Fundamentación Empírica
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Fundamentación empírica en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional
Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Fundamentación empírica , en voz escrita por Enrique Cáceres Nieto, en los siguientes términos: Según Robert Alexy (1983), la expresión “fundamentación empírica” denota a una de las cuatro vías que posibilitan encontrar reglas del discurso que eviten lo que Albert (1968) ha designado como el “trilema de M&uulm;nchhausen”. Las otras vías son la fundamentación técnica, la fundamentación definitoria y la fundamentación pragmático-trascendental o pragmático-universal:
El contexto problemático y teórico en que se expone dicho concepto es el siguiente:
Inspirado en las teorías de ética analítica de Hare, Toulmin, Baier, así como en la teoría de la deliberación de la escuela de Erlangen, la teoría de la argumentación de Perelman, pero sobre todo en la teoría consensual de la verdad de Habermas, Alexy desarrolla una teoría de la argumentación jurídica como un caso del discurso práctico general, es decir, del discurso moral.
Junto con Habermas suscribe la tesis de que al igual que los problemas teóricos, los problemas prácticos (los problemas morales) también pueden decidirse de manera racional.
Puntualización
Sin embargo, para que ello sea posible es necesario contar con un criterio de validez diferente al del discurso teórico. Mientras que para éste es la verdad, el criterio de validez de la razón práctica es el de corrección: todo argumento práctico se esgrime con la pretensión de ser correcto.
Inspirado en el concepto de acción comunicativa de Habermas, Alexy conceptualiza a la “argumentación” no como un sistema de proposiciones linguísticas, sino como a un proceso de interacción comunicativa entre entes racionales.
Una propiedad esencial de la argumentación entendida como proceso racional estriba en la necesidad de la fundamentación de sus proposiciones normativas, entendiendo por tales a aquellas que expresan juicios de valor o de deber tales como: “A ha obrado mal”.
Inspirado en Hare y Toulmin, Alexy considera que quien aduce a favor de una proposición normativa N (“A ha actuado mal”), una razón G (por ejemplo, “A ha insultado a B”), presupone una regla R (por ejemplo, “es malo atentar contra la dignidad de los demás”), de la que, conjuntamente con G, se infiere lógicamente N.Entre las Líneas En esta caso, N queda fundamentada en G y R.
Sin embargo, una de las propiedades del discurso racional es que ninguna fundamentación tiene garantías absolutas y siempre está abierta a debate, lo que significa que cualquier fundamentación puede ser objetada.
Cuando una fundamentación es objetada, quien desee defender su argumento original se verá obligado a presentar una fundamentación de segundo nivel con respecto a la primera fundamentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En congruencia con lo dicho, esta segunda fundamentación también podrá ser objetada, lo que implicará la necesidad de una nueva fundamentación, y así sucesivamente. Esta situación parece llevar a un indeseable callejón sin salida en el que: a) se cae en un regreso al infinito; b) hay que abandonar la fundamentación para adoptar una decisión sin fundamento, o c) se incurre en una circularidad. A este aparente callejón sin salida es a lo que Alexy, citando a Albert, se refiere como el “trilema de M&uulm;nchhausen”.
Reglas sobre el comportamiento de los hablantes
Para Alexy, la aparente paradoja que el trilema implica puede evitarse si se encuentran reglas del discurso, es decir, reglas que, a diferencia de la lógica, no se dirijan únicamente a las proposiciones lingüísticas, sino a reglas sobre la actividad de fundamentación, es decir, sobre el comportamiento de los hablantes. Según este autor, para la posibilidad de encontrar dichas reglas se ofrecen cuatro vías:
- Considerar a las regla del discurso como reglas técnicas, es decir, orientadas a fines; 2
- Como reglas que definen un juego de lenguaje;
- Como reglas de fundamentación pragmático-trascendental que determinan las condiciones de posibilidad de la comunicación lingüística y, finalmente,
- Como reglas de fundamentación empírica.
Cada una de estas vías presenta diferentes inconvenientes y ventajas que finalmente Alexy termina integrando en una versión de fundamentación pragmático-trascendental.
La fundamentación empírica consiste en considerar a las reglas del discurso como aquellas que efectivamente se siguen en los hechos por parte de una comunidad ling&uulm;ística, como consecuencia de seguir convicciones normativas realmente existentes.
El problema de esta vía es que del hecho de que en una determinada comunidad se sigan ciertas prácticas linguísticas, no significa necesariamente que dichas prácticas sean racionales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Poro otra parte, en favor de esta vía se encuentra la presunción de una mínima racionalidad de las prácticas comunicativas por el hecho de haber persistido en la comunidad. Por otra parte, el análisis empírico de dichas prácticas puede revelar contradicciones e incompatibilidades entre las convenciones normativas que las soportan, lo que puede llevar a que ciertas prácticas sean abandonadas después de un ejercicio de fundamentación que las haga ver como irracionales.
En este sentido, dice Alexy, una fundamentación empírica es siempre provisional y depende de las correcciones que tengan lugar mediante otros modos de fundamentación dentro de la propia comunidad.
Investigación empírica en Derecho
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Autor: Black
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