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Inviolabilidad Parlamentaria

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Inviolabilidad Parlamentaria

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Inviolabilidad Parlamentaria en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

El término inviolabilidad proviene del latín inviolabilis, que significa “no se puede violar”. Mientras que parlamentaria a lo relativo al parlamento. La palabra inviolabilidad se escribe en francés inviolabilité, en inglés inviolability, en alemán Unverletzvarkeit y en italiano invilabilità. Mientras que parlamentaria parlamentaire, parlamentary, parlamentarisch y parlamentaria respectivamente.Entre las Líneas En el contexto del derecho parlamentario, se considera a la inviolabilidad como aquella prerrogativa personal de los senadores y diputados, que los exime de responsabilidad por las manifestaciones que éstos hagan, así como por sus votos en el cuerpo colegislador.

Antecedentes Históricos de la Inviolabilidad Parlamentaria

El primer antecedente de inviolabilidad parlamentaria lo encontramos en Inglaterra durante el siglo XVI, con el parlamentario inglés Peter Wentworth, pero es hasta el siglo XVII, después del caso William Williams, líder de la Cámara de los Comunes, cuando se consagró jurídicamente en el Bill of Rihts de 1689, con el término freedom of spech. Este privilegio parlamentario consistía, desde entonces, en la protección personal del parlamentario, en relación con las manifestaciones realizadas en sus discursos y debates dentro y fuera del parlamento.

En Estados Unidos de América, con la influencia inglesa, el artículo 1, sección 6, de la Constitución de 1787 vigente se refiere tanto a la inmunidad como a la inviolabilidad.Entre las Líneas En cuanto a la segunda, señala que no se “podrá pedir cuentas en otro sitio por discurso sostenido en el seno de sus respectivas cámaras”. Francia, aunque no fue el primero, ha sido el modelo de varios sistemas constitucionales modernos.Entre las Líneas En este país el precedente de la inviolabilidad data del 23 de junio de 1789, ya que la Asamblea Nacional, en una resolución, reconoció que los diputados eran inviolables durante y después de la legislatura, por proposiciones, informes, opiniones o discursos, considerando a quien transgrediese dicha protección como traidor a la nación y culpable de un delito capital.

La inviolabilidad parlamentaria es una característica de las instituciones representativas, que se desenvuelven en un contexto democrático. La misma no debe ser considerada en sentido formalista y limitativo, es decir, referente exclusivamente a la protección sustantiva en el recinto parlamentario, sino observarse con un criterio amplio, o sea, entendiendo por actividad parlamentaria a todo acto vinculado con el ejercicio de la función del representante de una determinada corriente de opinión, que tenga relación con el mandato legislativo dentro y fuera de las cámaras esté o no reglamentariamente contemplado el acto. De tal forma, las opiniones de los parlamentarios, manifestadas en este amplio ámbito funcional, se entenderán lícitas y jurídicas, es decir, ratione funtionis.

Opiniones no Limitadas

Quien interprete en un sentido formalista y, por consiguiente, limitativo a la protección sobre las opiniones manifestadas por los parlamentarios, es decir, a la inviolabilidad parlamentaria, caería en el exceso de censurar las opiniones expresadas ante los medios de comunicación (prensa, radio, televisión), aunque éstas se hubiesen pronunciado sobre un asunto que sea tratado por el Congreso, parlamentario o Asamblea; siendo que estas opiniones las avalaría si fueren pronunciadas en la sesión de la Cámara.

Tampoco la protección sobre las opiniones manifestadas por los parlamentarios debe ser limitada, ya que esto significaría tanto como permitir la impunidad a los parlamentarios, no en uso de su libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) como parlamentarios, sino rayando en el abuso del derecho que les confiere el cargo del parlamentario, por eso no se puede interpretar que la prerrogativa cubra opiniones no relacionadas con la función parlamentaria; por ejemplo, la injuria, la difamación o la calumnia. La finalidad de este privilegio parlamentario, sin duda laguna, es asegurar la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) en el ejercicio de las funciones parlamentarias, no únicamente la legislativa, sino también la de control sobre gobierno, la electoral, la presupuestaria, etcétera.

En el ámbito parlamentario de otros países, los textos legales respecto de la inviolabilidad coinciden en los siguientes puntos:

  • En cuanto al tiempo de duración, ya que es permanente en tanto se tenga la calidad de parlamentario.
  • En lo referente a los actos específicos de la actuación parlamentaria, es decir, lo que dicen o hacen en el ejercicio de su función.

Tomando las consideraciones anteriores, Gómez Benítez distingue dos sistemas que se diferencian por el ámbito de protección parlamentaria, el primero, restringe la protección a las manifestaciones de opinión realizadas en actos parlamentarios y en las correspondientes sedes, como ocurre en Alemania, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Gran Bretaña y Estados Unidos. El segundo, en aquellos países en donde no se restringe temporal ni espacialmente el ámbito de inviolabilidad, sino que la protección trasciende a toda manifestación de opinión realizada en el ejercicio de la función parlamentaria; por ejemplo, en Francia e Italia.

Inviolabilidad por opiniones y votos de los Legisladores en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:

ARGENTINA
Artículo 68.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislado.

BOLIVIA
Artículo 51.- Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.

BRASIL
Art. 53. (*) Los diputados y Senadores son inviolables por sus opiniones, palabras y votos.

1o. Desde la expedición del acta, los miembros del Congreso Nacional podrán ser detenidos, salvo en caso de delito flagrante no afianzable, ni procesados penalmente, sin previa licencia de su Cámara.

2o. La denegación de la petición de licencia o la ausencia de deliberación suspende la prescripción mientras dure el mandato.

3o.Entre las Líneas En el caso de delito flagrante no afianzable, los autos serán remitidos, en el plazo (véase más en esta plataforma general) de veinticuatro horas, a la Cámara respectiva, para que, por el voto secreto de la mayoría de sus miembros, resuelva sobre la detención y autorice o no la instrucción de la causa.

4o. Los Diputados y Senadores serán sometidos a juicio ante el Supremo Tribunal Federal.

5o.

Informaciones

Los diputados y Senadores no serán obligados a declarar sobre las informaciones recibidas o prestadas en razón del ejercicio del mandato, ni sobre las personas que las facilitasen o que de ellas recibieran informaciones.

6o. La incorporación a las fuerzas Armadas de Diputados y Senadores, aunque fuesen militares, aún en tiempo de guerra, dependerá de la licencia previa de la Cámara respectiva.

7o.

Más Información

Las inmunidades de los Diputados y Senadores subsistirán únicamente mediante el voto de dos tercios de los miembros de la Cámara respectiva, en los casos de actos practicados fuera del recinto del Congreso que sean incompatibles con la ejecución de la medida.

(*) Enmienda Constitucional Nº 35, de 2001
CHILE
Artículo 58.- Los diputados y senadores solo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión….

COLOMBIA
Artículo 185.- Los congresistas serán inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.

COSTA RICA
Artículo 110.- El Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea….

ECUADOR
Artículo 137.- Los diputados no serán civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones….

EL SALVADOR
Artículo 125.- Los Diputados representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan.

GUATEMALA
Artículo 161.- (Reforamdo) Prerrogativas de los diputados.

Informaciones

Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguiente prerrogativas:

Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justiciano declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente.
Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.
Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República. Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo, los acusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión.

En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante.

HONDURAS
Artículo 200. Los Diputados gozarán desde el día en que se les declare elegidos, de las siguientes prerrogativas:

Inmunidad personal para no ser sometidos a registros personal o domiciliario, detenidos, acusados, ni juzgados aún en estado de sitio, si el Congreso Nacional no los declara previamente con lugar a formación de causa;
No estar obligados a prestar servicio militar;
No ser responsables en ningún tiempo por sus iniciativas de ley ni por sus opiniones vertidas durante el desempeño de su cargo;
No ser demandados civilmente desde quince días antes hasta quince días después de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso Nacional, salvo el caso de reconvención; y,
Para no declarar sobre hechos que terceras personas les hubieren confiado en virtud de su investidura.
Asimismo, gozarán de las prerrogativas de los numerales 1 y 2 del presente Artículo los candidatos a Diputados desde el día en que sean nominados por sus respectivos partidos políticos. Quienes quebranten estas disposiciones incurrirán en responsabilidad penal.

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MÉXICO
Artículo 61.- Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamas podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada camara velara por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reunan a sesionar.

NICARAGUA
Artículo 139.- Los Representantes estarán exentos de responsabilidad por sus opiniones y votos emitidos en la Asamblea Nacional y gozan de inmunidad conforme a la ley.

PANAMÁ
Artículo 148.- Los miembros de la Asamblea Legislativa no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo.

PARAGUAY
Artículo 191.- DE LAS INMUNIDADES
Ningún miembro del Congreso puede ser acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones….

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

PERÚ
Artículo 93.- Los Congresistas representan a la Nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones….

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 31.-Los miembros de una y otra Cámara gozarán de la más completa inmunidad penal por las opiniones que expresen en las sesiones.

URUGUAY
Artículo 112.Los Senadores y los Representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones.

VENEZUELA
Artículo 199.- Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos.

Artículo 201.- Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino solo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.

Otras prerrogativas parlamentarias en General

Véase el concepto de prerrogativas proporcionado por el diccionario de conceptos jurídicos. Asimismo, la información sobre prerrogativas parlamentarias, la inmunidad parlamentaria en la Constitución, la inviolabilidad parlamentaria de las Cortes en el caso de España y el suplicatorio parlamentario.

Inviolabilidad Parlamentaria en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

GîMEZ BENITEZ, José Manuel, “La inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias”, en Revista de la Facultad de Derecho de.

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la Universidad Complutense, núm.64, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1982.

GONZçLEZ OROPEZA, Manuel, “Comentario al artículo 61”, en Constitución Política de los Estados Unidos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, “Comentario ala artículo 61 constitucional”, en Los derechos del pueblo.

mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados Porrúa, México, 1994, t. VII.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

SANTAOLALLA, Fernando, “La inmunidad parlamentaria en el derecho comparado”, en Derecho Parlamentario.

Iberoamericano, Porrúa, México, 1987

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

GÓMEZ BENITEZ, José Manuel, “La inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, núm.64, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1982.

GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, “Comentario al artículo 61”, en Constitución Política de los Estados Unidos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970 PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, “Comentario ala artículo 61 constitucional”, en Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados Porrúa, México, 1994, t. VII.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

SANTAOLALLA, Fernando, “La inmunidad parlamentaria en el derecho comparado”, en Derecho Parlamentario Iberoamericano, Porrúa, México, 1987

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2 comentarios en «Inviolabilidad Parlamentaria»

  1. Inviolabilidad Parlamentaria en el Derecho Parlamentario: En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de inviolabilidad parlamentaria en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

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