Historia del Acusador
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Acusador en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
Por su importancia histórica, hemos juzgado útil mostrar una parte sobre Acusador publicado por el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, de Joaquín Escriche.(Nota: este texto es una continuación del recogido, en el Portal del Derecho Español, bajo la voz: Historia del Acusador.) Sin embargo, el artículo 480 previene, que pueden ejercitar la acción de calumnia o injuria los ascendientes, descendientes, cónyuge y hermano del difunto agraviado, siempre que la calumnia o injuria trascendiere a ellos, y en todo caso el heredero; y el pár. 2.º del art. 482 dispone, que nadie puede ser penado por calumnia o injuria, sino a querella de la parte ofendida, salvo cuando la ofensa se dirija contra la autoridad pública, corporaciones o clases determinadas del Estado, y lo dispuesto en el cap. 5 del título 3 del libro 2.º, sobre desacatos, insultos, injurias y amenazas a la autoridad o a sus agentes y demás funcionarios públicos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Respecto del delito de adulterio, según el artículo 449 del Código penal, no puede imponerse pena sino en virtud de querella del marido agraviado, el cual no puede deducirla sino contra ambos culpables, si uno y otro vivieren, y nunca si hubiera consentido el adulterio o perdonado a cualquiera de ellos: artículo 449. El marido puede en cualquier tiempo remitir la pena impuesta a su consorte: en este caso se tiene también por remitida la pena al adúltero: artículo 450. Lo dispuesto en estos dos artículos es aplicable a la mujer por el delito de amancebamiento del marido. Según el artículo 181 de la ley de Enjuiciamiento criminal, la querella debe presentarse siempre por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado, de manera, que esta disposición no distingue el caso de que el delito merezca una pena grave, como las leyes de Partida que cita el autor en este artículo. Acerca de la fianza de calumnia de que habla el autor, el particular querellante ha de prestar la fianza de la clase y en la cuantía que fijare el juez o tribunal, para responder de las resultas del juicio: artículo 184 de la ley de Enjuiciamiento criminal. Están, sin embargo, exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior: 1.º El ofendido y sus herederos o representantes legales. 2.º Cuando el delito fuere el de asesinato o el de homicidio, el viudo o viuda de la víctima, los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, los colaterales consanguíneos hasta el cuarto grado, los afines hasta el segundo y los herederos también de la víctima. Para que los querellantes expresados gocen de la exención de la fianza, es necesario que sean ciudadanos españoles, o siendo extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que les corresponda esta exención en virtud de tratados celebrados con el Gobierno de su nación o por la regla de la reciprocidad: artículo 185. La pena del talión impuesta por la ley de Partida al acusador calumnioso que cita el autor, no estaba ya en uso, aun antes de la publicado]) del Código penal de 1848, y ha sido abolida por este, habiéndola sustituido con las penas que se expresan en el artículo.J eisaeioa Las exenciones de las penas del acusador calumnioso que a favor de varias personas menciona el autor refiriéndose a las leyes de Partida, deben entenderse derogadas por el nuevo Código penal y por la ley de Enjuiciamiento criminal; puesto que no las incluyen en sus prescripciones, y que tanto el primero, en su art. 626, como la segunda en su disposición final declaran derogadas las disposiciones penales o de enjuiciamiento criminal anteriores. Solamente establece esta la exención de prestar la fianza para responder de las resultas del juicio en sus artículos 184 y 185 a favor de las personas que ya hemos expresado.
Más sobre Acusador
Acerca de cuándo se entiende que el querellante abandona la querella y los efectos de este abandono, véanse los arts. 179 y 180 expuestos en el apéndice al artículo de esta obra: Abandono de ccecion. Cuando el abandono se verificare sin malicia y sin haber ocasionado perjuicios.al acusado, no incurrirá en pena el acusador. La disposición de la ley 25, título 1, Part. 7, que expolie el autor, supone que además de la restitución del objeto robado, a favor de la parte agraviada, corresponde a la misma alguna cantidad por razón de pena impuesta al reo: pero ha caducado esta penalidad del Derecho antiguo en favor de la parte agraviada, y aun cuando pudiera hacerse aplicación hoy día respecto de algunas penas pecuniarias, quedan estas generalmente en beneficio del Estado para darles la inversión que previenen los reglamentos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Detalles
Por último, acerca de las disposiciones que expone el autor al final de este artículo sobre la exención o aplazamiento del pago de derechos al acusador o acusado, debe tenerse presente que por el artículo 20 de la ley de Enjuiciamiento criminal se dispone, que todos los que fueren partes en una causa criminal que no estuvieren declarados pobres tienen obligación de satisfacer los derechos de los procuradores que los representen, los honorarios de los abogados que los defiendan y de los peritos que informen a su instancia, y las indemnizaciones de los testigos que declaren también a su instancia, si estos las hubieren reclamado y el juez o tribunal estimare la reclamación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero ni durante la causa, ni despees de terminada, tienen obligación de satisfacer las demás costas procesales, a no ser que a ello hubiesen sido condenados. *
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