Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, Jurisdicción Contenciosa, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:
Derecho penal internacional
Derecho medioambiental internacional
Derecho Constitucional
Derecho de los medios de comunicación
Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Derecho y Política de Familia
Derecho y ética médica
Derecho del Espacio
Derecho, teoría y política de la migración
Derecho Islámico
Derecho de Sociedades
Derecho de la Aviación Pública
Jurisdicción Contenciosa
Derecho de la discapacidad y derechos humanos
Derecho Penal Internacional
Teoría jurídica feminista
Traducción jurídica
Derecho de los conflictos armados
La que se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o derechos contrapuestos de las partes litigantes.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Jurisdicción Contenciosa
Definición y descripción de Jurisdicción Contenciosa ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Fernando Flores García) Si atendemos a la etimología de los vocablos que integran esta frase, se originan en jurisdicción de jus, derecho, recto y dicere, declarar, proclamar, decir, en suma, proclamar el derecho; o bien, como se ha sostenido que proviene de jurisditio-onis, poder o autoridad que se tiene para gobernar o poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio (Becerra Bautista). Por otra parte, contencioso encuentra su raíz en contentio, onis, contendo o contentiosus, rivalidad, lucha, antítesis, conato, encarnizamiento litigioso, o dicho de otra manera, lo que se refiere a una controversia de intereses.
Jurisdicción Contenciosa como manifestación de la Jurisdicción Civil
Así, la versión extraída del significado gramatical de la expresión “jurisdicción contenciosa” coincide con la dada por una pléyade de autores, según se advierte en estos pasajes: la que ejerce el juez sobre interese opuestos y contestaciones contradictorias entre particulares, determinándolas con conocimiento legítimo de causa o por medio de prueba legal (Vicente y Caravantes). Por su parte, Eduardo Pallares sostiene que los jurisconsultos modernos caracterizan la jurisdicción contenciosa porque en ella se trata de componer un litigio, y admiten que puede tener lugar no solo entre particulares, sino también entre el Estado y los gobernados. Llámase contenciosa a la manifestación de la jurisdicción civil que se ejerce para resolver, a instancia de parte o del Ministerio Público un conflicto actual o potencial de intereses (De Pina Milán). A pesar de que la función jurisdiccional tiene una tarea concreta que desempeñar en una organización social, que es la de aplicar el derecho y arreglar de manera pacífica, justa y por vía instrumental, los conflictos de intereses, que ni los interesados, ni las normas sustantivas han podido resolver.
Aviso
No obstante, lo esencial de la jurisdicción es la facultad-deber conferida e impuesta a los organismos gubernamentales de juzgamiento para solventar los litigios de trascendencia jurídica. Empero a que el litigio, considerado como un mal social, es el punto de partida del proceso jurisdiccional (remedio al conflicto) y los órganos autorizados para la tarea compositiva son los que tienen jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No obstante lo anterior desde antiguo (derecho romano) se ha contrapuesto a la jurisdicción contenciosa (obviamente la única y verdadera) la llamada “jurisdicción voluntaria”. Esa pretendida división de la jurisdicción en contenciosa y voluntaria se ha combatido en forma contundente con la conocida expresión de que la segunda “ni es jurisdicción ni es voluntaria”, ya que no comprende contradicción, sino que se realiza intervolentes, y por ello no existe demanda sino una simple petición, no hay partes litigantes sino participantes, y en la mayoría de los casos se trata no de actos de juzgamiento sino de procedimientos administrativos “a través de los cuales se solicita de una autoridad judicial que fiscalice, verifique o constituya una situación jurídica, en beneficio de los solicitantes, situación que se mantiene en tanto no cambien las circunstancias del negocio que les dio origen y mientras no surja una cuestión litigiosa o controvertida” (Fix-Zamudio).
Administración y jurisdicción
“La primera diferenciación que suele hacer la doctrina entre Administración y Jurisdicción es que -afirma Carlos Vázquez [en Comentario a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (actualizada por las Leyes 13/2015, y 41/2015, de 5 de octubre) Disposiciones Generales]- en la primera el Estado resuelve el conflicto en causa propia, mientras que en la segunda lo hace en causa ajena, según la teoría de la sustitución por una actividad pública de una actividad de otro, opinión seguida también en España. Se suelen distinguir ambas funciones diciendo que el Juez obra actuando la ley, mientras que el órgano de la Administración lo hace en conformidad con ella. Visto de otro modo, el Juez considera a la ley en sí misma, mientras que la Administración la considera como una norma de su propia conducta.
Superando la sacralización del Estado, la categoría de sus funciones y la imagen de la objetivación del ordenamiento jurídico, el concepto de jurisdicción queda enmarcado en uno de los componentes del proceso judicial, como concepto vivo de actividad desarrollada por el Juez, que es tanto de enjuiciamiento como de ejecución.”
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, “Premisas para determinar la índole de la llamada jurisdicción voluntaria”, Estudios de teoría general e historia del proceso (1945-1972), México, UNAM, 1974, tomo I; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México, Porrúa, 1982; Briseño Sierra, Humberto, “Jurisdicción contenciosa y jurisdicción voluntaria. Criterios de distinción”, Anales de Jurisprudencia México, tomo XCII, julio-septiembre de 1957; Fix-Zamudio, Héctor, “La eficacia de las resoluciones de jurisdicción voluntaria en el derecho mexicano”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XII, número 45, enero-marzo de 1962; Medina Lima, Ignacio, “Problemática de la jurisdicción voluntaria”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XXXVI, número 105-106, enero-junio de 1977; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980; Pina, Rafael de y Castillo Larrañaga, José, Instituciones de derecho procesal civil; 6ª edición, México, Porrúa, 1963; Rascón Banda, Víctor Hugo, Exclusión de figuras administrativas reguladas en el ordenamiento instrumental civil del Distrito Federal, México, 1977 (tesis profesional).
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Jurisdicción: Jurisdicción, proviene de la expresión latina iuris dictio que significa 'decir el Derecho' y alude a la función que asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando el Derecho a los casos concretos que se les presentan. "Jurisdicción" es posiblemente el término más versátil en el derecho internacional actual. De uso frecuente en instrumentos legales internacionales y, sin embargo, nunca definido, el término puede tener diferentes significados en diferentes contextos. Dependiendo de las circunstancias, la jurisdicción puede referirse a la totalidad del poder o autoridad que un estado tiene o ejerce, en cuyo caso es totalmente identificable con "soberanía", otro término de uso frecuente pero también nunca definido claramente en el derecho internacional. El término también puede simplemente denotar el poder o la autoridad de un estado en un campo específico, como la recaudación de impuestos o la adjudicación de casos por los tribunales u otras autoridades judiciales. A pesar de la falta de claridad de sus contornos, la jurisdicción debe considerarse un concepto central del derecho internacional. La razón de esto es que significa no solo la dotación de todos y cada uno de los estados con la capacidad interna de gobernar y la posición externa para entrar en relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) con otros estados, sino también los parámetros, según el derecho internacional, para la realización real de tal dotación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En una palabra, la jurisdicción describe, con diversos grados de precisión en diversas situaciones, lo que puede hacer un estado y lo que hace un estado. En este sentido, la jurisdicción puede considerarse justificadamente como el aspecto dinámico de la idea de soberanía; es lo que hace que la noción de soberanía sea visible y descriptible en términos estrictamente legales (es decir, técnicos). A través del concepto de jurisdicción, la soberanía, de otro modo una noción elevada pero amorfa, ahora puede evaluarse con mayor o menor precisión, tanto cualitativa como cuantitativamente. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la jurisdicción hace mucho más que simplemente dar sustancia a la idea de soberanía; también puede referirse a aquellas situaciones en las que la soberanía es restringida, reducida o inexistente. Además, la jurisdicción puede estar sujeta a diversas condiciones y restricciones según el derecho internacional, siendo las más notables entre ellas la inmunidad soberana o estatal. Véase también: Contenidos Básicos, Ju, Jurisdicción.
Jurisprudencia: Jurisprudencia, en algunos países este término designa la ciencia del Derecho en un sentido global. Así, en Italia las facultades de Derecho se denominan facoltà de Giurisprudenza. En el mundo hispánico, en cambio, jurisprudencia posee un significado distinto: es el criterio constante y [...] Véase también: Contenidos Básicos, Ju, Jurisdicción.
JurisdiccIón y Competencia Arbitral: JurisdiccIón y Competencia Arbitral (en Arbitraje) Concepto de jurisdiccIón y competencia arbitral en relación a este ámbito: El arbitraje es un medio heterocompositivo de resolución de conflictos por el cual las partes se someten voluntariamente a la decisión de un árbitro o de un tribunal [...] Véase también: Ju, Jurisdicción, Jurisdicciones.
Jurisdicción Internacional: Se hace aquí referencia a algunos tribunales permanentes o con temporalidad amplia, que poseen gran relevancia y revisten especial interés para los estudiosos de la jurisdicción internacional. Un tema central en la revisión de la jurisdicción internacional es el concerniente al valor de las decisiones —resoluciones, criterios, jurisprudencia— de los órganos abarcados bajo aquel concepto. Evidentemente, las resoluciones emitidas en procedimientos contenciosos, a los que los Estados contendientes —entre sí o con particulares— se han sometido en forma general o especial, poseen fuerza inter partes, como la tiene, característicamente, una sentencia dictada por un tribunal competente. Esto no implica, sin embargo, que la jurisprudencia de un tribunal internacional o supranacional carezca de eficacia erga omnes, cuando interpreta oficialmente —con facultades convencionales para hacerlo— las disposiciones de un instrumento internacional que se ha integrado en la normativa interna a título de ordenamiento nacional de fuente internacional. Véase también: Ju, Jurisdicción, Jurisdicciones.
Jurisdicción Contencioso-administrativa: Jurisdicción contencioso administrativa Aspectos Tributarios de Jurisdicción contencioso administrativa Jurisdicción contencioso administrativa Otras Entradas similares a Jurisdicción contencioso administrativa Definición de Jurisprudencia administrativa Jurisprudencia en Materia [...] Véase también: Ju, Jurisdicción, Jurisdicciones.
Naturaleza de la Justicia Social: La justicia social es un tema complejo con diversos significados. En su sentido más amplio, la justicia social se refiere a la asignación equitativa de los derechos humanos, las protecciones, las oportunidades, las obligaciones y los beneficios sociales. La justicia social también implica reconocer y abordar las desigualdades sociales y económicas, y tratar de eliminar la discriminación y la opresión asociadas a la raza, la etnia, el origen nacional, el color, el sexo, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la edad, el estado civil, las creencias políticas, la religión, el estatus migratorio y la discapacidad mental o física. Véase también: Contenidos Básicos, Ju.
Justicia Social: La justicia social ha sido durante mucho tiempo un grito de manifestación para muchos movimientos sociales. Los argumentos de las comunidades pobres de color que son desproporcionadamente agobiados por las externalidades ambientales, por ejemplo, son un claro ejemplo. La Justicia Social puede ser confundida con la clásica Justicia Distributiva pasando por alto que la teleología de ambas es distinta: mientras la Justicia Distributiva sacraliza la inferioridad la Justicia Social trata de que termine. Véase también: Contenidos Básicos, Ju.
Juristas Romanos: En Roma, los jurisconsultos tenían una posición social y política considerable, debido sobre todo a su gran influencia en el desarrollo del Derecho. Es bien sabido que las Doce Tablas contenían un conjunto de normas, adecuadas para un pueblo agrario de condición social modesta. Cuando Roma se convirtió en uno de los centros de mayor civilización, esas leyes, sin dejar de ser la base del derecho público y privado, evolucionaron en armonía con las nuevas necesidades y tuvieron que adaptarse a las relaciones comerciales más variadas y complejas y a las relaciones jurídicas más delicadas. Esta evolución se debió en gran medida a los jurisconsultos. Al principio, sólo contribuyeron a ella en virtud de su autoridad. Su oficio consistía en respondere, agere y cavere. El respondere consistía en dar respuesta a los particulares a las preguntas que éstos sometían al jurisconsulto; el agere consistía en sugerir los principios del derecho y las decisiones de los litigios a los abogados de las partes y asistirles personalmente durante la defensa. Por ello se la denominaba ciencia de las formalidades. Se ofrece las biografías de los juristas republicanos (509 a.C.-27 a.C.) y de los imperiales. Véase también: Contenidos Básicos, Ju.
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