cuales también encuentran en leyes escasas y, esencialmente en la Ley. 8.666 / 93 su fundamentación legal.

En referencia a los principios básicos aplicables a los procedimientos licitatorios, se resalta que todo agente público debe someterse a ellos, so pena de caracterizarse sus actos como impugios o ilegales, contraponiéndose a la esencia de la Administración Pública, al interés de la colectividad y al respeto del erario público.

Por último, toda sociedad, ya sea por medio de ciudadanos, asociaciones, sindicatos, ONGs u otros grupos y entidades, a su vez, consciente de la sujeción de la Administración Pública a los principios ya estudiados, debe ser fiscal de la fiel aplicación de esos mandamientos y, exigir su observancia en todos los actos administrativos, con miras a la transparencia, legalidad y moralidad en la administración de la “res” pública, utilizando, de todos los medios legales y alternativas disponibles para denunciar y repudiar la corrupción, fraudes y abusos por parte de aquellos que se valen del uso de cargos para favorecimientos personales o de terceros.

Autor: Henry Davis

Licitación en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Licencias, Licitaciones

Véase una definición de licitación en el diccionario y también más información relativa a licitación. [rtbs name=”licencias”]

Visualización Jerárquica de Licitación

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Licitación

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La Licitación Privada y la Restringida

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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Recursos

Véase También

  • Obligaciones Administrativas
  • Derecho Administrativo
    • Recursos

      Traducción de Licitación

      Inglés: Invitation to tender
      Francés: Appel d’offres
      Alemán: Ausschreibung
      Italiano: Gara d’appalto
      Portugués: Concurso público
      Polaco: Zaproszenie do składania ofert

      Tesauro de Licitación

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      • Concurso
      • Concurso público
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      • Concurso-subasta
      • Convocatoria de licitación
      • Convocatoria de ofertas
      • Expediente de licitación
      • Invitación a licitar
      • Pliego de cláusulas generales administrativas
      • Pliego de condiciones generales
      • Subasta
      • Subasta pública

      Recursos

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      Notas

      Bibliografía

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      REALE, Miguel. Filosofia do Direito. 11. ed. São Paulo: Saraiva, 1986.
      ALEXANDRINO, Marcelo; PAULO, Vicente. Direito Administrativo Descomplicado. 17. Ed. rev. atual. e ampl. Rio de Janeiro: Forense; São Paulo: Método, 2009.
      BRASIL. Lei n.º 8.666 de 21 de junho de 1993. Regulamenta o art. 37, inciso XXI, da Constituição Federal, institui normas para licitações e contratos da Administração Pública e dá outras providências. Diário Oficial da União (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Brasília, DF, 22 jun., 1993; republicado e retificado em 6 de julho de 1994.
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      MELLO, Celso Antônio Bandeira de. Curso de direito administrativo. 28.ed. rev. e atual. São Paulo: Malheiros, 2011.
      REVISTA Diálogo Jurídico, apud, GARCIA, de Enterriá, Eduardo e FERNADEZ, Tomás-Ramón, Curso de Derecho Administrativo, Madrid, Civitas,1998, 8ª Ed.
      TRIBUNAL REGIONAL DO TRABALHO 4ª REGIÃO. Nº processo 0213600-45.2009.5.04.0231 RO. Origem 1ª Vara do Trabalho de Gravataí. Ementa: Programa de saúde da família. Agente comunitário de saúde. Competência da justiça do trabalho. Des.Relator: Vania Mattos. Data Publicação: 13 de dez. 2011.
      REVISTA Diálogo Jurídico, apud, GARCIA, de Enterriá, Eduardo e FERNADEZ, Tomás-Ramón, Curso de Derecho Administrativo, Madrid, Civitas,1998, 8ª Ed. Pág.450 e seguintes.
      TRIBUNAL SUPEIROR DO TRABALHO. Nº processo RR – 43940-74.2008.5.04.0009. Ementa: Sociedade de economia mista. Ente da administração pública indireta. Concurso público para preenchimento de vagas definitivas, sem previsão de possibilidade de contratação temporária ou emergencial previamente à nomeação. Ministro Relator: Alberto Luiz Bresciani de Fontan Pereira, 3ª Turma. Data de Julgamento: 05/05/2010. TST. Data de Publicação: DEJT 21/05/2010.

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