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Manos Limpias

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Manos Limpias

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Manos Limpias en Italia

Véase la entrada sobre Mafia en esta Enciclopedia Jurídica.

“Sindicato Manos” Limpias en España

En marzo del 2015 se produjo la primera resolución de una Audiencia Provincial en España que prohíbe la personación del sindicato Manos Limpias en una investigación penal.

La sección décima de la Audiencia Provincial de Barcelona notificó un auto en el que da la razón a la juez instructora número 9 de Barcelona, Silvia Mejías, quien no aceptó, en el año 2014, la personación de este sindicato de funcionarios en el llamado caso Adif, aduciendo que la Fiscalía ya representa el interés general.
Y, se añade, que La Audiencia recuerda ahora al sindicato que la ley otorga el derecho a la acusación popular a entidades privadas, no a entidades públicas. **La acción popular solo puede ser vetada a los entes de naturaleza pública”, reza el auto.

Y, que “Los sindicatos” -continúa la Audiencia-, tienen reconocimiento constitucional, perciben ayudas y subvenciones públicas y se dedican a participar en procesos de negociación colectiva.

Una Conclusión

Por lo tanto, su naturaleza nunca puede ser privada”.

Así como que Según la Audiencia, es por estos motivos y por el hecho de que la actividad de Manos Limpias se centra en el sector de la administración, que este sindicato no tiene legitimidad para suplantar el papel atribuido por la ley al Ministerio Fiscal que ostenta el principio acusatorio en defensa del bien general….y recuerda que “es también obligación de los tribunales garantizar el derecho de defensa y la celeridad del proceso. ”

Finalmente, El auto va aún más allá al afirmar que se ha de evitar lo que este tribunal califica de “hipertrofia acusatoria que puede llegar a afectar al derecho de defensa y a convertir el proceso en aún más lento y crear una pluralidad de acusaciones que en tanto no ofendidas por el delito, no pueden tener en el proceso penal un interés diferente al del Ministerio fiscal”.

La Audiencia recuerda ahora al sindicato que la ley otorga el derecho a la acusación popular a entidades privadas, no a entidades públicas. “La acción popular solo puede ser vetada a los entes de naturaleza pública”, reza el auto.

Esta resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Francisca Verdejo Torralba, llega a la conclusión de que Manos Limpias es una organización “casi pública, aunque su constitución tiene base privada”, y añade: “Su trascendencia y su naturaleza jurídica es pública”.

Dice el auto que “estamos ante dos conclusiones inequívocas: Manos Limpias es un sindicato y, además, su actividad se centra en el sector de la administración”.

El interés general lo defiende la Fiscalía

“Los sindicatos” –continúa la Audiencia–, “tienen reconocimiento constitucional, perciben ayudas y subvenciones públicas y se dedican a participar en procesos de negociación colectiva.

Una Conclusión

Por lo tanto, su naturaleza nunca puede ser privada”.

Según la Audiencia, es por estos motivos y por el hecho de que la actividad de Manos Limpias se centra en el sector de la administración, que este sindicato no tiene legitimidad para suplantar el papel atribuido por la ley al Ministerio Fiscal que ostenta el principio acusatorio en defensa del bien general.

Sindicato nacido para querellarse

La sección 10 de la Audiencia de Barcelona critica el hecho de que “parece que la actividad de este sindicato no es otra que la de interponer denuncias”, y recuerda que “es también obligación de los tribunales garantizar el derecho de defensa y la celeridad del proceso”.

Precisamente uno de los argumentos esgrimidos por la juez Mejías para negarse a aceptar la personación del sindicato en el caso Adif era la previsible ralentización en el proceso indagatorio que ya es especialmente complejo en un caso, como este, de corrupción en el sector público y con múltiples imputados.

El auto de la provincial va aún más allá al afirmar que se ha de evitar lo que ese tribunal califica de “hipertrofia acusatoria que puede llegar a afectar al derecho de defensa y a convertir el proceso en aún más lento y crear una pluralidad de acusaciones que en tanto no son ofendidas por el delito, no pueden tener en el proceso penal un interés diferente al del Ministerio Fiscal”.

La Audiencia, pues, ratifica el criterio de la juez de instrucción número 9 de Barcelona y del Ministerio Fiscal, representado por Anticorrupción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Investigación de Miguel Bernad y Virginia López por Blanqueo de Capitales

El líder de Manos Limpias, Miguel Bernad, y su abogada más representativa, Virginia López, son objeto de una investigación de una de las Fiscalías de Delitos Económicos de España por el posible blanqueo y apropiación indebida de 103.500 euros, retirados en efectivo de una cuenta del sindicato en 2010 para, en palabras de Bernad, hacer frente a “deudas” y abonar los honorarios a Virginia López (que, según ambos han declarado en sucesivas veces, no cobra nada como abogada).

El dinero procedía de las aportaciones o depósitos de casi mil ahorradores del caso Fórum. Miguel Bernad reconoció ante la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid que él y Virginia López se lo repartieron por igual, en efectivo, tras intentar primero enviarlo a las cuentas personales. Virginia López no se presentó a la citación para declarar.

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Miguel Bernad intentó primero transferir 110.800 euros a sendas cuentas particulares a su nombre y al de Virginia López, pero la operación fue anulada y decidieron, a continuación, retirar el dinero en efectivo en cuatro ocasiones.

El Banco BBVA, entidad a la que pertenecían las cuentas, informó a la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) de estos movimientos. Ésta a su vez denunció los hechos a la Fiscalía Provincial de Madrid, que abrió una investigación bajo secreto contra el secretario general de Manos Limpias y la abogada del sindicato.

Acusación Popular

Manos limpias en Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de las manos limpias: un principio de la corte de la equidad, por el que un reclamante no puede buscar alivio equitativo, si él mismo ha actuado de manera impropia en relación con el mismo asunto. El principio ha, en ocasiones, ha adoptado por otros tribunales.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Nota: traducido por William Lawrence

En Derecho Anglosajón

Hay información relativa a manos limpias en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: manos limpias en inglés (Clean Hands).

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

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