La Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en Alemania
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Desde el principio, Alemania ha desempeñado un papel importante en la unificación del derecho internacional de ventas. De hecho, fue un profesor de derecho alemán, Ernst Rabel, quien primero propuso estudios preparatorios para una futura ley uniforme. Rabel tuvo una gran influencia en los primeros proyectos de propuestas realizados bajo la dirección del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y, sobre todo, sentó las bases de la ley uniforme con sus estudios comparativos sobre las leyes de ventas nacionales. Décadas más tarde, la República Federal de Alemania (FRG) se unió a las primeras convenciones internacionales de derecho de ventas. La República Federal fue miembro de la Ley Uniforme de Venta Internacional de Mercaderías y Conferencia de la Haya sobre formación de contratos de compraventa internacional o ULF [Convenios sobre venta internacional de bienes y formación de contratos para la venta internacional de bienes, Convenio relativo a una ley uniforme de venta internacional de bienes, abierto a la firma el 1 de julio de 1964, 3 ILM 854, 855, en adelante ULIS; Convenios sobre la venta internacional de bienes y la formación de contratos para la venta internacional de bienes, Convenio relativo a una ley uniforme de formación de contratos para la venta internacional de bienes, abierto a la firma el 1 de julio de 1964, 3 ILM 854, 864, en adelante ULF] desde 1974 hasta 1990.
La República Federal de Alemania fue un Estado miembro de la CISG desde el 1 de enero de 1991. [4] La República Federal de Alemania adoptó la CISG sin reservas pero hizo la siguiente declaración con respecto a los Artículos 1 (1) (b) y 95:
El Gobierno de la República Federal de Alemania considero que las Partes en el Convenio que han formulado una declaración en virtud del artículo 95 del Convenio no deben considerarse Estados contratantes en el sentido del apartado 1) b) del artículo 1 de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En consecuencia, no hay obligación de aplicar, y la República Federal de Alemania no asume ninguna obligación de aplicar, esta disposición cuando las normas del derecho internacional privado llevan a la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) de una Parte que ha hecho una declaración en el sentido de que no estará vinculada por el subpárrafo (1) (b) del artículo 1 de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sujeto a esta observación, el Gobierno de la República Federal de Alemania no realiza ninguna declaración en virtud del artículo 95 de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Esta declaración fue adoptada explícitamente en la legislación nacional alemana. [Ver Vertragsgesetz [VertragsG] art. 2. Este estatuto fue promulgado para adoptar la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en Alemania (CISG o CIM) en la ley alemana. También contiene normas adicionales relativas a la aplicación del Artículo 1 (1) (b), id. y el período de 1imitación para remedios posteriores a productos no conformes. Ver Art º. 3] Por lo tanto, un tribunal alemán no puede aplicar el Artículo 1 (1) (b) si, por ejemplo, la ley de los Estados Unidos es aplicable.
La antigua República Democrática Alemana (RDA) se convirtió en un Estado miembro de la CISG el 1 de marzo de 1990.
Puntualización
Sin embargo, la membresía de la RDA fue breve; el 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana dejó de existir y sus unidades territoriales se convirtieron en parte del FRG. Esto creó problemas ya que la CISG era aplicable en la antigua RDA desde el 1 de marzo de 1990 hasta el 2 de octubre de 1990. Por ejemplo, si un comerciante ubicado en Leipzig (antigua RDA) vendió herramientas en julio de 1990 a un comerciante en Budapest, [Hungría es un Estado miembro de la CISG desde el 1 de enero de 1988] la CISG sería aplicable. La Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en Alemania no se aplica a un contrato similar celebrado al mismo tiempo si el vendedor estaba ubicado en Colonia (FRG), ya que la FRG no se convirtió en un Estado miembro de la CISG hasta el 1 de enero de 1991.
Existe mucha controversia sobre si la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en Alemania era aplicable en la antigua República Democrática Alemana desde el 3 de octubre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990. Algunos autores han argumentado que, aunque la RDA dejó de existir el 3 de octubre de 1990, la CISG era aplicable en los estados anteriores de la República Democrática Alemana [Estos estados son: Brandenburgo, Mecklenburg-Vorpommern, Sachsen, Sachsen-Anhalt y Thüringen (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Berlín Oriental se incorporó al estado federal de Berlín y dejó de existir de forma independiente] porque estos estados continuaron existiendo.
Puntualización
Sin embargo, la mayoría de los estudiosos no están de acuerdo y afirman que la membresía de la CISG, y por lo tanto la aplicabilidad de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en Alemania en los estados de la antigua República Democrática Alemana, terminó con la RDA. [La misma controversia ha surgido sobre la aplicabilidad de la Convención sobre el Período de Limitación en la Venta Internacional de Bienes. El FRG no se unió a esta Convención, pero la RDA fue miembro.
Puntualización
Sin embargo, el gobierno alemán ha tomado la posición de que esta Convención no ha sido aplicable en el FRG desde el 3 de octubre de 1990.] Sorprendentemente, ningún tribunal ha considerado este tema.
Autor: Black
El Ámbito de Aplicación de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en Alemania (artículos 1-6)
Véase aquí sobre el ámbito de Aplicación de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en Alemania (artículos 1-6)
Artículos 8, 11 y 14-24 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en Alemania
Véase sobre los artículos 8, 11 y 14-24 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en Alemania.
Artículos 25-88 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM) en Alemania
Salvo los dos artículos siguientes, véase el análisis de los artículos 25-88 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM) en Alemania.
Nota: El tribunal más bajo es el Amtsgericht (AG). El Landgericht (LG) decide los casos principales en primera instancia. El Oberlandesgericht (OLG) es generalmente el tribunal de apelación del Landgericht.
Artículo 74
El artículo 74 permite únicamente daños monetarios por incumplimiento de contrato; La compensación en especie no está permitida.
Puntualización
Sin embargo, el OLG Düsseldorf sostuvo que un comprador de bienes defectuosos que se hizo responsable ante un segundo comprador podría exigir la cancelación de su responsabilidad como vendedor de bienes defectuosos al segundo comprador [ OLG Düsseldorf, 2 de julio de 1993 ]. Aunque esta tenencia es posiblemente incorrecta, estoy de acuerdo. Tan pronto como el primer comprador pagó los daños al segundo comprador, pudo recuperar la suma pagada del vendedor original. No hay ninguna razón por la cual el vendedor original no deba pagar directamente al segundo comprador.
La recuperación del interés según el Artículo 78 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en Alemania es solo un mínimo, permitido “sin perjuicio de cualquier reclamación por daños y perjuicios”. Por ejemplo, el vendedor puede recuperar daños si sus ventas son prefinanciadas y tiene que pagar intereses por cualquier demora en el pago [ LG Aachen 3 de abril de 1990 ], o si tiene que pagar intereses por otro crédito obtenido como consecuencia necesaria. de un pago retrasado [ OLG Koblenz 17 de septiembre de 1993 ].
Puntualización
Sin embargo, los tribunales no están de acuerdo con la demostración requerida para tales daños consecuentes. Dos decisiones han sostenido que el vendedor debe especificar y probar su pérdida exactamente, y que no es suficiente que el vendedor declare en general que está trabajando en el crédito como consecuencia del retraso en el pago [LG Frankfurt 16 de septiembre de 1991; OLG Frankfurt 18 de enero de 1994 ].
Puntualización
Sin embargo, en otra decisión, el tribunal intentó moderar estas cargas [ LG Hamburg 26 de septiembre de 1990 ]. Aunque el vendedor no probó que tenía que obtener crédito debido a la demora en el pago, el tribunal otorgó daños y perjuicios en función de la tasa de descuento en el país del vendedor.
De acuerdo con la segunda oración del artículo 74, los daños sufridos como consecuencia de una infracción del contrato son recuperables solo si dichos daños eran previsibles para la parte que incurrió en incumplimiento en el momento de la celebración del contrato. Ningún tribunal alemán ha prohibido una demanda por daños y perjuicios debido a esta disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un tribunal ha declarado que la responsabilidad del comprador ante terceros era previsible cuando las mercancías no se entregaban oportunamente [ LG Aachen 14 de mayo de 1993 ], y en otro caso que el comprador podía prever que la falta de pago obligaría al vendedor a obtener crédito [ OLG Koblenz 17 de septiembre de 1993 ].
Artículo 78
El artículo 78 permite el cobro de intereses sobre cualquier atraso monetario, sin perjuicio de los daños recuperables en virtud del artículo 74. Lamentablemente, el artículo 78 no prevé el cálculo de una tasa de interés apropiada.Entre las Líneas En consecuencia, la tasa de interés permitida debe calcularse de acuerdo con la legislación nacional. La cuestión es qué ley nacional es aplicable para determinar la tasa de interés. La mayoría de los autores [224] y tribunales [ LG Hamburg 26 de septiembre de 1990; OLG Frankfurt 13 de junio de 1991; OLG Frankfurt 18 de enero de 1994; OLG München 2 de marzo de 1994; OLG Koblenz 17 de septiembre de 1993; OLG Düsseldorf (6 U 119/93) 10 de febrero de 1994 ] [Ver Sentencia del 26 de septiembre de 1990, LG Hamburg, 1990 RIW en 1019; Sentencia del 13 de junio de 1991, OLG Frankfurt am Main, 1991 RIW a 591-92; Sentencia de 18 de enero de 1994, OLG Frankfurt am Main, 1994 RIW en 241; Sentencia del 2 de marzo de 1994, OLG München, 1994 RIW a 596-97. Ver en general la Sentencia del 17 de septiembre de 1993, OLG Koblenz, 1993 RIW en 938; Sentencia de 10 de febrero de 1994, OLG Düsseldorf, 1994 RIW a 1051] en general han acordado que la ley aplicable al tema de interés es el Vertragsstatut (la ley que rige el contrato aparte de CISG); en ausencia de una disposición de elección de ley en el contrato, la ley aplicable sería la ley del vendedor [ OLG Koblenz 17 de septiembre de 1993; OLG Düsseldorf (6 U 119/93) 10 de febrero de 1994 ].
Al menos un tribunal decidió que la ley del acreedor era aplicable [ LG Frankfurt 16 de septiembre de 1991; véase también LG Stuttgart 31 de agosto de 1989 y KG Berlín 24 de enero de 1994 (Ninguna de las decisiones deja en claro si los intereses se concedieron de conformidad con el artículo 78 o los daños de conformidad con el artículo 74)] [Sentencia de 16 de septiembre de 1991, LG Frankfurt am Main, 1991 RIW en 954. Ver Hans Stall, Inhalt und Grenzen der Schadensersatzpflicht sowie Befreiung con der Haftung en UN-Kaufrecht, im Vergleich zu EKG und BGB, en Einheitlichen UN- Kaufrecht und nationales Obligationenrecht 257, 279-80 (Peter Schlechtriem ed., 1987). Véase también Sentencia del 31 de agosto de 1989, LG Stuttgart, 1990 IPRax en 317-18; Sentencia del 24 de enero de 1994, KG Berlin, 1994 RIW en 683-84 (ninguna decisión deja claro si los intereses se concedieron de acuerdo con el Artículo 78 o los daños de acuerdo con el Artículo 74)] y otro tribunal no resolvió la cuestión porque los resultados no difirieron.
Otros Elementos
Además, algunos autores han propuesto otras soluciones, como la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) del país del deudor o del país que emitió la moneda especificada en el contrato. [230] Estas soluciones no han sido adoptadas por los tribunales. El problema es de gran importancia ya que las tasas de interés son bastante bajas en algunos estados (cuatro o cinco por ciento en Austria y Alemania) pero mucho más altas en otros (diez por ciento en Italia y más del cincuenta por ciento en Bulgaria). Las partes contratantes deben evitar estas incertidumbres acordando una tasa de interés o eligiendo la ley aplicable.
Autor: Black
Jurisdicción y lugar de celebración de una acción
La Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en Alemania no se ocupa de las cuestiones de procedimiento y, por lo tanto, no contiene reglas relativas a la jurisdicción y el lugar para una acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para los tribunales alemanes, las cuestiones de jurisdicción y jurisdicción se rigen y determinan por disposiciones relevantes de Zivilprozeßordnung (ZPO) y el Convenio de la Comunidad Europea sobre Jurisdicción y Ejecución de Sentencias en Materia Civil y Comercial (Convenio CE) [ OLG Coblenza 17 Septiembre de 1993 ]. [Convenio de las Comunidades Europeas sobre la competencia y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, 27 de septiembre de 1968, 8 ILM 229 [en adelante Convenio de la CE]. Para un acuerdo contractual sobre la jurisdicción en virtud del artículo 17 del Convenio de la CE y una acción cruzada y la renuncia a la falta de jurisdicción en virtud del artículo 18 del Convenio de la CE, véase la Sentencia del 17 de septiembre de 1993, OLG Koblenz, 1993 RIW en 935]
Sin embargo, la jurisdicción y el lugar pueden depender de la ley no procesal aplicable, y luego la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en Alemania es relevante de manera indirecta. Por ejemplo, bajo la Sección 29 de ZPO y el Artículo 5 (1) de la Convención de la CE, se puede presentar una reclamación en el Erfüllungsort (lugar donde se produjo o debería haber ocurrido). A este respecto, es importante que, en virtud del contrato de la CISG, los pagos se deban con frecuencia en el lugar de negocios del vendedor.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Una Conclusión
Por lo tanto, el vendedor puede presentar una reclamación de pago en la jurisdicción donde se encuentra su lugar de negocios.
El Tribunal de la Comunidad Europea ha confirmado recientemente su jurisdicción en la ubicación del lugar de negocios del vendedor en virtud del Convenio CE [ Custom Made Commercial Ltd. v. Stawa Metallbau GmbH 29 de junio de 1994 ]. Aunque esta decisión se refería a ULIS, la misma razón se aplica a la CISG. Este resultado, sin embargo, no es muy convincente, ya que parece injusto que el comprador pueda ser demandado en el país del vendedor. Si bien este resultado injusto es una consecuencia de la falta de voluntad de los redactores de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en Alemania para interferir con los estatutos procesales nacionales, la CISG no es la fuente del problema. Las fuentes de procedimiento como la Sección 29 de ZPO y el Artículo 5 (1) del Convenio de la CE son las fuentes problemáticas.
Desafortunadamente, los tribunales incluso han tratado de extender la aplicación del artículo 57 de la CISG. Según el OLG Düsseldorf, el artículo 57 se aplica no solo a los pagos contractuales, sino a todas las demás demandas de pago de dinero, como las reclamaciones por daños [ OLG Düsseldorf 2 Julio de 1993 ]. Esto le permite al acreedor presentar la reclamación de pago en la jurisdicción que abarca su lugar de negocios. Es dudoso que esta aplicación del Artículo 57 sea correcta, ya que se podría argumentar que no hay un lugar separado de cumplimiento para los daños.Entre las Líneas En general, el lugar donde se debe haber cumplido el deber debe gobernar. Por ejemplo, si el vendedor no ha entregado los bienes, el lugar de cumplimiento (y el lugar) debe ser el mismo para un reclamo que exige un desempeño específico y para un reclamo por daños.
Finalmente, como se ha visto aqui y en otras entradas de esta referencia, las decisiones revelan que la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías permite resultados consistentes con las necesidades del comercio internacional. Esto solo puede agregarse al futuro éxito de la CISG en las próximas décadas. Los comerciantes y abogados continuarán aprendiendo que la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías es una alternativa muy útil a las leyes de ventas nacionales. La CISG parece estar en camino de convertirse en la Carta Magna del comercio internacional. Ernst Rabel y todos los demás que trabajaron tan duro para unificar las leyes de ventas internacionales durante los últimos sesenta años seguramente lo apreciarían.
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Reservas a la Convención de la República Federal de Alemania
El Gobierno de la República Federal de Alemania sostiene la opinión de que las partes en la Convención que hayan realizado una declaración al amparo del artículo 95 de la misma no pueden considerarse Estados contratantes a tenor del apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En consecuencia, no existe obligación de aplicar dicha disposición (y la República Federal de Alemania no asume, por lo tanta tal obligación) cuando las normas de derecho internacional privada prevean la aplicación de la Ley de una parte que haya realizado una declaración en el sentido de que no quedará obligada por el apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sin perjuicio de la anterior observación, el Gobierno de la República Federal de Alemania no realiza declaración alguna al amparo del artículo 95 de la Convención.
En una nota que acompañaba al Instrumento de ratificación, el Gobierno de la República Federal de Alemania manifestaba que la citada Convención se aplicará también a Berlín (Occidental), a partir de la fecha en la que entre en vigor para la República Federal de Alemania.
La República Federal de Alemania denunció, el 1 de enero de 1990, las Convenciones relativas a la formación de los contratos de compra-venta internacional de mercaderías y a la compraventa internacional de dichas mercaderías, ambos hechos en La Haya, el 1 de julio de 1964. Estas denuncias surtirán efecto el 31 de diciembre de 1990 y, por lo tanto, la presente Convención entrará en vigor para la República Federal de Alemania el 1 de enero de 1991, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 6 del artículo 99.
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