Medios de Comunicación Colectiva
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Medios de Comunicación Colectiva en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema
Art. 17 (a)
Medios de Comunicación Colectiva y los Derechos del Niño y el Adolescente
Para la implementación del derecho del niño de tener acceso a información apropiada, los Estados Parte deben alentar a los medios de masa a diseminar información y material de beneficio social y cultural para el niño.
En las Elecciones: Principios Legales
El papel de los medios de comunicación en las elecciones se rige por un cuerpo de leyes cada vez más vasto, tanto a nivel nacional como internacional. Es importante comprender que la jurisprudencia está abrumadoramente dirigida a regular el comportamiento de los gobiernos en relación a los medios, más que en regulador a los medios mismos.
Los principios fundamentales consagrados en la legislación internacional comprenden dos aspectos:
- Los derechos a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) y a la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953).
- El derecho a participar en el gobierno del país, mediante elecciones.
En su forma original, estos principios están consagrados en los Artículos 19 y 21 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas en 1948. Se reproducen en múltiples tratados de la propia ONU y regionales sobre derechos humanos que se han adoptado desde entonces. Las decisiones de diversas instancias internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la Corte europea sobre Derechos Humanos y la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, han ido depurando estos principios convirtiéndolos en una invaluable guía de aplicación legal.
Otros tipos de instituciones internacionales, como el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y Expresión, que en 1999 fijó diversos principios importantes sobre el papel de los medios en las elecciones y la obligación del gobierno de garantizar el pluralismo de los medios (ver La Obligación de Pluralismo), constituyen otra fuente en esta materia.
El enfoque de otros organismos internacionales – tales como las administraciones de las Naciones Unidas en elecciones supervisadas internacionalmente- también constituyen una fuente de “leyes blandas”. Es decir, no tienen poder vinculante sobre los estados miembros de la ONU, pero constituyen un importante indicador sobre las normas imperantes a nivel internacional.
Como complemento de las normas internacionales, muchas leyes y resoluciones de tribunales nacionales ofrecen una fuente de legislación comparada.Entre las Líneas En muchos países, especialmente aquellos con un sistema de leyes consuetudinarias, las decisiones de los tribunales de otros países pueden ser invocadas como precedente y guía de referencia. Tampoco estas tiene poder vinculante, pero dependiendo de la jerarquía del tribunal cuyas resoluciones se citan, los jueces pueden tomar debida nota de sus razonamientos y hallazgos y resultados.
Fuente: aceproject
En las Elecciones: Legislación Internacional
La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la ONU en 1948 es la afirmación fundamental de principios sobre derechos humanos. Contiene dos Artículos, el 19 y el 21, que son cruciales respecto a las obligaciones de los gobiernos sobre el papel de los medios en las elecciones. El primero de ellos garantiza el derecho a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953). El segundo garantiza el derecho a tomar parte en elecciones secretas periódicas.
La Declaración Universal impone obligaciones a todos los miembros de la comunidad internacional. Pero, en tanto declaración, lo solo son en lo que concierne a las leyes internacionales consuetudinarias. Con la adopción del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos en 1966, esas mismas disposiciones fueron ampliadas y se les confirió fuerza vinculante legal sobre todos los estados que lo ratificaron. El Artículo 19 del Convenio Internacional afirma que:
Todos los individuos deben tener el derecho a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953); este derecho debe incluir la libertad de buscar, recibir y comunicar información e ideas de toda clase, independientemente de fronteras, ya sea de manera oral, escrita o impresa, en forma artística o a través de cualquier otro medio de su elección.
A su vez, el Artículo 25 establece que:
Todos los ciudadanos deben tener el derecho y la oportunidad, sin ninguna de las excepciones mencionadas en el Artículo 2 (excepciones de ninguna clase como raza, color, sexo, lengua, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento) y sin ninguna restricción no razonable a:
(b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas genuinas que deben ser por sufragio (el derecho al voto) universal e igual y deben ser realizadas por sufragio (el derecho al voto) secreto, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores.
Tomadas en su conjunto, se ha entendido que estas dos disposiciones le imponen la obligación a los gobiernos de asegurar la diversidad y pluralidad de los medios durante los períodos electorales (ver La Obligación de Pluralismo).
Los principales tratados regionales sobre derechos humanos – la Convención Europea sobre Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos- contienen una combinación similar de garantías a los derechos de libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) e información, así como al de participación política sin discriminación.
Los documentos adoptados por la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación Europea (CSCE) van un paso más allá.Entre las Líneas En el Documento de Copenhague de1990, los estados participantes de la Conferencia se comprometieron a garantizar que:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
- Ningún obstáculo legal o administrativo se impusiera en el camino de un acceso irrestricto a los medios sobre una base no discriminatoria para todos los grupos políticos e individuos que desearan participar en el proceso electoral.
- Los documentos de la CSCE no son tratados y, por tanto, no tienen la misma fuerza vinculante.Si, Pero: Pero han sido aceptados como parte de la ley internacional consuetudinaria y, en consecuencia, imponen obligaciones a los estados participantes.
Las decisiones de los tribunales internacionales y nacionales le han conferido una mayor sustancia y han detallado mucho más estos principios generales sobre medios y elecciones. Se pueden sintetizar de la siguiente forma:
Los medios juegan un papel crucial de vigía para asegurar la rendición de cuentas de los gobiernos y el funcionamiento efectivo de la democracia (ver Medios y Democracia).
Los gobiernos están obligados a asegurar una democracia que garantice el pluralismo de los medios, especialmente en las elecciones (ver La Obligación de Pluralismo).
La libertad de debate político es un derecho fundamental (ver Libertad de Debate Político).
Los partidos políticos y los individuos tienen derecho a acceder a los medios gubernamentales durante las campañas electorales (ver El Derecho de Acceso a los Medios Públicos).
Los medios gubernamentales están obligados a publicar las opiniones opositoras (ver Publicar las Opiniones Opositoras).
Existe el derecho de réplica, corrección o retracción en respuesta a declaraciones infundadas en los medios gubernamentales (ver Derecho de Réplica).
Puede haber límites a la responsabilidad legal de los medios si reproducen declaraciones ilegales (ver Límites a la Responsabilidad Legal).
La expresión política solo se puede restringir por razones extraordinarias (ver Restricciones a la Expresión Política).
Hay una protección garantizada a las críticas de los políticos y gobiernos (ver Críticas a los Políticos y Gobierno).
Hay una protección garantizada a las opiniones políticas (ver Protección de las Opiniones Políticas).
Existe el derecho a una reparación efectiva para aquellos cuyos derechos han sido violados (ver Derecho a una Reparación Efectiva).
Los gobiernos están obligados a resguardar la seguridad del personal e instalaciones de los medios (ver Protección de la Seguridad de los Medios).
Fuente: aceproject
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Información apropiada
- Libros para niños
- Libertad de información
- Información y niños de minorías lingüísticas
- Información nociva.
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