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Formación Continua

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Formación Continua

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Noción de Formación Continua

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de formación continua, la siguiente definición: También llamada formación permanente, es la que se recibe a lo largo de la vida laboral, después del período de formación inicial.

Pormenores

Las actividades o acciones de formación continua se proponen uno de estos dos objetivos principales: la adaptación, complemento o actualización de la cualificación original del trabajador; y la adquisición de nueva formación o especialización profesional para ocupar un nuevo empleo o puesto de trabajo (readaptación profesional); normalmente, pero no siempre en este segundo caso, con fines de promoción profesional y social. La legislación laboral reconoce al trabajador el derecho a la formación y promoción profesional, y le concede con ese fin facilidades y permisos de formación que permiten compatibilizar su adquisición con el mantenimiento de la relación de trabajo (art. 23 éT). El Acuerdo nacional de formación continua (ANFC), y numerosos convenios colectivos, desarrollan esas previsiones y prevén planes y programas de formación en las empresas; el Plan de formación e inserción profesional contempla otras variadas acciones de formación continua.

Noción de Acuerdo Nacional de Formación Continua (anfc)

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de acuerdo nacional de formación continua (anfc), la siguiente definición: Acuerdo colectivo de trabajo de ámbito nacional e interprofesional suscrito en 1992 y renovado en 1996 por las confederaciones empresariales Confederación Española de Organizaciónes Empresariales y CEPYME, de un lado, y las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, de otro. Como complemento de este acuerdo interprofesional se ha aprobado un acuerdo tripartito por las mismas organizaciones que lo suscribieron y por el Gobierno, relativo a los aspectos financieros de aquél. El Acuerdo nacional sobre formación profesional continua (ANFC) tiene aplicación directa en todos los sectores y empresas, y su punto principal es la financiación (o financiamiento) de los planes de formación continua de empresas o agrupaciones de empresas, que se ajusten a determinados requisitos; entre ellos la aceptación de tales planes por parte de los representantes de los trabajadores. Para la financiación (o financiamiento) de los planes de formación continua acordados en el marco del ANFC se cuenta con fondos públicos procedentes de la cuota de formación profesional, cuya administración y distribución corresponde a una comisión mixta paritaria, compuesta por representantes de las organizaciones sindicales y empresariales firmantes. Numerosos acuerdos sectoriales han establecido regulaciones de desarrollo del ANFC relativos a los criterios de elaboración de los planes de formación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El ANFC contiene también reglas en materia de permiso individual de formación, complementarias de las que establece en la materia el Estatuto de los trabajadores.

Noción de Fundación para la Formación Continua (forcem)

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de fundación para la formación continua (forcem), la siguiente definición: Fundación creada en el marco del Acuerdo nacional para la formación continua (ANFC). Se encarga de financiar las acciones de formación profesional continua organizadas por las empresas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Estas últimas participan en su gestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se nutre principalmente de la cuota de formación profesional.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Formación Continua

Significado de Formación Continua en relación a la política educativa y formativa europea:

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Educación o formación que tiene lugar al finalizar el sistema de educación y formación inicial, o al comenzar la vida activa, y que pretende ayudar a las personas a:

mejorar o actualizar sus conocimientos y/o destrezas;.

adquirir nuevas destrezas con vistas a propiciar un cambio o una reconversión profesional;.

proseguir su desarrollo personal o profesional.

Nota en relación a formación continua:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

la formación continua forma parte del aprendizaje permanente y abarca todos los tipos de educación (general, especializada, profesional, formal o no formal, etc.). Constituye un factor clave para garantizar la empleabilidad de las personas.

Fuente del concepto anterior:

Cedefop, 2004.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto sobre fundación para la formación continua (forcem) originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Véase También

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Notas y Referencias

  1. Concepto sobre acuerdo nacional de formación continua (anfc) originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Véase También

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Concepto sobre formación continua originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Véase También

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1 comentario en «Formación Continua»

  1. Gracias por este artículo, que explica bien cómo funciona la formación continua en España. Sin embargo, las ideas son bastante generales y yo quisiera saber cómo funciona de forma más concreta. En Francia cada trabajador asalariado cotiza en lo que se llama un “compte personnel de formation” (CPF), lo que le otorga un derecho a cierto número de horas de formación continua. ¿Existe algo similar en España? Gracias de antemano.

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