Formas de Estado
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Formas de Estado
Definición y descripción de Formas de Estado ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por J Jesús Orozco Henríquez) Se entiende por formas de Estado, en términos generales, las diversas relaciones que unen entre sí a los diferentes elementos constitucionales de carácter tradicional del propio Estado – gobierno, pueblo y territorio – sobre la base de concepciones específicas de carácter político-jurídico. A diferencia de las “formas de gobierno”, que solo aluden a las diversas maneras en que puede organizarse solo uno de los llamados elementos del Estado, esto es, al gobierno, en el caso de las “formas de Estado” se hace referencia a las diversas relaciones entre los distintos elementos constitucionales del Estado.
Más sobre el Significado de Formas de Estado
Precisamente al finalizar la Primera Guerra Mundial, en el momento en que el “constitucionalismo” había alcanzado su mayor expansión, ya que había llegado también a los Estados que hasta entonces, debido a su remota ubicación geográfica y por sus condiciones de mayor retraso en cuanto a progreso cívico, se habían sustraído del común desarrollo de conceptos e instituciones, sin embargo se asistió también a la rápida e imprevista declinación (decadencia) del propio “constitucionalismo”.Entre las Líneas En efecto, las profundas transformaciones políticas determinadas por el referido conflicto bélico, que posteriormente fueron intensificadas y fomentadas por la Segunda Guerra Mundial, se tradujeron en el acceso cada vez más amplio de las masas proletarias al gobierno, las que en forma paulatina se percataron de las nuevas posibilidades de acción de carácter legal que podían emplear para realizar las reformas más audaces, y la consiguiente intervención vigorosa del Estado en la vida económica y social, ya sea con el pósito de realizar una mayor y efectiva igualdad entre los ciudadanos o de establecer el disfrute de los recursos nacionales de manera más racional y en interés general, todo lo cual desembocó en el cambio radical de los esquemas constitucionales hasta entonces dominantes, en el curso de pocos decenios.
Puntualización
Sin embargo, mientras que en varios países la citada evolución siguió desarrollándose de acuerdo con los principios tradicionales del “Estado de derecho”, aun cuando orientados y aplicados de manera que pudiesen hacer frente a las nuevas exigencias de orden social, por lo que para dichos países todavía puede aparecer apropiada la calificación de Estados de democracia clásica o, si se prefiere adoptar un criterio geográfico, de democracia occidental; en otros ordenamientos, las presiones de las nuevas tendencias políticas se tradujeron en un brusco apartamiento de las concepciones y de las estructuras precedentes.Entre las Líneas En tal virtud, podemos señalar la aparición, en los agitados años transcurridos entre las dos grandes convulsiones bélicas, de una diversa “forma de Estado”, que podría definirse en la actualidad con la calificación convencional de Estado autoritario, ya que aparecía dirigido al aumento de los poderes de los gobernantes, con el objeto de. que los ciudadanos que se consideraban como los más capaces desde el punto de vista político, pudiesen efectuar una acción de mayor eficacia en el interés de la colectividad nacional, y esta justificación tecnológica de la referida concentración del poder, nos permite distinguir, entre otros aspectos, a esta forma de las que caracterizan al gobierno simplemente absoluto del pasado.
Formas de Estado en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
El vocablo forma se refiere a contorno, aspecto exterior; proviene del latín forma, que indicaba belleza. Su traducción a otros idiomas es: portugués e italiano es forma; inglés, form, shape, fashion; francés, forme y alemán, form, gestalt. Por forma de Estado, se entiende, “el conjunto de elementos que caracterizan, globalmente, a un ordenamiento referido particularmente a finalidades planteadas como objetivos de acción de los órganos constitucionales”.
Desarrollo de Formas de Estado en este Contexto
Después de la superación del absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) y la consolidación del Estado liberal, la doctrina del siglo XIX contrapuso el Estado de derecho de su tiempo a las experiencias históricas anteriores, es decir, al Estado feudal y luego al Estado absoluto y al Estado de policía (polizeistaat).Entre las Líneas En el ámbito del Estado liberal se hicieron algunas distinciones y, en particular, se daba importancia a la contraposición entre monarquía y república consiguiente a la diversa configuración del jefe del Estado hereditario o electivo. Para Vergottini, tras el primer conflicto mundial (o global) surgieron realidades político-institucionales negadoras del Estado de derecho: primero el Estado soviético, luego el fascista, llevaron a un replanteamiento del concepto del Estado y a nuevos intentos de clasificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El parámetro de referencia de las posibles formas de Estado, sigue siendo la tripartición aristotélica (monarquíaaristocracia- democracia), enriquecida con “formas mixtas”, derivadas de la fusión con los principios políticos prevalentes, como el relativo al Estado de derecho burgués y los estudios de derecho constitucional de europa oriental. Las formas de Estado pueden clasificarse desde distintas corrientes ideológicas; por ejemplo, a partir del esquema marxista-leninista el ciclo consiste en ausencia del Estado en las sociedades primitivas a su desaparición en el momento en que debe realizarse la sociedad comunista, pasando a través de las formas de Estado esclavista, burgués, y proletario. Estas formas de Estado varían entre sí en relación con el cambio de la clase dirigente que, a su vez, está conectada con el modo de producción predominante en un determinado periodo histórico. La ciencia constitucional occidental, da primacía a las variedades ideológicas y a las orientaciones políticas que se han manifestado en la historia contemporánea. Así se fija una clasificación tripartita entre Estado de derivación liberal (llamado de democracia clásica), Estado autoritario fascista y Estado socialista). Encontramos también la clasificación que hace una bipartición entre estados pluralistas ligados a la tradición de las democracias occidentales, que implica una “organización” constitucional de la concurrencia pacífica para el ejercicio del poder y estados monopolistas, de partido único, que eliminan la oposición y se denominan: totalitarios, autocráticos, monopartidistas, de poder cerrado con independencia de la ideología de las orientaciones prácticas, o entre Estado con poder repartido entre individuos, grupos y sus representantes (régimen constitucional, democracia) y estados con poder concentrado (dictadura, autocracia).
Más Detalles
Es así como existen estados que se caracterizan por la concentración de poder, por el rechazo del pluralismo partidario y de la oposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En éstos, el ejercicio del máximo poder tiende a confiarse a un órgano o complejo homogéneo y jeraquizado de órganos; por ejemplo: los históricos estados autoritarios, estados tradicionalistas y modernizadores, en los que las formas principales son la monocrática (unión personal en el vértice del ejecutivo y del partido único) y colegiada (juntas militares, comités, consejos revolucionarios y análogos).Entre las Líneas En los estados socialistas, se ha afirmado, doctrinalmente, que la pluralidad de órganos constitucionales no ha de entenderse como separación de poderes, porque el poder es único y se distribuye en cuanto a su ejercicio solo por motivos funcionales. Para Biscaretti, citado por Jiménez de Parga, la forma de estado está determinada por la posición que ocupan y la relaciones que guardan entre sí el gobierno, el pueblo y el territorio, los tres elementos constitutivos del Estado. Lucas Verdú nos dice que “la característica de la forma de Estado como del régimen político es que son englobantes”, es decir “que dentro de ellos caben formas de gobierno y sistemas de gobierno diferentes”. Así es como a las diferentes maneras en que puede estructurarse la organización política en su totalidad y unidad, se le denomina formas de Estado e incluyen los elementos que componen este: territorio, población y poder. No debe confundirse formas de Estado con formas de gobierno, ya que estas últimas comprenden solamente al núcleo de poder, mientras que la forma de Estado tiene carácter más amplio e incluye a toda la población y a todo el territorio gobierno.Entre las Líneas En opinión de Garzaro, las principales formas de Estado son: 1. Estado simple o Estado unitario. 2. Estados complejos o uniones de Estados: a) Federación de Estados. b) Confederación de Estados. c) Unión real. d) Unión personal. e) Protectorado.
Formas de Estado en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Formas de Estado en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de formas de estado en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Autoridad Suprema, Soberanía, Formas de Estado, Formas de Gobierno
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Autoridad suprema, Soberanía, Formas de Estado, Formas de gobierno. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-constitucional-y-administrativo”] [rtbs name=”autoridad-suprema-y-soberania”] [rtbs name=”formas-de-estado-y-de-gobierno”]
Autoridad Suprema, Soberanía, Formas de Estado, Formas de Gobierno
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Autoridad suprema, Soberanía, Formas de Estado, Formas de gobierno. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-constitucional-y-administrativo”]
Definición de Formas de Estado
Véase una aproximación o concepto relativo a formas de estado en el diccionario.
Definición de Formas de Gobierno
Véase una aproximación o concepto relativo a formas de gobierno en el diccionario.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Derecho Constitucional
- Derecho Administrativo
- Autoridad Suprema
- Soberanía
- Formas de Estado
- Formas de Gobierno
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Véase También
Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUEVA, Mario de la, Teoría del Estado, Francisco Berlín Valenzuela (ed.), México, 1961.
FAYT, Carlos S., Derecho Político, De Palma, Buenos Aires, 1985.
GARZARO, R., Diccionario de Política, Tecnos, Salamanca, 1977.
Diccionario universal de.
términos parlamentarios.
319.
GîMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura.
Económica. México, 1989.
Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.
JIMéNEZ DE PARGA, M., Los regímenes políticos contemporáneos, Madrid, 1983, 6a, ed.
LUCAS VERDò, Pablo, Curso de Derecho Político, Tecnos, Madrid, 1974.
SERRA ROJAS, Andrés, Ciencia Política, Porrúa, México, 1978.
Recursos
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Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUEVA, Mario de la, Teoría del Estado, Francisco Berlín Valenzuela (ed.), México, 1961.
FAYT, Carlos S., Derecho Político, De Palma, Buenos Aires, 1985.
GARZARO, R., Diccionario de Política, Tecnos, Salamanca, 1977.
Diccionario universal de términos parlamentarios 319 GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica. México, 1989.
Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.
JIMÉNEZ DE PARGA, M., Los regímenes políticos contemporáneos, Madrid, 1983, 6a, ed.
LUCAS VERDÚ, Pablo, Curso de Derecho Político, Tecnos, Madrid, 1974.
SERRA ROJAS, Andrés, Ciencia Política, Porrúa, México, 1978.
Recursos
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Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUEVA, Mario de la, Teoría del Estado, Francisco Berlín Valenzuela (ed.), México, 1961.
FAYT, Carlos S., Derecho Político, De Palma, Buenos Aires, 1985.
GARZARO, R., Diccionario de Política, Tecnos, Salamanca, 1977.
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Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.
JIMÉNEZ DE PARGA, M., Los regímenes políticos contemporáneos, Madrid, 1983, 6a, ed.
LUCAS VERDÚ, Pablo, Curso de Derecho Político, Tecnos, Madrid, 1974.
SERRA ROJAS, Andrés, Ciencia Política, Porrúa, México, 1978.
Recursos
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Bibliografía
Biscaretti di Ruffìa, Paolo, Introducción al derecho constitucional comparado; traducción de Héctor Fix-Zamudio, México, Fondo de Cultura Económica, 1975; Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917; 3a. edición, México, UNAM, 1979; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, 2a. edición, traducción de Eduardo García Máynez, México, UNAM, 1979; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 18a. edición, México, Porrúa, 1981.
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Bibliografía
Biscaretti di Ruffìa, Paolo, Introducción al derecho constitucional comparado; traducción de Héctor Fix-Zamudio, México, Fondo de Cultura Económica, 1975; Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917; 3a. edición, México, UNAM, 1979; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, 2a. edición, traducción de Eduardo García Máynez, México, UNAM, 1979; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 18a. edición, México, Porrúa, 1981.
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