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Paso Inocente

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Paso en Tránsito o Paso Inocente

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Innocent passage o Transit Passage.

Nota: no confundir con los pasajeros en tránsito. Respecto al derecho de paso, se examina aquí.

El concepto de paso en tránsito define el modo de comunicación a través de los estrechos, por debajo y por encima de ellos, utilizado para la navegación internacional (véase “Estrechos Internacionales”). La génesis del concepto es el deseo y el consenso de la mayoría de los Estados a principios de los años setenta de ampliar el límite exterior del mar territorial desde las tradicionales tres millas náuticas (“nm”) hasta un máximo de 12 nm. Esa ampliación transformaría las aguas de más de 100 estrechos del mundo en los mares territoriales de los Estados ribereños.

Autor: Black

Paso Inocente

Paso Inocente en Derecho Militar

Derecho que tienen las naves de todos los Estados, sean o no costeros, de navegar por el mar territorial de un Estado, para atravesar dicho mar sin penetrar en sus aguas interiores, para dirigirse hacia éstas o salir de ellas. El paso incluye la detención y el fondeo. Se considera inocente mientras no atente contra la paz, contra el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Para que el paso se considere inocente, el barco debe abstenerse de realizar las actividades siguientes: a) amenaza de emplear la fuerza, o efectivamente emplearla contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de un Estado ribereño; b) ejercicio o práctica con armas de cualquier clase; c) obtención de información en detrimento de la defensa o de la seguridad del Estado ribereño; d) propaganda destinada a perjudicar la defensa o la seguridad del Estado ribereño; e) lanzamiento, aterrizaje en portaaviones o embarco de aeronaves y de proyectiles militares, etc. Por otra parte, existen normas específicas que reglamentan el paso inocente en aguas archipelágicas y en estrechos. La neutralidad de un Estado no queda comprometida por el simple hecho de que por sus aguas territoriales pasen barcos de guerra y presas de los beligerantes (cf. H XIII, art. 10; MB. 1982, Part. II, Secc. 3, Part. III, Secc. 3, Part. IV, arts. 52, 53).
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Paso Inocente

Definición y descripción de Paso Inocente ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) Según la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, abierta a la firma en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial de cualquier otro Estado. Esta institución constituye, por tanto, la única limitación sustancial a la soberanía que ejerce el Estado costero sobre su mar territorial. Como este derecho está sujeto a una serie importante de requisitos, la limitación a la soberanía no llega al grado de derogarla.Entre las Líneas En efecto, si así fuera, más que un derecho de paso inocente estaríamos ante la institución de la libertad de navegación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta institución constituye, más bien, un punto medio entre la libertad de navegación y el pleno y estricto ejercicio de soberanía por parte del Estado costero sobre una porción espacial que se considera asimilada a su territorio. La definición de este derecho la da la Convención, en sus artículos 18 y 19, dividiéndola en dos partes: en la primera se explica lo que se entiende por “paso”, que es el hecho de navegar por el mar, territorial de un Estado, con el fin de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o en una instalación portuaria fuera de las aguas interiores, o con el fin de dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella. Ese paso debe ser rápido e ininterrumpido, pero comprende la detención y fondeo cuando estas medidas sean incidentes normales de la navegación o sean impuestas al buque por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o dificultad grave. La segunda parte de la definición se refiere al significado de lo “inocente” del paso, que es el que se ejerce mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. El artículo 19 especifica cuándo se puede considerar que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño, y que es cuando el buque que lo ejerce realiza cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño, cualquier ejercicio o práctica o armas de cualquier clase, cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño, cualquier acto de propaganda destinada a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño, el lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves o de dispositivos militares, el embarque o desembarque de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño, cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a la Convención, cualesquiera actividades de pesca, cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado ribereño y, finalmente cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso. Como puede apreciarse, son muy numerosos los requisitos que deben cumplirse a fin de poder alegar que el paso se realiza en forma inocente.

Más sobre el Significado de Paso Inocente

Además del cumplimiento de los requisitos que implica la propia definición compleja del derecho de paso inocente, el ejercicio de este último se encuentra adicionalmente limitado por las amplias facultades que el derecho del mar otorga al Estado ribereño, para poner en vigor leyes y reglamentos nacionales para regular el paso inocente por su mar territorial, y que pueden versar sobre la seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico marítimo, la protección de las ayudas a la navegación y de otros servicios e instalaciones, la protección de cables y tuberías, la conservación de los recursos vivos del mar, la prevención de infracciones de sus leyes y reglamentos de pesca, la preservación de su medio ambiente y la prevención, reducción y control de la contaminación de éste, de investigación científica marina y los levantamientos hidrográficos, así como la prevención de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración y sanitarios.Entre las Líneas En la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar la institución del derecho del paso inocente, que provenía de normas tradicionales de la materia, fue objeto de una codificación de estas últimas, pero, también, de una adecuación a las nuevas instituciones y normas del derecho del mar que se desarrollaron en la propia Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es por ello que, en la Convención, se amplía la facultad del Estado ribereño de reglamentar unilateralmente el paso inocente respecto a materias nuevas, como las relativas a la preservación del medio ambiente marino y a la realización de actividades de investigación científica marina. La Convención sobre el Derecho del Mar distingue regímenes diferentes aplicables a, por una parte, los barcos que ejercitan el paso inocente y que son mercantes o estatales, pero destinados a fines comerciales y, por la otra a los que son de guerra y a otros estatales destinados a fines no comerciales. Respecto a los primeros, la Convención dispone normas en relación al ejercicio de la jurisdicción penal y civil en dichos barcos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y, por lo que hace a la segunda categoría, establece las normas relativas a sus inmunidades, así como a las responsabilidades internacionales en las que pueda incurrir.

Desarrollo

La legislación mexicana no contiene disposición alguna sobre el paso inocente, distintas a las incorporadas al derecho nacional por la vía de la ratificación de la Convención citada, la cual se efectuó el 18 de marzo de 1983 (Diario Oficial del 1° de junio de 1983). Más aún, la legislación actual da la impresión de otorgar la libertad de navegación en el mar territorial mexicano a las embarcaciones extranjeras. Tal interpretación se desprende fácilmente del artículo 189 de la Ley de Vías Generales de Comunicación (Diario Oficial del 19 de febrero de 1940), que dispone que “la navegación en los mares territoriales de la República es libre para las embarcaciones de todos los países…”. Como puede comprenderse la libertad de navegación y el derecho al paso inocente son dos cosas que naturalmente se contraponen, pues solamente la segunda de ellas es aplicable dentro del mar territorial.

Derecho de paso inocente

El derecho de paso inocente para los buques extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) dentro del mar territorial de un Estado ribereño se define como “la navegación a través del mar territorial con el fin de: a) atravesar ese mar sin entrar en aguas interiores o hacer escala en una rada o instalación portuaria fuera de las aguas interiores; o b) dirigirse a o desde aguas interiores o hacer escala en dicha rada o instalación portuaria”. El paso debe ser “continuo y expedito”, pero puede incluir detenerse y fondear cuando sea incidental a la navegación ordinaria o sea necesario por circunstancias inusuales.5

El artículo 19 de la LOSC declara que el pasaje es “inocente” siempre que no perjudique la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño y, además, esboza una lista de 12 actividades que se consideran “perjudiciales”. Esta lista excluye efectivamente una serie de operaciones militares, como la práctica o el ejercicio de armas; la recopilación de información en perjuicio del Estado ribereño; el lanzamiento, el aterrizaje o el embarque de cualquier aeronave o dispositivo militar; y la interferencia de las comunicaciones del Estado ribereño. Los submarinos y los vehículos subacuáticos que realizan travesías inocentes deben navegar en la superficie y mostrar su pabellón.6 Es importante señalar que el derecho de paso inocente solo se aplica a los buques extranjeros.

Pormenores

Las aeronaves en vuelo no tienen derecho a un paso inocente y, por lo tanto, las aeronaves deben permanecer a bordo de los buques durante el paso inocente7.

Existe una excepción a la autoridad para denegar el paso a aeronaves inocentes en el contexto limitado del “derecho de entrada de asistencia “8, basada en el deber reconocido desde hace mucho tiempo de los marinos de prestar asistencia inmediata de rescate a las personas en peligro o en peligro en el mar. El derecho de entrada de asistencia permite la entrada en el mar territorial de buques o, en determinadas circunstancias, de aeronaves sin permiso del Estado ribereño con fines limitados de rescate o asistencia. Este principio del derecho internacional consuetudinario se refleja también en el “deber de asistencia” descrito en el artículo 98 de la LOSC.9
El derecho de paso inocente se aplica a los estrechos utilizados para la navegación internacional de conformidad con el LOSC y no puede suspenderse ni siquiera cuando existe una situación de conflicto armado.10 El derecho de paso inocente también se aplica a las aguas archipelágicas, pero puede ser objeto de suspensiones temporales publicadas para la protección de la seguridad del Estado ribereño.11

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Limitaciones Legales al Pasaje Inocente
Leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos a la adopción de medidas inocentes
El artículo 24 prohíbe a los Estados ribereños obstaculizar el paso inocente de buques extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) a través del mar territorial, a menos que otros artículos de la LOSC lo autoricen expresamente. Los Estados costeros también tienen prohibido discriminar entre Estados o cargamentos de diferentes naciones.12 Sin embargo, el LOSC permite a los Estados costeros adoptar leyes
y las normas relativas al paso por el mar territorial en la siguiente lista de circunstancias:
La seguridad de la navegación y la regulación del tráfico marítimo;
La protección de las ayudas a la navegación y de las instalaciones y otras instalaciones;
La protección de cables y tuberías;
La conservación de los recursos vivos del mar;
La prevención de la infracción de las leyes y reglamentos de pesca del Estado ribereño;
La preservación del medio ambiente del Estado ribereño y la prevención, reducción y control de la contaminación del mismo;
Investigación científica marina y estudios hidrográficos;
La prevención de la infracción de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño;
***
Prevención de colisiones en el mar, incluida la utilización de vías marítimas designadas y sistemas de separación del tráfico; y
***
Exigir a los buques extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de propulsión nuclear y a los buques que transportan sustancias nucleares u otras sustancias nocivas o intrínsecamente peligrosas que lleven documentos y observen las medidas especiales de precaución establecidas para esos buques en los acuerdos internacionales13.
A pesar de la amplia autoridad regulatoria descrita anteriormente, el Artículo 26 de la LOSC prohíbe la imposición de gravámenes a los buques extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) por el paso inocente, a menos que un buque reciba servicios prestados por el Estado ribereño por los cuales se deba pagar, tales como el reabastecimiento de combustible o el mantenimiento.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Véase También

Bibliografía

García Robles, Alfonso, La anchura del mar territorial, México, El Colegio de México, 1966; Sepúlveda, Bernardo, “Derecho del mar: apuntes sobre el sistema legal mexicano”, Foro Internacional, México, Vol. XIII, número 2, octubre-diciembre de 1972, Székely, Alberto, México y el derecho internacional del mar, México, UNAM, 1979.

Recursos

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Notas

Bibliografía

  • Información sobre Paso Inocente en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)

Paso Inocente en el Derecho

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▷ Derecho y Paso Inocente
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  • Paso Inocente
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
Definición de Paso Inocente del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Regulado por las convenciones internacionales, expresa el derecho a navegar por el mar territorial (véase) de cualquier país sin más limitaciones que las derivadas de garantizar la paz, el orden y la seguridad del Estado ribereño por el que se efectúa el paso. El paso debe ser rápido e ininterrumpido siendo posible la detención y el fondeo justificados por causas determinadas. Véase aguas marítimas. Nota: Consulte más información sobre Paso Inocente (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

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Bibliografía

García Robles, Alfonso, La anchura del mar territorial, México, El Colegio de México, 1966; Sepúlveda, Bernardo, “Derecho del mar: apuntes sobre el sistema legal mexicano”, Foro Internacional, México, Vol. XIII, número 2, octubre-diciembre de 1972, Székely, Alberto, México y el derecho internacional del mar, México, UNAM, 1979.

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Véase También

  • Contrato de Seguro
  • Elementos del Contrato de Seguro
  • Derechos del Asegurador
  • Póliza de Seguro
  • Ley de Contrato de Seguro

Véase También

Altamar, Mar Territorial, Paso en Tránsito.
Estrechos
UNCLOS (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar)
Mar territorial

Recursos

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Véase También

Bibliografía

García Robles, Alfonso, La anchura del mar territorial, México, El Colegio de México, 1966; Sepúlveda, Bernardo, “Derecho del mar: apuntes sobre el sistema legal mexicano”, Foro Internacional, México, Vol. XIII, número 2, octubre-diciembre de 1972, Székely, Alberto, México y el derecho internacional del mar, México, UNAM, 1979.

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