Igualdad Cívica
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Igualdad Cívica de los Alemanes, Funcionarios Públicos en el Artículo 33 de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Igualdad cívica de los alemanes, funcionarios públicos, y está ubicado en la Parte II, sobre la Federación y los Länder, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. Todos los alemanes tienen en todos los Länder los mismos derechos y deberes cívicos. 2. Todos los alemanes tienen igual acceso a cualquier cargo público según su idoneidad, su capacidad y su rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) profesional. 3. El goce de los derechos civiles y cívicos, la admisión a los cargos públicos, así como los derechos adquiridos (véase qué es, su concepto jurídico) en el servicio público son independientes de la confesión religiosa. Nadie podrá ser discriminado a causa de su pertenencia o no pertenencia a una confesión o ideología. 4. El ejercicio de facultades de soberanía será confiado, como regla general y con carácter permanente, a funcionarios del servicio público sujetos a una relación de servicio y lealtad, bajo un régimen de Derecho público. 5. El estatuto legal del servicio público debe ser regulado y desarrollado teniendo en cuenta los principios tradicionales del régimen de funcionarios de carrera.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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