La Acusación del Ministerio Público o Ministerio Fiscal
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La Acusación del Ministerio Público o Ministerio Fiscal en el Derecho español
Es una de las tres formas de acusación penal en el ordenamiento penal español, junto a la Acción Popular Penal (o Acusación Popular) y la Acusación Particular.
Para Pablo Ruz Gutiérrez (Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción núm. 5) y Jorge Jiménez Martín (Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Almería y Profesor Asociado de la Universidad de Almería), en su ensayo “La acusación popular en los delitos de violencia sobre la mujer: análisis legal y jurisprudencial. Especial referencia a la intervención de las Comunidades Autónomas”, la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal “encuentra su fundamento principal en el artículo 105 LECrim, señalando que los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de dicha ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular (i.e. persona que sostiene la pretensión en un proceso penal por no ser directamente el ofendido por el hecho punible) en las causas, menos aquellas que el Código Penal, reserva exclusivamente a la querella privada. También deberán ejercitarlas en las causas por los delitos contra la honestidad que, con arreglo a las prescripciones del Código Penal, deben denunciarse previamente por los interesados, o cuando el Ministerio Fiscal, deba, a su vez, denunciarlos por recaer dichos delitos sobre personas desvalidas o faltas de personalidad. Se recoge así la existencia de una acusación que pudiéramos llamar «oficial» o pública, ejercida por el Ministerio Fiscal, en nombre de la sociedad y en ejercicio del principio de legalidad. Premisa que es necesario completar —tal y como recoge nuestro ordenamiento procesal— con las exigencias del principio de publicidad de la acción, que permite en los denominados delitos de persecución pública la personación tanto del ofendido y del perjudicado como de cualquier ciudadano que demuestre un interés legítimo. La acusación del Ministerio Fiscal será la acusación habitual en todo tipo de procedimientos penales, salvo aquellos de carácter privado, ejerciendo en defensa de la legalidad y con las premisas y fundamentos que marca su Estatuto Orgánico. Como acusación pública reviste un cierto carácter principal, desempeñando una cierta «voz cantante» respecto de las demás acusaciones que puedan existir personadas en la causa, sin olvidar el principio de igualdad que debe regir entre las mismas.
Aviso
No obstante, la principal objeción que se le realiza por la doctrina es el carácter dependiente y jerárquico del ministerio público, y el enturbiamiento que de su labor puede suponer las orientaciones políticas de quien ostente la Fiscalía General del Estado, dada su forma de nombramiento.”
Escrito de Acusación del Ministerio Fiscal presentado fuera del plazo (véase más en esta plataforma general) legalmente exigido
Dice sobre esta materia la STS de 2 de septiembre de 2003 que “ la normativa vigente no contiene ninguna disposición que estableciera que en el supuesto de rebasamiento del plazo (véase más en esta plataforma general) para formular acusación, precluyese el trámite y procediese el sobreseimiento libre de las actuaciones. No existía respecto a la acusación ninguna norma similar a la contenida en el párrafo 2º del apartado 1 del art. 791 de la LECrim, que establecía la preclusión del trámite para
formular escrito de defensa si no se evacuaba el mismo dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) de cinco días señalado en la Ley, considerándose en tal caso que el inculpado se oponía a la acusación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pero, además, la falta de formulación de la acusación en plazo (véase más en esta plataforma general) legal no se prevé como supuesto de sobreseimiento libre en el art. 637 de la LECrim, ni como causa de extinción de la responsabilidad criminal en el art. 130 del CP. de 1995.
No cabe apoyar la preclusión del trámite de acusación formulada fuera de plazo en las normas contenidas en los arts. 134 y 136 de la LECivil aprobada por la Ley 1/2000 de 7 de enero, puesto que no cabe admitir la supletoriedad de tales preceptos, autorizada por el art. 4 de la Ley Procesal Civil, al existir una regulación de los términos judiciales en el Título IX del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concretamente, en el art. 215 de la LECrim. se establece que en el supuesto de falta de formulación de una pretensión o un dictamen en el plazo (véase más en esta plataforma general) señalado por la Ley, el Juez o Tribunal fijara un segundo plazo.
Partiendo de la normativa expuesta, esta Sala se ha pronunciado, en el auto de 22.1.2003, dictado en el recurso de queja 87/2002, en la sentencia 522 de 1999 de 30.3 y en la 878/2002 de 17.5, en relación al rebasamiento del plazo establecido para la formulación de la acusación, en el sentido de entender que integra un defecto formal y no grave, que no determina la nulidad
de la calificación emitida fuera de plazo. Así, en la citada sentencia 878/2002 se afirma que la decisión de dar por precluido el plazo (véase más en esta plataforma general) para calificar, carente de apoyatura legal, constituye una resolución muy drástica y desproporcionada cuando se adopta sin conceder a la parte el segundo término prudencial para emitir su dictamen, al que se refiere el art. 215 de la LECrim., y sin ningún requerimiento previo o advertencia a la parte perjudicada.
En la citada sentencia 878/2002 se considera improcedente que se prive a la parte acusadora de su derecho al ejercicio de la acción penal en función de un mero retraso en la calificación de los hechos, es decir, de un defecto formal no excesivamente trascendente al que la Ley no atribuye expresamente este efecto, entendiendo la resolución de esta Sala mencionada que la privación del derecho a ejercitar las acciones penales puede constituir una sanción excesivamente rigurosa en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva.
En la nueva redacción dada al Procedimiento Abreviado por la Ley 38/2002, de 24.10, con entrada en vigor el 28 de abril del corriente año, se da una diferente regulación al trámite de traslado al Fiscal para la formulación de acusación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En primer lugar se amplia a diez días el plazo (véase más en esta plataforma general) para tal trámite, en el art. 780.1 de la LECrim.Entre las Líneas En segundo lugar, se prevé la posibilidad de que el Ministerio Fiscal pida prórroga para evacuar la calificación provisional y que el Juez se la conceda, en el ap. 2 del art. 781. Y en tercer lugar, se regula, en el ap. 3 del art. 781, las consecuencias de la no presentación por el Fiscal del escrito de acusación en el plazo (véase más en esta plataforma general) establecido, que no consisten en la preclusión del trámite, sino en el requerimiento al superior jerárquico del Fiscal para que la formule en el plazo (véase más en esta plataforma general) de diez días.Entre las Líneas En cuanto a las consecuencias de la falta de presentación del escrito de defensa en el plazo (véase más en esta plataforma general) de diez días que se establece en el art. 784 de la LECrim., en la redacción dada por la Ley 38/2002, son iguales a las señaladas anteriormente en el art. 791, al establecerse que el procedimiento seguirá su curso, entendiéndose que el inculpado se opone”.
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Véase también
Acción Popular Penal
Acusación Particular
Bibliografía
- Gallego sánchez, Gemma, «La acusación particular y la acusación popular», en Hacia un catálogo de buenas prácticas para optimizar la investigación judicial, pp. 261-273, Manuales de Formación Continuada, núm. 46/2007, CGPJ.
- Samanes Ara, C., «Los límites de la acusación popular», en Reformas necesarias de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, CENDOJ, 2008.
- Sánz Pérez, A. L., «La acción popular y el Tribunal Constitucional», en Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional, núm. 2/2008 (Estudio), Editorial Aranzadi, Pamplona, 2008.
- Varela Castro, Luciano, «El juicio sobre la acusación», en Hacia un nuevo proceso penal, pp. 287-349, Manuales de Formación Continuada, núm. 32/2005, CGPJ.
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