Fundamentación empírica en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional
Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Fundamentación empírica , en voz escrita por Enrique Cáceres Nieto, en los siguientes términos: Según Robert Alexy (1983), la expresión “fundamentación empírica” denota a una de las cuatro vías que posibilitan encontrar reglas del discurso que eviten lo que Albert (1968) ha designado como el “trilema de M&uulm;nchhausen”. Las otras vías son la fundamentación técnica, la fundamentación definitoria y la fundamentación pragmático-trascendental o pragmático-universal:
El contexto problemático y teórico en que se expone dicho concepto es el siguiente:
Inspirado en las teorías de ética analítica de Hare, Toulmin, Baier, así como en la teoría de la deliberación de la escuela de Erlangen, la teoría de la argumentación de Perelman, pero sobre todo en la teoría consensual de la verdad de Habermas, Alexy desarrolla una teoría de la argumentación jurídica como un caso del discurso práctico general, es decir, del discurso moral.
Junto con Habermas suscribe la tesis de que al igual que los problemas teóricos, los problemas prácticos (los problemas morales) también pueden decidirse de manera racional.
Puntualización
Sin embargo, para que ello sea posible es necesario contar con un criterio de validez diferente al del discurso teórico. Mientras que para éste es la verdad, el criterio de validez de la razón práctica es el de corrección: todo argumento práctico se esgrime con la pretensión de ser correcto.
Inspirado en el concepto de acción comunicativa de Habermas, Alexy conceptualiza a la “argumentación” no como un sistema de proposiciones linguísticas, sino como a un proceso de interacción comunicativa entre entes racionales.
Una propiedad esencial de la argumentación entendida como proceso racional estriba en la necesidad de la fundamentación de sus proposiciones normativas, entendiendo por tales a aquellas que expresan juicios de valor o de deber tales como: “A ha obrado mal”.
Inspirado en Hare y Toulmin, Alexy considera que quien aduce a favor de una proposición normativa N (“A ha actuado mal”), una razón G (por ejemplo, “A ha insultado a B”), presupone una regla R (por ejemplo, “es malo atentar contra la dignidad de los demás”), de la que, conjuntamente con G, se infiere lógicamente N.Entre las Líneas En esta caso, N queda fundamentada en G y R.
Sin embargo, una de las propiedades del discurso racional es que ninguna fundamentación tiene garantías absolutas y siempre está abierta a debate, lo que significa que cualquier fundamentación puede ser objetada.
Cuando una fundamentación es objetada, quien desee defender su argumento original se verá obligado a presentar una fundamentación de segundo nivel con respecto a la primera fundamentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En congruencia con lo dicho, esta segunda fundamentación también podrá ser objetada, lo que implicará la necesidad de una nueva fundamentación, y así sucesivamente. Esta situación parece llevar a un indeseable callejón sin salida en el que: a) se cae en un regreso al infinito; b) hay que abandonar la fundamentación para adoptar una decisión sin fundamento, o c) se incurre en una circularidad. A este aparente callejón sin salida es a lo que Alexy, citando a Albert, se refiere como el “trilema de M&uulm;nchhausen”.
Reglas sobre el comportamiento de los hablantes
Para Alexy, la aparente paradoja que el trilema implica puede evitarse si se encuentran reglas del discurso, es decir, reglas que, a diferencia de la lógica, no se dirijan únicamente a las proposiciones lingüísticas, sino a reglas sobre la actividad de fundamentación, es decir, sobre el comportamiento de los hablantes. Según este autor, para la posibilidad de encontrar dichas reglas se ofrecen cuatro vías:
Considerar a las regla del discurso como reglas técnicas, es decir, orientadas a fines; 2
Como reglas que definen un juego de lenguaje;
Como reglas de fundamentación pragmático-trascendental que determinan las condiciones de posibilidad de la comunicación lingüística y, finalmente,
Como reglas de fundamentación empírica.
Cada una de estas vías presenta diferentes inconvenientes y ventajas que finalmente Alexy termina integrando en una versión de fundamentación pragmático-trascendental.
La fundamentación empírica consiste en considerar a las reglas del discurso como aquellas que efectivamente se siguen en los hechos por parte de una comunidad ling&uulm;ística, como consecuencia de seguir convicciones normativas realmente existentes.
El problema de esta vía es que del hecho de que en una determinada comunidad se sigan ciertas prácticas linguísticas, no significa necesariamente que dichas prácticas sean racionales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Poro otra parte, en favor de esta vía se encuentra la presunción de una mínima racionalidad de las prácticas comunicativas por el hecho de haber persistido en la comunidad. Por otra parte, el análisis empírico de dichas prácticas puede revelar contradicciones e incompatibilidades entre las convenciones normativas que las soportan, lo que puede llevar a que ciertas prácticas sean abandonadas después de un ejercicio de fundamentación que las haga ver como irracionales.
En este sentido, dice Alexy, una fundamentación empírica es siempre provisional y depende de las correcciones que tengan lugar mediante otros modos de fundamentación dentro de la propia comunidad.
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Fundamentación Definitoria: Fundamentación definitoria en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Fundamentación definitoria, en voz escrita por Enrique Cáceres Nieto, en los siguientes términos: Según Robert Alexy (1983), la expresión fundamentación [...] Véase también: Derecho Procesal Constitucional, Fu.
Funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir de órgano consultivo de la organización. Sus atribuciones se derivan del Estatuto de la CIDH aprobado por la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, en octubre de 1979. Estos poderes incluyen el derecho y, de hecho, el deber de presentar casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Está basada en, Washington, DC, EE.UU. Su misión es promover y proteger los derechos humanos en el hemisferio americano.
La Comisión cumple esta función realizando visitas a los países, llevando a cabo actividades e iniciativas temáticas, preparando informes sobre la situación de los derechos humanos en un determinado país o sobre un tema particular, adoptando medidas cautelares o solicitando medidas provisionales ante la Corte Interamericana, y tramitando y analizando peticiones individuales con el fin de determinar la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones de los derechos humanos, y emitiendo las recomendaciones que considere necesarias. En 2019, la CIDH adoptó las Directrices sobre las actividades y funciones de sus dos relatores especiales. Véase también: Derecho Procesal Constitucional, Fu.
Fueros Aragoneses: Fueros aragoneses en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Fueros aragoneses, en voz escrita por Amelia Gascón Cervantes, en los siguientes términos: El derecho de la Alta Edad Media en los reinos de la Península ibérica [...] Véase también: Derecho Procesal Constitucional, Fu.
Venezuela: Derecho procesal constitucional (Venezuela) El derecho procesal constitucional en Venezuela, que tiene por objeto el estudio de los procesos y procedimientos de control de constitucionalidad; es decir, mediante los cuales se imparte la justicia constitucional, aun cuando sin esa [...] Véase también: Derecho Procesal Constitucional.
Varianza: La diferencia entre la varianza del parámetro de dispersión y la desviación estándar es que la desviación estándar mide la distancia media de la media y la varianza mide la distancia media al cuadrado de la media. Ambas medidas reflejan la variabilidad de una distribución, pero sus unidades difieren. La desviación estándar y la varianza son dos medidas clave utilizadas habitualmente en el sector financiero. La desviación estándar es la dispersión de un grupo de números con respecto a la media. La varianza mide el grado medio en que cada punto difiere de la media. Mientras que la desviación estándar es la raíz cuadrada de la varianza, la varianza es la media de todos los puntos de datos de un grupo. Ambos conceptos son útiles y significativos para los operadores financieros, que los utilizan para medir la volatilidad del mercado. Véase también: Estadística.
Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia: El Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia abrió sus puertas en los años 90, creado por la Resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 25 de mayo de 1993. Establecido para tratar los crímenes que tuvieron lugar durante los conflictos en los Balcanes en la década de 1990, el Tribunal fue el primer tribunal que se encargó del enjuiciamiento y la sentencia de los crímenes internacionales más graves desde los juicios posteriores a la Segunda Guerra Mundial en Nuremberg y Tokio. Durante sus 14 años de mandato (y 10.800 días de juicio), el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia acusó a 161 personas, condenando a 90 por crímenes de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), genocidio, violaciones del derecho de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de guerra e infracciones graves de los Convenios de Ginebra. A pesar de sus críticas, el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia cambió irreversiblemente el panorama del derecho penal y humanitario internacional. Véase también: Derecho Procesal Constitucional.
Tipos de Eutanasia: El término eutanasia se utiliza a veces en sentido amplio para incluir la renuncia al soporte vital o a tratamientos extraordinarios, a menudo llamada eutanasia pasiva. El término también se define de manera más restringida, a las intervenciones activas, como la inyección de una droga letal; esto se conoce como eutanasia activa. La práctica clínica de la "eutanasia lenta" -es decir, la práctica de utilizar métodos de tratamiento que conducen al control del dolor y a una eventual muerte confortable para el paciente- es más aceptable que las formas más abiertas de eutanasia para los pacientes y sus familiares, para los profesionales de la salud y la comunidad médica y, por extensión, para el público en general. Véase también: Derecho Procesal Constitucional.
Tipos de Conocimiento: A lo largo de los siglos, los filósofos que investigan el conocimiento han desenterrado algunos extraños rompecabezas y paradojas. Los filósofos también han desarrollado algunas soluciones innovadoras para estos problemas. Después de mirar hacia atrás a los principales desarrollos históricos de la teoría del conocimiento, este texto avanza en sus debates centrales actuales. Comenzamos con un recorrido por algunas características del conocimiento que fácilmente despiertan la curiosidad filosófica. El conocimiento vincula a un sujeto con una verdad. [rtbs name="verdad"] Esta característica de "saber que" se llama factividad: podemos conocer solo hechos, o proposiciones verdaderas. Se supone que la verdad es objetiva, o basada en la realidad y la misma para todos nosotros. Pero el conocimiento tiene aún más requisitos, más allá de la verdad y la confianza. El conocimiento directo, y el conocimiento por descripción fue una distinción hecha por Bertrand Russell. El conocimiento directo (en inglés, y según Rusell escribió, "knowledge by acquaintance") es "lo que obtenemos del sentido", lo que no implica "ni siquiera el más pequeño "conocimiento sobre", es decir, no implica el conocimiento de ninguna proposición relativa al objeto que conocemos. Véase también: Guía de Teorías del Conocimiento.
Términos Económicos: Términos EconómicosEste elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Véase también Investigación Industrial, Economía y Sectores Económicos.
Lista de Términos Económicos de Economía[rtbs name="home-economia"]
Acción sindical
Acciones (economía)
Activo y pasivo
Actuario
Acuerdo de closed shop
Acuerdo de Cotonou
Acuerdo General sobre Aranceles [...] Véase también: Estadística.
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