▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Legados

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Los Legados

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los legados. [aioseo_breadcrumbs]

Legados en Derecho Europeo

1. Principios fundamentales
Los legados son un instrumento clave del derecho de sucesiones (derecho sucesorio) en todos los sistemas jurídicos europeos que permite a los testadores dejar a otro un beneficio con cargo a la herencia.

a) Sistemas de “doble vía”
Siguiendo los conceptos del derecho romano, la mayoría de los sistemas jurídicos europeos (como Alemania, Grecia, Italia, Países Bajos, Austria, Portugal, Suiza y España) permiten a los testadores elegir si designan a un beneficiario como heredero o como legatario. Estas dos formas de nombramiento testamentario pueden diferenciarse claramente: un heredero es alguien que -solo o junto con otros herederos (mancomunados)- asume directamente la posición jurídica del testador como su sucesor universal (devolución de la herencia/sucesión universal). Mientras que un heredero tiene así un interés directo en la totalidad de la herencia del testador y, como sucesor universal, está obligado a hacerse cargo del pasivo de la herencia (responsabilidad de los herederos), el derecho de un legatario se limita al interés que el testador quiso concederle.

Por ello, algunos ordenamientos jurídicos incluyen una norma de interpretación según la cual las personas a las que se asignan elementos individuales de la herencia se consideran generalmente legatarios (Alemania: § 2087(2) Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), Austria: § 535 Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB); Italia: Art 588 Codice civile; España: Art 768 Código civil). Sin embargo, los legados no tienen por qué limitarse a objetos individuales. A los legatarios se les puede conceder una parte de la herencia, o incluso toda la herencia (legado universal). En términos económicos, que una persona sea designada heredera o legataria, a veces no supone ninguna diferencia. Sin embargo, la distinción puede ser significativa en cuanto a la responsabilidad por las deudas de la herencia (responsabilidad de los herederos).

b) Sistemas de “vía única”
Por el contrario, algunos sistemas jurídicos europeos no permiten al testador designar a un heredero en su testamento; por tanto, el testador sólo puede disponer de su patrimonio mediante legados o herencias. Este enfoque deriva del derecho sucesorio germánico, según el cual la sucesión se basaba en el parentesco y no se reconocían las disposiciones por testamento.

La adopción del modelo de una sola vía es algo habitual en aquellos sistemas jurídicos que no se adhieren al principio de sucesión universal (devolución de la herencia/sucesión universal). Por ejemplo, en Inglaterra y los países nórdicos, en lugar de pasar directamente a los beneficiarios legales o testamentarios, una herencia pasa primero a un administrador o fideicomisario que liquida todas las deudas de la herencia (responsabilidad de los herederos) y sólo distribuye el patrimonio residual libre de deudas a los beneficiarios. Adoptando este enfoque, la diferencia entre herederos como sucesores universales y legatarios como sucesores individuales puede carecer de relevancia.

En los demás sistemas jurídicos que emplean el modelo de sucesión universal, los herederos suelen ser designados por la ley y no por el testador (por ejemplo, Bélgica, Francia y Rumanía). Sin embargo, en estos estados la posición de un legatario que recibe una parte de la herencia, o toda la herencia (en contraste con un legatario que recibe sólo un artículo individual), es típicamente comparable a la de un heredero. Esto es particularmente evidente en la responsabilidad de dichos legatarios por el pasivo de la herencia (Bélgica y Francia: Arts 1009, 1012 Código civil; Rumanía: Art 775 Codul civil).

c) Legados estatutarios
Junto con los legados creados por disposición testamentaria, algunos ordenamientos jurídicos europeos también prevén legados estatutarios, aunque éstos tienen una relevancia práctica muy limitada. En Alemania y Austria, por ejemplo, los cónyuges supervivientes tienen un derecho legal estatutario a los enseres domésticos, así como a los regalos de boda: el llamado “derecho preferente” (§ 1932(2) BGB (Voraus); § 758 ABGB). Además, en Alemania los miembros de la familia del difunto, que formaban parte de su hogar en el momento de su fallecimiento y recibían alimentos de él, pueden en los primeros 30 días después de producirse la devolución de la herencia exigir alimentos al heredero, y se les permitirá utilizar la vivienda y el ajuar doméstico, en la misma medida en que les había sido permitido por el difunto: es lo que se denomina “alimentos de treinta días” (§ 1969 BGB (Dreißigster)).

2. Panorama comparativo
a) Requisitos formales
Los legados siempre pueden crearse mediante testamento (Alemania: § 1939 Bürgerliches Gesetzbuch (BGB); Francia: Art 1003 Código civil; Austria: § 647 Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB); Suiza: Arts 481, 484 Código civil suizo (ZGB); Rumanía: Art 887 Codul civil; España: Art 764 Código civil). En la medida en que un ordenamiento jurídico reconozca este dispositivo, también pueden realizarse mediante un contrato sucesorio (contratos sucesorios y testamentos mancomunados; Alemania: § 1941(1) BGB; Austria: § 1249 ABGB; Suiza: Art 494 ZGB). Si el testador dispone posteriormente del objeto que se ha dejado a modo de legado, éste será normalmente nulo (Alemania: § Art. 2169 BGB; Austria: Art. 724 ABGB; Francia: Art 1038 Código civil; España: Art 869 nº 2 Código civil).

Cualquier persona física o jurídica puede ser legataria. Aunque algunos ordenamientos jurídicos permiten nombrar como beneficiarios de un legado incluso a personas aún no concebidas (Alemania: §§ 2162(2), 2178 BGB; Italia: Art 462(3) Codice civile; Portugal: Art 2033 Código civil), otros restringen la capacidad para ser legatario a las personas ya concebidas en el momento de la devolución de la herencia (Francia y Bélgica: Art 906(2) de sus respectivos Códigos civiles; Austria: § 647 ABGB).

En general, el derecho del legatario nace en el momento de la devolución de la herencia (Alemania: § 2176 BGB; Bélgica: Art 1014(1) Código civil; Francia: Art 1014(1) Código civil; Grecia: Art 1997 Código civil griego; Italia: Art 649 Codice civile; Rumanía: Art 899 Codul civil; España: Art 881 Código civil; Suiza: Art 543(1) ZGB; Austria: § ART 684 ABGB). En algunos ordenamientos jurídicos, sin embargo, se retrasa el momento en que puede reclamarse un legado. Así, en Suiza, un legado sólo puede reclamarse tras la aceptación de la herencia, o cuando el heredero haya perdido su derecho a renunciar a la herencia (Art 562(2) ZGB). En Austria, por lo general, un legado sólo es exigible un año después del fallecimiento del testador, salvo que éste haya dispuesto lo contrario (art. 685 ABGB).

b) Objeto
Los testadores carecen en gran medida de restricciones a la hora de determinar el contenido de un legado, ya que gozan de libertad de testar. Normalmente, los legados suelen consistir en objetos individuales pertenecientes al testador (cf. España: Art 882(1) Código civil; Bélgica y Francia: Arts 1014 y ss de sus respectivos Códigos civiles; Rumanía: Arts 899 y ss Codul civil; Suiza: Art 484(2) ZGB). En derecho inglés, la concesión de objetos individuales se denomina specific devise (bienes inmuebles), o specific bequest (bienes muebles). El testador también puede otorgar al legatario el derecho a elegir uno de varios objetos (Alemania: § Art. 2154 BGB (Wahlvermächtnis); Grecia: Art 1973 ZGB; España: Art 874 Código civil; Portugal: Art 2267 Código civil; Suiza: Art 484 ZGB).

Además, a menudo es posible designar un objeto legado únicamente por su clase (Alemania: § 2155 BGB; Austria: § Art. 656 ABGB; Italia: Art 653 Codice civile; Portugal: Art 2253 Código civil; España: Art 875 Código civil; Suiza: Art 484(1) ZGB). Un legado de este tipo puede obligar a la persona responsable (normalmente el heredero) a procurar el objeto dejado al legatario si aún no forma parte del patrimonio (Alemania: § Art. 2170 BGB (Verschaffungsvermächtnis); Italia: Art 651(2), 652 Codice civile; España: Arts 861, 862 Código civil; Suiza: Art 484(1) ZGB). En el derecho inglés, los objetos descritos por clase se legan mediante legados generales. En este caso, el administrador o albacea suele tener que procurar el objeto correspondiente en el plazo de un año o, de lo contrario, pagar su valor al legatario.

Si el testador deja mediante legado un objeto que cree erróneamente que es suyo, el legado suele ser inválido. Sin embargo, si dicha disposición se realiza siendo consciente el testador de que no es propietario del objeto, el heredero tendrá que procurarse el objeto (Grecia: Art 1984(1) Código civil griego; Italia: Art 651 Codice civile; España: Arts 861, 862 Código civil; Portugal: Art 2251(1) Código civil; Rumanía: Arts 906, 907 Codul civil). En Francia se obtienen resultados muy similares mediante una interpretación judicial restrictiva del Art 1021 Código civil.

Los legados relativos a una parte de la herencia, o a la totalidad de la misma, son diferentes en ciertos aspectos ya que, desde el punto de vista económico, son comparables a un nombramiento en calidad de heredero. En este caso, se concede al legatario o bien la totalidad de la herencia, o bien su valor, o bien una suma monetaria que asciende a un porcentaje determinado del valor de la herencia una vez liquidado su pasivo. En los casos en los que se deja el resto de la herencia o un porcentaje determinado, la ley inglesa se refiere a residuary devises (con respecto a los bienes inmuebles) o residuary bequests (con respecto a los bienes muebles). Cuando una disposición testamentaria que otorga a una persona una parte de la herencia o la totalidad de la misma es ambigua en cuanto a si esta persona es nombrada heredera o legataria, los ordenamientos jurídicos que hacen la distinción (véase 1. más arriba) asumen que se pretende el nombramiento como heredero (Alemania: § art. 2087(1) BGB; Suiza: véase el art. 483 ZGB). No obstante, la interpretación de la disposición puede revelar la intención del testador de realizar un legado.

c) Efecto sobre la transmisión del título
En el derecho romano se distinguía entre el legatum per vindicationem, en virtud del cual se transfiere directamente la titularidad del objeto del legado, y el legatum per damnationem, en virtud del cual el legatario recibe simplemente un derecho personal a reclamar lo que se le ha dejado. Algunos ordenamientos jurídicos modernos rechazan el legatum per vindicationem y sólo prevén el legatum per damnationem (Alemania: § Art. 2174 BGB; Suiza: Art 562 ZGB; Austria: § 684 ABGB; Países Bajos: Art 4:117 Burgerlijk Wetboek (BW); Polonia: Art 986 Kodeks zywilny (código civil polaco)). Esto no es de extrañar en los sistemas jurídicos de la familia jurídica germánica que siguen el principio, con respecto a los bienes muebles, de que la propiedad se transmite normalmente con la entrega del objeto (Traditionsprinzip) y, con respecto a los bienes inmuebles, de que la transmisión de la propiedad requiere la inscripción en el registro de la propiedad (Eintragungsprinzip). En el derecho inglés, este enfoque se desprende necesariamente del hecho de que el patrimonio revierte inicialmente a un administrador o albacea, que sólo distribuye el patrimonio residual a los beneficiarios tras haber liquidado todas las obligaciones del patrimonio (responsabilidad de los herederos).

Por el contrario, los sistemas jurídicos de la familia jurídica romanista que adoptan un sistema en virtud del cual la titularidad se transfiere mediante contrato (Konsensprinzip), reconocen el legatum per vindicationem además del legatum per damnationem (Francia y Bélgica: Art 1014 de sus respectivos Códigos civiles; España: Art 882 Código civil; Portugal: Arts 2249 y ss Código civil; Italia: Art 649 Codice civile; Rumanía: Arts 888 ss Codul civil). Dado que el legatario adquiere su derecho sobre el objeto que se le deja inmediatamente después de la devolución de la herencia, un legatum per vindicationem sólo puede referirse, naturalmente, a objetos o derechos individuales y específicamente determinados (como los créditos) a los que el testador tenía, en vida, derecho. En comparación, los legados de objetos descritos por clases, o los legados que obligan al deudor a procurarse el objeto en cuestión, sólo pueden ser legata per damnationem también en los sistemas jurídicos romanistas. El hecho de que el legado sea un legatum per vindicationem no significa que el legatario tenga derecho a asegurarse él mismo la posesión del objeto que se le deja; en su lugar, debe reclamar la posesión al heredero, o al albacea (Francia: Art 1014 Código civil; España: Art 885 Código civil; Bélgica: Arts 1011, 1014(2) Código civil; Italia: Art 649(3) Codice civile).

La ley griega, por otro lado, ofrece una opción: normalmente el legatario recibe un legatum per damnationem en virtud del Art 1995 del Código civil griego. Sin embargo, se considerará que existe un legatum per vindicationem -en la medida en que el testador no haya declarado algo diferente- en virtud del Art 1996, 1 del Código Civil griego, si el heredero es el encargado del legado (en lugar de un legatario con un sublegado), y si el objeto en cuestión es una cosa o un derecho específico, y forma parte del patrimonio.

d) Responsabilidad por el legado
Normalmente corresponde al testador decidir quién será responsable de la ejecución del legado. Aparte de todos los herederos, o de un heredero individual, los legatarios también pueden ser responsables de un legado (lo que se conoce como sublegado) (cf. Austria: §§ 649, 650 ABGB; Suiza: Art 484(2) ZGB; España: Art 858 Código civil). Si el testador no ha tomado una determinación específica, la responsabilidad recaerá sobre los herederos (Alemania: § Art. 2147 S. 2 BGB; Grecia: Art 1967(2) Código civil griego; Italia: Art 662 Codice civile; Portugal: Art 2265 Código civil; España: Art 859(2) Código civil; Países Bajos: Art 4:117(2) BW).

Algunos sistemas jurídicos permiten la creación, por parte del testador, de lo que se conoce como legado reversible. En estos casos, el primer legatario no tendrá derecho al objeto del legado indefinidamente, sino que deberá transferirlo a un tercero, el legatario reversible, en un momento determinado. La facultad de crear legados reversibles suele estar sujeta a ciertas limitaciones, por ejemplo, en cuanto al tiempo (Alemania: §§ 2162, 2163 BGB). En Austria, el § 611 ABGB establece que, siempre que todas las personas designadas sean contemporáneas del difunto, el número de legatarios reversibles no está limitado. Si, por el contrario, los legatarios (reversionarios) no han nacido en el momento de la designación, puede crearse un legado reversionario de dos niveles para los legados relativos a dinero y bienes muebles. Sin embargo, en estos casos sólo se permite un legado reversible de un solo grado para los legados de bienes inmuebles (art. 612 ABGB). Suiza (art. 488(2), (3) ZGB) y España (art. 781 Código civil) en principio sólo permiten la creación de legados reversibles de un solo grado; en España sólo las personas ya nacidas en el momento de la devolución de la herencia pueden beneficiarse de legados reversibles. En Francia, las denominadas libéralités graduelles constituyen una figura jurídica comparable a los legados reversionarios (Arts 1048-1056 Código civil), aunque sólo de carácter unipersonal (Art 1053 Código civil).

Revisor de hechos: Schmidt

Legados en Derecho Francés

Un “legado” es una gratificación concedida por testamento. El legado es, por lo general, una excepción a las normas legales de devolución de la herencia. El objetivo del testador es asignar la totalidad o parte de su patrimonio a una persona que normalmente no tenía derecho a él, o bien asignar a uno de sus herederos legales una parte de una cantidad que excede la parte de la herencia que la ley le reserva. El beneficiario de un legado se llama “legatario”. Se dice que el legatario es “legatario universal” cuando se le legan todos los bienes, derechos y acciones que el testador deja a su muerte. Si el testador sólo lega una parte o fracción de su patrimonio, se dice que el beneficiario del legado es un “legatario universal”.

En caso de infracción de la reserva hereditaria (véase más detalles), la indemnización por reducción debe calcularse, en los términos del artículo 924-2 del Código Civil, sobre la base del valor de los bienes donados o legados en el momento de la partición y según su estado en el día en que la donación surtió efecto. De los artículos 1004 y 1005 del Código Civil se desprende que en presencia de herederos con derecho de retención, a falta de solicitud de entrega en el plazo de un año desde el fallecimiento, el legado sólo surte efecto a partir del día de la solicitud legal o del de la entrega voluntariamente concedida. Según el artículo 921, apartado 1, del Código Civil, la reducción de las disposiciones inter vivos sólo puede ser solicitada por aquellos a cuyo favor la ley hace la reserva, por sus herederos o sucesores. Si un legatario ha cedido sus derechos sucesivos, la persona beneficiaria de esta cesión tiene la condición de causahabiente del heredero reservado, y puede solicitar la reducción de los legados que se hayan concedido.

La generosidad del testador a favor del beneficiario o beneficiarios de las donaciones está limitada por los derechos de los herederos reservados a los que la ley atribuye una cuota mínima de la que el testador no puede disponer libremente. Si lo hiciera anulando los derechos de los herederos con reserva, la parte de las personas a las que se les ha concedido ignorando el derecho de un heredero con reserva puede ser reducida por una sentencia. La enajenación de los bienes legados por el tutor de un mayor de edad bajo tutela constituye una pérdida total de la cosa legada, lo que conlleva la caducidad del legado en el sentido del artículo 1042 del Código Civil.

Las donaciones concedidas por un cónyuge a su cónyuge no pueden perjudicar la reserva de los herederos, de modo que el cónyuge superviviente no puede beneficiarse de la acumulación de sus derechos legales con la donación concedida en aplicación del artículo 1094 del código civil que le otorga un derecho más amplio. El cónyuge supérstite no puede recibir una parte de los bienes superior a la cuota disponible a favor de un extraño, o una cuarta parte en plena propiedad y tres cuartas partes en usufructo, o tencore la totalidad de los bienes en usufructo solamente.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

La libertad del testador también se ve limitada por el hecho de que determinadas personas son declaradas por la ley incapaces de dar o recibir. La ley declara nulas las sustituciones para evitar que el estipulador proceda a una simulación designando a una persona determinada sólo con la intención de otorgar a un tercero al que la ley declara incapaz de heredar. Sin embargo, se permiten ciertas excepciones a esta regla. (ver la palabra “fideicommis”). Los jueces del tribunal de primera instancia son soberanos en su apreciación de la condición de médico tratante y de los elementos que constituyen un tratamiento médico en el sentido del artículo 909 del Código Civil. En el ejercicio de esta potestad soberana, los jueces de segunda instancia, por sus propios fundamentos, pueden considerar que la asistencia prestada por el señor médico al fallecido, debido tanto a los antiguos y profundos lazos afectivos que le unían al paciente como a su competencia profesional, no constituye un tratamiento médico. En particular, pueden considerar que no se ha acreditado que el médico prestara cuidados regulares y duraderos al fallecido durante la enfermedad de la que éste murió. En este caso, pueden deducir de lo anterior que el médico puede beneficiarse de las disposiciones inter vivos o testamentarias de las que le dotó el fallecido.

El legado de residuo es una disposición testamentaria por la que el legado conferido a una persona se hace con la condición de que, a su muerte, transmita a su vez por testamento a una tercera persona que el testador designe, lo que el legatario así beneficiado habrá conservado de los bienes que le fueron legados. El legado residuo está sujeto a la doble condición de que, por un lado, a la muerte del primer legatario, la cosa legada permanezca en su patrimonio y, por otro, que el segundo legatario le haya sobrevivido. Si se cumple la condición, sólo el segundo legatario es responsable de las deudas y cargas de la herencia del testador. La Sala Primera del Tribunal de Casación se pronunció el 8 de febrero de 2005 que un tribunal de apelación que declara que las deudas y las cargas de una sucesión deben ser soportadas, cada una por su parte y porción, por el heredero del primer legatario y por el segundo legatario, viola los artículos 870 y 871 del Código Civil, beneficiario de un legado residual, mientras que a la muerte del primer legatario, el segundo legatario recibió todos los bienes restantes del patrimonio del testador y el heredero del primer legatario sólo los bienes que componen el patrimonio de su autor.

A partir del 1 de enero de 2007, la Ley n°2006-728 de 23 de junio de 2006 sobre la reforma de las sucesiones y donaciones, permite, bajo la denominación de “donaciones residuales”, que una persona pueda ser llamada a recibir lo que quede de la donación o del legado hecho al primer legatario a la muerte de éste. Este mecanismo no obliga al primer beneficiario a quedarse con los bienes recibidos. Le obliga a transmitir el resto de los bienes. El primer legatario no puede disponer de los bienes entregados o legados en forma de donación residual por testamento y la donación residual puede impedir que el primer legatario disponga de los bienes por donación inter vivos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Mientras que el heredero único o el legatario universal que no está en presencia de los herederos con reserva se apodera de los bienes que le corresponden por ministerio de la ley, el legatario que está en presencia de los herederos con reserva debe pedirles la entrega de los bienes (artículo 1004 y siguientes del Código Civil) tras haber obtenido una orden de entrega.

En cuanto a los legados entre cónyuges, véase la palabra: Quotité disponible a continuación.

Quotité disponible

Para evitar que el estipulante desherede a una o varias personas que no pertenezcan a sus herederos legales por medio de una donación o un testamento, y los deje así en situación de necesidad, la ley ha instituido una “reserva” en beneficio de sus descendientes y, a falta de éstos, en beneficio de sus ascendientes. El importe de la reserva es una fracción del valor de todos los bienes dejados por el fallecido en el momento de su muerte. El valor de estos mismos bienes, cuando supera la “reserva”, constituye la “parte disponible” de la que cualquier persona puede disponer a voluntad. No existe ninguna norma que impida a un fideicomitente dejar toda o parte de la “parte disponible” a un heredero con reserva. Sin embargo, la voluntad de privar a un heredero con reserva de la porción disponible no excluye la intención liberal del testador con respecto a una tercera persona, y habiendo constatado que la razón decisiva del testamento consistía en la voluntad de una madre cuyo consentimiento no estaba viciado de desheredar a su hijo, podía disponer de la porción disponible de su patrimonio como quisiera a favor de una tercera persona. Por lo tanto, la sentencia sometida al Tribunal de Casación pudo decidir que el testamento era válido.

La cuota disponible entre los cónyuges está sujeta a las disposiciones específicas contenidas en los artículos 1094 y siguientes del Código Civil. A este respecto, el Tribunal de Casación emitió un dictamen el 26 de septiembre de 2006 según el cual el cónyuge supérstite podía acumular los derechos sucesorios previstos en los artículos 757, 757-1 y 757-2 del Código Civil con una o varias donaciones concedidas en aplicación del artículo 1094 o del artículo 1094-1 del mismo Código, sin por ello atentar contra la nuda propiedad de la reserva hereditaria ni superar una de las porciones especiales disponibles permitidas entre los cónyuges. A continuación, dictaminó que, por aplicación del artículo 1094-1 del Código Civil, un cónyuge puede disponer del usufructo de todos los bienes que componen su patrimonio a favor de su cónyuge. Esta donación, en la medida en que no afecta a la nuda propiedad del bien, le deja en libertad de disponer de la nuda propiedad de la parte disponible de la herencia a favor de un tercero, tal y como establece el artículo 913 del Código Civil.

El usufructo de todos los bienes de una finca no afecta a la nuda propiedad de la reserva hereditaria. En relación con el derecho de explotación de una obra literaria, la Sala Primera dictaminó que cuando, en virtud del artículo 1094-1 del Código Civil, el cónyuge supérstite es el donatario del usufructo del derecho de explotación regulado por el artículo L. 123-6 del Código de la Propiedad Intelectual, este derecho no es reducible.

La compensación por la reducción de una liberalidad precipitada que exceda la cuota disponible debe fijarse en la fracción excesiva de la liberalidad reducible.

En una sucesión internacional, hay que tener en cuenta, para valorar si la reserva hereditaria se ve afectada, las ventajas obtenidas por el reservista en el extranjero Con motivo de un caso en el que el objeto del litigio se limitaba a los derechos sucesorios de las partes sobre los bienes situados en Francia y la ley internacionalmente competente era la ley francesa, el Tribunal de Casación dictaminó que era según esta ley que debía determinarse el importe de la reserva hereditaria de los bienes situados en Francia.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Una ley extranjera designada por la norma de conflicto que ignora la reserva hereditaria no es en sí misma contraria al orden público internacional francés y sólo puede ser anulada si su aplicación concreta, en el caso concreto, conduce a una situación incompatible con los principios del derecho francés considerados como esenciales.

Datos verificados por: Louisse

Legados del Romano Pontífice: Peculiaridades

Legados del Romano Pontífice: Peculiaridades en el Derecho Canónico Con arreglo a la sede de la Legación, salvo en lo tocante a la celebración de matrimonios, ésta se encuentra exenta de la potestad de régimen del Ordinario del lugar.

Otros Elementos

Además, el Legado puede celebrar en todas las iglesias de su circunscripción toda clase de funciones litúrgicas con la leve carga de comunicarlo previamente, si fuese posible, al Ordinario. [A.R.C.].

Legados: Contenido

Este área del derecho cubre las siguientes entradas (o secciones de entradas) de esta Enciclopedia Jurídica internacional:

  • Definición de legado
  • Elementos del legado
  • Clases de legados
  • Elementos accidentales del legado
  • Adquisición y eficacia del legado
  • Ineficacia o extinción del legado
  • Preferencia entre legatarios
  • Los llamados legados legales

Legados: Contenido

Se encuentra información sobre este tópico en el Proyecto Lawi en relación, al menos, a las siguientes áreas:

  • Definición de legado
  • Elementos del legado
  • Clases de legados
  • Elementos accidentales del legado
  • Adquisición y eficacia del legado
  • Ineficacia o extinción del legado
  • Preferencia entre legatarios
  • Los llamados legados legales

Legados

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de legados, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”] [rtbs name=”derecho-de-sucesiones”] [rtbs name=”testamentos”]

Recursos

Véase También

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo