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Jurisdicción Contenciosa

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La que se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o derechos contrapuestos de las partes litigantes.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Jurisdicción Contenciosa

Definición y descripción de Jurisdicción Contenciosa ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Fernando Flores García) Si atendemos a la etimología de los vocablos que integran esta frase, se originan en jurisdicción de jus, derecho, recto y dicere, declarar, proclamar, decir, en suma, proclamar el derecho; o bien, como se ha sostenido que proviene de jurisditio-onis, poder o autoridad que se tiene para gobernar o poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio (Becerra Bautista). Por otra parte, contencioso encuentra su raíz en contentio, onis, contendo o contentiosus, rivalidad, lucha, antítesis, conato, encarnizamiento litigioso, o dicho de otra manera, lo que se refiere a una controversia de intereses.

Jurisdicción Contenciosa como manifestación de la Jurisdicción Civil

Así, la versión extraída del significado gramatical de la expresión “jurisdicción contenciosa” coincide con la dada por una pléyade de autores, según se advierte en estos pasajes: la que ejerce el juez sobre interese opuestos y contestaciones contradictorias entre particulares, determinándolas con conocimiento legítimo de causa o por medio de prueba legal (Vicente y Caravantes). Por su parte, Eduardo Pallares sostiene que los jurisconsultos modernos caracterizan la jurisdicción contenciosa porque en ella se trata de componer un litigio, y admiten que puede tener lugar no solo entre particulares, sino también entre el Estado y los gobernados. Llámase contenciosa a la manifestación de la jurisdicción civil que se ejerce para resolver, a instancia de parte o del Ministerio Público un conflicto actual o potencial de intereses (De Pina Milán). A pesar de que la función jurisdiccional tiene una tarea concreta que desempeñar en una organización social, que es la de aplicar el derecho y arreglar de manera pacífica, justa y por vía instrumental, los conflictos de intereses, que ni los interesados, ni las normas sustantivas han podido resolver.

Aviso

No obstante, lo esencial de la jurisdicción es la facultad-deber conferida e impuesta a los organismos gubernamentales de juzgamiento para solventar los litigios de trascendencia jurídica. Empero a que el litigio, considerado como un mal social, es el punto de partida del proceso jurisdiccional (remedio al conflicto) y los órganos autorizados para la tarea compositiva son los que tienen jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No obstante lo anterior desde antiguo (derecho romano) se ha contrapuesto a la jurisdicción contenciosa (obviamente la única y verdadera) la llamada “jurisdicción voluntaria”. Esa pretendida división de la jurisdicción en contenciosa y voluntaria se ha combatido en forma contundente con la conocida expresión de que la segunda “ni es jurisdicción ni es voluntaria”, ya que no comprende contradicción, sino que se realiza intervolentes, y por ello no existe demanda sino una simple petición, no hay partes litigantes sino participantes, y en la mayoría de los casos se trata no de actos de juzgamiento sino de procedimientos administrativos “a través de los cuales se solicita de una autoridad judicial que fiscalice, verifique o constituya una situación jurídica, en beneficio de los solicitantes, situación que se mantiene en tanto no cambien las circunstancias del negocio que les dio origen y mientras no surja una cuestión litigiosa o controvertida” (Fix-Zamudio).

Administración y jurisdicción

“La primera diferenciación que suele hacer la doctrina entre Administración y Jurisdicción es que -afirma Carlos Vázquez [en Comentario a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (actualizada por las Leyes 13/2015, y 41/2015, de 5 de octubre) Disposiciones Generales]- en la primera el Estado resuelve el conflicto en causa propia, mientras que en la segunda lo hace en causa ajena, según la teoría de la sustitución por una actividad pública de una actividad de otro, opinión seguida también en España. Se suelen distinguir ambas funciones diciendo que el Juez obra actuando la ley, mientras que el órgano de la Administración lo hace en conformidad con ella. Visto de otro modo, el Juez considera a la ley en sí misma, mientras que la Administración la considera como una norma de su propia conducta.

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Superando la sacralización del Estado, la categoría de sus funciones y la imagen de la objetivación del ordenamiento jurídico, el concepto de jurisdicción queda enmarcado en uno de los componentes del proceso judicial, como concepto vivo de actividad desarrollada por el Juez, que es tanto de enjuiciamiento como de ejecución.”

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Jurisdicción Contenciosa: Consideraciones Generales

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  • Juicio contencioso

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Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, “Premisas para determinar la índole de la llamada jurisdicción voluntaria”, Estudios de teoría general e historia del proceso (1945-1972), México, UNAM, 1974, tomo I; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México, Porrúa, 1982; Briseño Sierra, Humberto, “Jurisdicción contenciosa y jurisdicción voluntaria. Criterios de distinción”, Anales de Jurisprudencia México, tomo XCII, julio-septiembre de 1957; Fix-Zamudio, Héctor, “La eficacia de las resoluciones de jurisdicción voluntaria en el derecho mexicano”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XII, número 45, enero-marzo de 1962; Medina Lima, Ignacio, “Problemática de la jurisdicción voluntaria”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XXXVI, número 105-106, enero-junio de 1977; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980; Pina, Rafael de y Castillo Larrañaga, José, Instituciones de derecho procesal civil; 6ª edición, México, Porrúa, 1963; Rascón Banda, Víctor Hugo, Exclusión de figuras administrativas reguladas en el ordenamiento instrumental civil del Distrito Federal, México, 1977 (tesis profesional).

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