Interpretación de los Derechos Fundamentales
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Extensión e Interpretación de los Derechos Fundamentales en el Artículo 16 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Extensión e interpretación de los Derechos fundamentales, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título I, acerca de los Principios Generales, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1.
Informaciones
Los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no excluyen cualesquiera otros que resulten de las leyes y de las normas aplicables de Derecho Internacional. 2. Los preceptos constitucionales y legales, relativos a los derechos fundamentales deberán ser interpretados en armonía con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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