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Inconstitucionalidad por Omisión

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Inconstitucionalidad por Omisión

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Elementos de Inconstitucionalidad por Omisión

Descripción y definición de Inconstitucionalidad por Omisión aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Carlos Báez Silva y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es la infracción a la Constitución cometida por la inactividad del legislador, consistente en no legislar en concreto cuando ha recibido un encargo específico, sea por parte del órgano constituyente o por parte del órgano revisor de la Constitución, para desarrollar una norma constitucional de eficacia limitada que precisa de la intervención del legislador, en un primer momento, para alcanzar plena eficacia.

La omisión legislativa es una especie del género omisión normativa, es decir, la falta o ausencia de creación de normas jurídicas, en la que puede incurrir no solo el legislador sino incluso otros órganos del Estado, como, por ejemplo, el Ejecutivo que no emite un reglamento que torne plenamente eficaz una ley.

Puntualización

Sin embargo, en el discurso cotidiano cuando se hace referencia a la inconstitucionalidad por omisión se entiende la inactividad del legislador que vulnera la Constitución.

Más sobre el Significado de Inconstitucionalidad por Omisión

Para la configuración jurídica de la inconstitucionalidad por omisión legislativa lo importante no es establecer la existencia o presencia de una omisión en sí, empíricamente verificable incluso; lo que de verdad importa es determinar si la omisión puede ser tipificada, es decir, si se está ante la ausencia de una conducta debida, si la conducta omitida era mandada por una norma de rango constitucional o si una norma constitucional se torna inaplicable por la inactividad del legislador. Considero que la problemática de la inconstitucionalidad por omisión legislativa es fundamentalmente normativa, es decir, no se busca castigar al sujeto que omitió la conducta, sino tornar plenamente eficaz una norma constitucional.

Lo inconstitucional es aquello que no es constitucional, es decir, que no está de acuerdo o conforme a la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cuando se habla de inconstitucionalidad por omisión legislativa significa que el legislador no actuó, en forma voluntaria, frente a un deber específico de legislar consignado en una norma constitucional; en otras palabras, que el legislador violó el mandato de una norma constitucional que le imponía el deber específico de legislar, pues no lo hizo.

Otros Aspectos

La Constitución está conformada por diversas normas jurídicas, todas ellas supremas, pero con un grado de eficacia diferente, puesto que algunas normas constitucionales no requieren de alguna intervención posterior para ser plenamente eficaces, en tanto que otras normas constitucionales, y supremas por tanto, sí requieren de la intervención de un agente que las torne cabalmente eficaces, como aquellas que requieren de un desarrollo legislativo posterior. Cuando el legislador no actúa, es decir, no legisla y, por lo tanto, no desarrolla la Constitución vulnera el principio de supremacía constitucional y menoscaba la eficacia plena de la norma suprema.

Las normas constitucionales pueden ser divididas, según el grado de su eficacia, en normas de eficacia plena y normas de eficacia limitada; las primeras son aquellas que para convertirse en móvil de la conducta de los sujetos no requieren de un desarrollo normativo posterior, sino que son eficaces desde el mero momento en que existen; en tanto que las segundas son normas constitucionales que requieren, para su plena eficacia, de un desarrollo normativo posterior, tales como las disposiciones normativas que crean órganos o instituciones procesales. Por ejemplo, las llamadas normas constitucionales de principio, por definición, serán normas de eficacia plena, en tanto que las llamadas normas constitucionales programáticas serán normas de eficacia limitada.

Desarrollo

En no pocas ocasiones el órgano constituyente o el órgano revisor de la Constitución le hace al legislador ordinario algunos “encargos”, es decir, se le asigna ya no la tarea genérica de legislar, sino la específica de desarrollar ciertos preceptos constitucionales de eficacia limitada, puesto que, dada la previsión explícita o implícita contenida en tales preceptos, resultan de obligatorio y concreto desarrollo para que cobren eficacia plena.

Este mandato o encargo al legislador es esencial para que se presente la infracción a la Constitución en caso de omisión, puesto que ésta solo será relevante desde el punto de vista jurídico cuando exista un precepto jurídico, en este caso constitucional, que mande una conducta o acción legislativa específica y concreta, y dicha acción o conducta no se verifique. El mandato o encargo puede ser implícito o explícito, pero siempre deberá existir.

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Detalles

Al no cumplir con este mandato, es decir, al omitir legislar en lo particular, el legislador vulnera la eficacia de una norma constitucional y menoscaba su aplicabilidad, la posibilidad de que sea acatada. De esta forma, la infracción a la Constitución se puede actualizar no solo en el momento en que el legislador incumple con un deber específico de legislar en concreto, derivado de un mandato o encargo del constituyente o del órgano revisor, sino que se configura también cuando la falta de eficacia de una norma constitucional que la torna inaplicable deriva de la inactividad legislativa.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Así, la omisión se configura tanto con la verificación del incumplimiento del deber específico de legislar en concreto impuesto por el constituyente u órgano revisor de la Constitución, como al constatar que la inactividad del legislador genera la ineficacia de una norma constitucional específica; de lo anterior se infiere que el objeto del control es la consecuencia normativa derivada o producida por la inactividad legislativa.

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Inconstitucionalidad por Omisión en el Artículo 283 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre Inconstitucionalidad por omisión, y está ubicado en la Parte IV, sobre la Garantía de Revisión de la Constitución, Título I, acerca de la Fiscalización de la constitucionalidad, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. El Tribunal Constitucional apreciará y verificará el no cumplimiento de la Constitución por omisión de las medidas legislativas necesarias para hacer exigibles las normas constitucionales, a requerimiento del Presidente de la República, del Defensor del Pueblo o, con fundamento en la violación de los derechos de las Regiones Autónomas, de los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Regiones Autónomas. 2. Cuando el Tribunal Constitucional verifique la existencia de inconstitucionalidad por omisión, lo pondrá en conocimiento del órgano legislativo competente.

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