Lenguaje Jurídico
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Introducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Discurso Jurídico
El derecho adquiere su carácter específico al designar entidades, comportamientos, operaciones o hechos determinados. Este carácter específico se encuentra en los dos componentes del lenguaje del derecho: el vocabulario jurídico y el discurso jurídico.
El discurso jurídico formaliza las relaciones que se establecen, según el capítulo “Analyse du discours juridique du «droit dur» au «droit souple», de Joaquín Giráldez Ceballos-Escalera, del libro “Construcción de identidades y cultura del debate en los estudios en lengua francesa,” entre “las cuatro alternativas de la ley: la obligación, la prohibición, lo permitido y lo facultativo, instaurando mecanismos de coacción para asegurar su respeto. Un movimiento de creación de derecho no prescriptivo, no coercitivo, desprovisto de fuerza obligatoria ha comenzado a tomar importancia. Aparecido en derecho internacional público, este nuevo derecho, llamado «derecho blando», responde a una necesidad de regulación de una justicia no contenciosa.” el autor mencionado propone “una aproximación lingüística al discurso legislativo «blando», intentando responder si esta tendencia actual cuestiona la integridad y la eficacia del discurso jurídico tradicional.”
Lenguaje Jurídico
En el libro “el lenguaje jurídico”, escrito en 2003 por LAH Cuadrado, se afirma que, si “el conocimiento y el desenvolvimiento sistemático de las actividades humanas de
nuestro tiempo se caracterizan fundamentalmente por la reflexividad, uno de los más claros
exponentes de esta actitud es la preocupación por el lenguaje o por la dimensión lingüística”.
“El lenguaje jurídico es un lenguaje técnico que corresponde -afirman en “Apuntes para un análisis de la traducción notarial de textoshispano-francese s: conceptos, tipología y evaluación” Juan Jiménez Salcedo y Antonio Santisteban Serrano, en el libro “Construcción de identidades y cultura del debate en los estudios en lengua francesa” – al campo conceptual del derecho y que forma parte de los llamados lenguajes de especialidad (Duarte, en: «Consideracions generals d’estil», en Camps, O. y otros (eds.) (1995), página 12). Dichos lenguajes no constituyen categorías estancas, sino que, al contrario, presentan el carácter poroso inherente a cualquier manifestación lingüística humana, si bien es cierto que determinados aspectos, como la terminología, hacen que cualquier lector, por neófito que sea en la materia, pueda reconocer en su lengua materna un texto jurídico tras una lectura más o menos atenta.
Gérard Cornu se sirve del esquema de la comunicación para delimitar el concepto de texto jurídico y establecer una tipología de las «especies del discurso jurídico» (en su libro Linguistique juridique, París, Montchrestien (2005), página 213), proponiendo que se tengan en cuenta los sujetos o agentes del discurso, el tipo de mensaje y el modo de expresión (en las páginas 213-262). Entre los agentes, el autor destaca a los jueces, el gobierno y la administración, los profesionales, los particulares y los autores doctrinales.Entre las Líneas En la tipología del mensaje, (Gérard) Cornu establece una diferencia entre los mensajes creadores de derecho y los mensajes asociados a la realización del derecho: en lo que se refiere al primer tipo de mensaje, el que está constituido por los llamados «enunciados de derecho» (en la página 233), el autor distingue tres especies fundamentales: la regla, la decisión y el acuerdo, de los cuales emana el derecho. La segunda categoría de mensajes no constituye per se un tipo de enunciados creadores de derecho, pero éstos resultan elementos indispensables en la realización del mismo. El tercer y último parámetro propuesto por (Gérard) Cornu es el del modo de expresión, el cual puede ser, si se atiende a una descripción meramente lingüística, oral o escrito, siendo este último el primordial en sistemas jurídicos de tradición civilista como son el español y el francés.
La tipología general propuesta por Cornu puede servir de marco metodológico en el que situar -continuan los citados autores- los textos notariales (…).
En lo que se refiere a los agentes del texto notarial, encontramos en primer lugar al notario, el cual puede asimilarse a un agente de la administración, sin llegar a ser exactamente un funcionario público, según la naturaleza híbrida de la figura notarial en los ordenamientos jurídicos francés y español.Entre las Líneas En el contexto de los actos jurídicos que nos interesan aquí, la labor del notario (fedatario público) se solapa a la del traductor jurado. Ello se debe a la función de fedatario público (como un notario, por ejemplo; véase su concepto jurídico) que ambos desempeñan: el notario (fedatario público) respecto al documento original y el traductor respecto a la traducción jurada del mismo. El tercer agente del texto notarial es el usuario del despacho notarial, el particular que acude al notario (fedatario público) a formalizar una serie de documentos.
En lo referente a la tipología del mensaje, los textos notariales formarían parte de una de las categorías de «enunciados de derecho», a saber la del acuerdo, ya que existen instrumentos notariales que nacen del pacto entre dos o más partes, aunque eso no ocurra en todos los documentos: así, la naturaleza del mensaje, siguiendo la clasificación de (Gérard) Cornu, sería totalmente distinta, por ejemplo, entre el contrato de compraventa de un piso y el otorgamiento de un testamento abierto.”
Existen numerosas modalidades de lenguajes en función de las materias jurídicas sobre el que versan, y así tienen cabida, por ejemplo, el lenguaje Constitucional o el lenguaje de la Diplomacia.
Lenguaje Jurídico en Francia
La complejidad de francés jurídico es tal que éste sigue siendo incomprensible para la gran mayoría de los francófonos no iniciados en jurisprudencia.
Estas dificultades en el lenguaje del derecho han llevado a la Asamblea Nacional Francesa a adoptar, con fecha 16 de octubre de 2008, un proyecto de ley sobre la «simplificación y aclaración del derecho y sobre el facilitamiento de diversos procedimientos».Entre las Líneas En la doctrina francesa se ha discutido las distintas repercusiones de dicho proyecto de ley sobre la terminología y el discurso jurídicos, y se han analizado las posibles repercusiones de esta propuesta legislativa francesa en el ámbito de la enseñanza del francés jurídico.
El lenguaje del Derecho
También de interés para Lenguaje Jurídico:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
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- Derecho, teoría y política de la migración
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El Derecho se ocupa de facilitar la necesaria vinculación o colaboración social y, por supuesto, el garantizar que no se interfiera con la realización de tales intereses primigenios. Esta garantía implica una regulación, el establecimiento de un determinado orden que formalice con precisión las facultades y los límites de quienes conviven en sociedad. ¿De qué medio se vale el Derecho para facilitar la vinculación o colaboración social necesaria, y garantizar la no interferencia entre los fines e intereses individuales y/o colectivos? Pues bien, el Derecho utiliza un lenguaje, es decir, posee un modo de expresarse, al igual que sucede con las otras formas de regular conductas (la religión, la moral, los convencionalismos sociales, etc.). Este lenguaje común es el de las normas, es lenguaje normativo.
La palabra norma, en una primera acepción, significa: “escuadra para arreglar y ajustar maderos, piedra u otras cosas”. Por extensión, una norma es “la regla, la pauta que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas o actividades”. Así, el Derecho al normar fija, establece, ajusta la conducta social que puede afectar los intereses humanos primigenios.Entre las Líneas En suma: el Derecho a través de las normas jurídicas está indicando, prescribiendo, qué pautas o conductas sociales deben seguirse. El Derecho no describe cuáles son las conductas que son o se dan de hecho en la realidad. Las normas jurídicas, señala Carlos S. Nino, son un caso del uso prescriptivo del lenguaje.
García Maynez apunta que la palabra norma suele utilizarse en dos sentidos, uno amplio (lato sensu) y otro restringido (stricto sensu). El uso de la palabra en sentido amplio recibe el nombre de regla práctica y consiste en la prescripción de determinados medios a efecto de realizar ciertos fines. Así, cuando se dice, según García Maynez “…que para ir de un punto a otro por el camino más corto es necesario seguir la línea recta, formularé una regla técnica”.
Contrariamente, cuando en sentido restringido utilizamos la palabra norma, nos referimos a las reglas de comportamiento cuyo cumplimiento tiene un carácter obligatorio –y no potestativo como las reglas técnicas-, esto es, impone deberes o conceden facultades. “Si afirmo –continúa el autor citado-: “debes honrar a tus padres”, expresaré una norma.”
Las reglas prácticas se expresan formalmente como juicios enunciativos, porque describen lo que es, denotan el carácter contingente o necesario de los fenómenos sucedidos en la realidad; en cambio, las normas en sentido estricto son juicios normativos, es decir, son reglas de conducta que imponen un modo determinado de comportamiento, o sea, se ocupan del deber ser, del deber ser de alguien.
La norma tiene sentido en la medida que prescribe una conducta debida por alguien.
En consecuencia, el modo característico de las reglas de Derecho es el normativo, o sea, ordenar, determinar, prescribir las conductas sociales que los hombres deben adoptar en función de preservar o proteger ciertos intereses. De tal suerte, el lenguaje del Derecho al ordenar impone conductas, no sugiere, determina lo que debe o no hacerse.
Puntualización
Sin embargo, toda regla de conducta hace uso de las normas, del lenguaje normativo.
Las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el
contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que
han de ser aplicadas -recordaba, en 1997, en el artículo “El lenguaje jurídico-administrativo: propuestas para su modernización y normalización”, ME Arostegui, en la Revista española de lingüística- atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
Un Tipo de Lenguaje
El lenguaje del derecho debe ser entendido por cualquiera, de un especialista a un no especialista y evitar lo que Francis Bacon explicó en su declaración: “The peculiar language of our law […] a language wherein a man shall not be enticed to hunt after words, but matter.”
De hecho, la realidad plural, que forma parte de la dimensión silenciosa del lenguaje jurídico, puede entenderse en el sentido de que la globalización de la cultura significa que todos vivimos en mundos ‘ traducidos ‘, que los espacios de conocimiento que habitar reunir ideas y estilos de múltiples orígenes, como las comunicaciones transnacionales y las migraciones frecuentes hacen de cada lugar de la cultura un cruce de caminos y un lugar de encuentro.
Asimismo, el lenguaje jurídico se considera un mero tecnicismo, que es bastante similar a un lenguaje de clase. De hecho, el técnico legal utiliza términos, que idealmente caben en el contexto que él estudia y dibuja una distinción entre sus diversas interpretaciones. Él agrega un procedimiento y/o una gradación con los términos que él utiliza. Se refiere a un lenguaje para fines específicos en el que detrás de cada Sustantivo técnico, un concepto legal, un procedimiento, una (varias) referencias legislativas o jurisprudenciales pueden encontrarse.
Como explicó Hungerford-Welch (1999:123 – 124), “las palabras son muy importantes para los abogados: son las herramientas de nuestro comercio”.Entre las Líneas En consecuencia, se han escrito guías para expresarse o escribir con precisión técnica y precisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pero, ¿significa esto que el discurso jurídico se vuelve más accesible para los laicos inteligentes? ellos simplemente proveen un marco potencial con el cual las personas con experiencia y los estudiantes de derecho tienen que cumplir para usar los mismos estándares en suplicar y/o escribir documentos legales.
Dado el vínculo causal entre la ley y el tecnicismo, podemos hablar de un lenguaje de clase donde los abogados y los jueces no solo cazan palabras, sino también después de la materia. Desde el punto de vista de los abogados, tal terminología justifica “aumenta el gasto de los abogados que tienen que explicárselo a los clientes” (Harrison 1999:1491). Así, este lenguaje específico utiliza significados especificados, que afecta principalmente a la escritura (su redacción) legal y muestra claramente ‘ jerga de la peor clase ‘.
Autor: Williams
La Trascendencia de los Términos no Referenciales en el Lenguaje Jurídico: los Conceptos Tû-tû
Con este título, Ilse Carolina Torres Ortega escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: En el lenguaje ordinario, así como en el jurídico, es bastante habitual encontrar términos de usanza común, que sin embargo no poseen una referencia semántica, ni son capaces de contrastarse con elemento físico alguno. Para resolver los problemas que esta situación puede generar, el iusfilósofo Alf Ross identificó este tipo de términos en una categoría determinada (Tû-tû) que permitiría explicarlos como una técnica de representación y de economía en el lenguaje, que justificaría su usanza y su trascendencia en el lenguaje del Derecho. La variedad de conceptos jurídicos capaces de ser identificados como conceptos Tû-tû demuestra que este sigue siendo un tema de interés para juristas y iusfilósofos preocupados por la comprensión de términos sin referencia clara, pero de ventajas cruciales para el Derecho. La gran aportación del iusfilósofo Alf Ross merece ser seriamente difundida en los diversos ámbitos del Derecho, no solo como ejemplo de la grandeza analítica de su autor, sino como una herramienta invaluable de relevancia teórica y práctica en la reflexión de la terminología de nuestra ciencia.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Ilse Carolina Torres Ortega, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 4, Núm. 7 (2015): enero-junio 2024
Véase También
- Términos no referenciales
- conceptos tû-tû
- lenguaje jurídico
- hechos condicionantes
- consecuencias jurídicas condicionadas
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Ideología del Derecho Penal
- Traductores Jurados
- Definición del Derecho
- Clasificación de Normas Jurídicas
- Derecho Consuetudinario
- Positividad
- Lenguaje Constitucional
- Lenguaje de la Diplomacia
- Lenguaje
- Vocabulario del Inglés Jurídico
- Documento Jurídico
- Vocabulario Jurídico
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