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Incidente

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Incidente

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Definición de INCIDENTE en Derecho español

Lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto o negocio fuera de lo principal. Cuestión distinta del principal asunto del juicio, pero con él relacionada, que se ventila y decide por separado, suspendiendo a veces el curso de aquel, y denominándose entonces de previo y especial pronunciamiento.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Incidente

El hecho súbito que sobreviene dentro de un procedimiento médico o quirúrgico, que se resuelve en forma inmediata sin consecuencias para la salud del paciente.

Elementos de Incidente

Descripción y definición de Incidente aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por José Manuel Chavarín Castillo y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): I. Del latín “incidere”, que significa sobrevenir, interrumpir, producirse. Los incidentes son procedimientos que se plantean dentro de un juicio y que tienen como finalidad resolver cuestiones adjetivas o procesales, aunque relacionadas con el asunto principal.

Los incidentes sobrevienen de manera accesoria dentro del proceso, y son planteados por las partes siempre que ocurran aspectos emergentes, es decir, anormales a la secuela del juicio.

Su utilidad radica en la oportunidad que tienen las partes de superar los problemas que saltan y que resulta necesario resolver para el dictado de la decisión final; tal vez por ello se pueden clasificar como un medio de impugnación que busca, en última instancia, regularizar el proceso que ha sido alterado.

Más sobre el Significado de Incidente

II. Los incidentes pueden clasificarse, atendiendo al momento procesal en que han de fallarse, en aquellos que se resuelven mediante resolución interlocutoria, es decir, antes del dictado de la sentencia, y en aquellos que se resuelven de manera conjunta con la decisión final; los primeros, dada su especial naturaleza, requieren que su pronunciamiento incidental sea previo a la resolución final —por ejemplo, el incidente de falta de personalidad—; los segundos se resuelven de manera conjunta con la sentencia definitiva —por ejemplo, incidente de falsedad de firmas en el amparo directo—; por su parte, existen los que se plantean y se resuelven una vez dictada la decisión final del asunto, como ocurre con los incidentes de liquidación y ejecución de las sentencias, sin embargo, aquí no se abordan temas eminentemente procesales, pero sí accesorios, pues solo se desarrollarán de conformidad a lo ya dicho en el asunto principal, situación que no se puede desconocer.

Otra forma de clasificación es la que se refiere a si paralizan o no el proceso, éstos comprenden a los de previo y especial pronunciamiento y a aquellos que no paralizan el procedimiento; la presentación de los primeros ocasiona que se suspenda el curso del juicio en tanto no son resueltos por medio de una resolución interlocutoria, pues lo que se ventila la mayoría de las veces es justamente un presupuesto procesal, sin el cual el juicio puede ser inválido y que de seguir el proceso haga inútil el desarrollo de todo el litigio —por ejemplo, incidente de incompetencia—; por su parte, los que no detienen el proceso hacen que ambas cuestiones —incidente y juicio— sigan su marcha de manera paralela y su resolución se deja hasta sentencia final. Existe otra categoría, no tan aceptada en la doctrina, que sostiene que hay incidentes que siendo de especial pronunciamiento no suspenden el procedimiento, sino que lo que ocurre es que se resuelven fuera del expediente principal y antes del dictado de la sentencia (José Ramón Cossío Díaz).

Otros Aspectos

También podemos señalar a aquellos incidentes que se clasifican en nominados o innominados, entendiéndose por los primeros aquellos que tienen una denominación legal y en ocasiones una regulación especial —por ejemplo, el incidente de suspensión en la controversia constitucional— por su parte los segundos carecen de nomenclatura específica y con mayor razón de estatuto propio, pero que no impiden su ejercicio.

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Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1976; tomo II; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México, Porrúa, 1982; Chiovenda, Giuseppe, Instituciones de derecho procesal civil; traducción de Emilio Gómez Orbaneja; 2ª edición, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1948, tomo I; Guasp, Jaime, Derecho procesal civil; 2ª edición, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1961; Manresa y Navarro, José María, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento civil reformada; 2ª edición, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación 1905, tomo III.

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