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Informes Gobierno

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Informes Gobierno

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Informes Gobierno en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

De acuerdo con la Real Academia Española, por un lado, el término informe proviene del verbo informar, del latín informare, palabra que se refiere a enterar, dar noticia de una cosa, así como dictaminar un cuerpo consultivo, un funcionario o cualquier persona perita, en asunto de su respectiva competencia.

Otros Elementos

Por otro lado, el término gobierno significa el conjunto de ministros superiores de un Estado. La palabra informe se escribe en francés information, compterendu, en inglés report, en alemán Bericht, Nachricht, Gutachten y en italiano informazione, rendiconto. Mientras que gobierno gouvernement, government, Regierung y governo respectivamente.

Desarrollo de Informes Gobierno en este Contexto

Los informes del gobierno tienen su antecedente en la Constitución norteamericana de 1787, ya que ésta señala la obligación del Presidente de informar, periódicamente, al Congreso sobre el estado de la Unión, así como dirigir mensajes en relación con asuntos o problemas concretos (art. II, sección 3). Posteriormente los antecedentes de los informes del gobierno se encuentran en el Estatuto de Bayona de 1808, en la Constitución de Cádiz de 1812, así como en Francia durante el siglo XIX. El vocablo informes del gobierno, en el contexto del derecho parlamentario independientemente del régimen de gobierno de que se trate (parlamentario, presidencial o directorial), se refiere a que los miembros del gobierno (Presidente de la República, Presidente o Jefe de Gobierno, Jefe de Gabinete de Ministros, secretarios de Estado, ministros de gobierno, altos funcionario, etc.) proporcionen datos al Congreso, parlamento o a la Asamblea, ya sea de forma escrita u oral, en relación a cierta actividad que haya, esté o vaya a desarrollar, así como cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivas actividades o ramos. Los informes del gobierno tiene como característica contener una copiosa información que, por lo general, es relevante y se transmite a la opinión pública a través de los medios de comunicación (televisión, radio y publicándose en la prensa), asimismo pueden ser mensuales, anuales o presentados en cualquier momento que se requieran los mismos. Su finalidad puede ser, por un lado, verificar, controlar, revisar, analizar, etc., si los propósitos de determinada actividad, función o asunto, se persiguen o se persiguieron, así como saber cuáles fueron los logros alcanzados y los aspectos que no se cumplieron.

Otros Elementos

Por otro lado, pueden solicitarse cuando se discuta un proyecto de ley en las cámaras.

Más Detalles

Los informes del gobierno para algunos autores; por ejemplo García Morillo, no deben ser considerados como actos de control, ya que carecen de una sanción por parte de la institución representativa, sin embargo Aragón Reyes y López Guerra consideran que sí lo son, porque solo es suficiente con que el Congreso, el parlamento o la Asamblea, a través de éstos, verifique, examine o compruebe determinada actividad del gobierno para que de esta forma se realice un control político.Entre las Líneas En el ámbito parlamentario de otros países, el vocablo en cuestión se presenta en cualquier sistema de gobierno (presidencial, parlamentario o directorial), con lo cual es común que en diversos países se presente esta figura. Al respecto veamos algunos ejemplos.Entre las Líneas En Inglaterra el parlamento dispone de determinados espacios -cuatro días por semana- para que los ministros respondan a los ruegos y preguntas que le formulen los parlamentarios para obtener información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En Francia la Constitución de 1958 vigente, en su artículo 18, señala que el Presidente de la República deberá comunicarse con el parlamento a través de mensajes que manda a leer. La Constitución italiana de 1947 vigente, en su artículo 82, permite a las cámaras obtener información del gobierno a través de la formulación de preguntas e interpelaciones a los ministros.Entre las Líneas En España, la Constitución de 1978 vigente regula a los informes del gobierno en sus artículos 76 y 110.Entre las Líneas En Canadá, con el Acta de Norteamérica Británica de 1867, reformada en 1949 e integrada también por el Acta Constitucional de 1982, los miembros del gobierno proporcionarán información cuando las cámaras les formulen preguntas.

Detalles

Por último, en el constitucionalismo latinoamericano se presenta este vocablo en los siguientes textos constitucionales: en el de Argentina de 1994 (arts. 71, 99 punto 8, 100 punto 10 y 11, así como el 104); en Bolivia en su Constitución de 1967, reformada en 1994 (arts. 70, 96 punto 11 y el 104); en la de Colombia de 1991 (arts. 135, 137, 150 punto 9, 189 punto 12, 201 punto 2, 208, 212, 213, 215, 268, 277 y 282); en la Constitución chilena de 1980, que entró en vigor en 1990; en la Constitución de Paraguay de 1992 (arts. 186, 192, 193, 202, 238, 279 y 282) y en la Constitución del Perú de 1993 (arts. 96, 104, 118 y 131).

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

ARAGîN REYES, Manuel, “El control parlamentario como control político”, en Revista de Derecho Político, núm. 23, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1986.

BETINA, Constitución de la Nación Argentina, Argentina, agosto de 1994.

BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

CAMPOSECO, Miguel çngel, El legislador federal, Cámara de Diputados, México, 1989.

CARPIZO, Jorge, “Comentario al artículo 93”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II.

GAMAS TORRUCO, José, Regímenes parlamentarios de gobierno. (Gran Bretaña, Canadá, Australia y Nueva Zelanda), UNAM, México, 1976.

GARCêA MORILLO, Joaquín, “Aproximación a un concepto de control parlamentario”, en Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

LîPEZ GUERRA, Luis, “La función de control de los parlamentos: Problemas actuales”, en El parlamento y sus.

transformaciones actuales, Tecnos, Madrid, 1990.

LYRA TAVARES, Ana Lucía de, “Sistemas parlamentaras contemporâneos”, en Revista de Ciencia Política (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Raz_es do.

parlamentarismo, Senado Federal, Río de Janeiro, 1988.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, México, publicación en.

prensa por el Instituto Nacional de Administración Pública y José Ma. Serna, “Comentario al artículo 69”, en Constitución.

Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua
Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed. UNAM. El.

constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX. Las constituciones latinoamericanas, México, 1994, varios tomos.

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Véase También

Bibliografía

ARAGÓN REYES, Manuel, “El control parlamentario como control político”, en Revista de Derecho Político, núm. 23, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1986.

BETINA, Constitución de la Nación Argentina, Argentina, agosto de 1994.

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, El legislador federal, Cámara de Diputados, México, 1989.

CARPIZO, Jorge, “Comentario al artículo 93”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II.

GAMAS TORRUCO, José, Regímenes parlamentarios de gobierno. (Gran Bretaña, Canadá, Australia y Nueva Zelanda), UNAM, México, 1976.

GARCÍA MORILLO, Joaquín, “Aproximación a un concepto de control parlamentario”, en Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

LÓPEZ GUERRA, Luis, “La función de control de los parlamentos: Problemas actuales”, en El parlamento y sus transformaciones actuales, Tecnos, Madrid, 1990.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

LYRA TAVARES, Ana Lucía de, “Sistemas parlamentaras contemporâneos”, en Revista de Ciencia Política (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Razöes do parlamentarismo, Senado Federal, Río de Janeiro, 1988.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, México, publicación en prensa por el Instituto Nacional de Administración Pública y José Ma. Serna, “Comentario al artículo 69”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed. UNAM. El constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX. Las constituciones latinoamericanas, México, 1994, varios tomos.

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Bibliografía

ARAGÓN REYES, Manuel, “El control parlamentario como control político”, en Revista de Derecho Político, núm. 23, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1986.

BETINA, Constitución de la Nación Argentina, Argentina, agosto de 1994.

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, El legislador federal, Cámara de Diputados, México, 1989.

CARPIZO, Jorge, “Comentario al artículo 93”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II.

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GARCÍA MORILLO, Joaquín, “Aproximación a un concepto de control parlamentario”, en Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

LÓPEZ GUERRA, Luis, “La función de control de los parlamentos: Problemas actuales”, en El parlamento y sus transformaciones actuales, Tecnos, Madrid, 1990.

LYRA TAVARES, Ana Lucía de, “Sistemas parlamentaras contemporâneos”, en Revista de Ciencia Política (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Razöes do parlamentarismo, Senado Federal, Río de Janeiro, 1988.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, México, publicación en prensa por el Instituto Nacional de Administración Pública y José Ma. Serna, “Comentario al artículo 69”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed. UNAM. El constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX. Las constituciones latinoamericanas, México, 1994, varios tomos.

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