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Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
Crimen de Lesa Humanidad
Los crímenes de lesa humanidad son ciertos actos que se cometen deliberadamente como parte de un ataque generalizado o sistemático o un ataque individual dirigido contra cualquier civil o una parte identificable de la población civil. Entre ellos se incluye la persecución por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos reconocidos universalmente como inadmisibles en el derecho internacional.
Los crímenes de lesa humanidad pueden ser cometidos durante la paz y la guerra y cualquiera de los siguientes hechos puede constituir un crimen de lesa humanidad si se cumplen los criterios mencionados anteriormente:
a. Asesinato
b. Exterminación
c. Esclavitud
d. Deportación o traslado forzoso de población
e. Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de las normas fundamentales del derecho internacional
f. Tortura
g. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable
h. La persecución contra cualquier grupo o colectividad identificable por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, tal como se definen en el párrafo 3, u otros motivos reconocidos universalmente como inadmisibles con arreglo al derecho internacional, en relación con cualquiera de los actos a que se hace referencia en el presente párrafo o con cualquier delito de la competencia de la Corte.
i. Desaparición forzada de personas
j. El crimen del apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973)
k. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o graves daños al cuerpo o a la salud mental o física.
El término fue desarrollado por el abogado internacional Hersch Lauterpacht, quien más tarde se convirtió en juez de la CIJ. Lauterpacht enfatizó la protección de los individuos, temiendo que el crimen de genocidio con su enfoque en los grupos socavaría la protección de los individuos y que reforzaría los instintos latentes de tribalismo que realzan el sentido de ‘nosotros’ y ‘ellos’, enfrentando a los grupos entre sí.
Entre las Líneas
En sus términos más simples, la mayor diferencia entre el crimen de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) y los crímenes de lesa humanidad es que el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) se refiere a la destrucción de grupos, mientras que los crímenes de lesa humanidad se refieren a las atrocidades infligidas a los individuos.
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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Crimen de Odio
Los crímenes de odio (también conocidos como crímenes de prejuicio) son crímenes motivados por prejuicios, usualmente violentos por naturaleza, que ocurren cuando una víctima es atacada debido a su pertenencia (o percepción de pertenencia) a un grupo social en particular. La Oficina Federal de Investigación (FBI) lo define como un ‘delito penal cometido contra una persona o propiedad que está motivado, en su totalidad o en parte, por los prejuicios del delincuente contra la raza, la religión, la discapacidad, el grupo de origen étnico/nacional o el grupo de orientación sexual’. Si una persona es atacada, agredida, violada, asesinada o es objeto de cualquier otro delito penal basado en su identidad como perteneciente a una raza o etnia en particular, por ejemplo, eso constituiría un delito de odio. Normalmente ese delito sería entonces castigado más severamente que si se hubiera cometido por razones que no tienen nada que ver con la pertenencia de la víctima a un grupo en particular, lo cual dependería de la legislación pertinente.
Tomemos el caso de Arthur ‘JR’ Warren, un hombre negro gay de 26 años de edad de Grant Town, West Virginia.
Entre las Líneas
En julio de 2000, Warren fue asesinado por dos adolescentes blancos (se puede examinar algunos de estos asuntos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Fue golpeado hasta quedar inconsciente y se le creyó muerto. Le quitaron 20 dólares (R250) de su cartera. Warren fue puesto en el maletero de un Camaro y conducido a un área remota para ser abandonado. Mientras que en ruta al sitio de descarga, los adolescentes descubrieron que Warren todavía estaba vivo.
Detuvieron el auto, arrastraron el cuerpo de Warren fuera de la cajuela y, mientras aún estaba consciente, condujeron repetidamente su vehículo sobre su cuerpo, aplastándolo hasta la muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] [rtbs name=”muerte”] El caso fue considerado popularmente como un crimen de odio en las comunidades minoritarias y en los medios de comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto se debe a que todos los elementos correctos estaban presentes: la víctima era negra y abiertamente gay, mientras que los perpetradores eran hombres blancos jóvenes de un pueblo rural del sur.
Puntualización
Sin embargo, la policía se negó a reconocer el delito como un crimen de odio porque también había otra explicación para el delito que no tenía nada que ver con lo anterior: los autores habían estado bajo la influencia de drogas.
Resulta que el caso de Warren no fue un caso aislado, sino solo uno de una larga lista de casos ambiguos que posiblemente podrían ser descritos como crímenes de odio, pero posiblemente no. Al analizar varios casos, queda claro que en la mayoría de los casos ambiguos como el de Warren, los encargados de hacer cumplir la ley tienden a aceptar cualquier explicación que excluya los delitos motivados por el odio, lo que se debe en gran medida a la falta de claridad de la legislación pertinente que ordena a los encargados de hacer cumplir la ley que se ocupen de los delitos motivados por el odio.
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