Medidas Anticorrupción en Noruega
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Leyes Anticorrupción de Noruega
Noruega ratificó la Convención de la OCDE el 18 de diciembre de 1998. La implementación de la Convención en la ley penal noruega se realizó mediante la modificación de la sección 128 del Código Penal ya existente para agregar un párrafo sobre el soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) activo de servidores públicos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y servidores de organizaciones internacionales públicas . La enmienda redefinió el significado de la frase “funcionario público” 1 para incluir a los funcionarios públicos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y a los funcionarios de las organizaciones internacionales públicas. La enmienda hizo que fuera un delito2 tratar de inducir a un funcionario público extranjero a realizar ilegalmente o no realizar un acto oficial. Ayudar e incitar a tal acto también se hizo ilegal. 1 El significado de “funcionario público” en el Código Penal de Noruega es que las personas, según su elección o empleo, ejercen una autoridad pública en nombre de las autoridades. 2 Por multas o prisión por hasta un año.
En julio de 2003, el Parlamento noruego aprobó nuevas secciones en el código penal noruego para combatir más eficazmente la corrupción y también adaptarse mejor al compromiso de Noruega con la Convención de la OCDE. Estas secciones han recibido una forma general, y no distinguen entre corrupción en el sector público y privado. Es un delito recibir o exigir, dar u ofrecer, para uno mismo o para otros, una ventaja indebida en relación con el empleo, el deber o la comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas son disposiciones generales y, aunque no se aplican específicamente a sobornar a funcionarios extranjeros, se aplican tanto a las transacciones nacionales como a las extranjeras. También se aplican al empleo, deber o comisión en el extranjero. Hay defensas no afirmativas siempre que se hayan cometido los elementos esenciales de la ofensa. Los pagos de facilidades, que están permitidos en algunos países, están prohibidos en Noruega, y cualquier pago o intento de hacer tal pago es un acto criminal. Las regulaciones con respecto a la anticorrupción ahora están incorporadas en los párrafos 276 a del código penal de Noruega (corrupción simple), 276 b (corrupción bruta) y 276 c (influencia impropia en el comercio).
Además, el párrafo 48 a otorga autoridad para penalizar a las empresas cuando alguien que actúa en nombre de la compañía ha violado cualquiera de las regulaciones del código penal.Entre las Líneas En este párrafo, “compañía” también incluye una corporación, una coalición, una propiedad exclusiva, un patrimonio y una empresa estatal.
Detalles
Las empresas matrices no serán básicamente responsables de los actos de las subsidiarias. Las mejoras más importantes en las nuevas secciones mencionadas anteriormente son la inclusión de regulaciones penales generales en el sector privado y un párrafo sobre la influencia indebida en el comercio.
Observación
Además de esto, las nuevas regulaciones dieron un alcance más amplio a los métodos de investigación en casos de sospecha de corrupción grave (incluida la vigilancia de las comunicaciones). Al aprobar estas nuevas secciones, las autoridades noruegas manifestaron su intención de centrarse en la lucha contra la corrupción; se ha dejado más claro que antes que la corrupción es tanto una conducta delictiva como no deseada.
Otros Elementos
Además, estas secciones aclaran que las autoridades noruegas están dedicadas a cumplir con las obligaciones contraídas mediante la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La corrupción simple y la influencia indebida en el comercio pueden ser castigadas con hasta tres años de prisión, mientras que la pena máxima por corrupción grave es de diez años. Para las empresas, el castigo más común son las multas monetarias, que pueden ser sustanciales si se trata de una empresa grande. Por ejemplo, en 2004, una importante compañía petrolera noruega aceptó una multa de 20,000,000 coronas noruegas (casi $ 3,500,000 por las tasas de cambio de hoy).
De acuerdo con su párrafo 12, los párrafos mencionados en el código de Norwegianpenal también se aplican a los actos realizados por ciudadanos noruegos en el extranjero y residentes noruegos en el extranjero. Los párrafos 276 a, byc en realidad también se aplican a los actos realizados por extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en el extranjero. Evaluación En abril de 2004, Noruega fue examinada por el Grupo de trabajo sobre sobornos. El informe de la Fase 2 felicitó a las autoridades noruegas por haber elevado el nivel de prisión aplicable al delito de soborno, resolviendo así posibles problemas relacionados con la extradición y el estatuto de limitaciones. El grupo de trabajo hizo algunas recomendaciones específicas que Noruega ha tenido en cuenta. Las recomendaciones incluían: – Continuar los esfuerzos realizados para aumentar la concienciación sobre el delito de soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) en las transacciones comerciales internacionales; – Comunicar al sector empresarial que, conforme a la nueva legislación, no se permiten los pagos de facilitación; – Emprender nuevas acciones a través de instituciones que están en una posición para tener contactos privilegiados con empresas noruegas que exportan al exterior, como GIEK (la agencia noruega de crédito a la exportación) o el Ministerio de Asuntos Exteriores, en particular a través de sus misiones diplomáticas en el extranjero; – Considerar, en este contexto, establecer un organismo coordinador para supervisar la sensibilización el aumento de las actividades emprendidas por las autoridades públicas noruegas y relacionadas con el soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) de funcionarios públicos extranjeros; – Proseguir los esfuerzos para desarrollar una mayor cooperación entre las instituciones públicas que podría contribuir de manera útil a la detección del delito de soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) de funcionarios públicos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y las autoridades policiales; Considerar la introducción de una obligación general. El personal de las instituciones públicas debe informar a las autoridades competentes sobre las sospechas de corrupción por parte de las empresas noruegas. 4 El grupo de trabajo examina la implementación de la Convención de la OCDE en un país en tres evaluaciones denominadas “Fases”.
– Teniendo en cuenta el papel vital de los auditores para descubrir y denunciar los delitos de soborno, aumentar la conciencia sobre la obligación de los auditores de informar sobre cualquier actividad sospechosa que indique un acto ilegal de soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) a las autoridades policiales;
– Continuar con la reflexión en curso emprendida por varios organismos públicos en Noruega sobre el tema de la protección de los denunciantes, con miras a introducir medidas para garantizar una protección adecuada contra las sanciones a los empleados que denuncian presuntos casos de soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) de funcionarios públicos extranjeros. se siguen asignando recursos a Økokrim5 y a las secciones económicas de los distritos policiales para mantener la capacidad de llevar a cabo investigaciones internacionales en casos de soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) transnacional; dada la distinción recientemente introducida entre el soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) básico y el agravado, garantizar que las autoridades policiales estén plenamente informadas de la gama de herramientas de investigación disponibles, y tienen la experiencia suficiente para hacer un uso amplio de éstas, cuando sea apropiado; y considerar ampliar la disponibilidad de programas de protección de testigos a casos de soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) en el extranjero; – Llamar la atención de las autoridades judiciales y policiales sobre la importancia de hacer pleno uso de las diversas sanciones económicas disponibles sobre los sobornos, teniendo en cuenta las circunstancias particulares que rodean los casos de soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) transnacional. De acuerdo con el informe de la Fase 3 en junio de 20116, Noruega ha realizado importantes avances en sus esfuerzos contra el soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) de funcionarios públicos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en los últimos años. Noruega fue encomendada por el Grupo de Trabajo por su firme compromiso en la lucha contra el soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) transnacional.
Otros Elementos
Además, el Grupo de Trabajo destacó aspectos positivos adicionales de los esfuerzos de Noruega y reconoció la determinación del país de erradicar proactivamente la corrupción, a través de mecanismos específicos y medidas para detectar y sancionar el soborno. Estos incluyen los Equipos Anticorrupción especializados y con muchos recursos de Økokrim; un marco legislativo sólido, posibilidades mejoradas de detección mediante, por ejemplo, legislación efectiva de denuncia de irregularidades o auditorías fiscales; así como un fuerte compromiso con el sector privado en el área de programas de cumplimiento corporativo. 5 La Autoridad Nacional Noruega para la Investigación y el Enjuiciamiento de Delitos Económicos y Ambientales (ØKOKRIM) es la unidad central para la investigación y el enjuiciamiento de delitos económicos y ambientales, y la principal fuente de conocimientos especializados para la policía y las autoridades judiciales en su lucha contra este tipo de delitos.
ØKOKRIM se estableció en 1989, y es a la vez una agencia especializada en el cuidado de los niños y una oficina de fiscales con autoridad nacional. 6 Informe de la fase 3 sobre la implementación de la convención contra el soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) de la OCDE en Noruega, junio de 2011.
Sin embargo, el informe sugirió que se podría hacer más para fortalecer la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), incluso centrándose en la confiscación por parte de las empresas de los beneficios del soborno.
Estas sugerencias específicas incluyeron:
– Con respecto a la investigación y el procesamiento del soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) en el extranjero, el Grupo de Trabajo recomienda que Noruega continúe sus esfuerzos para investigar proactivamente y enjuiciar los casos de soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) en el extranjero; – En relación con la confiscación del soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) y el producto del soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) en el extranjero, el Grupo de Trabajo recomienda que Noruega haga pleno uso de las disposiciones disponibles en virtud de la ley para confiscar el producto del soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) en el extranjero, cuando corresponda, incluso cuando se basan en notificaciones de sanciones para resolver casos fuera de los tribunales; – Con respecto a la cooperación internacional, el Grupo de Trabajo recomienda que Noruega desarrolle su información sistema para permitir la recopilación de datos sobre solicitudes de asistencia legal mutua en casos de soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) en el extranjero, incluido el origen de dichas solicitudes y el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) para proporcionar respuestas, con el fin de permitir una mejor evaluación de la práctica de Noruega en la prestación de dicha asistencia; En cuanto a los requisitos contables y de auditoría, el Grupo de Trabajo recomienda que Noruega: o Amplíe las obligaciones de presentación de informes en virtud de la Ley de auditoría para exigir a los auditores que también informen a las circunstancias de la administración que pueden desencadenar la responsabilidad de la persona jurídica (y no solo las personas físicas en el nivel de alta gerencia) y requisitos de información contra el lavado de dinero sobre el producto de actos delictivos, que requieren que los auditores externos denuncien los actos sospechosos de soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) en el extranjero a las autoridades competentes externas, en particular cuando la administración de la empresa no actúa sobre los informes internos del auditor y se asegura de que los auditores realizan tales los informes razonables y de buena fe están protegidos de las acciones legales; – Con respecto a los controles internos, la ética y el cumplimiento, el Grupo de trabajo recomienda que Noruega realice los esfuerzos importantes que ya participan en el área de responsabilidad corporativa, y en particular: o Continuar alentando a las empresas, especialmente PYME, para desarrollar controles internos, ética y sistemas de cumplimiento para prevenir y detectar soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) extranjero y o Alentar a las compañías a hacer declaraciones en sus informes anuales o divulgar públicamente sus controles internos, ética y sistemas de cumplimiento para prevenir y detectar sobornos; – Con respecto a las ventajas públicas, el Grupo de Trabajo recomienda que Noruega considere la posibilidad de adoptar un enfoque sistemático para que sus agencias públicas puedan acceder fácilmente a la información sobre compañías sancionadas por soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) en el extranjero, como a través del establecimiento de un registro nacional de inhabilitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Noruega es miembro de GRECO y ha sido evaluado en cada una de sus tres evaluaciones. Transparency International clasifica a Noruega como el número 7 en su índice de percepción de la corrupción, leyes contra la corrupción, lo que indicaría que la corrupción es rara en la sociedad noruega. Noruega aún no es partidaria del acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) de la Academia Internacional contra la Corrupción, pero está considerando adherirse al tratado. IV. Textos A. El Código Penal Noruego de 19027, secciones 12, 128, 276a, 276b, 276c.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Black
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