Formación del Contrato de Compraventa Internacional en Alemania
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Artículos 8, 11 y 14-24 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en Alemania
Nota: El tribunal más bajo es el Amtsgericht (AG). El Landgericht (LG) decide los casos principales en primera instancia. El Oberlandesgericht (OLG) es generalmente el tribunal de apelación del Landgericht. Vease la informacion sobre la Conferencia de la Haya sobre formación de contratos de compraventa internacional o ULF.
Artículo 8
La Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no aborda los problemas de la agencia [ LG Hamburg 26 de septiembre de 1990; KG Berlin, 24 de enero de 1994 ], y esta brecha debe cubrirse de acuerdo con el Artículo 7 (2).Entre las Líneas En la práctica, esto conducirá a la aplicación de la legislación nacional.
Puntualización
Sin embargo, el LG Hamburg observó que, si bien la agencia no es determinable bajo la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, la intención subjetiva de las partes contratantes es una cuestión de interpretación y, por lo tanto, se rige por el Artículo 8 [ LG Hamburg 26 de septiembre de 1990 ].
Más Información
Los otros requisitos de la agencia, a saber, la autoridad para representar, no están regidos por la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Artículo 11
El contrato no necesita ser celebrado o evidenciado por escrito. Un contrato de venta oral es válido [ OLG Köln 22 de febrero de 1994 ].
Artículo 14
Una factura puede ser considerada como una oferta. Si el comprador confirma la factura, se forma un contrato [ LG Aachen 14 de mayo de 1993 ].
Una de las cuestiones más controvertidas que surgen bajo la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías es la validez de un contrato de precio abierto. El artículo 14 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías exige que el precio dado en una oferta sea determinable. Varios autores sostienen que un precio determinable es un requisito para un contrato válido. Aunque los tribunales alemanes no han escuchado esta cuestión, los Tribunales Supremos de Austria [ OGH 10 de noviembre de 1994 ] y Hungría [ Legfolsobb Birósag 25 de septiembre de 1992, Corte Suprema de Hungría, que sostiene que la intención de celebrar un contrato no es suficiente para establecer un contrato cuando el precio no es determinable ]Se han dictaminado sobre el tema, desafortunadamente llegando a diferentes soluciones.Entre las Líneas En mi opinión, el Artículo 14 solo proporciona una guía interpretativa: debe existir la presunción de que las partes no pretenden que se forme un contrato antes de que el precio sea fijo o determinable. Si se puede demostrar que las partes intentaron formalizar el contrato a pesar del precio de apertura, esa intención debería prevalecer.
Artículo 18
La ley alemana contiene principios bastante rígidos con respecto a Kaufmännisches Bestätigungsschreiben (avisos de confirmación) que difieren sustancialmente de las leyes de la mayoría de los demás países. De acuerdo con la legislación alemana, una parte puede enviar a la otra parte un aviso que confirma supuestamente el (supuesto) contenido del contrato que se desvía realmente del contrato. Si la otra parte no impugna esta confirmación, se considera de manera irrefutable que el contrato tiene el contenido de la nota de confirmación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La otra parte no puede argumentar que el contrato es diferente del aviso de confirmación o que el contrato no se ha formado. Uno tiene la impresión de que las notas de confirmación a menudo se usan intencionalmente para cambiar el contrato, y especialmente para hacer cumplir las condiciones generales no acordadas antes [ LG Baden-Baden 14 de agosto de 1991 ]. Muchos abogados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) sospechaban que los tribunales alemanes tratarían de incorporar estos principios en su aplicación de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Sin embargo, los tribunales alemanes no parecen decidir de esta manera. OLG Köln, por ejemplo, recientemente declaró que los principios de la notificación de confirmación no se aplican bajo la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías [ OLG Köln 22 de febrero de 1994 ]. La falta de respuesta a un aviso de confirmación no tiene efecto en el contrato bajo la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. El aviso solo puede ser utilizado como evidencia. Si bien los principios alemanes sobre notificaciones de confirmación podrían ser aplicables como un uso bajo el Artículo 9 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, la decisión de la OLG Köln muestra que los tribunales alemanes no están preparados para aceptar tal uso simplemente porque una parte contratante proviene de Alemania.
Artículo 19
Un problema de formación de contrato especialmente significativo surge bajo la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías cuando la aceptación se desvía de la oferta, o cuando se usan diferentes formas estandarizadas para la oferta y aceptación (“la batalla de las formas”). De acuerdo con el LG Baden-Baden, si la aceptación del vendedor contiene una cláusula que limita la responsabilidad de los productos no conformes a los defectos notados por el vendedor dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la factura, los términos adicionales no modifican sustancialmente el contrato y la la aceptación es válida según el Artículo 19 (2) de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías [ LG Baden-Baden, 14 de agosto de 1991. La decisión no aclara si los términos adicionales estaban contenidos en una aceptación o un aviso de confirmación con respecto a un contrato existente.Entre las Líneas En este último caso, el artículo 19 no debería aplicarse en absoluto.] No estoy de acuerdo con el LG Baden-Baden porque los términos adicionales limitan drásticamente la responsabilidad del vendedor.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Una Conclusión
Por lo tanto, los términos deben considerarse como una desviación importante según el Artículo 19 (3) de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. A primera vista, eso significaría que no se había celebrado ningún contrato.
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Autor: Black
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