Justicia Universal
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Se trata la asunción, por un Estado, de jurisdicción o competencia para conocer de ciertos crímenes gravísimos, violaciones graves del derecho penal internacional, producidos en otros países, sujeto a ciertos requerimientos o restricciones.
La aplicación de la jurisdicción universal para ciertos crímenes gravísimos ayuda a construir un mundo que acote progresivamente espacios de impunidad para los peores criminales, y también en consideración a las víctimas de esos crímenes (que se cuentan muchas veces por cientos de miles), que pueden tener esperanzas en la justicia, así como al cumplimiento de compromisos internacionales (por parte de algunos Estados) y a deberes de solidaridad entre los seres humanos.
Para aplicar este principio es necesario que el Estado comprometido esté dispuesto a asumir los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de esa declaración, a veces con países de gran influencia internacional que tienen intereses en que esos crímenes no se investiguen o castiguen.
La persecución de crímenes gravísimos de ámbito internacional impide, en cierto modo, la existencia de espacios de impunidad para los culpables; por otro, ayuda a los familiares de las víctimas, no añadiendo más sufrimiento para ellos y no eliminando sus esperanzas de Justicia.
Justicia Universal en España
Antes de febrero del 2014, bastaría con que hubiera víctimas españolas para habilitar la jurisdicción española sobre determinados crímenes internacionales de mucha gravedad (genocidio, crímenes contra la humanidad, o de guerra). A partir de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sobre jurisdicción española, dichos crímenes solo podrán ser perseguidos si los responsables son españoles, o residen habitualmente en España, siempre que se haya denegado su extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Reforma de la LOPJ sobre la Justicia Universal
El Congreso de Diputados aprobaron en febrero del 2014 la proposición de ley que reforma la justicia universal propuesta por el partido mayoritario (PP) en España, con el rechazo en bloque de toda la oposición parlamentaria. Al tratarse de una proposición de ley, el Ejecutivo ha podido evitar los informes de los órganos consultivos del Estado que serían preceptivos en caso de que el Ministerio de Justicia se hubiese inclinado por presentar un proyecto de Ley.
La nueva restricción a la jurisdicción española, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, restringió las condiciones en las que un juez español puede investigar delitos cometidos fuera del territorio nacional, lo que se conoce como la justicia universal. Supuso el sobreseimiento o, sobre todo, el archivo, con carácter retroactivo, de decenas de causas abiertas en los tribunales españoles (normalmente en la Audiencia Nacional española) en los que las víctimas de dichos crímenes han sido ciudadanos españoles.
La iniciativa establece que los tribunaes españoles solo puedan investigar delitos de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) o lesa humanidad cuando la causa se dirija contra ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que residan habitualmente en España o cuya extradición hubiera sido denegada.
Aparte de las afirmaciones de que crea “espacios de impunidad” a determinados políticos extranjeros, se ha dicho sobre esta reforma que que incumple obligaciones internacionales asumidas por el Estado español.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La Audiencia Nacional estaba tramitando, en ese entonces, varias causas judiciales bajo el principio de justicia universal, como la muerte del cámara de televisión José Couso en Irak, el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) en Guatemala y Ruanda, los vuelos de la CIA, una querella contra cuatro guardias de la SS, la causa sobre el asesinato del diplomático español Carmelo Soria, y la supuesta represión en Tíbet.
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Derecho Penal Internacional
Tribunal Permanente De Justicia Internacional
Tribunales De Justicia
Declaración Universal de Derechos Humanos
Tribunal Internacional De Justicia De Naciones Unidas
Justicia
Administración De Justicia
Declaración Universal De Derechos Del Hombre
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Ley Orgánica del Poder Judicial
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