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Formalidad

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Formalidad

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En la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

En su artículo 54 [Obligación de pagar el precio], la obligación del comprador de pagar el precio incluye “tomar esas medidas y cumplir con tales formalidades” (…).

Mencionando las formalidades que pueden ser requeridas por cualquier ley y reglamento, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (en inglés, CISG) se refiere, y este es el único lugar donde se hace tan claramente, a las regulaciones de comercio exterior, concretamente a las regulaciones cambiarias.Entre las Líneas En este contexto, se da por sentado que cumplir con esas regulaciones es necesario para que el pago se realice. Su observancia se convierte en una obligación contractual de las partes. Esas regulaciones son reconocidas como un hecho. Esto también está en línea con las Reglas Uniformes para cobros según las cuales las sumas recaudadas deben ser transferibles de una vez bajo las regulaciones de control cambiario (Artículos 11, 12).

Las formalidades que deben cumplirse pueden ser extremadamente diferentes y extensas, de modo que la sustancia del término, en bastantes casos en el contexto de las reglamentaciones, va más allá del sentido propio del término. Cubren el mero registro de las solicitudes de pago, el depósito de los respectivos contratos (por ejemplo, en el banco central) e incluso la obtención de permisos de pago y el suministro de depósitos en efectivo, por mencionar solo algunos ejemplos. El comprador debe encargarse de todas las actividades que dependen de él; cumplimiento de obligaciones de información, realización de aplicaciones y, probablemente, invocación de recursos. Y también tiene que crear todas las condiciones en su área de competencia para tomar las decisiones necesarias.Si, Pero: Pero no se le puede hacer responsable del éxito de sus actividades (de la misma manera Tallon / Parker, 7-6, en menos detalle, Plantard / Lausanne, 112). Otorgar al comprador los motivos de la exención en virtud del artículo 79 daría lugar al mismo resultado. Hay una diferencia esencial en el contenido de las obligaciones del comprador sobre una base comercial y las relaciones con las autoridades. Esta diferencia no es aparente cuando el vendedor se basa en el incumplimiento causado por la otra parte en virtud del artículo 80. Puede hacerlo cuando al final se niega al comprador la transferencia de divisas.

En el mismo Artículo 54, la obligación del comprador de pagar el precio incluye “tomar esas medidas” y cumplir con las formalidades que se requieran conforme al contrato o cualquier ley y regulación [5] para permitir el pago.

Para que el pago se realice, el comprador debe emprender actividades tanto comerciales como de cara a las autoridades. Esas obligaciones, en nuestra opinión, varían en cuanto a su sustancia.

Pormenores

Las actividades comerciales son generalmente previsibles en detalle. El comprador debe considerarse obligado a crear las condiciones necesarias para su cumplimiento, incluido el recurso a terceros, como los bancos.Entre las Líneas En la mayoría de los casos, tendrá alternativas a su disposición, por ejemplo, la contratación de otro banco.Entre las Líneas En un plano vertical, los socios comerciales no siempre pueden prever los requisitos previos para la obtención de las decisiones necesarias, ya que dependen del juicio de las autoridades interesadas de acuerdo con la situación política o económica concreta. Los socios comerciales y, aún más, el comprador solo pueden influir en una decisión positiva, además de cumplir con los requisitos de procedimiento, solo si se definen los requisitos previos, lo que no siempre es el caso.Entre las Líneas En general, no hay alternativa cuando la autoridad involucrada no toma una decisión positiva.

Si el lugar y la fecha de los pasos y formalidades no están determinados, se pueden deducir de la sustancia. El lugar de los pasos a seguir depende de su naturaleza y puede ser el mismo que el lugar de pago. También puede ser el resultado del tipo de seguridad de pago acordado. El lugar donde deben cumplirse las formalidades puede deducirse de las leyes y reglamentaciones pertinentes y de la competencia allí definida. La fecha de los pasos y formalidades tiene que ser elegida de tal manera que se efectúe el pago a tiempo. Se debe tener en cuenta el procesamiento legal o el tiempo de procesamiento requerido a partir de la experiencia.

Autor: Salvador Trinxet Llorca

DEL FORMALISMO AL REALISMO: CRÍTICAS CONTEMPORÁNEAS DEL DERECHO CONTRACTUAL

Hay diversos desafíos que presenta teoría del contrato clásica, y la doctrina da especial énfasis a los que plantea el estado de regulación y el estado de bienestar. La respuesta de muchos miembros de la judicatura y la legislatura ha sido tratar de ajustar el modelo clásico para que se adapte mejor a los objetivos de la política social y al mercado de hoy.

Una Conclusión

Por lo tanto, por ejemplo, el poder judicial ha considerado adecuado proporcionar una mayor protección para ciertas categorías de personas, en particular los consumidores, a fin de mitigar las desigualdades del mercado y la vida social. Los capítulos posteriores de este libro, como los sobre términos implícitos, consideración y términos injustos, describirán algunos de los detalles de cómo se ha logrado cierto sentido del equilibrio durante este período “neoclásico”. Lo que ha surgido es una mezcla de enfoques en los que el individualismo de mercado aún compite por la atención con la noción más moderna de bienestar asistencialista.

Puntualización

Sin embargo, la forma clásica, aunque modificada, sigue teniendo mucha influencia en la forma en que los abogados abordan los contratos.Entre las Líneas En la mente de muchos académicos contemporáneos en el campo, este es un desarrollo insatisfactorio. Algunos han sugerido que solo hemos modificado el modelo clásico cuando lo que se necesita es un replanteamiento de los principios que deberían sustentar este campo de la ley. Un número creciente de académicos ha argumentado que la misma relevancia y legitimidad de los supuestos que sustentan el modelo clásico están en crisis.

En esta sección buscamos ver algunas críticas contemporáneas del contrato que nos animan a mirar las relaciones contractuales de diferentes maneras. La fuerza de estas diversas teorías, y la razón por la que tienen tanta resonancia en algunos autores y sus obras, es su atención a la forma en que se utiliza y opera el contrato en la vida cotidiana. Los comentaristas han expresado su preocupación de que el estudio y la práctica del derecho puedan tener una base demasiado estrecha y tiendan a distanciarse de la cultura jurídica general de la que todos formamos parte.

En lugar de ver que la función del derecho es declarar cómo deben ser los contratos, muchos de los enfoques que examinaremos se basan en la premisa de que el derecho debe reflejar lo que constituye una práctica comercial ética y factible. El cambio se describe aquí como del formalismo al realismo. La nueva generación de autores cuyo trabajo se considera debe mucho a una tradición socio-legal o realista de la literatura académica, que toma como punto de partida la necesidad de entender cómo el derecho es recibido por la comunidad que busca regular.

Enfoques Socio-Legales al Derecho Contractual

El movimiento socio legal en el derecho contractual fue en gran parte una reacción contra los enfoques tradicionales para estudiar derecho, que tendían a centrarse en la importancia de las reglas a expensas de estudiar su impacto. El formalismo legal, con su énfasis en cómo deberían ser las cosas, tendía a alentar la idea espúrea de que el derecho es de algún modo autónomo, un fin en sí mismo, más que un medio para el orden social.

Pormenores

Por el contrario, los académicos socio-legales han tratado de poner la ley firmemente en sus contextos sociales, políticos y económicos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buscan relaciones entre la ley, los sistemas legales y la sociedad en general; y hacer preguntas sobre las funciones y los efectos de las reglas legales.

Los estudiosos socio-legales han argumentado que debe haber una conexión entre la ley y los estándares de la vida cotidiana para que la ley conserve su legitimidad. De acuerdo con esta escuela de pensamiento, las normas por las cuales los individuos y grupos realmente gobiernan sus relaciones consisten solo en parte de la ley que se encuentra en los estatutos y las decisiones judiciales.Entre las Líneas En otras palabras, el centro de gravedad no está en la legislación ni en la decisión judicial, sino en la sociedad misma. Se argumenta que la “ley de vida”, o las reglas y normas que las personas en el sector comercial utilizan para gobernar sus contratos, puede ser más avanzada que la doctrina desarrollada por los tribunales debido a su capacidad de desarrollarse rápidamente en respuesta a problemas en el mercado.Entre las Líneas En su estudio de la industria algodonera, Bernstein (2001) ha argumentado convincentemente que un “sistema legal privado” opera para crear y mantener relaciones de contratación cooperativa exitosas. Así, ha señalado lo siguiente:

“La estabilidad de este y otros sistemas comerciales basados ​​en cooperativas también puede deberse, en todo o en parte, al hecho de que las normas sociales de honor, particularmente cuando se refuerzan a través de la actividad grupal y un deseo humano básico de pensar en uno mismo como confiable, son motivadores más poderosos del comportamiento transaccional que los modelos económicos de comportamiento típicamente suponen.” (P. 1774)

El desarrollo de estándares dentro de las industrias también se ha visto alentado por la falta de acceso a los tribunales, ya que los litigios contractuales se consideran comúnmente como último recurso. Por otra parte, los beneficios obtenidos de las relaciones mantenidas a través de la buena voluntad y el compromiso de las diferencias a menudo superan los daños otorgados a una empresa que ahora comercia en otros lugares. Podría argumentarse, entonces, que la comunidad empresarial, por razones de conveniencia, eficiencia y costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) percibidos, se ha visto prácticamente impulsada a desarrollar sus propias costumbres, prácticas y técnicas diseñadas para evitar o mitigar el riesgo y la pérdida comercial o “legal”.

El poder judicial no ha sido insensible a la necesidad de que la ley siga siendo relevante para la práctica. Por ejemplo, en el siglo XVII, para remediar las debilidades en el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) de la época, los jueces comenzaron a incorporar lo que se conocía como el “comerciante del derecho”. Este fue un cuerpo de reglas y técnicas relativamente sofisticadas, desarrolladas para ser utilizadas en acuerdos entre comerciantes, o en particular, comercios o centros de negocios.Si, Pero: Pero la cuestión de si es la ley la que debería ser sensible a la práctica, o la práctica cotidiana de contratos que deberían tener en cuenta la ley formal, sigue siendo controvertida. Es un tema que plantea serias dudas sobre el papel de la ley y el poder judicial, ya que para algunos parece haber un alejamiento cada vez mayor de las realidades comerciales por parte de la ley.

Parecería que, en gran medida, las empresas se han retirado del derecho contractual debido a su gasto, el tiempo que lleva litigar y la irrelevancia de las nociones de obligación formales a cotidianas. Este es particularmente el caso en lo que respecta a la resolución de disputas. La comunidad empresarial ha llegado a confiar mucho más en la negociación bilateral, la mediación comercial y el arbitraje que en los tribunales, lo que a su vez significa que la materia prima a partir de la cual se establecen los precedentes judiciales se ha agotado. Algunos observadores han ido más allá y han sugerido que el modelo clásico ya no sería reconocido en el mundo moderno de los contratos comerciales. Estos argumentos sugieren que debemos ir más allá del material contenido en la mayoría de los libros de texto sobre el tema, debido a su propensión a centrarse únicamente en el tema de lo que es la ley formal.Entre las Líneas En resumen, debemos pasar de una posición en la que el derecho se considera sinónimo de comercio a una posición en la que la cuestión más lógica que se plantea es si el intercambio comercial necesita leyes.

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RELACIONES NO CONTRACTUALES EN LOS NEGOCIOS

En la segunda mitad del siglo XX se llevaron a cabo varios estudios empíricos importantes sobre el uso del derecho contractual en el día a día, que proporcionaron un terreno fértil para la reconsideración de la relevancia de los modelos clásicos y neoclásicos. Estos estudios son importantes porque han provocado la aparición de nuevas teorías sobre el papel del contrato que nos ayudan a visualizar alternativas a los modelos tradicionales. El punto de partida más obvio para una discusión sobre el mundo vivido del contrato es el trabajo de Stewart Macaulay, quien fue el primer investigador legal en explorar de manera sistemática el uso que la comunidad empresarial hizo de los contratos. Comenzó con la suposición de que los contratos tenían el potencial de cumplir dos funciones clave. El primero de ellos es la planificación (véase más en esta plataforma general) racional de las transacciones con una cuidadosa provisión para tantas contingencias futuras como pueda preverse. El segundo es la existencia o el uso de sanciones legales para inducir el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) o compensar el incumplimiento.Entre las Líneas En su obra seminal, Macaulay (1963) consideró que la planificación (véase más en esta plataforma general) implica cosas tales como la definición de actuaciones, el efecto de las actuaciones defectuosas y la naturaleza legalmente vinculante, o no, del acuerdo. Sus expectativas sobre el papel que el contrato podría desempeñar en los intercambios habrían sido familiares para los investigadores académicos clásicos que centraron una atención considerable en la planificación (véase más en esta plataforma general) y resolución de disputas. Lo que demostró ser innovador en su trabajo fue la respuesta de los fabricantes y abogados a sus preguntas sobre el uso real del contrato.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Sorprendentemente, Macaulay (1963) descubrió que los empresarios no estaban muy preocupados por planificar sus transacciones en detalle por adelantado.Entre las Líneas En un estudio posterior, Beale y Dugdale (1975) descubrieron que los empresarios de la industria de la ingeniería consideraban costoso planificar en detalle. Este fue especialmente el caso donde una disputa o pérdida parecía improbable. Las largas negociaciones resultantes de los documentos contractuales planificados detallados tuvieron lugar solo cuando se trataban de artículos costosos, complejos y costosos, como aviones. De hecho, Macaulay (1963) encontró que las negociaciones detalladas al comienzo de una relación incluso se han encontrado como un signo de desconfianza. Parecería que son las buenas relaciones y los márgenes de ganancia en lugar de los derechos y deberes legales los que ocupan un lugar central en la mente de los contratistas comerciales cuando hacen contratos.Entre las Líneas En el estudio de Macaulay de 1963, la mayoría de los encuestados discutieron qué constituía el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) a los efectos del contrato y el efecto de ciertas cosas que suceden durante el desempeño del mismo.Si, Pero: Pero menos de la mitad negoció las consecuencias del incumplimiento y aún menos reflexionó sobre el tipo de sanciones legales que se aplicarían en tales situaciones.

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Macaulay (1963) encontró pruebas de dos normas de práctica comercial ampliamente aceptadas que unían a las partes y la comunidad empresarial de maneras no anticipadas por el modelo clásico, con su fuerte énfasis en el individualismo y el interés propio.Entre las Líneas En primer lugar, una adhesión al principio de que los compromisos deben cumplirse en casi todas las situaciones y una fuerte sensación de que uno no debe ser “gallardo” en un trato.Entre las Líneas En segundo lugar, uno debe producir un buen producto y respaldarlo. Ninguna de estas motivaciones fue tan altruista como podría parecer al principio. Firmemente detrás de estas normas existía un conocimiento seguro del valor comercial de las relaciones continuas y libres de problemas con buenos clientes.

Autor: Salvador Trinxet Llorca

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Lozano Noriega, Francisco, Contrato, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, 1970; Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil, México, Porrúa, 1977, Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles, 5a. edición, México, Porrúa, 1980

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