Soberanía Popular
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Visualización Jerárquica de Soberanía nacional
Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público
Relaciones Internacionales > Política internacional > Independencia nacional
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Soberanía nacional
Véase la definición de Soberanía nacional en el diccionario.
Soberanía Popular: Introducción al Concepto Jurídico
De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:
Principio teórico en el que se basan todas las concepciones de la democracia y que hoy tiene aceptación prácticamente universal como fuente de todo poder y autoridad. Como doctrina política moderna, proviene de Rousseau. Un pueblo es una unidad histórica de costumbres y hábitos de vida en común, cuyos integrantes acuerdan formar un Estado para gobernarse mejor en forma soberana (sin otro poder por encima de él). El pueblo constituye el Estado, y debe después controlarlo y cambiarlo si lo cree conveniente. El pueblo no debe nada a sus gobernantes, que son servidores, escribientes o mensajeros de la voluntad popular. Al mismo tiempo, el pueblo tiene gran poder sobre los individuos, solo compensado por la reciprocidad de la situación de éstos. De aquí ha derivado como una hipertrofia conceptual el POPULISMO, que afirma el derecho ilimitado de las mayorías populares a imponer su voluntad a toda la sociedad, pasando por encima de las minorías, de los expertos o de las élites.
Soberanía versus Gobierno
Aunque existen varias dificultades graves inherentes al intento de Austin de dar sentido a la soberanía del pueblo, su explicación revela que necesitamos distinguir entre dos conceptos diferentes: soberanía y gobierno.Entre las Líneas En términos generales, podemos definir soberanía como la posesión de un poder normativo supremo (y posiblemente ilimitado) y autoridad sobre un dominio, y gobierno como aquellas personas o instituciones a través de las cuales la soberanía es ejercida. Una vez se entienda esta distinción, vemos inmediatamente que la soberanía puede recaer en alguien diferente del gobierno. Y una vez esta implicación sea aceptada, vemos cómo podemos hablar coherentemente de un gobierno limitado al mismo tiempo que de una soberanía ilimitada. Se puede pensar que esto es lo que se quiere decir acerca de las democracias constitucionales, donde la autoridad soberana del pueblo se considera última e ilimitada pero los cuerpos gubernamentales —por ejemplo, las legislaturas y las cortes— a través de los cuales se ejerce la soberanía en nombre del pueblo están limitados y subordinados constitucionalmente. Como lo hubiera dicho Locke, la soberanía ilimitada sigue estando en el pueblo, quien tiene el poder normativo para anular la autoridad de su gobierno (o alguna parte del mismo) si excede sus limita¬ciones constitucionales.
Aunque la soberanía y el gobierno son nociones diferentes, y normalmente aplican a entidades diferentes, es conceptualmente posible que se conviertan en un solo individuo o institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se puede decir que Hobbes insistió en la igualación de soberano y gobierno, en la medida en que parecía requerir una transferencia (virtualmente) completa de todos los dere¬chos y los poderes de los individuos soberanos a un soberano político cuya autoridad debía ser absoluta, pues solo así era posible que emergiera del precario estado de naturaleza en el cual la vida es “solitaria, pobre, desagradable, bruta y breve”.Entre las Líneas En la teoría de Hobbes, el soberanía última e ilimitada debe residir en la persona o cuerpo gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) supremo quién goza de poder ilimitado y la autoridad para regir la comunidad. Debido a la naturaleza humana y el mundo en el que habitamos, cualquier cosa diferente de ese soberano último e ilimitado destruiría la misma posi¬bilidad de un gobierno estable. Incluso si la soberanía y el gobierno expresan nociones diferentes, eso no significa ni implica que las dos no puedan pertenecer a la misma persona única.
Fuente: basado en un artículo de W. J. Waluchow, Stanford Encyclopedia of Philosophy, reproducción autorizada.
Soberanía Popular en Alemania
La soberanía popular es un principio democrático fundamental según el cual el poder supremo (= soberanía) en el Estado emana del pueblo. La soberanía del pueblo está anclada en la Ley Fundamental [Art. 20 GG] y se expresa en el hecho de que el propio pueblo determina su gobierno, sus legisladores y sus jueces directa o indirectamente a través de las elecciones.
Datos verificados por: Germán
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La Soberanía y el Pueblo Soberano
La soberanía es el pilar del Estado. Sin sus aciertos y sin sus crueldades y genocidios, la evolución del Estado no podría comprenderse241. No me refiero a la llamada soberanía internacional que justifica el reconocimiento mutuo de Estados o territorios independientes, ni a esa soberanía doméstica, dominadora de los actos internos estatales. Tampoco aludo a la soberanía interdependiente, que permite al gobierno de un país controlar el flujo de información y las operaciones que se llevan a cabo más allá de sus fronteras. Todas estas acepciones de la soberanía son versiones flamantes y edulcoradas de esa “organizada hipocresía” (organized hypocrisy), como la calificó Stephen Krasner242, que vivificó y ensalzó el Derecho internacional moderno, sobre todo a partir del Tratado de Westfalia, alterando sustancialmente los sujetos del Derecho internacional, y permitiendo que el Derecho de gentes se convirtiera, con el tiempo, en un Derecho interestatal. La soberanía, de esta forma, se transformó en un instrumento de superación y reforma, de modernidad y desarrollo. Hoy, sin embargo, ha devenido en una rémora que debe abandonar su letargo pernicioso. O desaparecer. (Charles R (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Beitz escribió en 1999 que, si bien “la idea de la autonomía del Estado es ampliamente considerada como un elemento constitutivo fundamental de las relaciones internacionales, argumentaré que aporta un orden espurio a las complejas y conflictivas consideraciones morales”).
El concepto de soberanía —que sustituyó al romano de maiestas, cualidad propia del Populus Romanus— clausuró definitivamente las puertas a un orden internacional armónicamente constituido, homogeneizando, artificialmente, un sistema de Estados con poderes plenos en sus respectivos territorios, cercados por fronteras. Por ello, soberanía es a Estado, lo que la voluntad a la persona: su dueña y esclava.
La soberanía es, pues, la cualidad inherente a un Estado que le otorga suprema potestad en su territorio, control de su ordenamiento jurídico y derecho a reconocer a los actores externos que con él entablan contacto. Hoy en día, está del todo cuestionada como instrumento útil en la era de la globalización, donde las comunicaciones, el comercio y la vida diaria se han mundializado creando una interdependencia en las relaciones incompatible con sus postulados teóricos. El imprescindible pluralismo de una sociedad global se enfrenta al exclusivismo del Estado-nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las numerosas declaraciones de universalidad de los derechos humanos y diversos hitos históricos como el nacimiento de la Unión Europea o el establecimiento de Tribunales internacionales cuestionan claramente los alcances del concepto de soberanía, a pesar de los esfuerzos cosmopolitas de reconceptualización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La sociedad abierta, por otro lado, requiere de nuevos mecanismos que articulen las exigencias de la sociedad civil, reivindicaciones que no siempre pueden ser atendidas empleando los formalismos burocráticos que establece un poder soberano, apoyado en una doctrina superada244. (Karl R. Popper, no sin cierta ironía, afirma que “la teoría de la soberanía está en una posición débil, tanto empírica como lógicamente. Lo menos que se puede exigir es que no se adopte sin una cuidadosa consideración de otras posibilidades”).
La soberanía apareció por vez primera en Les six livres de la République (1576), de Jean Bodin (1530-1596; los antecedentes medievales, sobre todo a partir de la fórmula rex superiorem non recognocens in regno suo est imperator, pueden verse en Fracesco Calasso, I glossatori e la teoria della sovranità de 1957; la teoría, con todo, necesita una revisión), y fue entendida por este pensador francés como la potestad absoluta y permanente que ejerce una República en un contexto determinado: “la puissance absolue et perpetuelle d’une République”246.Entre las Líneas En la versión latina de la obra, la definición aparece matizada y libremente traducida, inspirándose en parte en la famosa frase de Ulpiano, princeps legibus solutus247. Dice así: “maiestas est summa in cives ac subditos legibusque soluta potestas”. Se trata, por tanto, de un poder exclusivo y excluyente que residía en manos del Príncipe, capaz de imponer leyes a sus súbditos sin requerir su consentimiento y sin quedar por ello él mismo vinculado. La soberanía, así concebida, implicaba una absoluta indivisibilidad del poder. El soberano, por definición, dejaba de serlo en el momento en que existiese otro como él dentro del territorio. No cabía solidaridad en el poder, como entre los cónsules romanos, sino una titularidad total, radicalmente absolutista.
No había transcurrido siquiera un siglo cuando Thomas Hobbes también defendió, en su Leviathan248 (1651), el carácter soberano del monarca, así como la indivisibilidad de su poder. (Al comienzo del cap. 19 de su obra maestra, advierte Hobbes que esta indivisibilidad es predicable de las tres formas de gobierno: la monarquía, la democracia y la aristocracia: “Otro tipo de mancomunidad no puede haber ninguna: porque uno, o más, o todos, deben tener el poder soberano, que he demostrado ser indivisible, entero”, traducción mejorable.)
La indivisibilidad esencial de la soberanía fue tomada en consideración por Jean Jacques Rousseau, en su libro Du contrat social (1762), aunque desde una perspectiva muy distinta.Entre las Líneas En efecto, el traslado de la titularidad de la soberanía del monarca a la “volonté général” exigía también la indivisibilidad de aquélla, pues de lo contrario dejaba de ser voluntad general del pueblo, para convertirse en la aspiración de tan sólo una parte250 lo que debilitaba los afanes controlistas. Por lo demás, el parlamentarismo inglés se había encargado de limitar el poder regio, como queda reflejado en la expresión “King in Parliament”, que sintetiza el principio de soberanía parlamentaria de la Constitución de Inglaterra.
La reflexión sobre la soberanía ha sido una constante en el pensamiento de todos los teóricos del Estado: Kant y Hegel, Locke, Bentham y Austin, Montesquieu y Tocqueville. También ha ocupado la acción política de los prácticos, como los founding fathers252 norteamericanos. Como es obvio, el uso que de ella se dé tiene una relevancia política de incalculables consecuencias. Matizada por el pensamiento inglés, ocupó un lugar central en la formación y consolidación de los Estados Unidos de América bajo el signo del federalismo y en torno a la Constitución de 1787, aunque luego no se incorporase a ella de manera efectiva.
James Madison defendió, con su ardor característico, la necesidad de admitir la divisibilidad de la soberanía de cara al futuro de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por eso, “el acto de establecer la Constitución no es un acto nacional, sino federal”, y hablar de “una soberanía sobre soberanos” (a sovereignty over sovereigns) era, para él, destructivo.
Puntualización
Sin embargo, ésta no fue la única opinión.
Con todo, la genialidad de la Revolución americana se halla, precisamente, en haber logrado superar el conflicto de la soberanía apelando al pueblo.Entre las Líneas En el caso Martin v. Hunter’s Lessee (1816), el Tribunal Supremo, por boca de Joseph Story, se resignaba a centrar la fuerza de la revolución en una cuestión de soberanía y apelaba a los ciudadanos: la Constitución de los Estados Unidos fue establecida, no por la capacidad soberana de los Estados, sino por el pueblo (Martin v. Hunter’s Lessee 14 U.S 304 (1816): “The Constitution of the United States was ordained and established, no but their states in their sovereign capacities, but emphatically, as the preamble of the Constitution declares, by the people of the United States”).
Se trataba, como veremos, de una noción más próxima a la idea romana de maiestas, ya que reconoce la intervención directa de la nación sin crear una ficción de la que luego se puedan apropiar los poderes fácticos.
A partir de la progresiva descomposición del Imperio Otomano —que comienza con el reconocimiento de Grecia como Estado en 1832—, así como con el proceso de independencia de América Latina, la soberanía pasa a ocupar un lugar destacado en el nacimiento de los nuevos Estados.Entre las Líneas En el plano europeo, sin la cuestión soberana no se entiende la convulsa historia política teutona del siglo XIX, que comienza con la caída del Sacro Imperio Romano (1806), continúa con la Confederación Germánica (1815) y la Revolución del 1848 para finalizar con la unificación Alemana (1871), tras la proclamación del Imperio Alemán.
En efecto, la implantación del nuevo Estado Federal Alemán obligó a los juristas a modernizar el concepto de soberanía, alterando sustancialmente la visión de Bodino. Hombres de la talla de Georg Jellinek, Hugo Preuss, Georg Meyer, Paul Laband y Otto Gierke centraron su atención en ella, analizándola desde una nueva perspectiva nacida de los nuevos imperativos políticos. Hubo alguno, incluso, que sostuvo que el concepto de Estado soberano de Bodino no podía tener un alcance general para todos los pueblos, erigiéndose en el fundamento de toda la ciencia política hasta el fin de los tiempos. Hugo Preuss lo explica con acierto: el significado de una expresión técnica (…) en una ciencia determinada ha de ser configurado en primer lugar por la propia ciencia y no puede, por ello, depender exclusivamente de consideraciones filosóficas, ni acarrear consecuencias negativas, ya que en dicho caso habría que eliminar el tecnicismo. El concepto de soberanía en Bodino se refiere a un Estado absoluto y poco tiene que ver con un moderno Estado constitucional de Derecho (Rechtsstat), como era —o pretendía ser— por aquel entonces, el alemán. Como es obvio, el maquillaje jurídico al que fue expuesta la soberanía permitió su supervivencia en el nuevo orden de cosas —de la misma manera que otras instituciones han evolucionado a lo largo de los siglos— apelando a la modernidad y plegándose a la nueva coyuntura.
Puntualización
Sin embargo, la reforma fue de tal calado que la soberanía terminaría convirtiéndose en una concepción más ligada al utilitarismo político que a la reflexión iusfilosófica.
Por otro lado, para Georg Jellinek, la soberanía sería “la cualidad de un Estado en virtud de la cual él sólo puede vincularse jurídicamente con su propia voluntad260”. Precisamente por ello, los actos en los que el Estado ejerce su voluntad son actos de autoobligación (…). Se trata, en este caso, de un poder exclusivo de autodeterminación por derecho propio, que le lleva también a decidir acerca de sus límites. Para Jellinek no estamos frente a una potestad que carezca de límites (…), sino más bien ante un poder que contempla la posibilidad de autolimitarse (…).
Entre los intentos del siglo XX por juridificar técnicamente la soberanía261, destaca, particularmente, el de Hans Kelsen262, duramente criticado por Hermann Heller263 y desautorizado por Carl Schmitt. (Para Schmitt es soberano quien decide sobre el estado de excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por eso, la soberanía no puede corresponder a un ente abstracto como el Estado.)
El padre de los Tribunales Constitucionales considera que la soberanía es uno de los puntos de ignición, o focos (Brennpunkte)265, de la Teoría del Estado y del Derecho, a la que habría que despojar de ataduras políticas y dotarla de un contenido jurídico con características propias. Este contenido no sería otro que el de la cualidad de un Estado como ordenamiento jurídico pleno, sin personalidad jurídica. Como es obvio, despojar de la soberanía de su vestimenta política, es poco menos que imposible.
Muy por el contrario, la historia de los pueblos, desde la irrupción de la soberanía en el orbe moderno, ha estado signada por su instrumentalización por parte del poder. A ella han apelado los más insignes demagogos de la era moderna para afianzar su posición en el Estado o para dar rienda suelta a sus sueños megalómanos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basándose en ella se han llevado a cabo los eventos más disímiles, desde la independencia de las colonias de todos los imperios hasta las masacres genocidas más aberrantes. El viejo pulso entre soberanistas y cosmopolitas no parece decaer con el transcurso de los años y pese a las enormes transformaciones internacionales que acarreó el 11-S, aún interpretamos muchos hechos que acontecen en la realidad tomando en cuenta este eje, que divide y fragmenta.
Para Kelsen, sin soberanía, no hay Estado, y sin éste, no existe el Derecho, porque el Estado no es otra cosa que el ordenamiento jurídico. De ahí que la soberanía del Estado (…) se identifique con la positividad del Derecho (…). Esto hace que la soberanía sea suprema, independiente y que pueda autolimitarse a través del ordenamiento jurídico. Estamos, pues, ante un determinismo soberanista que vicia el entramado jurídico y lo secuestra de manera permanente porque ata la existencia del Derecho a la supervivencia de la soberanía.
Como es obvio, el Derecho es anterior a la irrupción política de la soberanía — anterior y superior— y, aunque se encuentra influenciado por ésta, no debe caer totalmente en su esfera de acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si ello ocurre, si la soberanía termina apoderándose de los fueros del Derecho, entonces surgirá, sin mayores barreras, la politización de la justicia, la incardinación en el entramado orgánico legal de una serie de actores e instituciones que minan la independencia judicial y lastran el desarrollo autónomo de la judicatura. He aquí un peligro real, cierto, numerosas veces contrastado, y que ocurre más a menudo de lo que sostienen los teóricos que pregonan la independencia de los poderes del Estado.Entre las Líneas En efecto, en virtud a la soberanía, se invaden espacios concretos alegando el interés superior del pueblo, debilitando la gobernabilidad y socavando la auctoritas de las instituciones.
A pesar de la redefinición del concepto de soberanía, sea en el pensamiento americano, desde una perspectiva más política, o en el europeo, acogiéndose a una óptica más jurídica, lo cierto es que ella —en tanto presupuesto teórico— ha cumplido su fin y es muy difícil, por no decir imposible, compatibilizarla con nuevas formas de organización acordes con la globalización, por más que alteremos su contenido nuevamente, empleando para ello formulaciones maquilladas y coyunturales. Soberanía y universalidad son conceptos inconciliables, como lo son, a su vez, universalidad y totalidad. La globalización es universal. No así el binomio nacional-internacional, que ha gobernado la modernidad y pugna por prolongarse en el tiempo, reformando accidentalmente a la soberanía. La universalidad reclama la idea de persona, y en un segundo momento apela a la noción de pueblo: una vez más, publicum ex privato.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Si apostamos por el fortalecimiento del Estado sobre todas las formaciones políticas que no comparten su estructura, la soberanía, exacerbada hasta sus límites, podría transformar el sistema interestatal y la organización de las naciones en un Superestado mundial (o global) del que fuera titular la Humanidad (domina mundi), cumpliendo así con la vieja aspiración de los emperadores medievales: el dominio del mundo. Esta voluntad de poder absoluto, criticada por Vitoria, se basa en la falta de reconocimiento de un ente superior (…). Así lo defiende, por ejemplo, Martin Shaw, en su libro Theory of the Global State.
Para Shaw, la formación de un “Estado Global” es un hecho indetenible268, y su culminación configurará el triunfo de una revolución democrática global que ha de liderarse desde Occidente. Comenzó a mediados del siglo pasado con la crisis de los imperios nacionales y continuó en los estertores del siglo XX con la caída de los bloques de poder que se repartieron el orbe conocido. Y esto nos conduce hacia una peligrosa, compleja y enmarañada acumulación de potestas en manos de una criptocracia rampante que sueña con un solo bastón de mando que poseer.
Puntualización
Sin embargo, la crisis mundial (o global) que atravesamos exige instituciones globales integradas hábilmente que permitan responder a las demandas de una sociedad civil que reclama por un mayor protagonismo. No necesariamente un Estado mundial (o global) logrará catalizar las necesidades de un demos global.
Pormenores
Por el contrario, la sombra de la tiranía o el espectro de un Gran Hermano podrían imponerse a los moldes civiles de una poliarquía colegiada. ¿Sería posible la subsistencia de la democracia en un ente que ostenta una esencia de este tipo? Sería difícil. Más aún si éste se basa en un modelo soberano de Estado, en el que, aunque puedan existir facciones, elimina cualquier capacidad de disentir en el plano exterior. Y liquida la propia noción soberana y con ello cualquier atisbo de alteridad y consenso. Me explico.
El mundo necesita ordenarse globalmente. De ello no cabe duda. Ahora bien, tomando en cuenta la perspectiva de la soberanía, es una “contradictio in terminis” la creación de un Estado global. La soberanía exige pluralidad, por su esencia territorial y por su carácter excluyente, y reclama, además, la existencia de otras comunidades soberanas susceptibles de ser excluidas. Lo mismo se puede decir del Estado. No cabe la existencia de un Estado único, global, ya que la frontera territorial se demarca necesariamente con otro ente estatal, y un Estado sin fronteras, es decir, sin territorio, dejaría de serlo, al menos conceptualmente. Un Estado planetario dejaría la exclusión de lado, esencializando la inclusión legal. Un solo Estado, un solo Derecho, un solo poder. Y, por supuesto, una amenaza totalitaria más real que sus predecesoras. Del totalitarismo estatal transitaríamos al absolutismo global, sin posibilidad de retorno.
Al Estado le sucede lo que a los hermanos: para que existan, deben ser al menos dos. De ahí que la existencia de una entidad estatal nos conduzca inexorablemente a un Derecho entre Estados soberanos, y éstos, al Derecho internacional. La idea de soberanía se cristaliza por entero en el Derecho internacional, y éste no es sino su consecuencia más evidente. La historia nos muestra que la soberanía nacional es incompatible con la anarquía internacional. Hermann Heller se refiere a este aspecto con precisión: hay Derecho internacional ―decía― “en la medida en que haya al menos dos unidades universales y eficaces de decisión territorial”269. Esto es, cuando dos Estados empiezan a dialogar.
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Puntualización
Sin embargo, si no se quiere caer en un reduccionismo (la selección previa de un nivel de la realidad como fundamental, y la interpretación, de todo lo demás, en términos de ese único nivel; véase sus críticas) absurdo, no ha de olvidarse que la juridificación de un concepto pluridimensional es sólo una instrumentalización por motivos técnicos o metodológicos. No admitir las restantes dimensiones es cerrar los ojos a la realidad de las cosas. La hegemonía actual de los Estados Unidos de América es consecuencia de una aplicación, sui generis, eso sí, del concepto de soberanía. Y es que ésta, a causa de las reformulaciones americanas y alemanas, se ha democratizado internamente, mas no externamente, esto es, en el ámbito de las relaciones internacionales, en el que el Derecho internacional continúa siendo su aliado insustituible: un “ius inter nationes”.
No lo olvidemos: el ex presidente George W (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bush defendió, en ocasiones, la invasión de Irak apelando a sus deseos de devolver la soberanía al pueblo iraquí, oprimido por la tiranía de Sadam Husein: “we restored sovereignty to the Iraqi People” (2005). ¿Es posible amparar acciones armadas invocando la restauración de la soberanía como la panacea para los males de un país? Se ha hecho y se seguirá haciendo. Por eso, cuando el instrumento se convierte en un fin por sí mismo, el mundo se vuelve un lugar más inseguro y un Derecho que legitime tal proceder no pasa de ser una farsa legal.
Fuente: Rafael Domingo Osl. (¿Qué es el Derecho Global?)
Definición de Soberanía Popular en Economía Política
[rtbs name=”economia-politica”]El principio político / legal que toda la autoridad política legítima dentro de una sociedad deriva en última instancia de la voluntad o, al menos, desde el consentimiento generalizado de la población objeto.Revisor: Lawrence
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- La legitimidad
- la ideología
Bibliografía
- Información relacionada con “Soberanía Popular” en el Diccionario de Economía Política, de Claudio Napoleoni, Ediciones Castilla.
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