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Función Social del Derecho

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Función Social del Derecho

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Técnicas “organizativas”, “directivas”, “regulativas” y “de Control Público”

Aquellas mediante las cuales el Derecho organiza la estructura social y económica, define y distribuye “roles sociales”, define y otorga poderes, otorga competencias, regula la intervención política en la actividad social y económica mediante programas intervencionistas y redistribuye los recursos disponibles. A través de estas técnicas el Derecho trata de reformar estructuras sociales y económicas.

Técnicas “promocionales” o “de Alentamiento”

Aquellas que pretenden motivar a los individuos para la realización de comportamientos socialmente necesarios. Para ello utiliza las leyes-incentivo, así como un tipo de sanción “positiva”, que puede consistir en la concesión de un premio o compensación por una determinada acción.

Técnicas “protectoras” y “represivas”

Ideas Básicas

Aquellas que tienden a imponer deberes jurídicos positivos (obligaciones) o negativos (prohibiciones) a los individuos bajo la amenaza de una pena o sanción.

Función social y utilidad de la ciencia del Derecho

También de interés para Función Social del Derecho:
▷ Derecho y Función Social del Derecho
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, Función Social del Derecho, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:

  • Derecho penal internacional
  • Derecho medioambiental internacional
  • Derecho Constitucional
  • Derecho de los medios de comunicación
  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Derecho y Política de Familia
  • Derecho y ética médica
  • Derecho del Espacio
  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Función Social del Derecho
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
El Derecho es un producto indispensable para la estabilidad y el buen gobierno de toda sociedad que, como corresponde a su naturaleza, se organiza con vistas a la consecución del bien común. Idea que, ante todo, se plasma en la comprobación de una coexistencia conflictiva y, a su vez, templada por el buen sentido de los ciudadanos y el adiestramiento en el respeto de los derechos ajenos. Se refleja igualmente en cuantas acciones de colaboración se precisan para asumir ciertas cargas y soportar las responsabilidades consiguientes. Consiste, por fin, en una participación que dimana del derecho a beneficiarse de las adquisiciones que integran un patrimonio extensivo a cuantos forman las comunidades o grupos inscritos en el todo del cuerpo social.

El Derecho -sustento y vestidura de la sociedad que se organiza en el Estado y que no puede dar de lado a las soluciones jurídicas de sus tensiones interiores- no se debe a la iniciativa desinteresada o platónica de sus eventuales promotores, sino a la decisión de las colectividades que le descubren y utilizan para defender -las más pesimistas- su instinto de conservación y encauzar -las más optimistas- su proyecto de solidaridad. A medida que las declaraciones solemnes de derechos se instalan en los horizontes de la libertad, el eco de esta o parecida idea resuena recurrentemente en todas ellas (art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). La vieja consigna revolucionaria -libertad, igualdad, fraternidad- muestra que, a impulso de las dos primeras, el individuo se redime de las servidumbres de la tiranía y de la fuerza incontrolada, para sobrevivir como persona que -dejando definitivamente de ser súbdito- exhibe, con orgullo y energía, su valiosa condición de ciudadano.

El sentimiento de solidaridad concita los esfuerzos precisos para recorrer los caminos que colman las ilusiones del presente y adiestran en la edificación del porvenir. El Derecho así solicitado intenta superar estos retos, pero, al hilo de las dificultades que muestran las experiencias de sus fracasos y sus éxitos, se convierte en un problema en si mismo. Deja de ser un útil simplificado y manejable, y se transforma en un ingenio de vastas dimensiones. Su mantenimiento debe asegurarse al modo del ajuste de una compleja maquinaria que no puede detener ni alterar el armónico ritmo de su marcha. He aquí, pues, la inquietud del pensamiento de problemas que intenta responder a los interrogantes y superar las dificultades suscitadas por la producción, aplicación y conocimiento de las normas jurídicas. De ahí solo hay un paso a la conversión del Derecho en objeto científico y a la apertura de un debate sobre lo acertado de esta opción y las propuestas que desencadena.

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La distinción estética (lo artístico, o lo relacionado con el arte o la belleza) y el aprecio moral que dispensó al Derecho la sociedad romana, explican la reputación que sus soluciones e instituciones adquirieron, hasta el punto de denominarse el arte de lo bueno y de lo equitativo. Del Derecho se dice que, en unión de otros rasgos significativos, constituye una de las claves o expresiones fisiognómicas de la cultura occidental. Importancia que cundió a lo largo del tiempo y, en su momento, dio lugar a que la exquisita rehabilitación científica de los materiales del Derecho Romano provocase una curiosidad cuya excelencia de contenido y de sistema precedió al ímpetu del movimiento codificador e hizo de éste, pese a las objeciones tardías de las corrientes descodificadoras, un modelo digno de la más delicada imitación.

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Fuente: Manuel Mª Zorrilla Ruiz, Teoría general para un entendimiento razonable de los episodios del mundo del derecho, Editorial Dykinson, 2005

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