Jurisprudencia de Derecho Internacional Privado Europeo
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Nota: puede interesar también la investigación sobre la normativa de Derecho Internacional Privado de la Unión Europea.
Este elemento se divide en las siguientes secciones y subsecciones:
Sentencias del TJUE relativas al Reglamento sobre notificaciones 1393/2007.
Sentencias del TJUE relativas al Reglamento sobre obtención de pruebas 1206/2001.
Sentencias del TJUE relativas al Reglamento sobre el Título Ejecutivo Europeo 805/2004, al
Reglamento sobre proceso monitorio europeo 1896/2006 y al Reglamento sobre litigios de escasa
cuantía 861/2007.
Jurisprudencia Normativa de Derecho Internacional Privado Europeo del TJUE
Principales decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a en el contexto de la jurisprudencia normativa en este ámbito:
Aspectos generales
STJCE (Sala Quinta) 9 noviembre 2000, C-381/98, Ingmar GB Ltd contra Eaton Leonard Technologies Inc. (Recopilación de Jurisprudencia 2000 p. I-09305).
STJCE 1 junio 1999, C-126/97, Eco Swiss China Time Ltd vs. Benetton International NV.
STJUE (Gran Sala) 17 julio 2014, C-58/13 y C-59/13, A.A. Torresi / P. Torresi vs. Consiglio dell’Ordine degli Avvocati di Macerata.
Dictamen 1/03 del Tribunal de Justicia (pleno), de 7 febrero 2006, “Competencia de la Comunidad para celebrar el nuevo Convenio de Lugano relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil”.
Dictamen 1/13 del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 octubre 2014, “Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores”.
STJCE 23 noviembre 1999, C-369/96 / C-376/96, Arblade
Nombre de las personas físicas
STJCE 30 marzo 1993, C-168/91, Konstantinidis.
STJCE 2 octubre 2003, C-148/02, García Avelló.
STJCE 14 octubre 2008, C-353/06, Grunkin-Paul.
STJUE 22 diciembre 2010, C-208/09, Wittgenstein.
STJUE 12 mayo 2011, C-391/09, Vardyn,
STJUE 2 junio 2016, C-438/14, Bogendorff von Wolffersdorff.
STJUE 8 junio 2017, C-541/15, Mircea Florian Freitag.
Ciudadanía europea
STJCE 10 junio 1999, C-430/97, Johannes.
STJCE 2 diciembre 1997, C-336/94, Dafeki.
STJCE 30 abril 1996, C-214/94, Boukhalfa.
STJCE 7 julio 1992, C-369/90, Micheletti.
STJCE 2 marzo 2010, C-135/08, Rottmann
Personas jurídicas
STJCE 27 septiembre 1988, 81/87, Daily Mail.
STJCE 9 marzo 1999, C-212/97, Centros.
STJCE 30 septiembre 2003, C-167/01, Inspire Art.
STCE 5 noviembre 2002, C-208/00, Überseering.
STJCE 16 diciembre 2008, C-210/06, Cartesio.
STJUE 12 julio 2012, C-378/10, VALE Építési Kft.
STJUE 25 octubre 2017, C-106/16, Polbud
Decisiones del TPJI, TIJ, Corte Permanente de Arbitraje y TEDH relevantes para el Derecho internacional privado europeo
Sentencias dictadas por el TIJ, TPJI y CPA.
Resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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Jurisdicción Exclusiva: Jurisdicción Exclusiva en el DIPr En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de jurisdicción exclusiva, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado. Recursos Bibliografía ARELLANO GARCÍA, Carlos. Segundo curso de derecho internacional público. Porrúa, [...] Véase también: Conflicto de Leyes, Ju.
Unificación del Derecho Privado: La distinción entre el derecho privado general y el derecho mercantil, que durante muchos siglos estuvo firmemente arraigada en la tradición del derecho civil, se debe principalmente a razones históricas y carece de base sustantiva. La codificación separada del derecho mercantil, que en la actualidad todavía puede encontrarse en muchas jurisdicciones de derecho civil, es por tanto difícil de justificar desde un punto de vista sistemático. No es de esperar que esta valoración cambie en el proceso europeo de codificación (Código Civil Europeo; véase el de contratos). Un Código de Comercio europeo, cuya creación ha propuesto Ulrich Magnus, no constituiría una verdadera codificación, sino más bien una compilación fragmentaria en el espíritu de los códigos de comercio nacionales. Por tanto, el modelo de un Código único podría considerarse como la solución más adecuada para la codificación del Derecho privado. Véase también: Conflicto de Leyes.
Tipos de Normas en el Derecho Internacional Privado: Este texto se ocupa de los tipos de normas en el derecho internacional privado. Aquí se examina cómo los convenios internacionales sobre la elección de la ley aplicable tratan las normas no estatales. También se analiza varias jurisdicciones en las que es posible la elección de la ley para las normas no estatales. Esto puede ser expresamente mediante una referencia directa a las normas no estatales en la ley, implícitamente a través de una definición de la ley que puede ser interpretada de forma más amplia que la ley estatal, o si así lo interpretan los tribunales si la ley es ambigua o no dice nada al respecto. Asimismo, se revisa las razones por las que la autonomía de la voluntad en la elección de la ley no suele extenderse a las normas no estatales y si estas razones son convincentes. Véase también: Conflicto de Leyes.
Teorías de Derecho Internacional Privado: En este texto se examinan ciertos aspectos jurídicos de teorías de derecho internacional privado, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado. Aunque la mayoría de los escritos sobre derecho internacional público poseen una crítica especial, lo que distingue a la teoría legal internacional crítica es la sensación de que las fallas en el proyecto no son marginales o excepcionales, sino endémicas, consistentes y estructurales. Algún enfoque sociológico se basa en gran medida en la sociología funcional, especialmente la teoría de la organización y la teoría de sistemas. Véase también: Conflicto de Leyes.
Sucesiones en Derecho Internacional Privado: En el contexto del derecho internacional y comparado, este texto se ocupa de las sucesiones en derecho internacional privado. Salvo una única excepción, los convenios internacionales sobre sucesiones transfronterizas no han tenido mucho éxito. El exhaustivo Convenio de La Haya de 1989 sobre sucesiones (Convenio sobre la ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte) sólo fue adoptado unilateralmente por los Países Bajos; el Convenio inspiró, sin embargo, algunas de las codificaciones recientes de Derecho internacional privado, por ejemplo en Finlandia. Otros convenios tratan sólo algunos aspectos de las sucesiones transfronterizas y fueron igualmente aceptados sólo a regañadientes por la comunidad internacional. El Convenio de La Haya de 1973 sobre la administración internacional de las sucesiones también es relevante. La decisión entre el principio de nacionalidad y el de residencia no es fácil y constituye una de las controversias generales clásicas del derecho internacional privado. En el ámbito de los testamentos y las sucesiones, la decisión no puede basarse en los intereses vitalicios del difunto. Véase también: Conflicto de Leyes.
Sectores del Derecho Internacional Privado: Sectores del Derecho Internacional PrivadoEste elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Sectores de regulación global de las comunicaciones
A medida que la red de comunicación global madura, los sistemas y procedimientos para regular la red en crecimiento y su uso están siendo [...] Véase también: Conflicto de Leyes.
Responsabilidad Legal en Derecho Internacional Privado: En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Responsabilidad legal en derecho internacional privado. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name="derecho-internacional-privado"] Véase también: Conflicto de Leyes.
Relaciones Jurídicas Especiales en Derecho Internacional Privado: La evolución de las normas de conflicto multilaterales o bilaterales en la segunda mitad del siglo XIX tiene en cuenta la necesidad de seguridad de las transacciones de la sociedad burguesa europea y, al mismo tiempo, es una respuesta a la nacionalización del derecho privado que comenzó con el Código Napoleón en 1804 (Código civil) y que continuó en muchos países continentales. La derogación del ius commune por los códigos civiles ya no permitía recurrir a los principios comunes en los casos transfronterizos. La designación de la ley aplicable, es decir, la elección entre la lex fori y una ley extranjera, se hizo inevitable. En estas condiciones, la armonía de las decisiones como objetivo último del Derecho internacional privado sólo podría alcanzarse cuando los tribunales de los países implicados aplicaran la misma ley nacional a la resolución de un caso transfronterizo. Esto requeriría normas de conflicto idénticas en los distintos países. Dado que los códigos civiles nacionales del siglo XIX sólo se ocupaban del Derecho internacional privado de forma rudimentaria o no lo hacían en absoluto, eminentes académicos y políticos propusieron pronto la adopción de normas de conflicto comunes mediante un acuerdo internacional como medio para salvaguardar la armonía de las decisiones en los litigios transfronterizos a pesar de la divergencia del Derecho privado nacional. Véase también: Conflicto de Leyes.
Regulación del Derecho Internacional Privado: Regulación del Derecho Internacional Privado
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Regulación del Derecho Internacional Privado. Nota: puede ser de interés las entradas sobre la función del Derecho Internacional Privado y sobre sobre la Historia del Derecho Internacional Privado. Ha recibido varias denominaciones:
Huber: [...] Véase también: Conflicto de Leyes.
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