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Quórum

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Quórum

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Visualización Jerárquica de Quórum

Vida Política > Trabajos parlamentarios > Procedimiento parlamentario > Votación parlamentaria

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Quórum

Véase la definición de Quórum en el diccionario.

Definición

Concurrencia personal mínima, precisa para la validez de determinados acuerdos en asambleas, sociedades y organismos colegiados en general. Nivel de asistencia mínima requerido para que se constituya cualquier tipo de reunión (junta, asamblea, etc.) y sus resoluciones sean válidamente aprobadas.

Quórum Parlamentario en el Derecho de México

La Cámara de Diputados no puede abrir sus sesiones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros, es decir, se requiere de un quórum mínimo para que funcione válidamente, ya sea para su instalación o para la toma de decisiones durante los procesos legislativos o para cualquier otra resolución (votaciones). Periodos de sesiones. La Cámara funciona simultáneamente con la Cámara de Senadores, durante dos períodos ordinarios de sesiones:

  • el primero que se inicia el día 1o. de septiembre de cada año y no puede prolongarse sino hasta el día 15 de diciembre del mismo y, por excepción cada seis años, cuando el Presidente de la República inicia su encargo;
  • el segundo periodo que se inicia a partir del 15 de marzo y no puede prolongarse más allá del 30 de abril del propio año.

Las dos cámaras pueden acordar, en su caso el término de las sesiones antes de las fechas indicadas. La Cámara de Diputados, puede ser convocada por la Comisión Permanente del Congreso a celebrar periodo extraordinario de sesiones, cuando se la convoque como parte integrante del propio Congreso; o cuando se trate de un asunto exclusivo de ella; pero en ambos casos solo se ocupará del asunto o asuntos que la propia Comisión Permanente someta a su conocimiento y que deben ser expresados en la convocatoria respectiva.

Para más información, véase las entradas sobre Quórum de Asistencia en la Cámara de Senadores de México y Quórum de Asistencia en la Cámara de Diputados de México.

Quórum en el Derecho Mercantil

Elementos de Quorum

Descripción y definición de Quorum aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por José Antonio Abel Aguilar Sánchez y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El Diccionario de la Lengua Española define al quórum como: “Número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos”.

En el contexto del derecho parlamentario, el quórum es el número mínimo de miembros presentes que se requiere para que la Cámara baja o la Cámara alta puedan ya sea instalarse, deliberar válidamente, y en su caso, emitir resoluciones obligatorias; es decir, para que exista un mínimo de representatividad en las decisiones que se vayan a tomar.

Más sobre el Significado de Quorum

En el derecho comparado encontramos que en el ámbito parlamentario el porcentaje de miembros que se requieren para integrar el quórum varía en distintos países; por ejemplo, en Colombia se exige el 25% del total de los parlamentarios; en Chile, con la concurrencia de una tercera parte del total de los miembros de las Cámaras se puede sesionar; en Costa Rica el quórum para que se puedan efectuar sesiones es de dos tercios del total de la Asamblea; en Cuba, Perú y Paraguay es de más de la mitad del total de los miembros, y por último, en Argentina, Bolivia y Venezuela es el de mayoría absoluta. Asimismo, se exige el quórum al instalarse la sesión y al momento de la votación.

Otros Aspectos

La justificación de la exigencia del quórum, tanto en órgano parlamentario como en órgano deliberativo (judicial o constitucional autónomo) estriba en que las decisiones deben estar sustentadas en el criterio de la mayoría, pues en términos lógicos una mayoría supone que goza del principio de razón suficiente para tomar cierto tipo de decisiones, con un grado de congruencia, aceptabilidad y atinencia.

Los principios de quórum y de mayoría en los órganos legislativos o parlamentarios no pueden aplicarse para violar derechos fundamentales, porque de acuerdo con filósofos del derecho, como Ernesto Garzón, existe un coto vedado en todo derecho; es decir, un núcleo jurídico que no puede ser decidido por ninguna mayoría.
Entre las Líneas
En igual caso, Ferrajoli considera que una decisión, por muy democrática y mayoritaria que sea, si viola derechos fundamentales no es válida.

Noción de Quórum en el Contexto del Mercado de Trabajo

En relación a las relaciones laborales españolas, quórum ha sido definido de la siguiente forma: Nivel de asistencia mínima requerido para que se constituya cualquier tipo de reunión (junta, asamblea, etc.) y sus resoluciones sean válidamente aprobadas. Por ejemplo, en las sociedades anónimas, la Junta General queda constituida en primera convocatoria cuando acuden accionistas poseedores de al menos el 25% de las acciones con derecho a voto o, en su caso, un quórum superior previsto en los estatutos; por otro lado, la segunda convocatoria queda constituida cualquiera que sea la representación del capital, si bien los estatutos pueden establecer un quórum de asistencia en segunda convocatoria, siempre inferior al primero.

Quorum en el Derecho Social

Número de miembros necesarios para que pueda válidamente deliberar un cuerpo u órgano y tomar decisiones ajustadas a la ley; en las organizaciones sindicales, como en toda institución democrática, existe este principio a los efectos del funcionamiento de todos los órganos estatutarios y legales. [1]

Quórum en Derecho Electoral

[rtbs name=”derecho-electoral”]

Quórum y mayoría en los Organismos Electorales

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Quorum en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de quorum: Número de miembros de un consejo o cuerpo deliberante que ha de encontrarse presente para que los acuerdos adoptados tengan validez.(1)

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Características de Quórum

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Quorum”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
  2. Servicio Andaluz de Empleo. Andalucía Orienta
  3. Basado en una definición de quorum adaptada y de amplia circulación

Traducción de Quórum

Inglés: Quorum
Francés: Quorum
Alemán: Beschlussfähigkeit
Italiano: Quorum
Portugués: Quórum
Polaco: Quorum

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Tesauro de Quórum

Vida Política > Trabajos parlamentarios > Procedimiento parlamentario > Votación parlamentaria > Quórum

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Quorum” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
  • Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano; 2ª. edición, México, Porrúa, 1976
  • Carpizo, Jorge y Madrazo, Jorge, “Derecho constitucional”, Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo I
  • Ochoa Campos, Moisés, Carpizo, Jorge y otros, Derecho legislativo mexicano, México, Cámara de Diputados, 1973
  • Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 18ª. edición, México, Porrúa, 1981.
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