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Relaciones Jurídicas Especiales en Derecho Internacional Privado

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Las Relaciones Jurídicas Especiales en Derecho Internacional Privado

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las Relaciones Jurídicas Especiales en Derecho Internacional Privado. [aioseo_breadcrumbs]

Relaciones Jurídicas Especiales en Derecho Internacional Privado

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Relaciones jurídicas especiales en derecho internacional privado. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma.

Es una rama del derecho privado, también conocida como derecho de conflicto de leyes, que se ocupa de las relaciones jurídicas privadas en un contexto internacional. La diversidad de los derechos privados nacionales hace necesario delimitar su ámbito de aplicación. En cada situación, se necesitan normas para determinar qué ley se aplica al caso y a qué ordenamiento jurídico debe remitirse. La ley de conflictos es una ley nacional; sólo su objeto es internacional.

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Relaciones Jurídicas Especiales en Derecho Internacional Privado en Europa

Nota: Véase una aproximación o concepto relativo a relaciones jurídicas especiales en derecho internacional privado en el diccionario.

3. El Derecho Internacional Privado Uniforme-Conferencia de La Haya
La evolución de las normas de conflicto multilaterales o bilaterales en la segunda mitad del siglo XIX tiene en cuenta la necesidad de seguridad de las transacciones de la sociedad burguesa europea y, al mismo tiempo, es una respuesta a la nacionalización del derecho privado que comenzó con el Código Napoleón en 1804 (Código civil) y que continuó en muchos países continentales. La derogación del ius commune por los códigos civiles ya no permitía recurrir a los principios comunes en los casos transfronterizos. La designación de la ley aplicable, es decir, la elección entre la lex fori y una ley extranjera, se hizo inevitable.

En estas condiciones, la armonía de las decisiones como objetivo último del Derecho internacional privado sólo podría alcanzarse cuando los tribunales de los países implicados aplicaran la misma ley nacional a la resolución de un caso transfronterizo. Esto requeriría normas de conflicto idénticas en los distintos países. Dado que los códigos civiles nacionales del siglo XIX sólo se ocupaban del Derecho internacional privado de forma rudimentaria o no lo hacían en absoluto, eminentes académicos y políticos propusieron pronto la adopción de normas de conflicto comunes mediante un acuerdo internacional como medio para salvaguardar la armonía de las decisiones en los litigios transfronterizos a pesar de la divergencia del Derecho privado nacional (TMC Asser, Pasquale Stanislao Mancini). Como consecuencia de estas propuestas, se convocaron conferencias diplomáticas en Montevideo en 1889 y en La Haya en 1893. Ya antes de la Primera Guerra Mundial se adoptaron en La Haya varios convenios sobre derecho internacional privado de familia y sucesiones y sobre procedimiento civil internacional. Hasta la Segunda Guerra Mundial, las conferencias fueron convocadas ad hoc por el gobierno holandés.

No fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando la Conferencia recibió un estatuto propio como organización internacional (Conferencia de La Haya sobre DIPr). Los temas abarcan todo el ámbito del derecho privado, pero el éxito de los convenios medido en número de ratificaciones y adhesiones varía considerablemente. El éxito ha sido elevado en el caso de los convenios sobre la protección de menores, en particular sobre la sustracción de menores (1980) y sobre su adopción (1993); los convenios sobre el procedimiento civil, en particular sobre la legalización de documentos públicos extranjeros (1961), la notificación de documentos (1965) y la obtención de pruebas (1970) han tenido un éxito similar. Todos estos convenios se centran en la cooperación transfronteriza del poder judicial en los distintos Estados contratantes, lo que explica su aceptación en todo el mundo. En cambio, el éxito de los convenios que tratan exclusivamente de la ley aplicable es limitado y se reduce esencialmente a Europa. No obstante, estos temas serán asumidos en el futuro por la Unión Europea (véase el punto 4), que se ha incorporado a la Conferencia de La Haya como miembro en 2006. Si la Conferencia de La Haya quiere seguir desempeñando un papel significativo para el desarrollo del Derecho internacional privado, será necesario, por tanto, subrayar su carácter universal, lo que a su vez exigirá redactar el programa de trabajo de acuerdo con los deseos de los Estados miembros de otros continentes.

También otras organizaciones internacionales han elaborado de vez en cuando convenios relativos al derecho internacional privado. Es el caso de la CNUDMI (Convenio sobre la cesión de créditos de 2002) y de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC).

4. La europeización del DIPr
La Comunidad Europea ha contribuido a la armonización de las normas de conflicto nacionales de los Estados miembros ya durante sus primeros 30 años de existencia; pueden encontrarse ejemplos en la legislación por la que se establece el mercado interior europeo del transporte y los seguros. Además, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) sobre las libertades fundamentales ha influido repetidamente en el resultado del análisis de los conflictos en ámbitos como la competencia desleal (competencia desleal (principios básicos)), el derecho de sociedades internacional (derecho de sociedades (internacional)) o el derecho relativo a las denominaciones (derecho de las denominaciones). Sin embargo, no ha existido ningún programa legislativo exhaustivo sobre DIPr anterior al Tratado de Ámsterdam. Dos cuestiones que se plantean en este contexto, a saber, el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones judiciales y el reconocimiento de las sociedades, se han reservado incluso explícitamente a la cooperación intergubernamental en el Tratado CEE original (artículo 220 que posteriormente se convirtió en el artículo 293 CE, suprimido en el TFUE).

El Tratado de Ámsterdam confió a la Comunidad la misión de establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia y de adoptar, a tal efecto, medidas relativas a la cooperación judicial en materia civil, Art 67 TFUE/61 CE. De conformidad con el art. 81 TFUE/65 CE, esto incluye medidas en los ámbitos del procedimiento civil internacional, así como disposiciones que promuevan la compatibilidad de las normas de conflicto aplicables en los Estados miembros. Las instituciones comunitarias han abordado de inmediato y con energía la nueva tarea. Sobre la base del Programa de Viena, un plan de acción interinstitucional de diciembre de 1998, se han publicado varios reglamentos: El Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia (insolvencia transfronteriza), el Reglamento 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (“Bruselas I”), el Reglamento 1206/2001 sobre la obtención de pruebas, el Reglamento 2201/2003 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial (derecho de familia (internacional)) y de responsabilidad parental (“Bruselas II bis”), el Reglamento 805/2004 sobre el título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, el Reglamento 1896/2006 sobre el requerimiento europeo de pago y el Reglamento 861/2007 sobre el proceso europeo de escasa cuantía; este último Reglamento aborda por primera vez disposiciones sustantivas sobre el procedimiento civil (procedimiento civil europeo). El Reglamento 1393/2007 relativo a la notificación y al traslado de documentos sustituye al anterior Reglamento 1348/2000. Los Reglamentos Bruselas I y II bis, así como los Reglamentos sobre los procedimientos de insolvencia, sobre la notificación o traslado de documentos y sobre la obtención de pruebas en el extranjero se basan esencialmente en convenios anteriores que no entraron en vigor. Sin embargo, los instrumentos promulgados desde 2004 abren nuevos caminos.

En años más recientes, la Comunidad ha promulgado otros reglamentos que se centran en la elección de la ley aplicable: El Reglamento 864/2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (“Roma II”) ha sido completado un año más tarde por el Reglamento 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (“Roma I”) que modifica en lo esencial el Convenio de Roma de los Estados miembros de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. En materia de obligaciones de alimentos, el Reglamento 4/2009 contiene normas sobre la competencia, la ley aplicable y el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones. Las normas que designan la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial se han establecido en el Reg 1259/2010, que ha puesto en marcha por primera vez una cooperación reforzada en virtud del art 326 TFUE, en este caso para 14 Estados miembros. Además de estas medidas autónomas de la Comunidad/Unión, el Consejo ha adoptado varias decisiones que prevén la adhesión de la Comunidad/Unión a convenios internacionales o la ratificación, por los Estados miembros, de dichos convenios en interés de la Comunidad o de la Unión.

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Las normas de conflicto de leyes adoptadas por la Comunidad o la Unión difieren de las normas tradicionales de elección de ley de los Estados nacionales en un aspecto fundamental. Dado que la Unión no ha promulgado mucho derecho privado propio, su legislación sobre derecho internacional privado tiene la función principal de repartir el derecho de aplicación del derecho privado nacional entre las distintas jurisdicciones implicadas en un caso. Muy al contrario, las normas de conflicto nacionales persiguen siempre el objetivo de salvaguardar el ámbito territorial de aplicación del derecho privado de un mismo país. Así, mientras que los Estados miembros que legislan en materia de DIPr pueden compararse a los jugadores de un partido, la Unión desempeña más bien la función de árbitro. La Unión sólo puede ser un jugador en la medida en que promulgue normas de conflicto frente a terceros Estados, algo que han hecho los dos Reglamentos de Roma, pero no en el ámbito del procedimiento civil internacional (procedimiento civil europeo).

Revisor de hechos: Sigmund

Derecho Internacional Privado en Suiza

Hasta el siglo XIX, en Suiza se aplicaban dos principios a los conflictos de leyes derivados de la diversidad de sistemas jurídicos cantonales: el principio de personalidad o lugar de origen y, especialmente en la Suiza francófona, el principio de territorialidad o domicilio, según el cual la ley del territorio también es válida para los extranjeros. También hubo formas mixtas. En 1822, dos concordatos establecieron las primeras normas de conflicto intercantonal, pero pocos cantones las suscribieron. Las leyes federales de 1874 sobre el estado civil y el matrimonio y de 1881 sobre la capacidad civil contenían normas de conflicto. La Constitución Federal de 1874 encomendó al Tribunal Supremo Federal, que aún no disponía de normas en la materia, la tarea de resolver los conflictos intercantonales. El Código de Obligaciones de 1881 eliminaba los conflictos intercantonales, pero guardaba silencio sobre los casos internacionales.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En 1891, la Confederación promulgó la Ley sobre las Relaciones Civiles de los Ciudadanos Residentes y Establecidos. Regía en particular las relaciones intercantonales y, en menor medida, las internacionales. También excluía las cuestiones de propiedad, considerando suficiente aplicar la ley del lugar donde se encuentra el objeto. Este derecho se basaba en el principio del domicilio, salvo las cuestiones relativas al estado civil, que se regían por el principio del lugar de origen.

En cuanto al derecho de obligaciones, existían normas de conflicto ad hoc elaboradas por el Tribunal Supremo Federal, disposiciones incluidas en circulares del Consejo Federal o incorporadas a tratados estatales (diversos acuerdos de La Haya, el Convenio de Lugano de 1988 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil). Pero estas normativas seguían siendo confusas e incompletas.

Los esfuerzos por codificar el derecho internacional privado se remontan al siglo XIX. En 1900, Eugen Huber propuso su inclusión en el Código Civil. La Sociedad Suiza de Juristas reclamó una nueva ley federal en 1971. Se nombró una comisión de expertos presidida por Frank Vischer. Su proyecto fue aprobado por el Consejo Federal en 1983 y por el Parlamento en 1987. La ley entró en vigor en 1989. A diferencia de las leyes anteriores, no se limita a la cuestión de la ley aplicable, sino que trata también de la competencia judicial internacional y de las condiciones de reconocimiento y ejecución de las decisiones extranjeras.

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Revisor de hechos: Helv

▷Derecho Comparado y Relaciones Jurídicas Especiales en Derecho Internacional Privado

Derecho Comparado y Relaciones Jurídicas Especiales en Derecho Internacional Privado

El derecho comparado es un tema habitual de investigación y enseñanza en muchas universidades de todo el mundo, y el siglo XXI ha sido calificado acertadamente como “la era del derecho comparado”. Este recurso ofrece un estudio crítico amplio y diverso del derecho comparado a principios del siglo XXI. Resume y evalúa una disciplina consagrada por el tiempo pero no fácilmente comprensible en todas sus dimensiones. En la actual era de la globalización, esta disciplina es más relevante que nunca, tanto en el plano académico como en el práctico. En resumen, este recurso presenta una perspectiva verdaderamente global del derecho comparado en la actualidad, incluyendo a Relaciones Jurídicas Especiales en Derecho Internacional Privado.
Se divide en varias secciones principales:

Por Países

Se examina cómo se ha desarrollado el derecho comparado y en qué situación se encuentra actualmente en diversas partes del mundo. Esto incluye no sólo las jurisdicciones modelo tradicionales, como Francia, Alemania y Estados Unidos, sino también otras regiones como Europa del Este, Asia Oriental y América Latina.

▷Métodos del Derecho Comparado y Relaciones Jurídicas Especiales en Derecho Internacional Privado

Métodos y Objetivos

Se analiza los principales enfoques del derecho comparado: sus métodos, objetivos y su relación con otros campos, como la historia jurídica, la economía y la lingüística. Derecho extranjero Derecho supranacional Derecho transnacional Historia del sistema de derecho civil Comparación jurídica Comparatismo jurídico Método comparativo Legislación comparada Pluralismo jurídico Justicia penal comparada Lista de sistemas jurídicos nacionales Estado de derecho Derecho religioso comparado Jurisprudencia etnológica Métodos de derecho comparado Familias jurídicas Comparaciones geográficas del derecho Temas centrales del derecho comparado Derecho comparado más allá del Estado Análisis económico del derecho Familias jurídicas comparadas Tradiciones jurídicas comparadas Trasplantes jurídicos Sistemas jurídicos mixtos Sistemas jurídicos nacionales Europeización del Derecho Privado

Áreas Temáticas

Se aborda la situación de los estudios comparados en más de una docena de áreas temáticas, incluidas las principales categorías del derecho privado, económico, público y penal: Derecho agrario comparado Derecho civil comparado Derecho constitucional comparado Derecho laboral comparado Derecho eclesiástico comparado Derecho parlamentario comparado Derecho penal comparado Derecho privado comparado Derecho procesal comparado Derecho público comparado Derecho contractual comparado Derecho de compraventa comparado Enriquecimiento injustificado en perspectiva comparada Derecho comparado de daños Derecho comparado de la propiedad Derecho comparado de sucesiones Derecho de familia comparado Derecho de sociedades comparado Derecho Comparado de la Competencia Derecho Comparado de los Derechos Humanos Derecho Administrativo Comparado Procedimiento Civil Comparado
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Derecho Constitucional Comparado

Derecho Constitucional Comparado General

Incluye los siguientes temas:
  • Libertad religiosa en el Estado liberal
  • Libertad de expresión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Cultura en el Derecho Constitucional Comparado
  • Religión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Constitucionalismo comparado
  • Interpretación de las Constituciones
  • Constitucionalismo tribal
  • Democracia constitucional en crisis
  • El Renacimiento del Derecho Constitucional Comparado
  • Enmiendas constitucionales inconstitucionales

Ideas

Incluye los siguientes temas:
  • Constituciones y constitucionalismo
  • Constituciones del mundo
  • Estado de Derecho
  • Democracia
  • Concepciones del Estado
  • Derechos y libertades como conceptos
  • Las constituciones y la división público/privado
  • Neutralidad del Estado
  • La Constitución y la justicia
  • Soberanía
  • La dignidad humana en los ordenamientos constitucionales modernos
  • Autonomía humana en los ordenamientos constitucionales modernos
  • El género en las constituciones

Proceso Constitucional

Incluye los siguientes temas:
  • El proceso constituyente
  • Sustancia de la elaboración de la Constitución
  • Estados de excepción
  • Poderes de guerra
  • Secesión
  • Autodeterminación
  • Referéndum
  • Elecciones

Arquitectura

Incluye los siguientes temas:
  • Estructuración horizontal de la Constitución
  • Teoría del federalismo
  • Derecho del federalismo
  • Política del federalismo
  • Ordenación interna en el Estado unitario
  • Presidencialismo
  • Parlamentarismo
  • El Estado regulador

Significados

Incluye los siguientes temas:
  • Interpretación constitucional
  • Proporcionalidad
  • Identidad constitucional
  • Valores constitucionales
  • Principios constitucionales

Instituciones

Incluye los siguientes temas:
  • Garantizar la eficacia constitucional
  • Tribunales constitucionales
  • La independencia judicial como virtud constitucional
  • El Poder Judicial
  • Los partidos políticos en la Constitución

Derechos

Incluye los siguientes temas:
  • Libertad de expresión
  • Libertad de Religión
  • El Debido Proceso
  • Derechos Asociativos (Los Derechos a las Libertades de Petición, Reunión y Asociación)
  • Privacidad
  • Igualdad
  • Ciudadanía
  • Derechos socioeconómicos
  • Derechos Económicos

Derechos superpuestos

Incluye los siguientes temas:
  • La constitucionalización del aborto
  • La orientación sexual en el derecho constitucional comparado
  • Los derechos de grupo en el derecho constitucional comparado
  • Acción afirmativa
  • La bioética en el Derecho Constitucional
  • Los derechos fundamentales en el Derecho Constitucional

Derecho Constitucional Comparado por Regiones

África

Incluye los siguientes temas:
  • Adjudicación constitucional en África
  • Separación de poderes en el constitucionalismo africano

América

Incluye los siguientes temas:
  • Derecho Constitucional en Norteamérica
  • Constitucionalismo latinoamericano y su evolución
  • Derecho Constitucional en Sudamérica

Asia

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en Asia
  • Conflictos constitucionales en Asia

Europa

Incluye los siguientes temas:
  • La justicia constitucional europea
  • Impacto del CEDH en los sistemas jurídicos nacionales
  • Constitucionalismo en Europa
  • Historia constitucional europea

Oriente Próximo

Incluye los siguientes temas:
  • Derechos de las minorías en Oriente Medio
  • Constitucionalismo en los países islámicos

Oceanía

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en la región del Pacífico
  • Constitucionalismo en Oceanía

Recursos

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Véase También

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2 comentarios en «Relaciones Jurídicas Especiales en Derecho Internacional Privado»

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