Intrusismo
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Intrusismo: Historia
[rtbs name=”home-historia”] El antecedente del delito de intrusismo tiene su más lejano antecedente en el derecho romano, que distinguía entre los que tenían título y los que no en el ejercicio de una profesión sanitaria, y, en el derecho hispánico, en las Siete Partidas, al recogerse en la Partida VII, Título VIII, ya ligado desde ese momento en la protección de la salud. [rtbs name=”derecho-a-la-salud”]En el libro IV, Título XVI del Fuero Real contemplaba un examen por los físicos de la Villa para el que quisiera ejercer como “físico maestro sangrador.” Las sanciones correspondientes se extendieron en la Novísima Recopilación, pero esta también incluía a otras profesiones, como abogados, matronas y maestros de obras.
Intrusismo: Consideraciones Generales
La existencia de un concurso real entre el intrusismo y la estafa ha sido frecuente, en aquellos casos en los que se desempeñaban, sin reunir los requisitos legales, todo tipo de negocios ajenos, pero no es tan frecuente en lo que denomina “intrusismo académico”, a no ser que concurran en la actividad, ademas de la mera usurpación de la investidura formal, los requisitos básico de la estafa: desplazamiento patrimonial, engaño y nexo causal entre uno y otra. La propia resolución afirma que, aunque todas las acusaciones, a excepción de una, han esgrimido el delito continuado de estafa con sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) masa, han sido muy poco escrupulosas con el principio de materialidad o de exteriorización de la acción.
– El delito de intrusismo, que aparecía recogido en el anterior Código Penal en su articulo 321, está compuesto de una serie de elementos, unos de carácter normativo y otros de carácter material. El elemento normativo radica en la referencia al titulo oficial o reconocido por disposición legal o Convenio internacional. Al mismo tiempo el núcleo del tipo radica en la realización de los actos propios de una profesión, por lo que necesariamente habrá que remitirse a la clase de profesión desempeñada para determinar claramente cuales son actos propios, distintivos e insustituibles para que la sociedad o los terceros puedan adquirir la creencia de que el impostor no es tal sino que se comporta como un autentico profesional. El bien jurídico que se protege es el interés del Estado por que los profesionales tengan un nivel de condiciones indispensables para el ejercicio de su actividad, reservándose la concesión de la titulación oportuna y condicionándola al cumplimiento de determinados requisitos. Se trata por tanto de salvaguardar la confianza pública frente a las actuaciones falsarias de los que pretenden ejercer una actividad titulada careciendo de los requisitos exigidos para poder actuar profesionalmente. Para que la lesión del bien jurídico se produzca y se consume la acción delictiva es necesario que el sujeto activo realice, como ya se ha dicho, “actos propios” de una profesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La determinación del alcance de la expresión “actos propios” hay que referirla, en cada caso, al tipo de profesión usurpada.
La profesión médica se caracteriza por dos modalidades de ejercicio: la hospitalaria o asistencial, que se presta en centros dependientes de las administraciones publicas o entidades privadas y la privada que se desarrolla en consultas particulares, en domicilios o despachos abiertos al publico. Desde una perspectiva sociológica para que la mayoría de la gente pueda llegar a considerar a una persona como titular de una profesión oficialmente reconocida tiene que actuar o comportarse realizando todos actos que son propios de la profesión usurpada, ya que si omite alguno de ellos llamará la atención y despertará las sospechas de los que con él se relacionan. No parece lógico que, un medico que actúa como tal y que tiene una consulta privada deje de cobrar a su pacientes ya que si lo hace se coloca en una situación de anormalidad impropia del normal funcionamiento de la profesión que está usurpando.
Por otro lado, y en relación con el delito de estafa, conviene no olvidar que el desempeño de la funciones medicas se vino realizando durante mas de diez años habiendo asistido a miles de personas que no formularon ninguna queja sobre su formación y capacitación, lo que si bien no difumina el animo falsario si disminuye sus efectos negativos sobre la sociedad.
El articulo 324 párrafo primero, del anterior Código Penal, castigaba al que usare pública e indebidamente titulo diploma o nombramiento académico o profesional, distinguiendo esta conducta, de la realización de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente titulo oficial. Estiman los recurrentes que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) no solo ha manifestado verbalmente sino que ha acompañado a la causa diversos diplomas y certificaciones de asistencia a Congresos, todos ellos legitimados notarialmente. Citando dos sentencias de esta Sala (20 de Enero 1.972 y 10 Diciembre 1.983) sostiene que las figuras del articulo 321 (intrusismo) y 324 párrafo 1º (Uso publico de títulos) son perfectamente compatibles en cuanto que suponen conductas distintas.Entre las Líneas En el primero se usurpa la función y en el segundo nos encontramos ante una falsedad ideológica, de índole formal, base probable para una actividad delictiva, pero que se queda en el uso indebido de titulo y no se traduce en actos propios de la profesión que indebidamente se dice tener. Se considera que en el caso de uso publico de títulos se satisface la vanidad del autor pero no se realizan actos propios de una profesión.
– Siguiendo, en cierto modo, la doctrina anteriormente expuesta podemos establecer, con carácter general, que desde una perspectiva teórica, ambas infracciones son perfectamente compatibles, pero existen casos, como sucede en el caso presente, en que se puede hablar de una subsubcion de ambas conductas en el delito de intrusismo. No podemos olvidar que, el hecho probado nos dice que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) ostentó cargos relevantes en los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma, lo que le comprometía a concurrir a los Congresos médicos de la especialidad y aceptar las invitaciones que recibía. Dada su condición de Jefe de servicio su inasistencia a Congresos y Cursos hubiera despertado las sospechas de sus colegas por lo que, como un complemento mas de su realización de actos propios de la profesión de ginecólogo, asistía a esos eventos. Un profesional autentico necesita como complemento indispensable de su actuación, compartir sus experiencias medicas en reuniones nacionales o internacionales por lo que o prácticamente va ínsito, en el cargo de un Jefe de servicio el complementar su formación con estas actividades complementarias.
En relación con la colocación del rotulo de medico en su consulta privada, no supone la exhibición publica de un titulo profesional, pero, en todo caso, quedaría absorbida por la realización de actos propios de la profesión.
Fuente: Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 3 de Marzo de 1997
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Excepciones al Delito de Intrusismo
En la vida cotidiana se presentan situaciones de urgente gravedad en que el personal de enfermería deben realizar actos médicos. La normativa de los diferentes países (en España, por ejemplo, la Orden Ministerial de 26 de abril de 1973; en parecidos términos la normativa sobre funciones profesionales de Francia e Italia), en tales casos, dispone que no se trata de un acto de intrusismo, sino que se debe actuar, inexcusablemente, en tales situaciones.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Agencias del medicamento
- Asistencia sanitaria
- Competencia en materia sanitaria
- Consumidores y usuarios
- Principio de Calidad asistencial
- Profesiones sanitarias
- Receta médica
- Bioderecho
Bibliografía
- Boix Reig, Javier / Orts Berenguer, Enrique, «sobre Algunos Aspectos del Delito de Intrusismo », Revista de Estudios Penales y Criminológicos, Núm. Xxi, 1998, Págs. 7 y Sigs.; Choclán Montalvo, José Antonio, el Delito de Intrusismo, Bosch, Barcelona, 1998; García Rivas, Nicolás, «el Derecho Fundamental a Una Interpretación no Extensiva en el Ámbito Penal. (comentario a la Stc 111/1993, de 23 de Marzo)», Revista Jurídica de Castilla la Mancha, Núm.17, 1993, Págs. 27 y Sigs.; Lloria García, Paz, el Delito de Intrusismo Profesional. (bien Jurídico y Configuración del Injusto), Tirant lo Blanch, Valencia, 2001; López Ramón, Federico, «reflexiones Sobre la Libertad Profesional», Revista de la Administración Pública, Núm. 100-102, Págs. 651 y Sigs.; Luzón Peña, Diego Manuel, «problemas del Intrusismo en Derecho Penal», Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 1985, Págs. 669 y Sigs.; Luzón Peña, Diego Manuel, «el Título Académico Oficial en el Delito de Intrusismo. (comentario a las Sts 13-5 y 6-6 de 1989)», Estudios Penales, 1991, Págs. 505 y Sigs.; Rodríguez Mourullo, Gonzalo, «el Delito de Intrusismo», Separata de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, 1968; Rodríguez Mourullo, Gonzalo, «título Académico y Título Oficial en el Delito de Intrusismo. (comentario a la Sts de 1 de Abril de 2003)», Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Núm. 34, 2004, Págs. 790 y Sigs.; Souvirón Morenilla, José María, la Configuración Jurídica de las Profesiones Tituladas en España y en la Comunidad Económica Europea, Madrid, 1988.
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